Sentencia nº 23166 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Mayo de 2015

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ABANDONO DE TRABAJO - DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - INDEMNIZACION LABORAL

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

262

CUIJ:

13-01970901-3((010404-23166))

SORIA,

MARIO ANTONIO C/ SATINADORA DE LISI S.R.L. S/ Despido

*101978594*

En

la ciudad de Mendoza, a los 7 dÃas de Mayo de 2015, se hace presente

en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO -

PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr. LEANDRO FRETES

VINDEL ESPECHE, con el objeto de dictar sentencia definitiva en

el expediente con CUIJ N° 13-01970901-3((010404-23166)), caratulado

SORIA, MARIO ANTONIO C/ SATINADORA DE LISI S.R.L. S/ Despido, de

cuyas constancias

R

E S U L T A:

Que

a fs. 68/54 se presenta el Sr. M.A.S., por

intermedio de su apoderado, y promueve acción contra SATINADORA DE

LISI SRL por el cobro de la suma de pesos $8.056 o lo que resulte de

la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata

que comenzó a trabajar para la demandada el dÃa 01/04/2008, como

operario con un sueldo de $1.520. Que la relación laboral se

desarrolló con total normalidad, cumpliendo fielmente sus

obligaciones. Que la accionada se dedica al satinado de botellas, por

lo cual sus tareas consistÃan en el traslado de palés con botellas

y acomodar las mismas en las respectivas máquinas, realizando

permanentemente el movimiento de inclinarse y levantarse para colocar

las botellas.

Que,

como consecuencia de sus tareas, el 31/08/2009 comenzó con dolores

en su cintura, fue a la Obra Social y le indicaron reposo por tres

dÃas. Al persistir el dolor, concurrió a la ART el dÃa 03/09/09

donde le diagnosticaron lumbalgia postesfuerzo disponiendo sesiones

de fisioterapia y reposo. Que el dÃa 28/09/2009 la ART le otorgó el

alta con derivación a la Obra Social por existir, según dicha

aseguradora, radiculopatÃa crónica. Que el mismo dÃa se dirigió a

la ClÃnica Las Heras donde se le indicó reposo por 72 horas, para

luego entregar el certificado original a la empresa, en particular al

Sr. A.S., quien se negó a firmar la copia.

Que

el dÃa 30/09/2009, concurre nuevamente a la ClÃnica Las Heras,

donde le indicaron reposo hasta el dÃa 07/10/2009, entregando el

original a la misma persona de la empresa, quien nuevamente se negó

firmar la copia. Que luego le otorgaron un nuevo certificado médico

de fecha 07/10/2009, indicándole reposo hasta el dÃa 15 de ese mes,

en idéntica situación a los anteriores certificados.

Que

la demandada violando todo principio de buena fe, después de la

entrega del primer certificado, lo emplazó el dÃa 30/09/2009 a

presentarse a trabajar en el término de 24 horas y justificar las

inasistencias de los dÃas 29 y 30 de septiembre de 2009, todo ello

bajo apercibimiento de considerarlo abandono de trabajo.

Refiere

que la demandada actuó con mala fe al emplazar a justificar

inasistencias cuando tenÃa en su poder los certificados.

Que

el 06/10/2009 la demandada remitió carta documento donde informó

que ha sido notificado por Consolidar ART que su denuncia no era

considerada laboral. Que fue citado a control médico para el dÃa

02/10/2009 y no concurrió, y por ello se lo emplazó nuevamente a

que se presentara en la empresa el dÃa 07/10/2009 a las 8.00 horas a

fin de continuar su trabajo, bajo apercibimiento de abandono de

trabajo.

Expresa

que las comunicaciones fueron remitidas desde Capital Federal lo que

implicó que no recibiera al dÃa siguiente las notificaciones, por

lo que le resultó materialmente posible cumplir el emplazamiento.

