Sentencia nº 27926 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Abril de 2015

PonenteGOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDAD PROFESIONAL - APLICACION DE LA LEY - INDEMNIZACION

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJOPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 201

CUIJ:

13-00845614-8((010404-27926))

ROMERO, GABRIELA

NATALIA C/ ASOCIART A.R.T S.A

*10852034*

En

la Ciudad de Mendoza, a los 09 de Abril de 2015,

se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA

DEL TRABAJO, el Sr. Juez Dr. JULIO GÓMEZ ORELLANO, con el

objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente con CUIJ

N° 13-00845614-8((010404-27926)), caratulado ROMERO, GABRIELA

NATALIA C/ ASOCIART A.R.T S.A, de cuyas constancias

R

E S U L T A:

Que

a fs. 34 comparece el Dr. Raúl Zattara representando a Gabriela

Romero, e interpone demanda contra ASOCIART ART S.A. por

reconocimiento de una patologÃa que allà relaciona, por la suma de

PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON

29/100 ($148.441,29).

Relata que la

demandada aseguraba a la empresa LA RURAL VDOS. Y BGAS. S.A.L..

donde la actora presta servicios.

Funda su demanda en

un accidente en la columna vertebral, ocurrido el 21 de marzo de

2.012, consistente en una mala fuerza que le provocó un tirón en la

columna y pierna derecha, que la dejó postrada, y que le ocasionó,

luego de varias alternativas, una severa discopatÃa y radiculopatÃa

con dolor y limitación funcional, que le imposibilitan levantar

pesos y efectuar todo tipo de sobre/esfuerzos, presentando una

incapacidad laboral parcial y permanente del 35% de su capacidad

laborativa total. Acompaña certificado suscrito por el Dr. Marcelo

Houlne por hernia discal L5 – S1 y radiculopatÃa L5.

Solicita la

declaración de inconstitucionalidad del art. 6 ap. 2 inc. 2a y 2b

Ley 24.557, y del Dec. 658/96, en caso de no considerarse sistémica

la lumbociatalgia denunciada. Solicita también la

inconstitucionalidad de los arts. 8, 21, 22, 46 y Dec. R.. 717/96,

en relación a la competencia de este Tribunal.

Además, la actora

describe tareas y acompaña denuncia a la ART, certificados de alta y

recibos de salarios.

Que a fs. 46 se

presenta y contesta demanda la Dra. M.M. en representación

de ASOCIART ART S.A.. Consiente competencia. Reconoce afiliación.

Interpone excepción sustancial de “falta de acción”. Sostiene

que la cobertura se limita al aseguramiento y, para el caso de que se

admita la acción, hace reserva de repetir contra el fondo

fiduciario. Niega en general que la enfermedad sea “profesional”

en los términos de la Ley 24.557. Niega también relación causal

con las tareas. Sostiene que cualquier interés moratorio debe

cargarse desde que se determine, por sentencia, la incapacidad. Por

los motivos que expone, sostiene la inaplicabilidad al caso de la Ley

26.773.

Que a fs. 72 opina

el Sr. Fiscal de Cámaras, Dr. Héctor F., en relación a los

planteos de constitucionalidad verificados por las partes.

Que a fs. 77 se

pronuncia el Tribunal declarando su competencia y proveyendo la

sustanciación de la causa.

Que a fs. 83/90 obra

agregada en copia, documentación médica por la ART.

Que a a fs. 91 obra

un emplazamiento a la demandada a presentar exámenes

pre/ocupacionales y periódicos.

Que a fs. 110 / 114

se encuentra agregada la pericia médico legal. Entre las

consideraciones diagnósticas el perito designado da noticia de la

presencia de ligera cervicalgia y de cirugÃa de columna lumbar, con

“algia lumbar”, “que aparece ante la movilización activa y

/o pasiva en movimientos extremos de flexión y/o extensión y/o

rotación y/o lateralización, con presencia de contractura lumbar

paravertebral dolorosa y a lo cual se deba agregar la disbasia

residual, secuelar, por su severa afectación columnar.” Señala

hipotrofia de miembro inferior derecho; signo de Hallux positivo muy

doloroso, bilateral; signo de Laségue, signo de B., signo de

tracción cervical, todos positivos; percusión dolorosa de apófisis

espinosa cervicales y lumbares; arreflexia aquiliana bilateral;

estudio de RMN que informa cambios quirúrgicos en las partes blandas

y estudio de EMG que informa radiculopatÃa L5 derecha, crónica y

leve, sin denervación actual. Entre las conclusiones, señala:

“cervicalgia post-traumática con moderados a severos

antecedentes clÃnicos y de RMN positivos sin alteraciones

electromiográficas, de caracterÃsticas evolutivas y

progresivas...5%. Hernia de Disco L5 – S1 – Operada, con severas

secuelas clÃnicas (Lumbociatalgia Bilateral

agregada e impotencia funcional laboral) y electromiográficas

positivas...20%.”

