Sentencia nº 12 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Abril de 2015
Ponente | SERGIO SIMO |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - NEXO CAUSAL - ENFERMEDAD LABORAL - CONCAUSA |
Expte: 12.416
Fojas: 113
Expte. 12.416, caratulado âSUAREZ DOMINGO ANTONIO C.
ASOCIART A.R.S.A. P/ ENFER-MEDAD ACCIDENTEâ.-
              En la Ciudad de Mendoza, a los
veinte dÃas del mes de abril de dos mil quince, se constituye la Sala
Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo, a cargo del Dr. SERGIO
SIMO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 12.416, caratulados:
âSUAREZ DOMINGO ANTO-NIO C. ASOCIART A.R.T.S.A. P/ ENFERMEAD ACCIDENTEâ, de los
que;
R E S U L T A: Que a fs. 30/37Â comparece el actor, Sr. DOMINGO ANTONIO
SUAREZ, por medio de apoderado e interpone demanda ordina-ria por enfermedad
accidente en contra de ASOCIART
A.R.T.S.A. por la suma de $ 151.005,73 en concepto de las prestaciones
dinerarias de la Ley 24.557 y/o lo que en más en menos surja de la prueba a
rendirse en autos con más sus intereses legales y costas (capÃtulo V.- de la demanda).-
Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46, 6, 14 y 19 de la por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que le dedica
al tema. Cita doctrina y jurisprudencia
en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo VI.- de la demanda).-
Relata que ingresó a trabajar para la empresa R.D.
en fecha 1-7-91 cumpliendo funciones hasta la fecha. Que el empleador tenÃa contrata a la época de
los hechos causantes de la enfermedad la cobertura de la deman-dada en los términos
de la Ley 24.557. Que el empleado explotaba un establecimiento de ferreterÃa
industrial y corralón en Gral. G., M., M.. Que se desempeñaba
como operario maestranza B. Que desde el
inicio de la relación laboral las tareas que debió cumplir siempre le
demandaron importantes esfuerzos fÃsicos: cargas y descargar camiones, acomodar
caños, membranas asfálticas, etc. Que
todos estos objetos eran pesados y debÃan ser manipulados manualmente durante toda
la jornada laboral. Que, también, realizaba la carga y descarga de bolsas de
cemento, tanto de los camiones que venÃan cargados con el material, como cuando
la empresa efectuaba ventas y debÃa cargar los camiones de los compradores. Que
la descarga muchas veces se hacÃa con un auto elevador, pero cuando este no
funcionaba, se hacÃa a pulso. Que, no
obstante ello, el acomodar las bolsas lo tenÃa que hacer manualmente. Que la
carga siempre era manual dependiendo de la cantidad de mercaderÃa comprada por el
cliente y si bien, en algunas ocasiones el clarck trasladaba la mercaderÃa, el
paletizar la misma era una tarea que tenÃa que realizar, también, en forma
manual. Que, asimismo, debÃa cargar caños de 6 metros de largo, cerámicas,
barras de hierro, etc. y, en estos últimos supuestos, también, realizar la
descarga de estos materiales. Que la carga y descarga de las barras de hierro
se hacÃa con la ayuda de otro operario colocándola en los hombros y llevándolas
hasta el lugar donde se las ubicaba en el depósito de la empresa. Que la
jornada de trabajo era de 7.30 hs. a 13.00 hs. y de 14.30 hs. a 20.00 hs. de lunes a viernes y los dÃas sábados medio
dÃa. Que siempre trabajó en los galpones
de la empresa y en las mismas funciones. Que la empresa tenÃa varios galpones y
cada uno de ellos tenÃa 140 metros de extensión, razón por la cual, las tareas
anteriormente referidas implicaban el tener que recorrer con dicha mercaderÃa
largas extensiones para poder efectuar la carga y descarga precedentemente
aludida. Que, cuando no habÃa puente grúa, tenÃa que cargar perfiles de hierro
de 12 metros, los cuales eran sumamente pesados y le implicaban no solo hacer
una considerable fuerza sino, también, adoptar posiciones perniciosas. Que, en algunas oportunidades, tuvo que manejar
el auto elevador. Que a lo largo de varios años de trabajo y durante extensas
jornales laborales, su trabajo le demandó permanentemente esfuerzo fÃsico,
sobre todo en la espalda, permanente bipedestación, etc. lo que le originaba
que estuviera sometido a gestos repetitivos en las extremidades superiores y
espalda, lo que le causaba vibraciones de cuerpo entero.  Que, además, debió prestar laboral en
invierno y verano, a la intemperie y sufriendo las inclemencias del tiempo. Que estas faenas fueron con el paso del
tiempo minando su estado de salud, hasta provocarle la incapacidad laboral,
parcial y permanente que lo afectan. Que nunca tuvo licencia por enfermedad y,
me-nos aún, por problemas en la espalda.Â
Que, durante el año 2.012, comenzó a sentir molestias en la espalda, las
que se fueron empeorando paulatinamen-te. Que consultó a médicos particulares y
le informaron que padecÃa una im-portante patologÃa en la zona de la columna y
que la misma se habÃa origina-do en el trabajo que prestaba para el empleador,
no obstante lo cual, el em-pleador no efectuó la correspondiente denuncia ante
la A.R.T. Que, poste-riormente, fue atendido por la obra social y operado por
presentar hernias discales. Luego de
ello formuló la denuncia ante la A.R.T mediante TCL de fecha 22-2-13 que
transcribe en la demanda, la que fue rechazada por la de-mandada. Que el
dÃa 1-3-13 recibió carta documento de la
demandada in-dicándole que debÃa presentarse en el centro médico de la
aseguradora con el objeto de ser evaluado.Â
Que, luego de ser controlado por los médicos de la A.R.T. en una corta
entrevista, recibió un despacho postal de la demandada en fecha 12-3-13 en el
que se le informaba que la patologÃa fÃsica que padecÃa era de carácter
inculpable. Que debido al rechazo de la contingencia laboral por parte de la
demanda, concurrió a la Comisión Médica dando origen a las actuaciones
administrativas N° 004-L-01333/13 instancia esta donde, nuevamente, se le
rechazó el reclamo por considerarlo extra laboral. Que, con el fin de tomar real conocimiento de
las afecciones fÃsica que padece, concurrió al consultorio médico del Dr.
