Sentencia nº 36941 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Marzo de 2015

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaFACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR - DESPIDO - ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS - PERDIDA DE CONFIANZA

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 399

CUIJ:

13-01915185-3((010401-36941))

GOLBANO, SAUL C/

SANES S.A. Y OTS. S/ Despido

*101922878*

En

la ciudad de M., a los dieciséis dÃas del mes de marzo de dos

mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA

CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de

la Roza, con el objeto de dictar sentencia

definitiva en los autos Nº 36.941

caratulados: “GOLBANO SAUL C/SANES SA

Y OTS P/DESPIDO” de los que,

R E S U L T A:

A fs.02/37 se presenta el actor

S.G., por medio de representante legal e interpone

formal demanda ordinaria contra SANES

SA, A.O.S., C.A.S., ANTONIO S.

GIMENEZ y J.L.D.S. por el reclamo de

$21.262 o lo que en más o menos resulte de la prueba a

rendirse, con más sus intereses y costas.

Relata que ingresó en el mes de septiembre de 1996

trabajando para la firma S. HERMANOS constituida por CARLOS

ADRIAN S. y A.S., comprando y vendiendo papa,

cebolla, zanahoria y cualquier otra mercaderÃa de estación en zonas

de las provincias de Cordoba, Tucuman y M., en las temporadas

debiendo permanecer durante los meses de cosecha en cada una de las

provincias mencionadas.

Dice que posteriormente los hermanos S. constituyen

con sus padres una sociedad anónima denominada SANES SA.

Expresa que tenÃa un acuerdo económico porcentual de

un 10% que debÃa liquidársele al cierre del ejercicio económico

relacionado con las operaciones en las que intervenÃa, además de la

asignación mensual que era de $ 1.050, más viáticos y gastos.

Señala que con su labor ganó el mercado inicialmente

circunscripto a M. ampliándolo a Córdoba y Tucumán, visitaba

productores concretando operaciones de compra en condiciones óptimas

para la empresa, en representación de la empresa, que mantuvo

idénticas condiciones a pesar del cambio de nombre de la firma, no

de sus integrantes.

Manifiesta que por razones que desconoce los demandados

remiten un despacho postal invocando razones de reestructuración de

la empresa y lo despiden.

Dice que revistaba como encargado de finca en los

recibos, que no le pagó la demandada las remuneraciones ni cancelo

las indemnizaciones correspondientes.

Refiere que la demanda se extiende a cada uno de los

socios en razón que la sociedad durante los últimos años no ha

dado cumplimiento a las obligaciones legales y estatutarias, sin

convocar Asamblea Ordinaria ni renovar autoridades por lo que

actualmente es una sociedad irregular.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 17 consta la recepción de las actuaciones

48239-6-03-951 de la SSTSS.

A fs. 26 el actor amplia demanda en la suma de $12.075

más; por indemnizaciones de los arts. 1° y 2° de la ley 25323.

A fs. 28 luce respuesta de la Dirección de Personas

JurÃdicas al oficio cursado; acompañando la parte actora a fs. 32

copias certificadas por esa Dirección del expediente de SANES SA.

A fs. 40/46 se presenta la firma ECLIPSE SA, declinando

la notificación de la demanda.

A fs. 48 la parte actora solicita la rebeldÃa de la

demandada, declarándose a fs. 49.

A fs. 55/79 se hace parte SANES SA y ANTONIO OSVALDO

S. por su apoderado planteando incidente de rescisión de

rebeldÃa- nulidad, contestando demanda, planteando prescripción,

inconstitucionalidad y solicitando Tribunal Pleno.

Opone defensa de prescripción atento que desde el

último acto Ã. del proceso lo constituye el decreto de fs.27 que

ordena el traslado de la demanda y es cuando se inicia la acción ya

que antes de eso la instancia no estaba abierta, que a esa fecha se

ha operado la prescripción de la acción ya que el actor fue

despedido el 06/06/2003 y las actuaciones administrativas que

tendrÃan efecto interruptivo terminan el dÃa 01/09/2003.

F. negativas generales y particulares, negando las

tareas referidas por el actor, negando se desempeñara como viajante,

el haber referido por el acrtor, el porcentaje denunciado.

Dice que la verdad de los hechos es que el actor trabajó

en relación de dependencia con la firma S. HERMANOS Sociedad de

Hecho conformada por los hermanos C.A.S. y Antonio

Osvaldo S., que la relación se inicia el 1 de diciembre de

1999, que la categorÃa y actividad era Encargado de Finca.

Expresa que las fincas de propiedad de SANES SA son

extensas, tienen subcontratistas, medieros y aparceros a los que se

proveen elementos de cultivo de los productos que comercializa SANES

SA, productos que vuelven a la empresa empacadora y exportadora a los

fines de su comercialización.

Relata que los encargados de finca como el actor

desarrollan tareas de control, asesoramiento y comunicación con

aparceros o medieros en representación de SANES SA, proveen

semillas, abonos, dinero para combustibles y coordinan la cosecha,

clasificación y traslado a los galpones de empaque, pactan la forma

y condiciones de pago con medieros o aparceros y el precio del

producto, para ello se les provee de documentación y sumas de dinero

para la función a fin de adquirir fertilizantes, desinfectantes,

combustible que se adelantan a los aparceros o medieros para los

cultivos, sobre estas sumas deben rendir cuenta.

