Sentencia nº 10 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Marzo de 2015

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - EMPLEADOR - TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Expte: 10.156

Fojas: 122

Expte. 10.156, caratulado “RODRIGUEZ OSCAR ENRIQUE C.

PREVENCION A.R.T.S.A. P/ EN-FERMEDAD ACCIDENTE”.-

              En la Ciudad de Mendoza, a los seis

días del mes de marzo de dos mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de

la Excma. Cámara Séptima del Trabajo, a cargo del Dr. S.S., con el

objeto de dictar sentencia de-finitiva en los autos N° 10.156, caratulados:

“RODRIGUEZ OSCAR ENRI-QUE C. PREVENCION A.R.T.S.A. P/ ENFERMEAD ACCIDENTE”, de

los que;

R E S U L T A: Que a fs. 30/36Â comparece el actor, Sr. OSCAR ENRI-QUE

RODRIGUEZ, por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria por enfermedad

accidente en contra de PREVENCION

A.R.T.S.A. por la suma de $ 101.845,60 en concepto de las prestaciones

dinerarias de la Ley 24.557 o lo que en más o en menos surja de la prueba a

rendirse en autos con más sus intereses legales y costas (capítulo II.- de la demanda).-

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 21, 22 y

46 de la Ley 24.557 y de los Decretos 658/96 y 717/96 por los fundamentos que

desarrolla en el capítulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita jurispru-dencia en apoyo de la posición

que sustenta (capítulos III.-, IV.-, V.- y VI.- de la demanda).-

Plantea la legitimación sustancial pasiva de la demandada

por los fun-damentos que desarrolla en el capítulo especial de la demanda que

le dedica al tema. Cita jurisprudencia

en apoyo de la posición que sustenta (capítulo VII.- de la demanda).-

Relata que ingresó a trabajar a mediados del año 2.003 como

mecánico en un taller de automotores de propiedad del Sr. José Luis

Ballarini. Que el empleador recién

registró legalmente el contrato de trabajo el día 1-4-09 bajo la relación de

dependencia de la empresa Mantenimiento y Servicios S.A. sin perjuicio de lo

cual continuó realizando las mismas tareas que venía cum-pliendo desde su real

ingreso a la firma. Que a su ingreso se encontraba en perfecto estado de salud

y no poseía ninguna incapacidad laboral.Â

Que sus tareas consistían en desmontaje, reparación y montaje de las

distintas piezas de los automotores, como por ejemplo, cajas de cambio, motores,

tren delan-tero, etc. Que para realizar estos trabajos debía emplear barretas,

llaves, gatos industriales, aparejos, etc. Que cotidianamente tenía que

manipular piezas y herramientas de grandes tamaños y pesos, adoptar posiciones

nocivas, incómodas, perniciosas, etc. Que todo ello le fue generando un cuadro

de lumbociatalgia. Que, además, el día 20-9-11 en ocasión que se encontraba

desmontando una caja de cambios de un vehículo sufrió un intenso tirón en la

cintura que le imposibilitó continuar trabajando, realizándose la pertinente

denuncia por accidente de trabajo ante la A.R.T. Que la demandada, luego de brindarle atención

médica, le diagnosticó lumbalgia post esfuerzo y le prescribió licencia por

enfermedad por 20 días aproximadamente.Â

Que, posteriormente, la demandada le otorgó el alta médica sin

incapacidad laboral, consintiendo el reingreso a sus tareas habituales de

esfuerzo y sin adoptar ningún tipo de precauciones sobre su estado de salud.

Que, una vez reincorporado a su trabajo, la afección lugar se le continuó

agravando progresivamente, hasta que en el mes de Mayo 2.012 su médico Dr.

Rodriguez, le dictaminó que padecía un

severo cuadro de lumbociatalgia bilateral ocasionada por el trabajo, lo que le

causaba una incapacidad laboral, parcial y permanente del 20,00% de la total obrera. Que por este motivo demanda las prestaciones

dinerarias de la Ley 24.557 (capítulo VIII.- de la demanda).-

Practica liquidación. Ofrece prueba testimonial, documental,

empla-zamiento a la demandada y pericia médica laboral (capítulos IX.- y X.- de

la demanda).-

A fs. 38 se decreta correr traslado de la demanda a la

demandada.-

A fs. 43/47 comparece la demandada, PREVENCION A.R.T.S.A,

por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y

particular de los hechos y derechos esgrimidos por el actor (capítu-lo V.- del

responde).-

Efectúa una reseña de la demanda (capítulos II.- y II.- del

responde).-

Contesta los planteos de inconstitucionalidad formulados por

el actor a distintos artículos de la Ley 24.557 solicitando su rechazo por los

fundamentos que desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la

demanda que le dedica al tema (capítulo IV.- del responde).-

Esgrime que el actor reclama las prestaciones médico

asistenciales fu-turas y que dentro del contexto del art. 20 de la Ley 24.557

dicho reclamo re-sultó improcedente por los fundamentos que desarrolla en el

capítulo espe-cial de la contestación de la demanda que le dedica al tema

(capítulo V.- del responde).-

Sostiene la constitucionalidad de la Ley 24.557Â y consiente expresa-mente la competencia del

