Sentencia nº 23359 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Mayo de 2015
Ponente | NICOLAU |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCIDENTES DE TRABAJO - RELACION DE CAUSALIDAD - INCAPACIDAD PARCIAL - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO - INDEMNIZACION - MONTO DE LA INDEMNIZACION - INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 380
CUIJ:
13-01971061-5((010404-23359))
SPANO, HUGO NORBERTO
C/ SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE, VIDA Y OTS. S/ Enfermedad Accidente
*101978754*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 04 de Mayo de 2015,
se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA
DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr.
F.J.N., con el objeto de dictar sentencia
definitiva en en el expediente con CUIJ
N° 13-01971061-5((010404-23359)), caratulado "SPANO,
UHGO NORBERTO C/ SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA Y OTS. P/ ENFERMEDAD
ACCIDENTE", de cuyas constancias
RESULTA:
Que a fs. 50/66 comparece el actor H.N.S.
por intermedio de su apoderado e interpone formal demanda ordinaria
en contra de SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA, contra COTECSUD
S.A.S.E. y contra MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. por el cobro de la
suma de $127.500 en concepto de reparación integral, y por la suma
de $42.936,15 en conceptos de rubros derivados de un despido
indirecto que invoca; con más sus intereses y costas.
Manifiesta
que se desempeñó en relación de dependencia para la SOCIEDAD
MILITAR SEGURO DE VIDA a través de la empresa MANPOWER (COTECSUD
S.A.S.E.), desde el 20/10/2006,
hasta el 04/12/2008 en que se consideró despedido.
Que realizó tareas
de asesor comercial, adhiriendo a nuevos socios de la mutual y
otorgando créditos. Que cumplió una jornada de lunes a viernes de 7
a 19 hs.
Que ingresó sano,
con plena capacidad laboral.
Señala que a fin de
obtener mayor rentabilidad, la mutual comenzó a presionarlo para que
otorgue mayor cantidad de créditos. Que comenzó a ofrecer préstamos
a otros sectores, empleados públicos y privados en general, lo que
trajo como consecuencia un importante aumento de la morosidad.
Que el Sr. Carlos
Spinelli, a cargo de la jefatura de la sucursal, lo presionó
reprochándole la
morosidad de la sucursal, sometiéndolo a un trato humillante. Que
tales presiones resultaron dañinas para su salud, por lo que debió
solicitar asistencia médica.
Que a fines de 2007,
el Dr. Gianella constató y le diagnosticó depresión severa por
estrés. Que comenzó tratamiento psiquiátrico con diagnóstico
stres con angustia, descompensación psicosomática.
Describe una serie
de episodios en donde el Sr. S. lo humilló e insultó adelante
del resto del personal.
Refiere que según
lo informado por el Dr. Guzzo, padece un sÃndrome depresivo ansioso,
que ha sido consecuencia directa de la disfunción laboral,
maltratos, injurias y calumias de las que ha sido objeto en la
relación laboral, y por la que determinó que presenta un 20% de
incapacidad parcial y permanente.
Describe el
intercambio epistolar con la empleadora del actor, el que concluye en
un despido indirecto.
Reclama
indemnización por enfermedad profesional contra MAPFRE ART por una
reparación tarifada de la L.R.T.; y reclama en base a una reparación
integral del Código Civil contra SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA y
COTECSUD S.A.S.E, conforme los argumentos que expresa. Asimismo
reclama contra éstas, los rubros derivados de la relación laboral y
del despido indirecto que invoca.
Plantea la
inconstitucionalidad de los art. 39, 6 inc.2, 8, 21, 22, 46 de la
LRT.
Practica
liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.
A fs. 84/89 comparece COTECSUD
SASE por intermedio de apoderado y contesta la demanda, solicita el
rechazo.
Efectúa una negativa general y
particular de los hechos expuestos por el actor.
Reconoce la relación laboral con
el accionante, manifestando que se le asignó al cliente Sociedad
Militar Seguros de Vida, donde realizó tareas de venta.
Reconoce que a partir de noviembre
de 2007, comenzó a presentar certificados médicos, donde se le
recomendó reposo por trastornos de ansiedad, aunque en ningún caso
se indicó que se trate de estrés laboral.
Refiere que otorgó y abonó en
legal forma las licencia por enfermedad, y que finalizadas las
mismas, puso en conocimiento que daba comienzo al periodo de reserva
de puesto, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 208 de la L.C.T.
Describe el intercambio epistolar
con el actor.
