Sentencia nº 26389 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Marzo de 2015
Ponente | FRETES VINDEL ESPECHE |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO - ABANDONO DE TRABAJO - PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO - SANCION DESPROPORCIONADA |
Expte:
26.389
Fojas:
150
           En
la ciudad de Mendoza a los seis dÃas del mes de marzo de dos mil quince se
ha-ce presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el señor Juez de la Excma.
Cámara Cuarta del Trabajo â Dr. L.F.V.E., con el objeto de
dictar sentencia definitiva en los autos Nº26.389, caratulados âMILLAN SA c.
BALL ALE-JANDRA ELIZABETH p/Consignaciónâ, de los que
RESULTA:
           Que
a fs. 17 se presenta MILLAN SA, por intermedio de su apoderado e inter-pone
formal demanda de consignación contra B.A.E., por la suma de
$959,90, por rubros de liquidación final.
           Manifiesta
que la trabajadora ingresó el 28/07/2007, contrato que se extinguió el
11/02/2012 por despido con justa causa. Que se puso a disposición liquidación
final y certificación del art. 80 LCT, pero la trabajadora no concurrió a
percibir ni retirarlos.
           Refiere
que solicitó audiencia ante la Subsecretaria de Trabajo y que en la misma la
trabajadora retiró la documentación del art. 80 LCT, negándose a percibir la
liquidación final. Funda en derecho. Ofrece prueba. P. se haga lugar a
la demanda de consigna-ción.
           A
fs. 38/43 comparece la Sra. A.E.B., por inter-medio de
apoderado, contesta demanda solicitando su rechazo, y reconviene por despido
sin causa.
           Formula
negativas, en forma general y particular. Expresa que ingresó a trabajar el
28/07/2007. Realiza un relato de inconvenientes, incumplimientos y maltratos
que atribuye a su empleador.Â
           Manifiesta
que siempre mantuvo una conducta correcta y respetuosa hacia la empresa y su
personal, como asà con los clientes, cumpliendo con sus deberes. Que por ese
motivo rechazó la causal utilizada por la empleadora y reclamó las
indemnizaciones de ley. Niega acontecimiento con el encargado Sr. Osvaldo A.
GarcÃa respecto del pedido de comprobantes y manifiesta que su conducta ha sido
siempre respetuosa. Niega el abandono del trabajo. Formula liquidación. Ofrece
prueba. Funda en derecho. Peticiona la condena.
           A
fs. 56/59 MILLAN SA contesta reconvención, formula negativa genérica y
particular. Manifiesta que en todos los lugares de trabajo las tareas se
desarrollan en un ambiente de tolerancia y respeto. Que la trabajadora menciona
datos genéricos sin preci-sión de nombres. Que la empresa posee un servicio
médico que asiste a los empleados, al cual la trabajadora nunca concurrió.
Manifiesta que la trabajadora contaba con sanciones disciplinarias. Rechaza los
dichos de la trabajadora, que sus respuestas a la causal son evasivas. Sostiene
la legitimidad del despido, que ello consta en un acta labrada. Que ello demuestra
los incumplimientos de la trabajadora: buena fe, colaboración, preservación del
trabajo, conducta y armonÃa en la comunidad laboral, causándole un perjuicio.
Cita doctrina y jurisprudencia. Impugna liquidación. Ofrece prueba. Peticiona
el rechazo.
A fs. 81/82 y 88/89 contesta el
traslado del art. 47.
A fs. 98 se admiten las pruebas
y se ordena su producción.
A fs. 110/111 obra pericia
contable.
A fs. 115 la parte reconveniente
observa la pericia contable.
A fs. 118 la parte reconvenida
observa la pericia contable.
A fs. 126/127 contesta
observaciones la perito contable.
A fs. 144 se deja constancia de
la no producción de pruebas por la reconvenida.
A fs. 147 la parte reconveniente
desiste de su prueba.
A fs. 148 se realiza la
audiencia de vista de causa.
A fs. 149 se llaman autos para
dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar las siguientes
cuestiones a resolver en definitiva,
CONSIDERANDO:
PRIMERA CUESTIÃN: Contrato de
Trabajo. Competencia
SEGUNDA CUESTIÃN: Pretensión
esgrimida
TERCERA CUESTIÃN: Costas
A LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR.
L.F.V.E. DIJO:
           1)
Competencia: que a los efectos de determinar la competencia del Tribunal no es
objeto de controversia la existencia de un contrato de trabajo entre las
partes, ni ha sido controvertida la competencia. AsÃ, la existencia de un
contrato de trabajo determina la competencia del Tribunal (art. 1.1.a CPL),
constituido al efecto en Sala Unipersonal de acuerdo a lo establecido por el
art. 1.2.c del CPL.
           ASÃ
VOTO
A LA SEGUNDA CUESTIÃN EL DR.
L.F.V.E. DIJO:
1) Pretensión esgrimida: en
cuanto a la relación sucinta de los hechos controvertidos (art. 69 CPL) el
accionante alega que la trabajadora fue despedida con justa causa cuando el dÃa
11/02/2012 al requerÃrsele documentación la misma se dirigió âde mala manera y
con agraviosâ respecto del encargado, retirándose del lugar de trabajo haciendo
abandono del mismo, que ello notificó por misiva (fs. 9). Consigna, al negarse
a percibir la trabajadora, la suma que considera por la extinción causada del
contrato de trabajo.
Por su parte, el trabajador
rechaza la demanda por consignación, la imputa a cuenta de lo que le
corresponde. Reconviene por despido sin causa, niega lo afirmado por el empleador,
manifiesta que siempre mantuvo una conducta correcta y respetuosa hacia la empresa
y su personal, como asà con los clientes, cumpliendo con sus deberes, que ello
torna al despido...
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