Sentencia nº 13 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Mayo de 2015
Ponente | SERGIO SIMO |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - DESPIDO CON CAUSA - CARTA DOCUMENTO - CAUSALES DE DESPIDO - CULPA DEL TRABAJADOR - EXPOSICION DE LOS HECHOS |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 65
CUIJ:
13-02011601-8((010407-13095))
ESPINOZA, ROBERTO
JESUS C/ TRIVENTO BODEGAS Y VIÃEDOS S.A S/ Despido
*102019294*
Expte.
N° 13.095, caratulado: âE.R.J.C.T.B.. Y
VDOS. S.A. P/ DESPIDOâ.-
En
la Ciudad de Mendoza, a los cuatro dÃas del mes de mayo de
dos mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma.
Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr.
SERGIO SIMO con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°
13.095, caratulados:
âESPINOSA
R.J.C.T.B.. Y VDOS. S.A. P/ DESPIDOâ,
de los que;
R
E S U L T A:
Que
a fs. 11/14 vta. comparece el actor, Sr.
R.J.E.,
por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de
TRIVENTO
BGAS. Y VDOS. S.A.,
por la suma de $ 24.826,50 por los conceptos laborales que
detalla en el capÃtulo liquidación de la demanda, o lo que en más
o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus
intereses legales y costas.-
Relata
que ingresó a trabajar para la demandada el dÃa 2-5-12 en la
categorÃa profesional de obrero especializado de bodega, según el
C.C.T. 85/89, manteniéndose la vinculación dependiente hasta el dÃa
21-8-13, fecha en la que se extinguió el contrato de trabajo por
exclusiva responsabilidad de la demandada. Que al comienzo de la
relación laboral no tuvo mayores inconvenientes, razón por la cual,
quedó desconcertado cuando el dÃa 5-8-13 recibió carta documento
que transcribe parcialmente en la demanda remitida por la demandada
por la cual se le aplicaba una sanción disciplinaria de 15 dÃas de
suspensión sin goce de haberes debido a sus reiteradas inasistencias
a su lugar de trabajo. Que la causa esgrimida por la demandada
carecÃa de todo sustento fáctico y jurÃdico y, aún si se la
considerase ajustada a la realidad de los hechos, la misma fue
desproporcionada y con la única finalidad de alegar una causal de
suspensión sin mayores fundamentos. Que, posteriormente,
la demandada le cursó carta documento el dÃa 21-8-13 que transcribe
parcialmente en la demanda aplicándole 15 dÃas de suspensión sin
goce de haberes ante su inasistencia del dÃa de la fecha y
mencionándole que, teniendo en cuenta sus reiteradas inasistencias
al trabajo por las cuales se le habÃa aplicado las correspondientes
suspensiones las que le fueron oportunamente notificadas y habiendo
superado el plazo legal de 30 dÃas previsto en el art. 220 de la
L.C.T., consideraba que habÃa incurrido en una falta grave a sus
obligaciones legales y, por ende, le comunicaba el despido directo
con justa causa. Que, ante esta situación, procedió dirigirle carta
documento a la demandada que transcribe en la demanda el dÃa 28-8-13
rechazando la suya por improcedente y esgrimiendo que se le estarÃa
aplicando una doble sanción disciplinaria en forma simultánea y
negando haber cometido la falta laboral que se le imputaba para
rescindirle el contrato de trabajo. Asimismo, le manifestaba
que la norma legal del art. 222 de la L.C.T. solo daba derecho al
trabajador a considerarse despedido indirectamente con causa, razón
por la cual, se consideraba gravemente injuriado y se colocaba en
situación de auto despido indirecto justificado por su única culpa,
emplazándola en 48 horas le abonara los rubros laborales no
indemnizatorios e indemnizatorios
que allà individualizaba, bajo apercibimiento de ley.
Finalmente, le solicitaba le entregara la certificación de servicios
y remuneraciones y las constancias documentadas de los aportes y
contribuciones ingresados a los organismos de la seguridad social,
bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes en su
contra. Por último, le expresaba que atento a su patologÃa
laboral que era de su conocimiento, la intimaba en 48 horas le
denunciara cuál era la A.R.T. a la que se encontraba afiliada con el
objeto de efectuar la denuncia del siniestro laboral para que se le
brindaran las prestaciones en especie y dinerarias previstas en la
Ley 24.557, bajo apercibimiento de hacerla responsable en forma
directa, según las disposiciones normativas de dicho cuerpo
legislativo. Que, por los fundamentos expuestos, solicita se condene
a la demandada al pago de los rubros laborales y montos reclamados,
con más los intereses legales y costas.-
Practica
liquidación. Plantea la inconstitucionalidad de la Ley 7.198 por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que
le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que
sustenta. Funda en derecho su pretensión. Ofrece prueba
instrumental, absolución de posiciones y pericia contable.-
A
fs. 16 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-
A
fs. 36/40 comparece la demandada TRIVENTO BGAS. Y VDOS. S.A.