Impugna la liquidación
practicada, ofrece prueba. Funda su derecho.
A fs. 102/114 comparece SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA
INSTITUCION MUTUALISTA, por intermedio de representante legal, y
contesta demanda solicitando su rechazo.
Plantea excepción de falta de legitimación sustancial
pasiva, conforme los motivos que expresa.
Contesta demanda, efectuando una negativa general y
particular de los hechos expuestos por el actor.
Manifiesta que es una asociación civil que se dedica al
otorgamiento de créditos, préstamos, tarjetas de crédito.
Que, mediante una contratación comercial, COTECSUD le
proveyó un servicio de atención comercial que obedeció a una
campaña extraordinaria para obtener nuevos asociados. Que en este
escenario, se desempeñó el actor.
Rechaza los planteos laborales y la enfermedad
profesional reclamada.
Sostiene la constitucionalidad de las normas de la
L.R.T.
Ofrece pruebas. Funda en derecho.
A fs.
121/131 contesta demanda MAPFRE ARGENTINA A.R.T S.A. por intermedio
de apoderado solicitando el rechazo con costas.
Opone la defensa de inexistencia
de seguro por no cobertura de dolencias de naturaleza inculpable,
excluidas del listado de enfermedades.
Expresa que la aseguradora no
puede ser obligada a responder por una acción fundada en
responsabilidad civil.
En subsidio contesta la demanda,
negando los hechos expuestos por el actor.
Sostiene la constitucionalidad de
la ley 24.557.
Impugna liquidación. Ofrece
prueba. Funda su derecho.
A fs. 134/135 el actor contesta el
traslado conferido, ratificando en todos sus términos la demanda.
A fs. 137 obra dictamen de
FiscalÃa de Cámaras.
A fs. 139 se admiten las pruebas
ofrecidas y se ordena su producción.
A fs. 189 obra acta de
reconocimiento de la Dra. S..
A fs. 221/228 obra el informe
pericial contable, el que es impugnado a fs. 235 y 236 por las
demandadas, y contestadas por la perito a fs. 245/246.
A fs. 261 obra acta de
reconocimiento de la Dra. P.; a fs. 262 del Dr. Eztala; y a fs.
273 del Dr. G..
A fs. 276/281 presenta el informe
la perito médico psiquiatra, el que es impugnado por la empleadora a
fs. 286, por la ART a fs. 290 y por la codemandada Sociedad Militar
Seguro de Vida a fs.291; y contestado por el perito a fs. 295.
A fs. 300/302 obra el informe
pericial psicológico, el que es observado a fs. 309/311 por la
codemandada, y a fs. 312 por la A.R.T., y a fs. 317/318 son
contestadas las observaciones por la perito.
A fs. 338 obra convenio entre el
actor y las codemandadas SOCIEDAD MILITAR SEGURO DE VIDA y COTECSUD
SASE, donde celebran un acuerdo conciliatorio por la suma total de
$100.000 comprensiva de los reclamos derivados de la extinción
laboral y de la enfermedad profesional reclamadas a dichas
demandadas, el que resulta homologado a fs. 344.
A fs. 361/363 obra acta en donde las partes desisten de
la prueba confesional, y se toma declaración testimonial a los Sres.
O.V.Z. y M.G.O..
A fs. 368/371 obran los alegatos de la ART, y a fs.
373/378 los del actor.
A fs. 379 se llaman autos para dictar sentencia.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERA CUESTION:
Relación Laboral.
SEGUNDA CUESTION:
Rubros Reclamados.
TERCERA CUESTION:
C..
A LA PRIMERA CUESTION:
La existencia de la relación laboral que medió entre
el actor y COTECSUD SASE, quien se encontraba vinculado con la ART
demandada por un contrato de seguro que cubre las contingencias
previstas en la ley de riesgos del trabajo, son hechos no
controvertidos en autos, tales extremos surgen de la prueba
instrumental obrante en autos y del informe pericial contable, por lo
que corresponde tenerla por acreditada.
En cuanto a la competencia del Tribunal, compartiendo
los criterios doctrinarios y jurisprudenciales contenidos en el
dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras, me pronuncio por la declaración
de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., por lo
que se configura la competencia a tenor de lo establecido por el art.
1 inc h) del C.P.L.
ASÃ VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION:
I. El actor deduce una acción
contra la ART fundada en la ley 24557, y otra contra el empleador
fundada en las normas del Código Civil, en virtud de los
...
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