Manifiesta que también adquieren hortalizas o verdura a

las fincas vecinas o de la provincia para lo cual recorren la zona.

Dice que puso a su disposición haberes e indemnización

pero que elaboro un acuerdo espontaneo tergiversando la realidad, que

posteriormente abonó los rubros remunerativos según consta en

actuaciones administrativas.

Impugna la liquidación.

Declina la notificación de su hermano Carlos Adrian

Sánchez y la notificación de A.S.¡nchez Giménez y Josefina

Linares de Sánchez, denunciando sus domicilios y refiriendo que

nunca se vincularon con SANES SA.

Ofrece prueba.

Plantea la inconstitucionalidad del art. 16 de la Ley

25561 y solicita Tribunal Pleno.

A fs. 81/82 C.A.S., ANTONIO S.

GIMENEZ Y JOSEFINA LINARES DE S., adhieren en todas sus partes a

la presentación de SANES SA y de A.O.S..

Que asimismo interpone DEFENSA DE FALTA DE LEGITIMACION

SUSTANCIAL ACTIVA Y PASIVA de la acción en razón que el actor nunca

desempeñó tarea laboral de ninguna naturaleza para los demandados.

A fs. 89/96 la parte actora contesta el traslado del 47

CPL.

A fs. 98 luce auto de admisión de prueba y a fs. 102 es

recurrido por la demandada, admitiéndose el recurso a fs. 104.

A fs. 110 el Tribunal a pedido de la parte actora

emplaza a la demanda a producir prueba.

A fs. 120/122 luce Inspección Ocular con la

participación del Oficial de Justicia del Juzgado de Paz de Fray

Luis Beltrán.

A fs. 125 y vta. luce informe de la Junta Electoral.

A fs. 127 obra dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara.

A fs. 129/130 consta auto resolviendo admitiendo el

incidente de nulidad.

A fs. 146 luce auto de admisión de pruebas.

A fs. 153 luce Acta de Audiencia de Conciliación,

fracasando la misma y fijando fecha de sorteo de peritos.

A fs. 154 consta sorteo y designación de perito,

aceptando el cargo a fs. 157.

A fs. 161 a pedido del perito contador de la causa se

emplaza a la demandada a poner a disposición la documentación

necesaria a su informe.

A fs. 164 la demandada cumple emplazamiento.

A fs. 176 el Tribunal a pedido de la parte actora

emplaza por última vez a la demandada a poner a disposición del

perito la documentación solicitada.

A fs. 178 la demandada cumple emplazamiento.

A fs. 200 el Tribunal emplaza a la demandada a poner a

disposición del perito en la sede del tribunal la documentación

solicitada.

A fs. 204/206 la demandada adjunta documentación.

A fs. 209 el Tribunal a pedido de la parte actora deja

constancia del art. 55 CPL.

A fs. 215 se deja se realiza nuevo sorteo de perito

contador, quien acepta el cargo a fs. 219.

A fs. 221/254 luce informe pericial contable.

A fs.260 la parte actora y a fs. 266 la demandada

impugnan la pericia contable y a fs. 282/283 la perito contadora

designada responde las observaciones

A fs. 273 consta auto de regulación de honorarios.

A fs. 290/292 la Finca Chica Ramón A. contesta

oficio.

A fs. 293/296 luce informe de Diario Los Andes.

A fs. 317 el Tribunal ordena el secuestro de la

documentación solicitado, informándose el resultado de la medida a

fs. 324/325.

A fs. 335 la demandada denuncia el concurso de SANES SA.

A fs. 340/343 se hace parte la sÃndico del concurso.

A fs. 345/250 luce informe de MarÃa L.B..

A fs. 351/354 luce informe de Transportes Prividera.

A fs. 355/357 luce informe de D.E.V..

A fs. 360/366 luce informe de Sierras Grandes SRL.

A fs. 367/370 luce informe de Zapulla Salvador y José

E.S..

A fs. 371/374 luce informe de Hotel Libertador.

A fs. 375/378 luce informe de Héctor L..

A fs. 379/382 luce informe de El Manantial.

A fs. 383/385 luce informe de ConfiterÃa, B.,

Restaurante 25 de Mayo SRL.

A fs. 391 a pedido de la parte actora el Tribunal fija

fecha de audiencia de vista de la causa.

A fs. 395 consta la celebración de la Audiencia de

Vista de la Causa ante la Sala Unipersonal presidida por la Dra.

E.G. de la Roza, mediante acta circunstanciada por

S., la parte actora desiste de la confesional de los

demandados y de la totalidad de los testigos, se incorpora la

instrumental y la causa queda en estado de alegar. Alega la actora y

el Tribunal llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,

quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la

relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros Reclamados.

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA

DIJO:

El accionante S.G.,

invoca en sustento de lo reclamado en autos, haberse vinculado con,

SANES SA, A.O.S., CARLOS

ADRIAN S., A.S.G. y JOSEFINA LINARES DE

S., mediante un contrato de trabajo a partir

del mes de septiembre de 1996 comprando y vendiendo papa, cebolla,

zanahoria y cualquier otra mercaderÃa de...

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