Tribunal para intervenir en estas actuaciones por los fundamentos que

desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le

dedica al tema (capítulo VI.- del responde).-

Hace reserva del caso federal por los fundamentos que

desarrolla en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le

dedica al tema (capítulo VII.- del responde).-

Expone que en el hipotético caso que la demanda resultare

procedente, los intereses legales comiencen a computarse desde la pericia

médica a realizarse en la causa por los fundamentos que desarrolla en el

capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita

jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capítulo VIII.- del responde).-

Ofrece prueba documental, absolución de posiciones, pericia

médica y pericia contable. Solicita que

la presente causa tramite por Tribunal Pleno por los fundamentos que desarrolla

en el capítulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema

(capítulos IX.- y X.- del responde).-

A fs. 48 se decreta correr traslado de la contestación de la

demanda al actor.-

A fs. 49Â el actor

contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.-

A fs. 50 se decreta la competencia del Tribunal para

intervenir en estas actuaciones.-

A fs. 51/52 se dicta auto de admisión de las pruebas

ofrecidas por las partes.-

A fs. 56 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo

por parte del perito médico laboral.-

A fs. 62/68 se incorpora la pericia médica laboral.-

A fs. 72 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia

de concilia-ción.-

A fs. 75 la demandada no consiente la pericia médica

laboral.-

A fs. 81 obra constanciaÂ

que da cuenta de la caducidad de las pruebas no producidas por las

partes.-

A fs. 83/83 se dicta auto disponiendo la unipersonalización

de la causa en la Sala Unipersonal a cargo del Dr. SERGIO SIMO de conformidad

con lo dispuesto por la Ley 7.062.-

A fs. 87/88 el actor interpone incidente de nulidad en

contra del decre-to de fs. 85.-

A fs. 89 se dicta auto disponiendo correr traslado del

incidente de nu-lidad a la demandada.-

A fs. 93 dictamina Fiscalía de Cámara sobre el incidente de

nulidad in-terpuesto por el actor.-

A fs. 94 se decreta como medida de mejor proveer y por los

motivos allí consignados disponer la remisión de las actuaciones al Cuerpo

Médico Forense a fin de que informe sobre todos los puntos de la pericia médica

la-boral solicitada por las partes.-

A fs. 105/vta. se incorpora el dictamen médico del Cuerpo

Médico Fo-rense.-

A fs. 109/111 el actor impugna el dictamen médico del Cuerpo

Médico Forense.-

A fs. 114 se decreta tener por desistido el incidente de

nulidad.-

A fs. 115 obra constanciaÂ

que da cuenta del fracaso de la audiencia de mediación.-

A fs. 117 obra acta que da cuenta de la realización de la

audiencia de vista de causa. Comparece el actor Sr. O.E.R. con

el patrocinio letrado de los Dres. R.Z. y FEDERICO ESPINOLA y por la

demandada el Dr. C.T.. Se procede a incorporar la prueba

instrumental la que queda reservada en caja de seguridad del Tribu-nal. Las

partes renuncian a la prueba de absolución de posiciones. Prestan declaración testimonial los Sres.

M.A. y NICOLAS NOEL CUCCHIARELLI.Â

Las partes renuncian a las pruebas pendientes de produc-ción. Las partes

alegan la causa. Se declara cerrado el debate.-

A fs. 120 dictamina Fiscalía de Cámaras sobre los planteos

de inconsti-tucionalidad formulados por el actor.-

A fs. 121 se llaman autos para dictar sentencia.-

C O N S I D E R A N D O: En los términos en que ha quedado

trabada la litis esta Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo

se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: R. reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: Intereses legales (tasa de interés y

computo)Â y cos-tas.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. S.S. DIJO: Para analizar

y resolver todas las cuestiones controvertidas, tanto las que se examinarán en

esta Primera Cuestión como en las siguientes,Â

aclaro desde ya, que meri-tuaré toda la prueba incorporada la causa,

pero, deteniéndome más, lógica-mente, en aquella que considere útil,

pertinente, siguiendo con ello la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de

la Provincia en los autos 56.893, “P.H.C. y otro en J. Lledo Raul

Vicente c. Hector S. Portillo y otro p/ Ord. s/ Inc.”, 15-12-95, LS. 262 – 158

y en los autos 53.573, “C.H.E. en J.C.H.E. c. Jockey

Club Mendoza p/ Ord. s/ Inc.”, 26-05-94,

LS. 245 – 397, entre otros. En sentido concordante con lo antes expuesto se ha

expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 29-4-70, La Ley 139-617;

27-8-71, La Ley 144-611 y citas jurisprudenciales en “Código Procesal...”

M., Tº II-C, pag. 68 punto 2, Editorial Abeledo - Perrot; art. 386, última

parte, del Código Procesal, entre otros. Y las C.N.A.T. en los autos “Bazaras Noemí c. Kolynos” (S.D. 32.313,

29-6-99) y “García Patricia c. Orígenes A.F.J.P.S.A.” (Sala VII, 21-12-09),

entre otros.-

           Â...

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