Sentencia nº 4 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Abril de 2015

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CAUSALES DE DESPIDO - DESPIDO INDIRECTO - PRUEBA - RESCISION DEL CONTRATO

Expte: 4.406

Fojas: 193

Expte. N° 4.406, caratulado: “FASSANELLI NOELICA DEL CARMEN

  1. MILLAN S.A. P/ DESPIDO”.-       Â

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â En la

    Ciudad de Mendoza, a los siete dÃas del

    mes de abril de dos mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma.

    Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr. SERGIO SIMO con el objeto de dictar

    sentencia definitiva en los autos N° 4.406, caratulados: “FASSANELLI NOELIA DEL

    CARMEN C. MILLAN S.A. P/ DESPIDO”, de los que;

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â R E S U L T A: Que a fs.

    14/23 comparece la actora, Sra. M.D.C.F., por

    medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de MILLAN S.A., por la suma de $ 81.755,66 por los conceptos

    laborales que se detallan en el capÃtulo liquidación de la demanda con más sus intereses legales y costas.-

                  Relata que ingresó a trabajar en

    relación de dependencia de la demandada el dÃa 2-2-06 cumpliendo tareas como

    cajera “B”, repositora y demás atinentes a un supermercado, inclusive, descarga

    de camiones, según el C.C.T. 130/75. Que

    cumplÃa funciones en el supermercado “Atomo” de propiedad de la demandada. Que llegó a ser encargada de panaderÃa hasta

    Febrero 2.008 trabajando una jornada

    diaria de 12 horas de labor 6 dÃas y media a la semana. Que no se le abonaban

    las horas extraordinarias. Que, ante el fracaso de los reclamos verbales para

    que se las pagaran, caso contrario,Â

    renunciarÃa al empleo si no se ajustaba la jornada laboral o se le

    cancelaban correctamente las mismas, convino verbalmente con la demandada que a

    partir de Septiembre volverÃa a trabajar como cajera y con una jornada de

    trabajo de 8 horas diarias de labor y que lo referido a los francos adeudados y

    a las horas extras no abonabas, quedaban

    para convenirse más adelante, lo que no

    ocurrió. Que la demandada incumplió desde el comienzo de la relación laboral

    con la mayorÃa de sus obligacionesÂ

    legales, ya que si bien registró su contrato de trabajo, no le pagó una

    importante cantidad de horas extras, al igual que a los demás empleados. Que cumplÃa una jornada de trabajo de 12

    horas diarias de labor de lunes a sábados.Â

    Que, los dÃas domingos y feriados, la jornada laboral era de 8.30 hs. a

    13.30 hs. y los dÃas especiales como los 24 y 31 de Diciembre de 7.30 hs. a

    20.30 hs., es decir, 13 horas de trabajo diarias. Que la demandada le otorgaba

    medio dÃa de descanso semanal, en dÃas hábiles, sin proporcionar los francos

    compensatorios de horas, ni el pago de las horas suplementarias, ni los sábados

    domingos y feriados con recargo, ni le otorgaba los francos compensatorios por

    los trabajos realizados en tales dÃas.Â

    Que la demandada llevaba planillas de asistencia y horario de ingreso y

    salida de conformidad con la Resolución 316/92 de la S.T.S.S., en la que se

    consignaba, dÃa por dÃa, las horas

    trabajadas y, al final del mes, las mismas eran remitidas a la casa central.

    Que, si bien se le pagaban algunas horas suplementarias, las que se consignaban en los recibos de

    sueldos mensuales, ellas no se correspondÃan con la realidad. Que, no obstante

    ello, han sido fijadas en los recibos de

    haberes mensuales, lo que ha acreditado la realización de horas suplementarias

    y, por ende, la obligación de consignarlas en el libro del art. 52 de la L.C.T.

    y en el del art. 6 de la Ley 11.544. Que

    la demandada no llevaba un libro de horas extras, tal como era el previsto en

    el art. 6, inc. c) de la Ley 11.544, de

    modo que resultaba de aplicación al caso la normativa legal del art. 55 de la

    L.C.T. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

                  Manifiesta que, en razón de que la demandada gozaba de las

    facultades de dirigir y organizar la empresa y que las normas legales sobre la

    limitación de la jornada de trabajo iban dirigidas contra ella, resultaba

    natural que el método de contralor de las horas extras se encontrara bajo su

    responsabilidad. Que, en este orden de

    ideas, el trabajador no tenÃa facultad para instrumentar medios de prueba de la

    extensión de la jornada de trabajo porque implicaba una intromisión en las

    referidas facultades del empleador. Que las provincias han establecido por vÃa

    administrativa la obligación de llevar una planilla de horario de ingreso y

    egreso (en Mendoza por Resolución 316/92 de la S.T.S.). Que, por aplicación del “principio

    protectorio” garantizado por el art. 14 bis de la C.N., el que establecÃa el derecho a la jornada

    limitada de laboral, quien tenÃa el deber de acreditar la extensión de la

    jornada laboral y el cumplimiento de los lÃmites impuestos por la ley, era el

    empleador. Que, junto con otras obligaciones jurÃdicas que la legislación

    laboral imponÃa a su cargo esta, también,Â

    lo obligaba a acreditar las mismas,Â

    cuando el trabajador invocaba una superior a la establecida por la ley.