Manifiesta

que si el dÃa 01/10/2009 se le envió el médico a su domicilio, a

fin de realizar el control de ausentismo, es porque la empresa estaba

en conocimiento de su enfermedad.

Que

el mismo 07/10/2009 la demandada envió carta documento en la que se

le comunicó el despido por abandono de trabajo; lo que considera de

mala fe por cuanto ese mismo dÃa presentó certificado médico de

reposo hasta el dÃa 15/10/2009.

Argumenta

que el abandono de trabajo invocado por la demandada resulta

injustificado. Solicita aplicación de la multa establecida por el

art. 2 de la Ley 25.323, inconstitucionalidad de la Ley 7092 y 7198.

Practica liquidación, ofrece prueba, cita jurisprudencia y funda en

derecho.

A

fs. 136/149 comparece SATINADORA DE LISI SRL por intermedio de

su apoderado, quien solicita el rechazo de la demanda con expresa

imposición de costas.

F.

negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor.

Reconoce

la relación laboral, desde el dÃa 01/04/08 hasta el dÃa 07/10/2009

fecha en la que considera el abandono de trabajo, asimismo reconoce

las tareas del Sr. S. como correspondientes a la categorÃa 1.

Relata

que el dÃa 31/08/2009 el actor denunció un aparente accidente

laboral, por lo que la empresa lo comunicó a CONSOLIDAR ART, quien

notificó el dÃa 17/09/2009 al actor y a la empresa que el hecho

denunciado se encontraba en curso de investigación. Que el dÃa

18/09/2009 la ART informó que el trabajador estaba siendo tratado

por la patologÃa denunciada, sin perjuicio de que se constató la

existencia de una patologÃa inculpable no atribuible al siniestro

denunciado.

Que

luego la empresa solicitó información a la ART sobre el seguimiento

del siniestro denunciado, siendo informada mediante correo

electrónico el dÃa 22/09/2009, lo que demuestra que se preocupaba

por la evolución de su salud.

Que

el dÃa 28/08/2009 la ART notificó a la empresa el rechazo del

siniestro por considerar la enfermedad fuera del listado, sugiriendo

derivación a su obra social. Ante ello, la empresa esperaba que el

dÃa 29/09/2009 el actor se presentara a trabajar pero no concurrió

ese dÃa, ni el posterior.

Que

el médico enviado por la empresa Dr. Garay otorgó turno para el

02/10/2009, pero el actor pretende desconocer la facultad de control

del empleador.

Expresa

que la empresa nunca desconoció la enfermedad del actor, y siguió

su proceso hasta que en la tarde del dÃa 30/09/2009 al no tener

noticias del actor, se le envió emplazamiento a justificar

inasistencias y presentarse a trabajar en 24 horas bajo

apercibimiento de abandono; y que, según constancia de recepción el

actor la recibió el dÃa 05/10/2009.

Que

la empresa ejerció su facultad de control médico y ante el informe

de la ClÃnica Andina, a la cual fue citado el trabajador y no

concurrió, y las inasistencias a su lugar de trabajo, el dÃa

06/10/2009 lo emplazó a presentarse en la empresa al dÃa

07/10/2009. Reiteró emplazamiento. Y asà el dÃa 07/10/2009

consideró las inasistencias como abandono de trabajo, poniendo a

disposición liquidación final y certificado de trabajo. Argumenta

que se cumplió con el plazo legal para configurar el abandono de

trabajo (art. 244 LCT).

Luego,

la empresa recién el 08/10/2009 supo del actor a través de un

compañero de trabajo, quien manifestó que el Sr. S. no se

presentarÃa a trabajar y que llevarÃa certificado médico, por esto

es que se le envió carta documento el mismo 08/10/2009 reiterando

los términos del despido ocurrido el dÃa 07/10/2009.

Que

el dÃa 26/10/2009 el actor retiró los rubros no retenibles y

certificado de trabajo.

Entiende

que no corresponde la...

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