Sentencia nº 10 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Marzo de 2015
Ponente | SERGIO SIMO |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - EMPLEADOR - TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
Expte: 10.156
Fojas: 122
Expte. 10.156, caratulado âRODRIGUEZ OSCAR ENRIQUE C.
PREVENCION A.R.T.S.A. P/ EN-FERMEDAD ACCIDENTEâ.-
              En la Ciudad de Mendoza, a los seis
dÃas del mes de marzo de dos mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de
la Excma. Cámara Séptima del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el
objeto de dictar sentencia de-finitiva en los autos N° 10.156, caratulados:
âRODRIGUEZ OSCAR ENRI-QUE C. PREVENCION A.R.T.S.A. P/ ENFERMEAD ACCIDENTEâ, de
los que;
R E S U L T A: Que a fs. 30/36Â comparece el actor, Sr. OSCAR ENRI-QUE
RODRIGUEZ, por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria por enfermedad
accidente en contra de PREVENCION
A.R.T.S.A. por la suma de $ 101.845,60 en concepto de las prestaciones
dinerarias de la Ley 24.557 o lo que en más o en menos surja de la prueba a
rendirse en autos con más sus intereses legales y costas (capÃtulo II.- de la demanda).-
Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22 y
46 de la Ley 24.557 y de los Decretos 658/96 y 717/96 por los fundamentos que
desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita jurispru-dencia en apoyo de la posición
que sustenta (capÃtulos III.-, IV.-, V.- y VI.- de la demanda).-
Plantea la legitimación sustancial pasiva de la demandada
por los fun-damentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que
le dedica al tema. Cita jurisprudencia
en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo VII.- de la demanda).-
Relata que ingresó a trabajar a mediados del año 2.003 como
mecánico en un taller de automotores de propiedad del Sr. José Luis
Ballarini. Que el empleador recién
registró legalmente el contrato de trabajo el dÃa 1-4-09 bajo la relación de
dependencia de la empresa Mantenimiento y Servicios S.A. sin perjuicio de lo
cual continuó realizando las mismas tareas que venÃa cum-pliendo desde su real
ingreso a la firma. Que a su ingreso se encontraba en perfecto estado de salud
y no poseÃa ninguna incapacidad laboral.Â
Que sus tareas consistÃan en desmontaje, reparación y montaje de las
distintas piezas de los automotores, como por ejemplo, cajas de cambio, motores,
tren delan-tero, etc. Que para realizar estos trabajos debÃa emplear barretas,
llaves, gatos industriales, aparejos, etc. Que cotidianamente tenÃa que
manipular piezas y herramientas de grandes tamaños y pesos, adoptar posiciones
nocivas, incómodas, perniciosas, etc. Que todo ello le fue generando un cuadro
de lumbociatalgia. Que, además, el dÃa 20-9-11 en ocasión que se encontraba
desmontando una caja de cambios de un vehÃculo sufrió un intenso tirón en la
cintura que le imposibilitó continuar trabajando, realizándose la pertinente
denuncia por accidente de trabajo ante la A.R.T. Que la demandada, luego de brindarle atención
médica, le diagnosticó lumbalgia post esfuerzo y le prescribió licencia por
enfermedad por 20 dÃas aproximadamente.Â
Que, posteriormente, la demandada le otorgó el alta médica sin
incapacidad laboral, consintiendo el reingreso a sus tareas habituales de
esfuerzo y sin adoptar ningún tipo de precauciones sobre su estado de salud.
Que, una vez reincorporado a su trabajo, la afección lugar se le continuó
agravando progresivamente, hasta que en el mes de Mayo 2.012 su médico Dr.
Rodriguez, le dictaminó que padecÃa un
severo cuadro de lumbociatalgia bilateral ocasionada por el trabajo, lo que le
causaba una incapacidad laboral, parcial y permanente del 20,00% de la total obrera. Que por este motivo demanda las prestaciones
dinerarias de la Ley 24.557 (capÃtulo VIII.- de la demanda).-
Practica liquidación. Ofrece prueba testimonial, documental,
empla-zamiento a la demandada y pericia médica laboral (capÃtulos IX.- y X.- de
la demanda).-
A fs. 38 se decreta correr traslado de la demanda a la
demandada.-
A fs. 43/47 comparece la demandada, PREVENCION A.R.T.S.A,
por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y
particular de los hechos y derechos esgrimidos por el actor (capÃtu-lo V.- del
responde).-
Efectúa una reseña de la demanda (capÃtulos II.- y II.- del
responde).-
Contesta los planteos de inconstitucionalidad formulados por
el actor a distintos artÃculos de la Ley 24.557 solicitando su rechazo por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la
demanda que le dedica al tema (capÃtulo IV.- del responde).-
Esgrime que el actor reclama las prestaciones médico
asistenciales fu-turas y que dentro del contexto del art. 20 de la Ley 24.557
dicho reclamo re-sultó improcedente por los fundamentos que desarrolla en el
capÃtulo espe-cial de la contestación de la demanda que le dedica al tema
(capÃtulo V.- del responde).-
Sostiene la constitucionalidad de la Ley 24.557Â y consiente expresa-mente la competencia del
