Sentencia nº 13 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Mayo de 2015

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO CON CAUSA - CARTA DOCUMENTO - CAUSALES DE DESPIDO - CULPA DEL TRABAJADOR - EXPOSICION DE LOS HECHOS

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 65

CUIJ:

13-02011601-8((010407-13095))

ESPINOZA, ROBERTO

JESUS C/ TRIVENTO BODEGAS Y VIÑEDOS S.A S/ Despido

*102019294*

Expte.

N° 13.095, caratulado: “E.R.J.C.T.B.. Y

VDOS. S.A. P/ DESPIDO”.-

En

la Ciudad de Mendoza, a los cuatro dÃas del mes de mayo de

dos mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma.

Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr.

SERGIO SIMO con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°

13.095, caratulados:

“ESPINOSA

R.J.C.T.B.. Y VDOS. S.A. P/ DESPIDO”,

de los que;

R

E S U L T A:

Que

a fs. 11/14 vta. comparece el actor, Sr.

R.J.E.,

por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de

TRIVENTO

BGAS. Y VDOS. S.A.,

por la suma de $ 24.826,50 por los conceptos laborales que

detalla en el capÃtulo liquidación de la demanda, o lo que en más

o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus

intereses legales y costas.-

Relata

que ingresó a trabajar para la demandada el dÃa 2-5-12 en la

categorÃa profesional de obrero especializado de bodega, según el

C.C.T. 85/89, manteniéndose la vinculación dependiente hasta el dÃa

21-8-13, fecha en la que se extinguió el contrato de trabajo por

exclusiva responsabilidad de la demandada. Que al comienzo de la

relación laboral no tuvo mayores inconvenientes, razón por la cual,

quedó desconcertado cuando el dÃa 5-8-13 recibió carta documento

que transcribe parcialmente en la demanda remitida por la demandada

por la cual se le aplicaba una sanción disciplinaria de 15 dÃas de

suspensión sin goce de haberes debido a sus reiteradas inasistencias

a su lugar de trabajo. Que la causa esgrimida por la demandada

carecÃa de todo sustento fáctico y jurÃdico y, aún si se la

considerase ajustada a la realidad de los hechos, la misma fue

desproporcionada y con la única finalidad de alegar una causal de

suspensión sin mayores fundamentos. Que, posteriormente,

la demandada le cursó carta documento el dÃa 21-8-13 que transcribe

parcialmente en la demanda aplicándole 15 dÃas de suspensión sin

goce de haberes ante su inasistencia del dÃa de la fecha y

mencionándole que, teniendo en cuenta sus reiteradas inasistencias

al trabajo por las cuales se le habÃa aplicado las correspondientes

suspensiones las que le fueron oportunamente notificadas y habiendo

superado el plazo legal de 30 dÃas previsto en el art. 220 de la

L.C.T., consideraba que habÃa incurrido en una falta grave a sus

obligaciones legales y, por ende, le comunicaba el despido directo

con justa causa. Que, ante esta situación, procedió dirigirle carta

documento a la demandada que transcribe en la demanda el dÃa 28-8-13

rechazando la suya por improcedente y esgrimiendo que se le estarÃa

aplicando una doble sanción disciplinaria en forma simultánea y

negando haber cometido la falta laboral que se le imputaba para

rescindirle el contrato de trabajo. Asimismo, le manifestaba

que la norma legal del art. 222 de la L.C.T. solo daba derecho al

trabajador a considerarse despedido indirectamente con causa, razón

por la cual, se consideraba gravemente injuriado y se colocaba en

situación de auto despido indirecto justificado por su única culpa,

emplazándola en 48 horas le abonara los rubros laborales no

indemnizatorios e indemnizatorios

que allà individualizaba, bajo apercibimiento de ley.

Finalmente, le solicitaba le entregara la certificación de servicios

y remuneraciones y las constancias documentadas de los aportes y

contribuciones ingresados a los organismos de la seguridad social,

bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes en su

contra. Por último, le expresaba que atento a su patologÃa

laboral que era de su conocimiento, la intimaba en 48 horas le

denunciara cuál era la A.R.T. a la que se encontraba afiliada con el

objeto de efectuar la denuncia del siniestro laboral para que se le

brindaran las prestaciones en especie y dinerarias previstas en la

Ley 24.557, bajo apercibimiento de hacerla responsable en forma

directa, según las disposiciones normativas de dicho cuerpo

legislativo. Que, por los fundamentos expuestos, solicita se condene

a la demandada al pago de los rubros laborales y montos reclamados,

con más los intereses legales y costas.-

Practica

liquidación. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7.198 por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que

le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que

sustenta. Funda en derecho su pretensión. Ofrece prueba

instrumental, absolución de posiciones y pericia contable.-

A

fs. 16 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A

fs. 36/40 comparece la demandada TRIVENTO BGAS. Y VDOS. S.A.

