Sentencia nº 45198 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Mayo de 2015

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLICENCIA ANUAL ORDINARIA - OMISION DE OTORGAR VACACIONES - INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE VACACIONES

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 128

CUIJ:

13-00865448-9((010401-45198))

RODRIGUEZ, MAXIMO C/

NUÑEZ, W. y ots.

*10872444*

En la ciudad de

Mendoza, a los siete dÃas del mes de Mayo de dos mil quince se hace

presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. Primera Cámara del

Trabajo, la Sra. Juez Dra. MarÃa del C.N., con el

objeto de dictar sentencia en los autos nº 45.198 caratulados

“R.M. c/ WALTER NUÑEZ Y OTS. p/dif.sal.”, de

los cuales

RESULTA:

Que a fs. 9/13 comparece el actor

M.R. por intermedio de su apoderado e interpone formal

demanda ordinaria contra W.N.‘EZ y contra GENCO S.A. por el

reclamo de $5.792,23 por los conceptos de rubros no retenibles y

aportes al Fondo de Cese Laboral con más intereses y costas.

Expresa que ingresa a trabajar como

oficial encofrador según C.C.T. 76/75 desde el 01-11-07 bajo las

órdenes del codemandado Nuñez, quien a su vez era subcontratista de

G.S.A. Que el dÃa 27-02-09 concluye su relación con el

codemandado Nuñez. Que advierte que no se habÃan efectuados los

aportes al Fondo de Cese Laboral. Reclama asimismo por el pago delas

Vacaciones/08, Vacaciones prop. no gozadas/09 y S.A.C prop./09.

Invoca la solidad de G.S.A. en virtud de lo dispuesto por el art.

32 de la ley 22.250.

Practica liquidación, ofrece prueba

y funda en derecho.

Corrido el traslado de ley la

codemandada GENCO S.A. comparece a fs. 22/26 por intermedio de su

apoderado y contesta. Relata que inicia unas obras a través de una

licitación pública el 24-01-08 y se le encomendó al codemandado

Nuñez las del periodo de Agosto/08 al mes de Marzo/09. Que Nuñez le

adjuntaba las copias de los bonos de haberes de los trabajadores y

que se encontraba debidamente inscripto en el I.E.R.I.C. como

subcontratista. Plantea en consecuencia la DEFENSA DE FALTA DE ACCION

por no ser responsable solidario del reclamo de autos.

Impugna liquidación, ofrece prueba y

funda en derecho.

A fs.30, ante su incomparencia al

proceso, se decreta la rebeldÃa del codemandado Nuñez.

A fs. 34 se dicta el auto de admisión

de pruebas.

A fs. 49/50 glosa la Escala Salaria

según informe de la UOCRA.

A fs. 51 acepta el cargo la perito

contadora P.C..

A fs. 62 glosa el informe del

I.E.R.I.C.: no hay obras declaradas en el marco del art. 32 de la ley

22.250 por ninguno de los demandados.

A fs. 85 el I.E.R.I.C. informa que

G.S.A. se encuentra inscripta como empresa constructora.

A fs. 105 se celebra la audiencia de

vista de causa y la codemandada arriba a un acuerdo con el actor el

que es homologado a fs. 118.

A fs. 127 se llaman autos para dictar

sentencia.

PRIMERA

CUESTION: Existencia del vÃnculo laboral.

SEGUNDA

CUESTION: Procedencia de los rubros reclamados.

TERCERA

CUESTION: C..

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

El actor invoca en sustento de lo que

reclama en autos la existencia de un vÃnculo de trabajo, el periodo

de extensión del mismo y una categorÃa profesional determinada, que

constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen

sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).

Debe tenerse presente, respecto de la

rebeldÃa del codemandado Nuñez, que el Tribunal a través de otros

fallos ha sentado criterio en virtud de la interpretación del

silencio de la demandada en relación con estos extremos legales y en

función de la normativa procesal conducente a su merituación: arts.

12, 45 y 55 del C.P.L., expresando en este decisorio como premisa

rectora que, los efectos de dicho silencio no relevan al trabajador

de la carga mÃnima probatoria de la existencia de la relación

de trabajo (arts. 22 y 23 L.C.T.) sobre la que apoya las pretensiones

económicas perseguidas en la causa y articulan la competencia del

Tribunal laboral.

Por su parte, la codemandada Genco

S.A., si bien reconoce la existencia del vÃnculo de...

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