Sentencia nº 27926 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Abril de 2015
Ponente | GOMEZ ORELLANO |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDAD PROFESIONAL - APLICACION DE LA LEY - INDEMNIZACION |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJOPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 201
CUIJ:
13-00845614-8((010404-27926))
ROMERO, GABRIELA
NATALIA C/ ASOCIART A.R.T S.A
*10852034*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 09 de Abril de 2015,
se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA
DEL TRABAJO, el Sr. Juez Dr. JULIO GÃMEZ ORELLANO, con el
objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente con CUIJ
N° 13-00845614-8((010404-27926)), caratulado ROMERO, GABRIELA
NATALIA C/ ASOCIART A.R.T S.A, de cuyas constancias
R
E S U L T A:
Que
a fs. 34 comparece el Dr. Raúl Zattara representando a Gabriela
Romero, e interpone demanda contra ASOCIART ART S.A. por
reconocimiento de una patologÃa que allà relaciona, por la suma de
PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON
29/100 ($148.441,29).
Relata que la
demandada aseguraba a la empresa LA RURAL VDOS. Y BGAS. S.A.L..
donde la actora presta servicios.
Funda su demanda en
un accidente en la columna vertebral, ocurrido el 21 de marzo de
2.012, consistente en una mala fuerza que le provocó un tirón en la
columna y pierna derecha, que la dejó postrada, y que le ocasionó,
luego de varias alternativas, una severa discopatÃa y radiculopatÃa
con dolor y limitación funcional, que le imposibilitan levantar
pesos y efectuar todo tipo de sobre/esfuerzos, presentando una
incapacidad laboral parcial y permanente del 35% de su capacidad
laborativa total. Acompaña certificado suscrito por el Dr. Marcelo
Houlne por hernia discal L5 â S1 y radiculopatÃa L5.
Solicita la
declaración de inconstitucionalidad del art. 6 ap. 2 inc. 2a y 2b
Ley 24.557, y del Dec. 658/96, en caso de no considerarse sistémica
la lumbociatalgia denunciada. Solicita también la
inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22, 46 y Dec. R.. 717/96,
en relación a la competencia de este Tribunal.
Además, la actora
describe tareas y acompaña denuncia a la ART, certificados de alta y
recibos de salarios.
Que a fs. 46 se
presenta y contesta demanda la Dra. M.M. en representación
de ASOCIART ART S.A.. Consiente competencia. Reconoce afiliación.
Interpone excepción sustancial de âfalta de acciónâ. Sostiene
que la cobertura se limita al aseguramiento y, para el caso de que se
admita la acción, hace reserva de repetir contra el fondo
fiduciario. Niega en general que la enfermedad sea âprofesionalâ
en los términos de la Ley 24.557. Niega también relación causal
con las tareas. Sostiene que cualquier interés moratorio debe
cargarse desde que se determine, por sentencia, la incapacidad. Por
los motivos que expone, sostiene la inaplicabilidad al caso de la Ley
26.773.
Que a fs. 72 opina
el Sr. Fiscal de Cámaras, Dr. Héctor F., en relación a los
planteos de constitucionalidad verificados por las partes.
Que a fs. 77 se
pronuncia el Tribunal declarando su competencia y proveyendo la
sustanciación de la causa.
Que a fs. 83/90 obra
agregada en copia, documentación médica por la ART.
Que a a fs. 91 obra
un emplazamiento a la demandada a presentar exámenes
pre/ocupacionales y periódicos.
Que a fs. 110 / 114
se encuentra agregada la pericia médico legal. Entre las
consideraciones diagnósticas el perito designado da noticia de la
presencia de ligera cervicalgia y de cirugÃa de columna lumbar, con
âalgia lumbarâ, âque aparece ante la movilización activa y
/o pasiva en movimientos extremos de flexión y/o extensión y/o
rotación y/o lateralización, con presencia de contractura lumbar
paravertebral dolorosa y a lo cual se deba agregar la disbasia
residual, secuelar, por su severa afectación columnar.â Señala
hipotrofia de miembro inferior derecho; signo de Hallux positivo muy
doloroso, bilateral; signo de Laségue, signo de B., signo de
tracción cervical, todos positivos; percusión dolorosa de apófisis
espinosa cervicales y lumbares; arreflexia aquiliana bilateral;
estudio de RMN que informa cambios quirúrgicos en las partes blandas
y estudio de EMG que informa radiculopatÃa L5 derecha, crónica y
leve, sin denervación actual. Entre las conclusiones, señala:
âcervicalgia post-traumática con moderados a severos
antecedentes clÃnicos y de RMN positivos sin alteraciones
electromiográficas, de caracterÃsticas evolutivas y
progresivas...5%. Hernia de Disco L5 â S1 â Operada, con severas
secuelas clÃnicas (Lumbociatalgia Bilateral
agregada e impotencia funcional laboral) y electromiográficas
positivas...20%.â
A fs. 115 se observa
pericia por la demandada. Señala que las patologÃas son
inculpables. Que la patologÃa lumbar sigue a una operación hecha
por la obra social, no secundarias a sus tareas. Que no hay
explicación de cuál es el mecanismo de producción de la lesión
cervical. Que de todos los exámenes complementarios se desprende que
son lesiones degenerativas, crónicas, que no se pueden relacionar
con el tipo de trabajo realizado.
