Sentencia nº 42461 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Mayo de 2015

PonenteRAUEK DE YANZON - CATAPANO - ARROYO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - IMPROCEDENCIA

*

TERCERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 108

CUIJ:

13-00838351-5((010403-42461))

OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE, LA CONSTRUCCION C/ ALEPH INGIENERIA Y, CONSTRUCCIONES

S.A.

*10844771*

En la Ciudad de

Mendoza, a los cinco dÃas del mes de mayo de dos mil quince, en la

Sala de Acuerdos los Sres. Jueces integrantes de la Excma. Tercera

Cámara del Trabajo, D.. Mónica A., E.H.C., e

Inés B. Rauek de Yanzón, quienes trajeron a deliberación

para sentencia definitiva los autos nº 42.461: caratulados °OBRA

SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN (OSPECOM) C/ ALEPH INGENIERIA

Y CONSTRUCCIONES S.A. P/ COB. DE CUOTAS OBRA SOCIAL°, de cuyas

constancias,

RESULTA:

I) Que a fs. 13 comparece la OBRA

SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÓN por intermedio de apoderado y

formula demanda contra ALEPH INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A., por el

cobro de la suma de $ 14.606,34 o lo que en más o en menos surja de

la prueba a rendirse con más recargos e intereses, en concepto de

aportes de obra social impagos que surge de la

verificación de deuda acompañada.

Expresa que la demandada es una de

las empresas que debe contribuir a la Obra Social actora y contaba

con personal en relación de dependencia. Que conforme a la ley

23.660 debe retener de las remuneraciones el 3% en concepto de aporte

obrero y depositarlo conjuntamente con el 5% de las remuneraciones,

en concepto de contribución patronal al sistema de seguridad social.

Que la deuda ha sido constatada en diferentes actas de inspección

que acompaña.

Que la demandada adeuda al 07-05-2010

la suma que se reclama en la demanda, conforme surge de la

documentación que acompaña. Que la suma demandada surge de las

actas de fiscalización que le dan causa, y expedida conforme el art.

21 de la ley 23.660, 21 del Dec. 358/90 art. 21 del Dec. 576/93 art.

10 y 11 de la ley 18820, y que la demandada no impugnó.

Funda su derecho en la ley 23.660,

23.661, 21.864, 23.659, dec.611/92. Ofrece prueba documental,

pericial contable.

II) Corrido traslado de la demanda,

la accionada se presentó a fs. 18/26 se hace parte y contesta

demanda. Efectúa una negativa general y particular. Niega y

desconoce la deuda. Niega validez al certificado de deuda y a las

actas de fiscalización realizadas. Sostiene que la liquidación

efectuada lo ha sido en forma unilateral por la actora pero que no se

ajusta a la real prestación de servicios que realiza el personal de

la presentante.

Plantea la inconstitucionalidad de

los art. 180, 181, 184, 187, 189, 190, 194, 196, 199, 200, 204, 205,

207, 208, 212, 21"9, 222, 229, 236 de la ley 10620. Formula

reserva para solicitar el caso federal.

III) A fs. 43 corre agregado el

dictamen fiscal quien se expide en forma negativa sobre el planteo de

inconstitucionalidad formulado.

IV.-A fs. 44 el Tribunal dicta el

auto de admisión de pruebas. A fs. 52 se sortea P.C.

quien acepta el cargo a fs. 53. A fs. 56 se emplaza a la demandada

para que ponga a disposición del P.C. designado la

documentación para efectuar el informe.

V)A fs. 68/71 vta corre agregado el

informe pericial contable, que fue puesto a disposición de las

partes a fs. 72, resolución que fue notificada a las partes a fs.73

y 74 de autos, sin que las partes observasen el mismo.

VI) A fs.96 se fija audiencia de

vista de causa, la cual se realiza a fs. 107, obrando a fs. 106 los

alegatos de la demandada.

De

conformidad con lo dispuesto por el art. 69 C.P.L y en el orden del

sorteo practicado, se procedió a plantear las siguientes cuestiones

a resolver:

PRIMERA

CUESTIÓN: LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

SEGUNDA

CUESTIÓN: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

TERCERA

CUESTIÓN: LAS COSTAS.

SOBRE

LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA RAUEK DE YANZÓN DIJO:

Que la accionante, Obra Social del

Personal de la Construcción, OSPECOM, inicia demanda reclamando el

pago de aportes de Obra Social. El Tribunal resulta competente para

entender en la presente causa, en virtud de lo dispuesto por el art.1

inc. i del CPL.

AsÃ

voto.

A

LA MISMA CUESTIÓN LOS DRES CATAPANO Y ARROYO DIJERON: Que

por fundamentos similares adhieren al voto que antecede.

SOBRE

LA SEGUNDA CUESTIÓN LA DRA RAUEK DE YANZÓN DIJO:

I)

Que la actora OSPECOM acciona contra Aleph IngenierÃa y

Construcciones SA por el cobro de la suma de $ 14.606,34 en concepto

de los aportes y contribuciones para la obra social por los

siguientes perÃodos que van marzo a julio y octubre de 2.007, marzo,

abril, junio a diciembre de 2007, enero a octubre de 2008, mayo de

2.007 a setiembre de 2007, enero a noviembre de 2.008, enero,

febrero, abril y junio a noviembre de 2005, enero a mayo julio a

diciembre de 2006, enero a abril de 2007, enero a marzo de 2.009,

conforme el actas de verificación de deuda que acompaña a fs. 9/12

y certificado de deuda de fs. 7/8.

II)La demandada ha desconocido la

deuda e impugnado la documental acompañada por la actora y planteado

la inconstitucionalidad de los art. 180, 181, 184, 187, 189, 190,

194, 196, 199, 200, 204, 205, 207, 208, 212, 21"9, 222, 229, 236 de

la ley 10620.

Efectúa una negativa general y

parcial de los rubros que se reclaman en la demanda. Sostiene que la

actora solicita el pago de una suma de dinero derivada de lo que la

actora...

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