Sentencia nº 40543 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Marzo de 2015
Ponente | RAUEK DE YANZON - ARROYO - CATAPANO |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ACCION CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO - IMPROCEDENCIA - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO |
*
TERCERA CAMARAS DEL
TRABAJO
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 407
CUIJ:
13-00837526-1((010403-40543))
FRAGAPANE, RAMON
MIGUEL C/ LA CAJA A.R.T. Y OTS.
*10843946*
En
Mendoza, a veintisiete dÃas del mes de marzo del año 2015
reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma.
Tercera Cámara de Trabajo, D..
E.H.C., Inés R. de Yanzón y Mónica A.A.,
trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos N..
40.545; caratulados: âF.,
Ramón M.C./ La Caja ART. Y ots. P/ ACCIDENTE"
RESULTA:
1) Que a fs.36
obra agregada la demanda que interpone Ramón M.F.
contra La Caja ART S.A y Aguas Danone de Argentina S.A., por la
suma de $125.000 y/o que en más o en menos resulte de la prueba a
rendirse en autos, con más intereses y costas.
Refiere que
ingreso el dÃa 29 de diciembre del 1969, en Termas de
V.S.A. , que actualmente es A.D.S.A.; sostiene
que egresa el 26 de febrero del 2009 por despido. Afirma que se
encontraba APTO según el examen pre-ocupacional.
Sostiene que realizo tareas de operario de
planta. Pero más adelante, afirma que el actor se desempeñaba como
supervisor.
Relata
las siguientes situaciones:
a)
Refiere que en febrero del 2006 sufre un ACCIDENTE,
mientras trabajaba en lÃnea se le exigió que empujara un pallet
por que el trasporte se habÃa averiado,
situación que le produce un desplazamiento de vértebra y debe ser
intervenido quirúrgicamente.
Afirma
que regresa
nuevamente a trabajar en febrero del 2007.
Más adelante en
su escrito inicial sostiene que el actor sufrió varios accidentes
y que debe aplicarse el art. 6 inc. 1LRT.
Luego
sostiene que sufre un accidente de trabajo; que, en segundo lugar,
el actor debió pasar por debajo de la lÃneas trasportadoras,
sopladoras y otras por muchos años, hecho que fue
causal de su accidente lumbar de
la que derivo la cirugÃa.
Refiere a otras
personas que debÃan empujar la lÃnea. También refiere que en el
sector de llenado no existen escaleras y para pasar de un lado a otro
debe cruzarse de rodillas debajo de los transportes.
b)
Que debido a su edad
al tener que subir y bajar por los distintos niveles de la planta,
sufre una lesión en el talón de A..
c)
Que sufre una situación anormal vivencia por su despido y
degradación de funciones en el
año 2008 que le produce stress y
debió recibir tratamiento psicológico.
-
Sostiene que la
hipoacusia tiene su causa en la relación laboral y del hecho de no
otorgarle los elementos necesarios.
Respecto
de la incapacidad refiere que
por el dolor de columna, la limitación del movimiento, la
hipoacusia, el estrés laboral, el desgarro del tendón de A.
y el traumatismo vertebral el actor posee una incapacidad del 85 % .
La relación
causal la basa en el
traumatismo o en micro traumatismo que a los 62 años, le produce
una patologÃa profesional encuadrable del art. 6 inc. 2
de la LRT.
Deduce
inconstitucionalidad de la LRT y del decreto nro 1278/00.
Asà solicita la inconstitucionalidad del art. 8, 21, 22, 46 , 39
, art. 6 , 15 ap. 2 y 18 .-
Práctica
liquidación:
Asà sostiene lisa y llanamente que por la incapacidad del actor
debe abonársele la suma de $ 100.000 y por daño moral la de $
25.000.-
En subsidio,
manifestó que en caso de que el tribunal no considere la
procedencia de la acción por responsabilidad civil, solicita que el
tribunal condena a al pago de la acción sistémica conforme lo que
entienda debe otorgarse por los montos que correspondiera según la
LRT. No determina monto.
Ofrece prueba.
Funda en derecho.
-
A fs. 56
comparece La Caja ART .S.A.S. el rechazo con expresa
imposición en costas.
Reconoce el
contrato de afiliación con la firma Aguas Danone de Argentina S.A.
bajo el nro196.188 que resulta vigente desde el 1/1/2004, contrato
por el cual las partes se someten a lo normado por la ley 24.557 y
sus reglamentaciones.
Destaca que la
actora no ha efectuado denuncia ante la ART, como asà tampoco que en
caso no han intervenido las comisiones médicas. Que fueran creadas
por la ley 24.141 en su art. 51, son las encargadas de determinar el
carácter de y grado de incapacidad.
Que el actor
decidió apartarse e ir en forma contraria a lo establecido por la
ley y decidió interponer una demanda ante estos tribunales.
Destaca la
importancia de la intervención de estas comisiones dentro de
dictado de la ley de sus decretos y resoluciones de la SRT. Por lo
que considera de imprescindible paso, que incluye traslados y
estudios complementarios
Opone la defensa de
falta de legitimación sustancial pasiva ya que no existe cobertura
de enfermedades inculpables. Que no se ha cumplido con el decreto
nro. 658/96 con los elementos básicos comunes de enfermedades: de
agente, exposición, enfermedad y relación de causalidad, elementos
que permiten distinguir si es una enfermedad profesión al o no.
