Sentencia nº 40543 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Marzo de 2015

PonenteRAUEK DE YANZON - ARROYO - CATAPANO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCION CIVIL POR ACCIDENTE DE TRABAJO - IMPROCEDENCIA - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO

*

TERCERA CAMARAS DEL

TRABAJO

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 407

CUIJ:

13-00837526-1((010403-40543))

FRAGAPANE, RAMON

MIGUEL C/ LA CAJA A.R.T. Y OTS.

*10843946*

En

Mendoza, a veintisiete dÃas del mes de marzo del año 2015

reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma.

Tercera Cámara de Trabajo, D..

E.H.C., Inés R. de Yanzón y Mónica A.A.,

trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos N..

40.545; caratulados: “F.,

Ramón M.C./ La Caja ART. Y ots. P/ ACCIDENTE"

RESULTA:

1) Que a fs.36

obra agregada la demanda que interpone Ramón M.F.

contra La Caja ART S.A y Aguas Danone de Argentina S.A., por la

suma de $125.000 y/o que en más o en menos resulte de la prueba a

rendirse en autos, con más intereses y costas.

Refiere que

ingreso el dÃa 29 de diciembre del 1969, en Termas de

V.S.A. , que actualmente es A.D.S.A.; sostiene

que egresa el 26 de febrero del 2009 por despido. Afirma que se

encontraba APTO según el examen pre-ocupacional.

Sostiene que realizo tareas de operario de

planta. Pero más adelante, afirma que el actor se desempeñaba como

supervisor.

Relata

las siguientes situaciones:

a)

Refiere que en febrero del 2006 sufre un ACCIDENTE,

mientras trabajaba en lÃnea se le exigió que empujara un pallet

por que el trasporte se habÃa averiado,

situación que le produce un desplazamiento de vértebra y debe ser

intervenido quirúrgicamente.

Afirma

que regresa

nuevamente a trabajar en febrero del 2007.

Más adelante en

su escrito inicial sostiene que el actor sufrió varios accidentes

y que debe aplicarse el art. 6 inc. 1LRT.

Luego

sostiene que sufre un accidente de trabajo; que, en segundo lugar,

el actor debió pasar por debajo de la lÃneas trasportadoras,

sopladoras y otras por muchos años, hecho que fue

causal de su accidente lumbar de

la que derivo la cirugÃa.

Refiere a otras

personas que debÃan empujar la lÃnea. También refiere que en el

sector de llenado no existen escaleras y para pasar de un lado a otro

debe cruzarse de rodillas debajo de los transportes.

b)

Que debido a su edad

al tener que subir y bajar por los distintos niveles de la planta,

sufre una lesión en el talón de A..

c)

Que sufre una situación anormal vivencia por su despido y

degradación de funciones en el

año 2008 que le produce stress y

debió recibir tratamiento psicológico.

  1. Sostiene que la

    hipoacusia tiene su causa en la relación laboral y del hecho de no

    otorgarle los elementos necesarios.

    Respecto

    de la incapacidad refiere que

    por el dolor de columna, la limitación del movimiento, la

    hipoacusia, el estrés laboral, el desgarro del tendón de A.

    y el traumatismo vertebral el actor posee una incapacidad del 85 % .

    La relación

    causal la basa en el

    traumatismo o en micro traumatismo que a los 62 años, le produce

    una patologÃa profesional encuadrable del art. 6 inc. 2

    de la LRT.

    Deduce

    inconstitucionalidad de la LRT y del decreto nro 1278/00.

    Asà solicita la inconstitucionalidad del art. 8, 21, 22, 46 , 39

    , art. 6 , 15 ap. 2 y 18 .-

    Práctica

    liquidación:

    Asà sostiene lisa y llanamente que por la incapacidad del actor

    debe abonársele la suma de $ 100.000 y por daño moral la de $

    25.000.-

    En subsidio,

    manifestó que en caso de que el tribunal no considere la

    procedencia de la acción por responsabilidad civil, solicita que el

    tribunal condena a al pago de la acción sistémica conforme lo que

    entienda debe otorgarse por los montos que correspondiera según la

    LRT. No determina monto.

    Ofrece prueba.

    Funda en derecho.

    1. A fs. 56

      comparece La Caja ART .S.A.S. el rechazo con expresa

      imposición en costas.

      Reconoce el

      contrato de afiliación con la firma Aguas Danone de Argentina S.A.

      bajo el nro196.188 que resulta vigente desde el 1/1/2004, contrato

      por el cual las partes se someten a lo normado por la ley 24.557 y

      sus reglamentaciones.

      Destaca que la

      actora no ha efectuado denuncia ante la ART, como asà tampoco que en

      caso no han intervenido las comisiones médicas. Que fueran creadas

      por la ley 24.141 en su art. 51, son las encargadas de determinar el

      carácter de y grado de incapacidad.

      Que el actor

      decidió apartarse e ir en forma contraria a lo establecido por la

      ley y decidió interponer una demanda ante estos tribunales.

      Destaca la

      importancia de la intervención de estas comisiones dentro de

      dictado de la ley de sus decretos y resoluciones de la SRT. Por lo

      que considera de imprescindible paso, que incluye traslados y

      estudios complementarios

      Opone la defensa de

      falta de legitimación sustancial pasiva ya que no existe cobertura

      de enfermedades inculpables. Que no se ha cumplido con el decreto

      nro. 658/96 con los elementos básicos comunes de enfermedades: de

      agente, exposición, enfermedad y relación de causalidad, elementos

      que permiten distinguir si es una enfermedad profesión al o no.

