Sentencia nº 42461 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Mayo de 2015
Ponente | RAUEK DE YANZON - CATAPANO - ARROYO |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - IMPROCEDENCIA |
*
TERCERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 108
CUIJ:
13-00838351-5((010403-42461))
OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL DE, LA CONSTRUCCION C/ ALEPH INGIENERIA Y, CONSTRUCCIONES
S.A.
*10844771*
En la Ciudad de
Mendoza, a los cinco dÃas del mes de mayo de dos mil quince, en la
Sala de Acuerdos los Sres. Jueces integrantes de la Excma. Tercera
Cámara del Trabajo, D.. Mónica A., E.H.C., e
Inés B. Rauek de Yanzón, quienes trajeron a deliberación
para sentencia definitiva los autos nº 42.461: caratulados °OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÃN (OSPECOM) C/ ALEPH INGENIERIA
Y CONSTRUCCIONES S.A. P/ COB. DE CUOTAS OBRA SOCIAL°, de cuyas
constancias,
RESULTA:
I) Que a fs. 13 comparece la OBRA
SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCIÃN por intermedio de apoderado y
formula demanda contra ALEPH INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A., por el
cobro de la suma de $ 14.606,34 o lo que en más o en menos surja de
la prueba a rendirse con más recargos e intereses, en concepto de
aportes de obra social impagos que surge de la
verificación de deuda acompañada.
Expresa que la demandada es una de
las empresas que debe contribuir a la Obra Social actora y contaba
con personal en relación de dependencia. Que conforme a la ley
23.660 debe retener de las remuneraciones el 3% en concepto de aporte
obrero y depositarlo conjuntamente con el 5% de las remuneraciones,
en concepto de contribución patronal al sistema de seguridad social.
Que la deuda ha sido constatada en diferentes actas de inspección
que acompaña.
Que la demandada adeuda al 07-05-2010
la suma que se reclama en la demanda, conforme surge de la
documentación que acompaña. Que la suma demandada surge de las
actas de fiscalización que le dan causa, y expedida conforme el art.
21 de la ley 23.660, 21 del Dec. 358/90 art. 21 del Dec. 576/93 art.
10 y 11 de la ley 18820, y que la demandada no impugnó.
Funda su derecho en la ley 23.660,
23.661, 21.864, 23.659, dec.611/92. Ofrece prueba documental,
pericial contable.
II) Corrido traslado de la demanda,
la accionada se presentó a fs. 18/26 se hace parte y contesta
demanda. Efectúa una negativa general y particular. Niega y
desconoce la deuda. Niega validez al certificado de deuda y a las
actas de fiscalización realizadas. Sostiene que la liquidación
efectuada lo ha sido en forma unilateral por la actora pero que no se
ajusta a la real prestación de servicios que realiza el personal de
la presentante.
Plantea la inconstitucionalidad de
los art. 180, 181, 184, 187, 189, 190, 194, 196, 199, 200, 204, 205,
207, 208, 212, 21"9, 222, 229, 236 de la ley 10620. Formula
reserva para solicitar el caso federal.
III) A fs. 43 corre agregado el
dictamen fiscal quien se expide en forma negativa sobre el planteo de
inconstitucionalidad formulado.
IV.-A fs. 44 el Tribunal dicta el
auto de admisión de pruebas. A fs. 52 se sortea P.C.
quien acepta el cargo a fs. 53. A fs. 56 se emplaza a la demandada
para que ponga a disposición del P.C. designado la
documentación para efectuar el informe.
V)A fs. 68/71 vta corre agregado el
informe pericial contable, que fue puesto a disposición de las
partes a fs. 72, resolución que fue notificada a las partes a fs.73
y 74 de autos, sin que las partes observasen el mismo.
VI) A fs.96 se fija audiencia de
vista de causa, la cual se realiza a fs. 107, obrando a fs. 106 los
alegatos de la demandada.
De
conformidad con lo dispuesto por el art. 69 C.P.L y en el orden del
sorteo practicado, se procedió a plantear las siguientes cuestiones
a resolver:
CUESTIÃN: LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
CUESTIÃN: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.
CUESTIÃN: LAS COSTAS.
SOBRE
LA PRIMERA CUESTIÃN LA DRA RAUEK DE YANZÃN DIJO:
Que la accionante, Obra Social del
Personal de la Construcción, OSPECOM, inicia demanda reclamando el
pago de aportes de Obra Social. El Tribunal resulta competente para
entender en la presente causa, en virtud de lo dispuesto por el art.1
inc. i del CPL.
AsÃ
voto.
A
LA MISMA CUESTIÃN LOS DRES CATAPANO Y ARROYO DIJERON: Que
por fundamentos similares adhieren al voto que antecede.
SOBRE
LA SEGUNDA CUESTIÃN LA DRA RAUEK DE YANZÃN DIJO:
I)
Que la actora OSPECOM acciona contra Aleph IngenierÃa y
Construcciones SA por el cobro de la suma de $ 14.606,34 en concepto
de los aportes y contribuciones para la obra social por los
siguientes perÃodos que van marzo a julio y octubre de 2.007, marzo,
abril, junio a diciembre de 2007, enero a octubre de 2008, mayo de
2.007 a setiembre de 2007, enero a noviembre de 2.008, enero,
febrero, abril y junio a noviembre de 2005, enero a mayo julio a
diciembre de 2006, enero a abril de 2007, enero a marzo de 2.009,
conforme el actas de verificación de deuda que acompaña a fs. 9/12
y certificado de deuda de fs. 7/8.
II)La demandada ha desconocido la
deuda e impugnado la documental acompañada por la actora y planteado
la inconstitucionalidad de los art. 180, 181, 184, 187, 189, 190,
194, 196, 199, 200, 204, 205, 207, 208, 212, 21"9, 222, 229, 236 de
la ley 10620.
Efectúa una negativa general y
parcial de los rubros que se reclaman en la demanda. Sostiene que la
actora solicita el pago de una suma de dinero derivada de lo que la
actora...
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