A fs. 115 se observa

pericia por la demandada. Señala que las patologÃas son

inculpables. Que la patologÃa lumbar sigue a una operación hecha

por la obra social, no secundarias a sus tareas. Que no hay

explicación de cuál es el mecanismo de producción de la lesión

cervical. Que de todos los exámenes complementarios se desprende que

son lesiones degenerativas, crónicas, que no se pueden relacionar

con el tipo de trabajo realizado.

A fs. 122 el perito

contesta observaciones y se queja por el tratamiento dado por el

impugnante a su trabajo.

A fs. 143 / 144 se

agrega pericia contable.

A fs. 200 obra acta

de audiencia de vista de causa, prestando declaración las Sras.

S.C. y D.P.. Refieren a las tareas que

realizaban tanto la actora como las dos declarantes, correspondiente

al fraccionamiento en bodega. La actora trabajó diariamente en la

lÃnea de fraccionamiento, poniendo o sacando botellas de distintos

pesos, que van de medio litro hasta tres litros, y llenando las

cajas, que luego son estibadas por el mismo personal en cajas de seis

o doce unidades (con pesos de diez a veinte kilogramos), en pilas de

cinco cajas, en pallets. Refieren que para cargar se requiere

continuamente una labor de agacharse, y para estibar, una labor de

estiramiento por encima de los hombros. La labor se repite en la

lÃnea de fraccionamiento diariamente, durante seis dÃas, en

jornadas completas y continuas, con media hora de almuerzo. Relatan

ambas testigos que se sienten al final del dÃa cansancios y dolores

tanto lumbares como cervicales. La testigo Celaya indica que estaba

presente cuando la actora “se quedó inmóvil y la sacaron en

una silla” y recordaron (ambas) que la actora estuvo bastante

tiempo sin trabajar, y luego volvió pero no pudo seguir realizando

sus tareas, por lo que fue destinada a la función de etiquetado y

envoltura, la cual no puede realizar por no poder estar parada o

sentada durante mucho tiempo continuado. Los exámenes periódicos

los realizan anualmente en la ART, igual que los de ingreso, según

ambas testigos.

Al momento de

alegar, la parte actora precisa que solicita la aplicación de

intereses sumados a la actualización por RIPTE desde el momento

de mora, que identifica con la demanda atento a que no hubo

reclamo administrativo. La demandada, a su turno, sostiene que de

modificar el suscrito el criterio de la Cámara, los intereses deben

correr desde la pericia.

Además, la

demandada solicita que se declare nula la pericia por no adjuntar los

estudios complementarios y por incurrir en incongruencia, al referir

a la patologÃa cervical que no integra la demanda.

Queda

la causa en estado de dictar sentencia.

Y

CONSIDERANDO:

De

conformidad con lo normado por el art. 69 del CPL, se procedió a

plantear y resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA

CUESTION: Relación de Aseguramiento. Falta de acción.

SEGUNDA

CUESTION: Pretensión Esgrimida.

TERCERA

CUESTION: C..

A

LA PRIMERA CUESTION EL DR. GÓMEZ ORELLANO DIJO:

La

existencia de un contrato de trabajo, y la afiliación, no han sido

puestas en discusión, y las tengo por acreditadas con la

documentación obrante a fs. 3 a 33 inclusive.

En

cuanto a la imposibilidad de accionar a su respecto, propuesta como

de previo y especial pronunciamiento

por la parte demandada, no

encuentro argumentos suficientes para tal declaración. La demandada

sostiene que, para que opere su cobertura, la enfermedad acusada debe

ser consecuencia “directa e inmediata de la ejecución del trabajo”

y que excluye expresamente las patologÃas que son consecuencia

inmediata o mediata previsible de factores ajenos al trabajo o

atribuibles al trabajador, con cita del art. 6 Ley 24.557 (en

adelante, LRT). Que la actora carece de legitimación

activa para

efectuar reclamo alguno a su representada que exceda el marco

de sus obligaciones contractuales.

Sin

embargo, la demandada no precisa en qué parte o qué parte de la

demanda constituirÃa un reclamo de los llamados extrasistémicos,

que

pueda justificar la excepción reconocida por los comercialistas como

de “no seguro”. El

Tribunal no tiene aptitud para integrar esa insuficiencia argumental,

por lo que desde ya se rechaza tal pretensión.

ASÍ

VOT...

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