por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una

negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por el

actor.-

Relata

que el actor no querÃa trabajar más en la empresa, ya que su

voluntad era la de ausentarse de su puesto de trabajo. Que esta

conducta se venÃa repitiendo en el tiempo sin dar justificativo

alguno. Que, si bien en varias oportunidades se le llamó la

atención verbalmente por estas irregularidades laborales, este hizo

caso omiso a las prevenciones que se le efectuaron oportunamente. Que

en fecha 4-7-13 el actor no se presentó a trabajar, motivo por el

cual, el dÃa 12-7-13 se le remitió una carta documento que

transcribe en la contestación de la demanda notificándole que habÃa

decidido aplicarle un llamado de atención o apercibimiento por sus

inasistencias reiteradas al trabajo sin presentar justificación

alguna y que en esta oportunidad se habÃa ausentado desde el dÃa

4-7-13 hasta la fecha, razón por la cual, se le expresaba que

tuviera a bien modificar su conducta para no entorpecer el normal

desarrollo de las tareas en la finca. Asimismo, se le decÃa

que no era intención de la empresa aplicar sanciones disciplinarias,

pero atento a las reiteradas inasistencias al empleo de su parte, se

lo invitaba a cambiar la actitud respecto de la falta al trabajo sin

justificación, a los fines de no tener que sancionarlo

disciplinariamente en el futuro. Que el actor prestaba servicios en

la finca denominada Los Vientos y que en la misma residÃa este y su

padre. Que, a pesar de la notificación anteriormente aludida, el

actor continuó ausentándose a su trabajo sin justificación.

Que, por ello, en fecha 18-7-13 se le aplicó una sanción

disciplinaria consistente en 5 dÃas de suspensión. Que, ante

esta situación, el actor debÃa presentarse a cumplir con sus tareas

el dÃa 22-7-13 en su horario normal y habitual de trabajo. Que, el

actor no cumplió con su obligación legal y, nuevamente, se ausentó

de su puesto de trabajo de trabajo sin reincorporarse en la fecha

antes señalada. Que, por esta razón, se le aplicó una nueva

sanción disciplinaria consistente en 10 dÃas de suspensión.

Que, consecuentemente, debÃa presentarse a su trabajo el dÃa 2-8-13

y, nuevamente, volvió a faltar a su deber jurÃdico ausentándose de

su empleo sin justificación. Que, ante esta circunstancia, el dÃa

5-8-13 se le remitió carta documento que transcribe en la

contestación de la demanda, notificándole que la empresa habÃa

decidido aplicarle 15 dÃas de suspensión sin goce de haberes debido

a sus reiteradas inasistencias al trabajo en la finca Los Vientos sin

justificación alguna a pesar de que se le habÃa llamado la atención

verbalmente por estos incumplimientos contractuales de su parte y,

también, habÃa sido apercibido por la misma situación mediante

carta documento del dÃa 12-7-13, suspendido por 5 dÃas mediante

carta documento del dÃa 18-7-13 y suspendido por 10 dÃas mediante

carta documento del dÃa 23-7-13. Luego, dicha sanción

disciplinaria debÃa hacerse efectiva desde el dÃa 5-8-13 hasta el

dÃa 19-8-13, motivo por el cual, debÃa reintegrarse a sus tareas

normales y habituales el dÃa 20-8-13 y, dado que no era

intención de la empresa aplicarle sanciones disciplinarias atento a

sus reiteradas inasistencias a sus tareas sin justificación, es que

se lo invitaba a cambiar de actitud para no tener que sancionarlo

disciplinariamente en el futuro. Que la suspensión fue notificada

conjuntamente con la carta documento. Que todas las sanciones

disciplinarias aplicadas al actor fueron conocidas por este. Que,

ante la última sanción disciplinaria que le fuera aplicada, hizo

caso omiso a la misma y no concurrió nuevamente a su puesto de

trabajo. Que llevaba más de un mes sin tener noticias del actor (no

prestó más servicios, ni justificó sus ausencias al trabajo).

Que, asà las cosas, le remitió carta documento el dÃa 21-8-13 que

transcribe en la contestación de la demanda, comunicándole que

habÃa decidido aplicarle 15 dÃas de suspensión sin goce de haberes

ante su inasistencia injustificada al trabajo en el dÃa de la fecha

(20-8-13) y que, teniendo en cuenta su actitud y sus reiteradas

inasistencias al empleo sin justificativo alguno, por las cuales se

le aplicó las correspondientes suspensiones que le fueron

notificadas válidamente (art. 218 L.C.T.) y habiendo superado el

plazo de 30 dÃas previsto por el art. 220 de la L.C.T., ante la

grave injuria laboral en la que habÃa incurrido, se le comunicaba el

despido directo con causa en los términos del art. 242 de la L.C.T.

a partir del dÃa de la fecha. Finalmente, se le anoticiaba que

la liquidación final y la certificación de servicios y

remuneraciones (art. 80 L.C.T.) se encontraba a su disposiciones en

el término de ley en la sede de la administración de la empresa.

Que resultó clara la justificación para rescindir el contrato de

trabajo del actor. Que este no cumplió con sus deberes legales y la

sumatoria de sanciones disciplinarias anteriores devino

inevitablemente en el despido directo justificado. Que el actor

rechazó la causa del despido directo causado mediante carta

...

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