A fs. 122 el perito
contesta observaciones y se queja por el tratamiento dado por el
impugnante a su trabajo.
A fs. 143 / 144 se
agrega pericia contable.
A fs. 200 obra acta
de audiencia de vista de causa, prestando declaración las Sras.
S.C. y D.P.. Refieren a las tareas que
realizaban tanto la actora como las dos declarantes, correspondiente
al fraccionamiento en bodega. La actora trabajó diariamente en la
lÃnea de fraccionamiento, poniendo o sacando botellas de distintos
pesos, que van de medio litro hasta tres litros, y llenando las
cajas, que luego son estibadas por el mismo personal en cajas de seis
o doce unidades (con pesos de diez a veinte kilogramos), en pilas de
cinco cajas, en pallets. Refieren que para cargar se requiere
continuamente una labor de agacharse, y para estibar, una labor de
estiramiento por encima de los hombros. La labor se repite en la
lÃnea de fraccionamiento diariamente, durante seis dÃas, en
jornadas completas y continuas, con media hora de almuerzo. Relatan
ambas testigos que se sienten al final del dÃa cansancios y dolores
tanto lumbares como cervicales. La testigo Celaya indica que estaba
presente cuando la actora âse quedó inmóvil y la sacaron en
una sillaâ y recordaron (ambas) que la actora estuvo bastante
tiempo sin trabajar, y luego volvió pero no pudo seguir realizando
sus tareas, por lo que fue destinada a la función de etiquetado y
envoltura, la cual no puede realizar por no poder estar parada o
sentada durante mucho tiempo continuado. Los exámenes periódicos
los realizan anualmente en la ART, igual que los de ingreso, según
ambas testigos.
Al momento de
alegar, la parte actora precisa que solicita la aplicación de
intereses sumados a la actualización por RIPTE desde el momento
de mora, que identifica con la demanda atento a que no hubo
reclamo administrativo. La demandada, a su turno, sostiene que de
modificar el suscrito el criterio de la Cámara, los intereses deben
correr desde la pericia.
Además, la
demandada solicita que se declare nula la pericia por no adjuntar los
estudios complementarios y por incurrir en incongruencia, al referir
a la patologÃa cervical que no integra la demanda.
Queda
la causa en estado de dictar sentencia.
Y
CONSIDERANDO:
De
conformidad con lo normado por el art. 69 del CPL, se procedió a
plantear y resolver las siguientes cuestiones:
CUESTION: Relación de Aseguramiento. Falta de acción.
CUESTION: Pretensión Esgrimida.
CUESTION: C..
A
LA PRIMERA CUESTION EL DR. GÃMEZ ORELLANO DIJO:
La
existencia de un contrato de trabajo, y la afiliación, no han sido
puestas en discusión, y las tengo por acreditadas con la
documentación obrante a fs. 3 a 33 inclusive.
En
cuanto a la imposibilidad de accionar a su respecto, propuesta como
de previo y especial pronunciamiento
por la parte demandada, no
encuentro argumentos suficientes para tal declaración. La demandada
sostiene que, para que opere su cobertura, la enfermedad acusada debe
ser consecuencia âdirecta e inmediata de la ejecución del trabajoâ
y que excluye expresamente las patologÃas que son consecuencia
inmediata o mediata previsible de factores ajenos al trabajo o
atribuibles al trabajador, con cita del art. 6 Ley 24.557 (en
adelante, LRT). Que la actora carece de legitimación
activa para
efectuar reclamo alguno a su representada que exceda el marco
de sus obligaciones contractuales.
Sin
embargo, la demandada no precisa en qué parte o qué parte de la
demanda constituirÃa un reclamo de los llamados extrasistémicos,
que
pueda justificar la excepción reconocida por los comercialistas como
de âno seguroâ. El
Tribunal no tiene aptitud para integrar esa insuficiencia argumental,
por lo que desde ya se rechaza tal pretensión.
ASÃ
VOT...
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