Número de sentencia | 40899 |
Fecha | 17 Marzo 2015 |
*
TERCERA CAMARAS DEL
TRABAJO
PODER JUDICIAL
MENDOZA
.foja: 155
CUIJ:
13-00837640-3((010403-40899))
HEREDIA, ROBERTO
CARLOS C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.
*10844060*
En Mendoza, a diecisiete dÃas del
mes de marzo del año 2015 reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres.
Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, Dres., Mónica Adela
Arroyo, E.H.C. e Inés Rauek de Yanzón trajeron a
deliberación para sentencia definitiva, los autos Nro
40.899, caratulados: â HEREDIA ROBERTO CARLOS C/ MAPFRE ART S.A. P/
ACCIDENTE"de
cuyas constancias,
RESULTA:
1)
Que a fs. 30 obra agregada la
demanda que interpone R.C.H. contra MAPFRE ART. S.A.
por la suma de $145.848,76 o que en más o en menos resulte de la
prueba a rendirse en autos, con más intereses y costas.
Refiere que ingreso a trabajar el dÃa 24 de julio del
2008 en la empresa Banshe S.A. como chofer de larga distancia.
Que el dÃa 3 de julio del 2009 siendo las 15,30
hs sufre un accidente, al encontrarse trabajando en el desenganche
del camión. Que denuncia el accidente, es tratado y se le otorgan
las prestaciones por la ART, y se le otorga el Alta médica el dÃa
15 /9/2009.
Que queda con secuelas en rodilla, mano derecha en el
tercer dedo pero que no se le determina la incapacidad.
Que la incapacidad se la otorga por certificado, su
medico particular, quien manifiesta que asciende al 40 %
parcial y permanente de la total obrera.
Entiende que la demandada aceptó el siniestro y otorgó
las prestaciones.
Deduce la inconstitucionalidad de los arts. 46, 21, 22
de la LRT.
Fundamenta el pedido.
Practica liquidación denunciando un
IBM de $ 3.500,00.
Funda en derecho. Ofrece prueba.
A fs. 37 amplia demandada y deduce
también la inconstitucionalidad del art.14, inc. 2 apartado a) de la
LRT a fin de que se declare la inconstitucionalidad del tope de
la indemnización, referendo que con tope la misma alcanzarÃa a la
suma de $ 72.000 y sin tope ascenderÃa a la de $ 145.848.
-
A Fs. 48 se presenta la
demandada, constituye domicilio legal y contesta demanda y solicita
el rechazo de la misma. En primer lugar solicita que se ordene al
actor concurrir a la Comisión médica nro 4, a fin de que le sea
determinada la incapacidad. Destaca la importancia que la ley da a
esa intervención de comisiones haciendo nacer a partir de los mismos
innumerables efectos y plazos. Cita jurisprudencia que asà lo
ordena.
Opone la defensa de falta de acción
entendiendo que el actor recibió las prestaciones médicas y se le
dio el Alta, pero que voluntariamente no desea concurrir
a las comisiones para que le sea determinada la incapacidad.
Afirma que los derechos del actor no
fueron desconocidos por la ART, sino que el propio actor con su
negativa impidió que terminara su proceso.
Contesta el planteo de las
inconstitucionalidades solicitando su rechazo por las razones que
expone.
En subsidio contesta demanda
solicitando el rechazo con costas. Luego de una negativa general,
niega en particular, los hechos, la incapacidad, las dolencias, el
porcentaje otorgado, el salario. Sostiene que no puede hacerse lugar
al tope atento que el mismo surge y es base del contrato de seguro
celebrado con el empleador. Sostiene que el art. 8 inc B de la LRT,
establece que el derecho a obtener una indemnización por incapacidad
parcial y permanente, nace al momento en que es determinada por las
comisiones medicas. De allà a los 15 dÃas debe ser abonada la
misma. Que por la Resolución nro 104/98, se estableció que la mora
de las ART se produce 3c0 dias posteriores al momento en que
debió ser pagada. Por tanto, el derecho a la indemnización se hace
exigible 45 dÃas después de determinada la incapacidad. Agrega que
conforme la resolución nro 414 de la SR, desde allà debe ser
contada los intereses.
Sostiene que al no haber concurrido a
la comisión, la sentencia es la que determina la incapacidad y el
monto. Por lo que los intereses moratorios, entiende deberÃan correr
a partir de los 45 dÃas de la misma.
Ofrece prueba. Hace reserva del caso
federal.
Funda en derecho.
III,
A fs 58 la actora contesta el traslado del Art. 47 de CPL y solicita
sustanciación.
III.
A fs. 62 obra el dictamen fiscal., a fs 63
obra el auto que resuelve la inconstitucionalidad de los arts.
21, 22 y 46 y hace lugar a la misma.
Además se admite la prueba. A
fs. 97 obra la realización de la RX y RMN, a fs 119 es agregado el
dictamen pericial medico, que es impugnado a fs 124 por la demandada
y contestadas las impugnaciones a fs 127. A...
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