Tribunal para intervenir en estas actuaciones por los fundamentos que
desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le
dedica al tema (capÃtulo VI.- del responde).-
Hace reserva del caso federal por los fundamentos que
desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le
dedica al tema (capÃtulo VII.- del responde).-
Expone que en el hipotético caso que la demanda resultare
procedente, los intereses legales comiencen a computarse desde la pericia
médica a realizarse en la causa por los fundamentos que desarrolla en el
capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita
jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo VIII.- del responde).-
Ofrece prueba documental, absolución de posiciones, pericia
médica y pericia contable. Solicita que
la presente causa tramite por Tribunal Pleno por los fundamentos que desarrolla
en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema
(capÃtulos IX.- y X.-Â del responde).-
A fs. 48 se decreta correr traslado de la contestación de la
demanda al actor.-
A fs. 49Â el actor
contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.-
A fs. 50 se decreta la competencia del Tribunal para
intervenir en estas actuaciones.-
A fs. 51/52 se dicta auto de admisión de las pruebas
ofrecidas por las partes.-
A fs. 56 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo
por parte del perito médico laboral.-
A fs. 62/68 se incorpora la pericia médica laboral.-
A fs. 72 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia
de concilia-ción.-
A fs. 75 la demandada no consiente la pericia médica
laboral.-
A fs. 81 obra constanciaÂ
que da cuenta de la caducidad de las pruebas no producidas por las
partes.-
A fs. 83/83 se dicta auto disponiendo la unipersonalización
de la causa en la Sala Unipersonal a cargo del Dr. SERGIO SIMO de conformidad
con lo dispuesto por la Ley 7.062.-
A fs. 87/88 el actor interpone incidente de nulidad en
contra del decre-to de fs. 85.-
A fs. 89 se dicta auto disponiendo correr traslado del
incidente de nu-lidad a la demandada.-
A fs. 93 dictamina FiscalÃa de Cámara sobre el incidente de
nulidad in-terpuesto por el actor.-
A fs. 94 se decreta como medida de mejor proveer y por los
motivos allà consignados disponer la remisión de las actuaciones al Cuerpo
Médico Forense a fin de que informe sobre todos los puntos de la pericia médica
la-boral solicitada por las partes.-
A fs. 105/vta. se incorpora el dictamen médico del Cuerpo
Médico Fo-rense.-
A fs. 109/111 el actor impugna el dictamen médico del Cuerpo
Médico Forense.-
A fs. 114 se decreta tener por desistido el incidente de
nulidad.-
A fs. 115 obra constanciaÂ
que da cuenta del fracaso de la audiencia de mediación.-
A fs. 117 obra acta que da cuenta de la realización de la
audiencia de vista de causa. Comparece el actor Sr. O.E.R. con
el patrocinio letrado de los Dres. R.Z. y FEDERICO ESPINOLA y por la
demandada el Dr. C.T.. Se procede a incorporar la prueba
instrumental la que queda reservada en caja de seguridad del Tribu-nal. Las
partes renuncian a la prueba de absolución de posiciones. Prestan declaración testimonial los Sres.
M.A. y NICOLAS NOEL CUCCHIARELLI.Â
Las partes renuncian a las pruebas pendientes de produc-ción. Las partes
alegan la causa. Se declara cerrado el debate.-
A fs. 120 dictamina FiscalÃa de Cámaras sobre los planteos
de inconsti-tucionalidad formulados por el actor.-
A fs. 121 se llaman autos para dictar sentencia.-
C O N S I D E R A N D O: En los términos en que ha quedado
trabada la litis esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo
se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:
PRIMERA CUESTIÃN: Existencia de la relación laboral.-
SEGUNDA CUESTIÃN: R. reclamados.-
TERCERA CUESTIÃN: Intereses legales (tasa de interés y
computo)Â y cos-tas.-
A LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. S.S. DIJO: Para analizar
y resolver todas las cuestiones controvertidas, tanto las que se examinarán en
esta Primera Cuestión como en las siguientes,Â
aclaro desde ya, que meri-tuaré toda la prueba incorporada la causa,
pero, deteniéndome más, lógica-mente, en aquella que considere útil,
pertinente, siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de
la Provincia en los autos 56.893, âP.H.C. y otro en J. Lledo Raul
Vicente c. Hector S. Portillo y otro p/ Ord. s/ Inc.â, 15-12-95, LS. 262 â 158
y en los autos 53.573, âC.H.E. en J.C.H.E. c. Jockey
Club Mendoza p/Â Ord. s/ Inc.â, 26-05-94,
LS. 245 â 397, entre otros. En sentido concordante con lo antes expuesto se ha
expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 29-4-70, La Ley 139-617;
27-8-71, La Ley 144-611 y citas jurisprudenciales en âCódigo Procesal...â
M., Tº II-C, pag. 68 punto 2, Editorial Abeledo - Perrot; art. 386, última
parte, del Código Procesal, entre otros. Y las C.N.A.T. en los autos âBazaras Noemà c. Kolynosâ (S.D. 32.313,
29-6-99) y âGarcÃa Patricia c. OrÃgenes A.F.J.P.S.A.â (Sala VII, 21-12-09),
entre otros.-
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