A.P., quien luego de revisarlo clÃnicamente y los estudios
complementarios de diagnóstico, le emitió el certificado médica que transcribe
parcialmente en la demanda, por el cual le certificó que padece una incapacidad
laboral, parcial, permanente y definitiva del 58,00 de la total obrera por las
patologÃas fÃsicas allà denunciadas. Que, en definitiva, cuando ingresó a
trabajar lo hizo en perfectas condiciones de salud y sin presentar ninguna de
las enfermedades fÃsicas que lo aquejan.Â
Que, asimismo, no han existido factores preexistentes que hubieran
permitido concluir que se trataba de una afección fÃsica inculpable (capÃtulo
VII.- de la demanda).
Practica liquidación. Ofrece prueba instrumental, pericia
médica neu-rológica y testimonial. Funda
en derecho su pretensión (capÃtulos VIII.-, IX.- y X.- de la demanda).-
A fs. 39 se decreta correr traslado de la demanda a la
demandada.-
A fs. 44/49 comparece la demandada ASOCIAR A.R.T.S.A., por
medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y
par-ticular de los hechos y derechos esgrimidos por el actor (capÃtulo V.- del
res-ponde).-
Acepta la competencia del Tribunal por los fundamentos que
desarro-lla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le
dedica al tema (capÃtulo IV.- del responde).-
Relata que es cierto que el actor mantuvo una relación
laboral con el empleador y que este a su vez habÃa concertado un contrato de
afiliación en los términos de la Ley 24.557. Que, no obstante el reconocimiento
de la rela-ción laboral, no era cierta las afirmaciones relativas a la
existencias de las do-lencias fÃsicas que se informan en la demanda y las
tareas realizadas. Que tampoco era real
la relación de causalidad entre dichas dolencias fÃsicas y el trabajo que
realizó para su empleador. Que tampoco era cierto que hubiera debido realizar
tareas de esfuerzo o en posiciones viciosas que afectaron su estado de salud.
Que, en oportunidad de denunciar la contingencia laboral, lo revió y, luego de
analizar los correspondientes estudios complementarios de diagnóstico, concluyó
en la inexistencia de afecciones fÃsicas derivadas del trabajo, razón por la
cual, le otorgó el alta médica con deriva a la obra social. Que esto mismo fue
reafirmado por la Comisión Médica en el expediente N° 004-L-01333/13. Que, por lo tanto, ha entendido que la
patologÃa lumbar del actor no tuvo relación con el trabajo realizado para el
empleador. Que ha resultado importante destacar que el Decreto 658/96 no ha
incorporado a las lesiones de columna lumbar como enfermedades profesionales.
Que no existió en el caso de autos una exposición a tal niego, ni agente capaz
de provocar tal enfermedad fÃsica. Que, en suma, no se dio en el presente caso
concreto la relación de causa efecto para que la afección fÃsica sea
considerada como laboral (capÃtulo VI.- del responde).-
 Efectúa una serie de
consideraciones médico legales con relación a las patologÃas fÃsicas
denunciadas por el actor en la demanda sosteniendo la condición de inculpable
de las mismas por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la
contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición
que sustenta (capÃtulos VII.- y VIII.- del responde).-
Sostiene la constitucionalidad de la Ley 24.557 por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la
demanda que le dedica al tema. Cita
doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta (capÃtulo IX.-
del responde).-
Impugna la liquidación practicad en la demanda por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la
demanda que le dedica al tema (capÃtulo X.- del responde).-
En subsidio, y para el hipotético caso de una condena en su
contra, so-licita comiencen a devengarse a partir de la sentencia que se dicte
en la causa por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la
contestación de la demanda que le dedica al tema (capÃtulo XI.- del responde).-
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