por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una
negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por el
actor.-
Relata
que el actor no querÃa trabajar más en la empresa, ya que su
voluntad era la de ausentarse de su puesto de trabajo. Que esta
conducta se venÃa repitiendo en el tiempo sin dar justificativo
alguno. Que, si bien en varias oportunidades se le llamó la
atención verbalmente por estas irregularidades laborales, este hizo
caso omiso a las prevenciones que se le efectuaron oportunamente. Que
en fecha 4-7-13 el actor no se presentó a trabajar, motivo por el
cual, el dÃa 12-7-13 se le remitió una carta documento que
transcribe en la contestación de la demanda notificándole que habÃa
decidido aplicarle un llamado de atención o apercibimiento por sus
inasistencias reiteradas al trabajo sin presentar justificación
alguna y que en esta oportunidad se habÃa ausentado desde el dÃa
4-7-13 hasta la fecha, razón por la cual, se le expresaba que
tuviera a bien modificar su conducta para no entorpecer el normal
desarrollo de las tareas en la finca. Asimismo, se le decÃa
que no era intención de la empresa aplicar sanciones disciplinarias,
pero atento a las reiteradas inasistencias al empleo de su parte, se
lo invitaba a cambiar la actitud respecto de la falta al trabajo sin
justificación, a los fines de no tener que sancionarlo
disciplinariamente en el futuro. Que el actor prestaba servicios en
la finca denominada Los Vientos y que en la misma residÃa este y su
padre. Que, a pesar de la notificación anteriormente aludida, el
actor continuó ausentándose a su trabajo sin justificación.
Que, por ello, en fecha 18-7-13 se le aplicó una sanción
disciplinaria consistente en 5 dÃas de suspensión. Que, ante
esta situación, el actor debÃa presentarse a cumplir con sus tareas
el dÃa 22-7-13 en su horario normal y habitual de trabajo. Que, el
actor no cumplió con su obligación legal y, nuevamente, se ausentó
de su puesto de trabajo de trabajo sin reincorporarse en la fecha
antes señalada. Que, por esta razón, se le aplicó una nueva
sanción disciplinaria consistente en 10 dÃas de suspensión.
Que, consecuentemente, debÃa presentarse a su trabajo el dÃa 2-8-13
y, nuevamente, volvió a faltar a su deber jurÃdico ausentándose de
su empleo sin justificación. Que, ante esta circunstancia, el dÃa
5-8-13 se le remitió carta documento que transcribe en la
contestación de la demanda, notificándole que la empresa habÃa
decidido aplicarle 15 dÃas de suspensión sin goce de haberes debido
a sus reiteradas inasistencias al trabajo en la finca Los Vientos sin
justificación alguna a pesar de que se le habÃa llamado la atención
verbalmente por estos incumplimientos contractuales de su parte y,
también, habÃa sido apercibido por la misma situación mediante
carta documento del dÃa 12-7-13, suspendido por 5 dÃas mediante
carta documento del dÃa 18-7-13 y suspendido por 10 dÃas mediante
carta documento del dÃa 23-7-13. Luego, dicha sanción
disciplinaria debÃa hacerse efectiva desde el dÃa 5-8-13 hasta el
dÃa 19-8-13, motivo por el cual, debÃa reintegrarse a sus tareas
normales y habituales el dÃa 20-8-13 y, dado que no era
intención de la empresa aplicarle sanciones disciplinarias atento a
sus reiteradas inasistencias a sus tareas sin justificación, es que
se lo invitaba a cambiar de actitud para no tener que sancionarlo
disciplinariamente en el futuro. Que la suspensión fue notificada
conjuntamente con la carta documento. Que todas las sanciones
disciplinarias aplicadas al actor fueron conocidas por este. Que,
ante la última sanción disciplinaria que le fuera aplicada, hizo
caso omiso a la misma y no concurrió nuevamente a su puesto de
trabajo. Que llevaba más de un mes sin tener noticias del actor (no
prestó más servicios, ni justificó sus ausencias al trabajo).
Que, asà las cosas, le remitió carta documento el dÃa 21-8-13 que
transcribe en la contestación de la demanda, comunicándole que
habÃa decidido aplicarle 15 dÃas de suspensión sin goce de haberes
ante su inasistencia injustificada al trabajo en el dÃa de la fecha
(20-8-13) y que, teniendo en cuenta su actitud y sus reiteradas
inasistencias al empleo sin justificativo alguno, por las cuales se
le aplicó las correspondientes suspensiones que le fueron
notificadas válidamente (art. 218 L.C.T.) y habiendo superado el
plazo de 30 dÃas previsto por el art. 220 de la L.C.T., ante la
grave injuria laboral en la que habÃa incurrido, se le comunicaba el
despido directo con causa en los términos del art. 242 de la L.C.T.
a partir del dÃa de la fecha. Finalmente, se le anoticiaba que
la liquidación final y la certificación de servicios y
remuneraciones (art. 80 L.C.T.) se encontraba a su disposiciones en
el término de ley en la sede de la administración de la empresa.
Que resultó clara la justificación para rescindir el contrato de
trabajo del actor. Que este no cumplió con sus deberes legales y la
sumatoria de sanciones disciplinarias anteriores devino
inevitablemente en el despido directo justificado. Que el actor
rechazó la causa del despido directo causado mediante carta
...
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