Sentencia nº 23965 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Abril de 2015

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - RUBROS REMUNERATIVOS - FALTA DE PAGO - DESPIDO DEL TRABAJADOR - IMPROCEDENCIA

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 204

CUIJ:

13-00842895-0((010404-23965))

CORTINEZ, CRISTIAN

ALBERTO C/ SINDICATO DE ARTES GRAFICAS

*10849315*

En

la Ciudad de M., a los 20 de Abril de 2015,

se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA

DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Dr.

F.J.N., con el objeto de

dictar sentencia definitiva en en el expediente con CUIJ

N° 13-00842895-0((010404-23965)),

caratulado “CORTINEZ, CRISTIAN

ALBERTO C/ SINDICATO DE ARTES GRAFICAS P/ DESPIDO”, de

cuyas constancias

RESULTA:

Que

a fs. 20/28 comparece el Sr. C.A.C., por

intermedio de apoderado, promueve acción contra el SINDICATO DE

ARTES GRAFICAS, por el cobro de $26.697,41 o lo que en más o en

menos resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata

el actor que comenzó a trabajar para la demandada el dÃa

17/03/2010, como maestranza según el C.C.T. N° 130/75, con media

jornada de labor, realizando tareas de limpieza de las inmediaciones

del edificio del Sindicato. Que percibió una remuneración de $800.

Refiere

que la relación laboral no estuvo registrada, por lo que en fecha

26/10/2010 emplazó a la demandada para que inscriba la misma desde

su fecha de ingreso, como maestranza CCT 130/75. Asimismo, la emplazó

también para que le abone diferencias salariales, s.a.c. y

asignaciones familiares, bajo apercibimiento de considerarse

despedido, haciendo saber que hasta tanto la demandada cumpliera con

los emplazamientos, harÃa abstención del débito laboral.

Que

la accionada respondió el 30/10/2010, rechazando el emplazamiento

por diferencias salariales; negando la media jornada invocada,

refiriendo que se desarrollaron tareas de limpieza por 20 horas

semanales, percibiendo la remuneración correspondiente. Negó la

aplicación del CCT 130/75. Rechazó la pretensión de cobrar

asignaciones familiares. Y lo emplazó a reintegrarse a sus tareas,

bajo apercibimiento de considerar abandono de trabajo.

Que

el dÃa 02/11/2010 reiteró el emplazamiento a abonar diferencias

salariales y asignaciones familiares, y la abstención del débito

laboral.

Que

la demandada respondió el 08/11/2010 manifestando que en el termino

del emplazamiento se culminarÃa con el proceso de registración. Que

respecto a las asignaciones familiares, debÃa concurrir a ANSES. Y

reiteró por Ã. vez el emplazamiento a presentarse a trabajar,

bajo apercibimiento de considerar abandono de trabajo.

Que

en fecha 10/11/2010, rechazó el emplazamiento de la empleadora y

reiteró su emplazamiento a abonar diferencias salariales, s.a.c. y

asignaciones familiares, bajo apercibimiento de considerarse

despedido.

Que

la demandada el dÃa 15/11/2010, le reiteró que debÃa inscribirse

en ANSES por las asignaciones familiares, le comunicó que ya habÃa

sido registrado y que no existÃan diferencias salariales, por lo que

lo emplazó por Ã. vez a presentarse a trabajar, bajo

apercibimiento de despedirlo con justa causa.

Que

el 18/11/2010 emplazó a la accionada a acreditar la registración

laboral, y la emplazó a que se le hiciera entrega de recibos de

sueldo y a pagar diferencias salariales y s.a.c. Asimismo le reiteró

que la documentación para la percepción de asignaciones familiares

estaba a su disposición. Y reiteró que harÃa abstención del

débito laboral a su cargo.

Que

la empleadora, el dÃa 26/11/2010, le comunicó que al no haberse

presentado a trabajar, pese a los emplazamientos realizados, quedaba

despedido con justa causa.

Sostiene

que la empleadora dio por finalizada la relación laboral por su

exclusiva culpa, sin haber dado cumplimiento a los emplazamientos

oportunamente cursados.

Que

en 01/12/2010 rechazó la causa invocada por la accionada,

advirtiendo que se encontraba haciendo retención del débito laboral

hasta que cumpliera con los emplazamientos. Que no acreditaron haber

registrado la relación laboral, ni abonaron las asignaciones

familiares, diferencias salariales y s.a.c. reclamados.

Practica

liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A

fs. 54/60 comparece el SINDICATO DE ARTES GRAFICAS, por intermedio de

representante y contesta demanda solicitando su rechazo.

Denuncia

que el dÃa 29/12/2010, dado que el actor no compareció a percibir

la liquidación final ni el certificado de trabajo, inició el

expediente N° 42.332 por consignación, originario de la Tercera

Cámara del Trabajo de esta Primera Circunscripción.

