Sentencia nº 45198 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Mayo de 2015
Ponente | NENCIOLINI |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LICENCIA ANUAL ORDINARIA - OMISION DE OTORGAR VACACIONES - INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE VACACIONES |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 128
CUIJ:
13-00865448-9((010401-45198))
RODRIGUEZ, MAXIMO C/
NUÃEZ, W. y ots.
*10872444*
En la ciudad de
Mendoza, a los siete dÃas del mes de Mayo de dos mil quince se hace
presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. Primera Cámara del
Trabajo, la Sra. Juez Dra. MarÃa del C.N., con el
objeto de dictar sentencia en los autos nº 45.198 caratulados
âR.M. c/ WALTER NUÃEZ Y OTS. p/dif.sal.â, de
los cuales
RESULTA:
Que a fs. 9/13 comparece el actor
M.R. por intermedio de su apoderado e interpone formal
demanda ordinaria contra W.N.EZ y contra GENCO S.A. por el
reclamo de $5.792,23 por los conceptos de rubros no retenibles y
aportes al Fondo de Cese Laboral con más intereses y costas.
Expresa que ingresa a trabajar como
oficial encofrador según C.C.T. 76/75 desde el 01-11-07 bajo las
órdenes del codemandado Nuñez, quien a su vez era subcontratista de
G.S.A. Que el dÃa 27-02-09 concluye su relación con el
codemandado Nuñez. Que advierte que no se habÃan efectuados los
aportes al Fondo de Cese Laboral. Reclama asimismo por el pago delas
Vacaciones/08, Vacaciones prop. no gozadas/09 y S.A.C prop./09.
Invoca la solidad de G.S.A. en virtud de lo dispuesto por el art.
32 de la ley 22.250.
Practica liquidación, ofrece prueba
y funda en derecho.
Corrido el traslado de ley la
codemandada GENCO S.A. comparece a fs. 22/26 por intermedio de su
apoderado y contesta. Relata que inicia unas obras a través de una
licitación pública el 24-01-08 y se le encomendó al codemandado
Nuñez las del periodo de Agosto/08 al mes de Marzo/09. Que Nuñez le
adjuntaba las copias de los bonos de haberes de los trabajadores y
que se encontraba debidamente inscripto en el I.E.R.I.C. como
subcontratista. Plantea en consecuencia la DEFENSA DE FALTA DE ACCION
por no ser responsable solidario del reclamo de autos.
Impugna liquidación, ofrece prueba y
funda en derecho.
A fs.30, ante su incomparencia al
proceso, se decreta la rebeldÃa del codemandado Nuñez.
A fs. 34 se dicta el auto de admisión
de pruebas.
A fs. 49/50 glosa la Escala Salaria
según informe de la UOCRA.
A fs. 51 acepta el cargo la perito
contadora P.C..
A fs. 62 glosa el informe del
I.E.R.I.C.: no hay obras declaradas en el marco del art. 32 de la ley
22.250 por ninguno de los demandados.
A fs. 85 el I.E.R.I.C. informa que
G.S.A. se encuentra inscripta como empresa constructora.
A fs. 105 se celebra la audiencia de
vista de causa y la codemandada arriba a un acuerdo con el actor el
que es homologado a fs. 118.
A fs. 127 se llaman autos para dictar
sentencia.
CUESTION: Existencia del vÃnculo laboral.
CUESTION: Procedencia de los rubros reclamados.
CUESTION: C..
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:
El actor invoca en sustento de lo que
reclama en autos la existencia de un vÃnculo de trabajo, el periodo
de extensión del mismo y una categorÃa profesional determinada, que
constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen
sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).
Debe tenerse presente, respecto de la
rebeldÃa del codemandado Nuñez, que el Tribunal a través de otros
fallos ha sentado criterio en virtud de la interpretación del
silencio de la demandada en relación con estos extremos legales y en
función de la normativa procesal conducente a su merituación: arts.
12, 45 y 55 del C.P.L., expresando en este decisorio como premisa
rectora que, los efectos de dicho silencio no relevan al trabajador
de la carga mÃnima probatoria de la existencia de la relación
de trabajo (arts. 22 y 23 L.C.T.) sobre la que apoya las pretensiones
económicas perseguidas en la causa y articulan la competencia del
Tribunal laboral.
Por su parte, la codemandada Genco
S.A., si bien reconoce la existencia del vÃnculo de...
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