      Que de los

      estudios realizados no se comprueba que las dolencias del actor tenga

      relación causal con las tareas desarrolladas en su ámbito de

      trabajo, por lo que no se da la relación causal.

      Afirma que nos

      encontramos frente a una enfermedad inculpable, de carácter extra

      laboral. Que ante la defensa de falta de legitimación sustancial

      pasiva la aseguradora declina toda responsabilidad reparatoria.

      Opone también la

      falta de legitimación sustancia pasiva de la aseguradora por la

      pretensión deducida fundada en el derecho civil por no seguro de

      responsabilidad civil. Ya que entiende que el asegurado no ha abonado

      prima y no son riesgos cubiertos por su mandante. Fundamenta en

      jurisprudencia, en el art. 26 apar. 3 y 6 de la LRT. Opone la

      excepción por carencia de seguro. Rechaza la pretensión en tal

      sentido.

      Destaca además

      que la demanda carece de mención concreta de las supuestas

      violaciones por parte de la ART. Que para que sea aplicable el art.

      1113 del CC es que el imputado sea el “dueño o guardián “ de la

      cosas riesgosa lo que afirma no es su mandante. Señala que se

      omite señalar los argumentos fácticos. Sostiene que no es

      propietaria ni se sabe si las cosas han tenido participación ya

      que no se ha indicado las circunstancias fácticas. Que la actora

      tiene la carga de la prueba de dichos elementos.

      Contesta el planteo

      de inconstitucionalidad y solicita el rechazo con manifestación

      de sus fundamentos .

      Contesta demanda

      solicitando el rechazo. Niega la fecha de ingreso la categorÃa de

      operario, las tareas que se relatan en la demanda, que ingresara

      apto, que sufriera un accidente que ocurriera en el año 2006 el

      19/2/2006, niega que se encontrara en las lÃneas, que tuviera que

      empujar un palet , que el transporte se hubiera averiado, niega

      además que se le produjera desplazamiento de las vértebras de la

      columna, la intervención quirúrgica y que hubiera vuelto a trabajar

      en febrero del 2007, que realizara tareas de operario y que de

      supervisor . Niega que se haya dañado el talón de A., que

      tuviera que subir/ bajar escaleras. Niega que sufra las dolencias en

      columna que señala en la demanda. Niega que el stress laboral sea

      producto de su despido y que le dieran un trato degradante antes

      de despedirlo. Niega que presente hipoacusia y niega que la misma

      sea consecuencia del trabajo. Niega que presente secuela. Niega la

      incapacidad que señala.

      Impugna

      liquidación.

      Desconoce la

      autenticidad de toda la documental acompañada por la actora

      especialmente la del telegrama del fecha 26/2/2009, certificado

      medico del 1975/09 y del 4/6/09 asà como el del 276/2009 y demás

      estudios realizados.

      Impugna

      liquidación. Rechaza el reclamo patrimonial y social en el

      hipotético caso, que la cuantificación del daño de considerar

      alguno de responsabilidad de su mandante tenga especialmente en

      cuanta no incurrir en arbitrariedad. Hace reserva del recurso

      federal.

      Respecto de la

      incapacidad fÃsica, sostiene que el art. 1083 del CC indica como

      fundamento de toda indemnización, el colocar al damnificado en la

      sima situación que ostentaba con anterioridad a un hecho

      determinado, es decir al daño sufrido y probado además basado en

      pautas objetivas de valoración ( edad, actividad, etc.) .

      Respecto al daño

      moral niego que el actor se encuentre afectado de ese tipo de

      dolencias. Daño psicológico no es diferente de otro daño

      sostiene la improcedencia del rubro por no cuadrar relación con la

      naturaleza de las lesiones.

      Solicita la

      aplicación de la ley 24307 y 24432 y decreto nro. 1813/92.

      Ofrece prueba.

      Hace reserva del caso federal.

      Funda en derecho

      ofrece prueba.

      A fs. 78 comparece

      la demandada empleadora, Aguas Danone S.A. por intermedio de su

      representante, se hace parte y solicita el rechazo de la demanda con

      costa.

      Contesta la

      inconstitucionalidad deducida solicitando el rechazo. Fundamenta su

      postura y además advierte que el pedido de inconstitucionalidad es

      abstracto, sobre todo en cuanto a la petición de aplicación de la

      indemnización del código civil atento que ni siquiera intenta

      individualizar una formula de cálculo.

      Opone la defensa de

      falta de acción y sostiene que celebró contrato de afiliación con

      la ART La Caja S.A: que cubre el pago de las indemnizaciones por

      infortunios laborales, conforme la legislación vigente de la LRT,

      tanto en su art 39 como art. 28 de la ley, sino también en las

      reglamentaciones .

      En tercer lugar

      procede a contestar demanda :a) reconoce que el actor trababa para

      T. de Villavicencio, que luego pasó a ser Aguas Danone y que

      lo hizo hasta febrero del 2009; b) reconoce que el actor se

      encontraba afiliado a la ART La Caja S.A. c) Sostiene que las

      dolencias del actor son enfermedades inculpables. Niega que sufriera

      accidentes, niega que existan diferencia de monto entre la tarifada

      y la sistémica e intenta demostrar dicho aserto. Sostiene en

      conclusión que el monto de la indemnización laboral es superior a

      la que provendrÃa civilmente. Impugna montos por improcedentes. Hace

      reserva del caso federal. No consiente la procedencia del daño

      moral y solicita su rechazo. Ofrece prueba.

    2. A fs. 102 se

      presenta la Aseguradora...

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