Efectúa

una negativa general y especial de los hechos expuestos por el

accionante

Reconoce

que el actor comenzó a trabajar realizando tareas de limpieza en el

local de la organización sindical, en reemplazo de su madre Estela

Quiroga que cumplÃa dichas tareas en horario de 16:30 hs. a 20:30

hs.

Que

el accionante emplazó para que se lo registrara, pero erróneamente

solicitó se lo incluyera en el C.C.T. N° 130/75. Destaca que la

organización no desarrolla actividad mercantil, por lo que no es

posible que sea incluido en el CCT mercantil.

Refiere

que se allanó a la solicitud del actor, registrándolo. Que respecto

al reclamo de asignaciones familiares, se le indicó que debÃa

concurrir al ANSES y presentar la documentación pertinente, dado que

se encuentra incluido en el SUAF, por lo que es ANSES quien deposita

las asignaciones en la cuenta sueldo.

Sostiene

que dado que se habÃan cumplido sus requerimientos, se lo emplazó a

que se presentara a trabajar en reiteradas oportunidades, y frente a

dicho incumplimiento se lo despidió.

Describe

el intercambio epistolar.

Impugna

la liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A

fs. 63 el actor contesta el traslado conferido, rechazando lo

expuesto por la demandada y ratificando los términos de la demanda.

A

fs. 65 obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A

fs. 67 y 74 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se

ordena la sustanciación de las mismas.

A

fs. 99/102 obra el informe remitido por el Registro Civil y Capacidad

de las Personas. A fs. 105/119 obra el informe remitido por el C.E.C.

Y a fs. 128/141 obra el remitido por el Correo Oficial de la Rep.

Argentina S.A.

A

fs. 184/189 la perito contadora presenta su informe, el que es

impugnado por la demandada a fs. 191, Y a fs. 195 por el actor. A fs.

199 el perito contesta las observaciones formuladas.

A

fs. 203 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de

vista de causa, alegatos de las partes y se llaman autos para dictar

sentencia.

PRIMERA

CUESTION:

Relación Laboral.

SEGUNDA

CUESTION:

R. reclamados.

TERCERA

CUESTION:

C..

Y

CONSIDERANDO:

A

LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

  1. El

actor, como fundamento de su pretensión por los rubros que reclama,

invoca la existencia de un vÃnculo de trabajo, el periodo de

extensión del mismo y una categorÃa profesional determinada, que

constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen

sobre él (arts.12, 45 y 55 C.P.L.)

Los

mismos han sido expresamente reconocidos por la demandada en su

responde, confesión judicial que aunada a las pruebas instrumentales

(cartas documento donde la demandada expresamente reconoce la

relación laboral, recibos no oficiales de pago de fs. 42/45, recibos

de remuneraciones de fs. 50/52, constancia de baja en AFIP del

trabajador de fs. 46) y a la prueba pericial contable, las estimo

suficientes para establecer que la relación jurÃdica establecida

entre las partes correspondió a un contrato individual de trabajo.

A

partir del reconocimiento de la relación laboral, resulta operativa,

en la especie, la presunción prevista por los arts. 45 y 55 del

C.P.L. y art. 55 de la L.C.T. según la cual se deben tener por

ciertas las afirmaciones del trabajador respecto de la fecha de

ingreso, categorÃa y remuneración percibida.

La

presunción dispuesta por el artÃculo 55 de la L.C.T. y 55 del

C.P.L.M., que se genera a favor del trabajador, en caso de que el

empleador no lleve libros, ni exhiba la documentación legalmente

exigida (arts. 52 y 54 L.C.T.), es una presunción iuris tantum, es

decir que admite prueba en contrario, prueba que ha sido

deficientemente aportada por la demandada, conforme surge del

dictamen pericial contable.

En

cuanto a la fecha de egreso, atento al carácter unilateral,

potestativo y recepticio del despido, éste se configuró el dÃa

26/11/2010, fecha en que la empleadora despide al actor con

invocación de causa (mediante comunicación postal obrante a fs.

13).

En

el sublite, interpreto que se han incorporado elementos de valoración

eficientes, los que en concurrencia con la operatividad de otras

presunciones legales previstas en la ley, en su conjunto y de manera

armónica me permiten concluir razonadamente sobre la

existencia del vÃnculo de trabajo

entre

el Sr. C.A.C. y el SINDICATO DE ARTES GRAFICAS,

por el cual el actor se desempeñó como empleado de limpieza,

vÃnculo que se extendió desde el 17/03/2010 hasta el 26/11/2010,

correspondiendo la relación laboral a un contrato individual de

trabajo que en su ejecución se rigió por la L.C.T.

ASI

VOTO.

A

LA SEGUNDA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

Paso

a analizar la procedencia de los rubros reclamados...

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