Que de los
estudios realizados no se comprueba que las dolencias del actor tenga
relación causal con las tareas desarrolladas en su ámbito de
trabajo, por lo que no se da la relación causal.
Afirma que nos
encontramos frente a una enfermedad inculpable, de carácter extra
laboral. Que ante la defensa de falta de legitimación sustancial
pasiva la aseguradora declina toda responsabilidad reparatoria.
Opone también la
falta de legitimación sustancia pasiva de la aseguradora por la
pretensión deducida fundada en el derecho civil por no seguro de
responsabilidad civil. Ya que entiende que el asegurado no ha abonado
prima y no son riesgos cubiertos por su mandante. Fundamenta en
jurisprudencia, en el art. 26 apar. 3 y 6 de la LRT. Opone la
excepción por carencia de seguro. Rechaza la pretensión en tal
sentido.
Destaca además
que la demanda carece de mención concreta de las supuestas
violaciones por parte de la ART. Que para que sea aplicable el art.
1113 del CC es que el imputado sea el âdueño o guardián â de la
cosas riesgosa lo que afirma no es su mandante. Señala que se
omite señalar los argumentos fácticos. Sostiene que no es
propietaria ni se sabe si las cosas han tenido participación ya
que no se ha indicado las circunstancias fácticas. Que la actora
tiene la carga de la prueba de dichos elementos.
Contesta el planteo
de inconstitucionalidad y solicita el rechazo con manifestación
de sus fundamentos .
Contesta demanda
solicitando el rechazo. Niega la fecha de ingreso la categorÃa de
operario, las tareas que se relatan en la demanda, que ingresara
apto, que sufriera un accidente que ocurriera en el año 2006 el
19/2/2006, niega que se encontrara en las lÃneas, que tuviera que
empujar un palet , que el transporte se hubiera averiado, niega
además que se le produjera desplazamiento de las vértebras de la
columna, la intervención quirúrgica y que hubiera vuelto a trabajar
en febrero del 2007, que realizara tareas de operario y que de
supervisor . Niega que se haya dañado el talón de A., que
tuviera que subir/ bajar escaleras. Niega que sufra las dolencias en
columna que señala en la demanda. Niega que el stress laboral sea
producto de su despido y que le dieran un trato degradante antes
de despedirlo. Niega que presente hipoacusia y niega que la misma
sea consecuencia del trabajo. Niega que presente secuela. Niega la
incapacidad que señala.
Impugna
liquidación.
Desconoce la
autenticidad de toda la documental acompañada por la actora
especialmente la del telegrama del fecha 26/2/2009, certificado
medico del 1975/09 y del 4/6/09 asà como el del 276/2009 y demás
estudios realizados.
Impugna
liquidación. Rechaza el reclamo patrimonial y social en el
hipotético caso, que la cuantificación del daño de considerar
alguno de responsabilidad de su mandante tenga especialmente en
cuanta no incurrir en arbitrariedad. Hace reserva del recurso
federal.
Respecto de la
incapacidad fÃsica, sostiene que el art. 1083 del CC indica como
fundamento de toda indemnización, el colocar al damnificado en la
sima situación que ostentaba con anterioridad a un hecho
determinado, es decir al daño sufrido y probado además basado en
pautas objetivas de valoración ( edad, actividad, etc.) .
Respecto al daño
moral niego que el actor se encuentre afectado de ese tipo de
dolencias. Daño psicológico no es diferente de otro daño
sostiene la improcedencia del rubro por no cuadrar relación con la
naturaleza de las lesiones.
Solicita la
aplicación de la ley 24307 y 24432 y decreto nro. 1813/92.
Ofrece prueba.
Hace reserva del caso federal.
Funda en derecho
ofrece prueba.
A fs. 78 comparece
la demandada empleadora, Aguas Danone S.A. por intermedio de su
representante, se hace parte y solicita el rechazo de la demanda con
costa.
Contesta la
inconstitucionalidad deducida solicitando el rechazo. Fundamenta su
postura y además advierte que el pedido de inconstitucionalidad es
abstracto, sobre todo en cuanto a la petición de aplicación de la
indemnización del código civil atento que ni siquiera intenta
individualizar una formula de cálculo.
Opone la defensa de
falta de acción y sostiene que celebró contrato de afiliación con
la ART La Caja S.A: que cubre el pago de las indemnizaciones por
infortunios laborales, conforme la legislación vigente de la LRT,
tanto en su art 39 como art. 28 de la ley, sino también en las
reglamentaciones .
En tercer lugar
procede a contestar demanda :a) reconoce que el actor trababa para
T. de Villavicencio, que luego pasó a ser Aguas Danone y que
lo hizo hasta febrero del 2009; b) reconoce que el actor se
encontraba afiliado a la ART La Caja S.A. c) Sostiene que las
dolencias del actor son enfermedades inculpables. Niega que sufriera
accidentes, niega que existan diferencia de monto entre la tarifada
y la sistémica e intenta demostrar dicho aserto. Sostiene en
conclusión que el monto de la indemnización laboral es superior a
la que provendrÃa civilmente. Impugna montos por improcedentes. Hace
reserva del caso federal. No consiente la procedencia del daño
moral y solicita su rechazo. Ofrece prueba.
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A fs. 102 se
presenta la Aseguradora...
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