Sentencia nº 26389 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Marzo de 2015

PonenteFRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO - ABANDONO DE TRABAJO - PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO - SANCION DESPROPORCIONADA

Expte:

26.389

Fojas:

150

           En

la ciudad de Mendoza a los seis dÃas del mes de marzo de dos mil quince se

ha-ce presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el señor Juez de la Excma.

Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de

dictar sentencia definitiva en los autos Nº26.389, caratulados “MILLAN SA c.

BALL ALE-JANDRA ELIZABETH p/Consignación”, de los que

RESULTA:

           Que

a fs. 17 se presenta MILLAN SA, por intermedio de su apoderado e inter-pone

formal demanda de consignación contra B.A.E., por la suma de

$959,90, por rubros de liquidación final.

           Manifiesta

que la trabajadora ingresó el 28/07/2007, contrato que se extinguió el

11/02/2012 por despido con justa causa. Que se puso a disposición liquidación

final y certificación del art. 80 LCT, pero la trabajadora no concurrió a

percibir ni retirarlos.

           Refiere

que solicitó audiencia ante la Subsecretaria de Trabajo y que en la misma la

trabajadora retiró la documentación del art. 80 LCT, negándose a percibir la

liquidación final. Funda en derecho. Ofrece prueba. P. se haga lugar a

la demanda de consigna-ción.

           A

fs. 38/43 comparece la Sra. A.E.B., por inter-medio de

apoderado, contesta demanda solicitando su rechazo, y reconviene por despido

sin causa.

           Formula

negativas, en forma general y particular. Expresa que ingresó a trabajar el

28/07/2007. Realiza un relato de inconvenientes, incumplimientos y maltratos

que atribuye a su empleador.Â

           Manifiesta

que siempre mantuvo una conducta correcta y respetuosa hacia la empresa y su

personal, como asà con los clientes, cumpliendo con sus deberes. Que por ese

motivo rechazó la causal utilizada por la empleadora y reclamó las

indemnizaciones de ley. Niega acontecimiento con el encargado Sr. Osvaldo A.

GarcÃa respecto del pedido de comprobantes y manifiesta que su conducta ha sido

siempre respetuosa. Niega el abandono del trabajo. Formula liquidación. Ofrece

prueba. Funda en derecho. Peticiona la condena.

           A

fs. 56/59 MILLAN SA contesta reconvención, formula negativa genérica y

particular. Manifiesta que en todos los lugares de trabajo las tareas se

desarrollan en un ambiente de tolerancia y respeto. Que la trabajadora menciona

datos genéricos sin preci-sión de nombres. Que la empresa posee un servicio

médico que asiste a los empleados, al cual la trabajadora nunca concurrió.

Manifiesta que la trabajadora contaba con sanciones disciplinarias. Rechaza los

dichos de la trabajadora, que sus respuestas a la causal son evasivas. Sostiene

la legitimidad del despido, que ello consta en un acta labrada. Que ello demuestra

los incumplimientos de la trabajadora: buena fe, colaboración, preservación del

trabajo, conducta y armonÃa en la comunidad laboral, causándole un perjuicio.

Cita doctrina y jurisprudencia. Impugna liquidación. Ofrece prueba. Peticiona

el rechazo.

A fs. 81/82 y 88/89 contesta el

traslado del art. 47.

A fs. 98 se admiten las pruebas

y se ordena su producción.

A fs. 110/111 obra pericia

contable.

A fs. 115 la parte reconveniente

observa la pericia contable.

A fs. 118 la parte reconvenida

observa la pericia contable.

A fs. 126/127 contesta

observaciones la perito contable.

A fs. 144 se deja constancia de

la no producción de pruebas por la reconvenida.

A fs. 147 la parte reconveniente

desiste de su prueba.

A fs. 148 se realiza la

audiencia de vista de causa.

A fs. 149 se llaman autos para

dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar las siguientes

cuestiones a resolver en definitiva,

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTIÓN: Contrato de

Trabajo. Competencia

SEGUNDA CUESTIÓN: Pretensión

esgrimida

TERCERA CUESTIÓN: Costas

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR.

L.F.V.E. DIJO:

           1)

Competencia: que a los efectos de determinar la competencia del Tribunal no es

objeto de controversia la existencia de un contrato de trabajo entre las

partes, ni ha sido controvertida la competencia. AsÃ, la existencia de un

contrato de trabajo determina la competencia del Tribunal (art. 1.1.a CPL),

constituido al efecto en Sala Unipersonal de acuerdo a lo establecido por el

art. 1.2.c del CPL.

           ASÍ

VOTO

A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR.

L.F.V.E. DIJO:

1) Pretensión esgrimida: en

cuanto a la relación sucinta de los hechos controvertidos (art. 69 CPL) el

accionante alega que la trabajadora fue despedida con justa causa cuando el dÃa

11/02/2012 al requerÃrsele documentación la misma se dirigió “de mala manera y

con agravios” respecto del encargado, retirándose del lugar de trabajo haciendo

abandono del mismo, que ello notificó por misiva (fs. 9). Consigna, al negarse

a percibir la trabajadora, la suma que considera por la extinción causada del

contrato de trabajo.

Por su parte, el trabajador

rechaza la demanda por consignación, la imputa a cuenta de lo que le

corresponde. Reconviene por despido sin causa, niega lo afirmado por el empleador,

manifiesta que siempre mantuvo una conducta correcta y respetuosa hacia la empresa

y su personal, como asà con los clientes, cumpliendo con sus deberes, que ello

torna al despido...

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