    Que esta posición se ha encontrada sustentada en lo dispuesto por el art. 52,

    inc. g) de la L.C.T. del que se ha

    desprendido el deber normativo de respetar los lÃmites de la jornada laboral y

    de abonar con recargo las horas extras que superen el máximo legal. Que, en su

    criterio, el tope de la extensión de la jornada laboral, ha estado a cargo del empleador, porque esa

    era la forma prevista por la ley para probar ese hecho y, por ello, la prueba

    de las horas extras no ha caÃdo bajo la regla general de la distribución de la

    carga de la prueba, toda vez que se ha dispuesto una prueba especÃfica a cargo

    del empleador. Que, además, el principio de buena fe, le ha impuesto esta carga, ya que el

    trabajador no ha tenido prueba escrita de la jornada trabajada, dado que la ley

    no ha establecido que el empleador debió darle copia de las planillas o

    tarjetas de control horario. Que, a partir de ello, si el trabajador ha probado

    la realización de horas extras, con independencia de su habitualidad o

    cantidad, se debió aplicar las presunciones legales y la norma legal del art. 9

    de la L.C.T.-

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Sostiene que, otro grave

    incumplimiento de la demandada, era que el medio dÃa de descanso que otorgaba

    como compensatorio del trabajo prestado los dÃas sábados y domingos, no era

    abonado con el recargo normado en el art. 207 de la L.C.T., ni los semanales

    compensatorios de horas extras, ni de trabajo prestado en dÃas feriados. Que esos pagos no han constado en los recibos

    de remuneraciones mensuales. Que, los incumplimientos legales mencionados

    supra, produjeron continuos reclamos verbales de su parte, tendientes a

    regularizar la situación, todos ellos con resultados negativos, siendo esta la

    verdadera causa de su desvinculación laboral.Â

    Que el dÃa 29-10-08 le remitió carta documento a la demandada que

    transcribe en la demanda, intimándola en

    30 dÃas procediera a modificar su registración laboral, efectuando los aportes

    y previsionales y sociales y otorgando los recibos de sueldos mensuales desde la fecha de ingreso, categorÃa

    profesional y demás tareas realizadas, ya queÂ

    hasta el mes de Febrero 2.008 leÂ

    habÃa abonado sumas de dinero por sobre el sueldo denominado AFAS que

    simulaban horas extras al 50% y al 100%, cuando ello era sueldo mensual porque

    no le habÃa pagado horas suplementarias a pesar de haberlas realizado.

    Asimismo, le decÃa que, cuando renunció a dicho cargo y volvió al anterior,

    desaparecieron esos pagos extraordinarios y que, en caso de no rectificar la

    registración laboral, reclamarÃa las multas de la Ley 24.103 y se considerarÃa

    despedida sin causa. Finalmente, la

    emplazaba en dos dÃas le abonara la horas extraordinarias trabajadas en los

    últimos dos años de la relación laboral y las horas extras por trabajo en dÃas

    francos compensatorios no otorgados por trabajos, los dÃas sábados después de las 13.00 hs. y los

    dÃas domingos, ya que solo se le habÃa otorgado medio dÃa de franco semanal,

    bajo apercibimiento de considerarse despedida sin causa. Por último, le informaba que, intertanto no

    diera cumplimiento a las intimaciones anteriormente efectuadas, procederÃa a

    realizar retención del débito laboral de conformidad con lo dispuesto por el

    art. 1.201 del C.C. Que las AFAS a cuenta de futuros aumentos era una

    denominación interna de la demandada que se entregaba como un pago por el

    exceso de la jornada y de las tareas y, de ese modo, cuando deseaba

    sancionarla, simplemente dejaba de abonarle esas horas suplementarias ficticias

    y quedaba como una reducción salarial encubierta. Que, de todos modos, cualquiera fuera la

    denominación que se le hubiere dado, lo cierto era que ellas implicaban el pago

    de horas extraordinarias. Que el mismo dÃa remitió telegrama a la A.F.I.P.

    comunicándole el emplazamiento dirigido a la demandada. Que el dÃa 30-10-08 la

    demandada le remitió carta documento que transcribe en la demanda, rechazando

    la suya en todos sus términos y emplazamientosÂ

    y expresándole que estaba correctamente registrada acorde a la tareas

    realizadas, que las horas extras realmente laboradas le habÃan sido pagadas en

    tiempo y forma y que los francos compensatorios le habÃan sido otorgados

    oportunamente, razón por la cual, no le asistÃa derecho a considerarse en

    situación de despido indirecto como asÃ, también, carecÃa de razón para

    efectuar la retención del débito laboral y, en consecuencia, le solicitaba se

    presentara en su lugar de trabajo, caso contrario, la considerarÃa incursa en abandono de

    trabajo. Que, ante la falta de respuesta positiva a los emplazamientos

    formulados, le remitió carta documento a la demandada el dÃa 4-11-08 que

    transcribe en la demanda, comunicándole que, atento a la negativa de los

    derechos referidos en su anterior pieza postal, lo que implicaba una negativa a

    los derechos a las horas extras, a los francos, a la categorÃa profesional, a

    los premios AFAS y al pago de sus acreencias, lo que constituÃa un

    incumplimiento que por su gravedad no consentÃa la prosecución del...

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