Sentencia nº 40899 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Marzo de 2015

PonenteRAUEK DE YANZON - ARROYO - CATAPANO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO - PERICIA MEDICA - MONTO DE LA INDEMNIZACION - FORMULA MATEMATICA

*

TERCERA CAMARAS DEL

TRABAJO

PODER JUDICIAL

MENDOZA

.foja: 155

CUIJ:

13-00837640-3((010403-40899))

HEREDIA, ROBERTO

CARLOS C/ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A.

*10844060*

En Mendoza, a diecisiete dÃas del

mes de marzo del año 2015 reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres.

Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, Dres., Mónica Adela

Arroyo, E.H.C. e Inés Rauek de Yanzón trajeron a

deliberación para sentencia definitiva, los autos Nro

40.899, caratulados: “ HEREDIA ROBERTO CARLOS C/ MAPFRE ART S.A. P/

ACCIDENTE"de

cuyas constancias,

RESULTA:

1)

Que a fs. 30 obra agregada la

demanda que interpone R.C.H. contra MAPFRE ART. S.A.

por la suma de $145.848,76 o que en más o en menos resulte de la

prueba a rendirse en autos, con más intereses y costas.

Refiere que ingreso a trabajar el dÃa 24 de julio del

2008 en la empresa Banshe S.A. como chofer de larga distancia.

Que el dÃa 3 de julio del 2009 siendo las 15,30

hs sufre un accidente, al encontrarse trabajando en el desenganche

del camión. Que denuncia el accidente, es tratado y se le otorgan

las prestaciones por la ART, y se le otorga el Alta médica el dÃa

15 /9/2009.

Que queda con secuelas en rodilla, mano derecha en el

tercer dedo pero que no se le determina la incapacidad.

Que la incapacidad se la otorga por certificado, su

medico particular, quien manifiesta que asciende al 40 %

parcial y permanente de la total obrera.

Entiende que la demandada aceptó el siniestro y otorgó

las prestaciones.

Deduce la inconstitucionalidad de los arts. 46, 21, 22

de la LRT.

Fundamenta el pedido.

Practica liquidación denunciando un

IBM de $ 3.500,00.

Funda en derecho. Ofrece prueba.

A fs. 37 amplia demandada y deduce

también la inconstitucionalidad del art.14, inc. 2 apartado a) de la

LRT a fin de que se declare la inconstitucionalidad del tope de

la indemnización, referendo que con tope la misma alcanzarÃa a la

suma de $ 72.000 y sin tope ascenderÃa a la de $ 145.848.

  1. A Fs. 48 se presenta la

demandada, constituye domicilio legal y contesta demanda y solicita

el rechazo de la misma. En primer lugar solicita que se ordene al

actor concurrir a la Comisión médica nro 4, a fin de que le sea

determinada la incapacidad. Destaca la importancia que la ley da a

esa intervención de comisiones haciendo nacer a partir de los mismos

innumerables efectos y plazos. Cita jurisprudencia que asà lo

ordena.

Opone la defensa de falta de acción

entendiendo que el actor recibió las prestaciones médicas y se le

dio el Alta, pero que voluntariamente no desea concurrir

a las comisiones para que le sea determinada la incapacidad.

Afirma que los derechos del actor no

fueron desconocidos por la ART, sino que el propio actor con su

negativa impidió que terminara su proceso.

Contesta el planteo de las

inconstitucionalidades solicitando su rechazo por las razones que

expone.

En subsidio contesta demanda

solicitando el rechazo con costas. Luego de una negativa general,

niega en particular, los hechos, la incapacidad, las dolencias, el

porcentaje otorgado, el salario. Sostiene que no puede hacerse lugar

al tope atento que el mismo surge y es base del contrato de seguro

celebrado con el empleador. Sostiene que el art. 8 inc B de la LRT,

establece que el derecho a obtener una indemnización por incapacidad

parcial y permanente, nace al momento en que es determinada por las

comisiones medicas. De allà a los 15 dÃas debe ser abonada la

misma. Que por la Resolución nro 104/98, se estableció que la mora

de las ART se produce 3c0 dias posteriores al momento en que

debió ser pagada. Por tanto, el derecho a la indemnización se hace

exigible 45 dÃas después de determinada la incapacidad. Agrega que

conforme la resolución nro 414 de la SR, desde allà debe ser

contada los intereses.

Sostiene que al no haber concurrido a

la comisión, la sentencia es la que determina la incapacidad y el

monto. Por lo que los intereses moratorios, entiende deberÃan correr

a partir de los 45 dÃas de la misma.

Ofrece prueba. Hace reserva del caso

federal.

Funda en derecho.

III,

A fs 58 la actora contesta el traslado del Art. 47 de CPL y solicita

sustanciación.

III.

A fs. 62 obra el dictamen fiscal., a fs 63

obra el auto que resuelve la inconstitucionalidad de los arts.

21, 22 y 46 y hace lugar a la misma.

Además se admite la prueba. A

fs. 97 obra la realización de la RX y RMN, a fs 119 es agregado el

dictamen pericial medico, que es impugnado a fs 124 por la demandada

y contestadas las impugnaciones a fs 127. A...

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