Sentencia nº 23166 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Mayo de 2015
Ponente | LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ABANDONO DE TRABAJO - DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - INDEMNIZACION LABORAL |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja:
262
CUIJ:
13-01970901-3((010404-23166))
SORIA,
MARIO ANTONIO C/ SATINADORA DE LISI S.R.L. S/ Despido
*101978594*
En
la ciudad de Mendoza, a los 7 dÃas de Mayo de 2015, se hace presente
en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO -
PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr. LEANDRO FRETES
VINDEL ESPECHE, con el objeto de dictar sentencia definitiva en
el expediente con CUIJ N° 13-01970901-3((010404-23166)), caratulado
SORIA, MARIO ANTONIO C/ SATINADORA DE LISI S.R.L. S/ Despido, de
cuyas constancias
R
E S U L T A:
Que
a fs. 68/54 se presenta el Sr. M.A.S., por
intermedio de su apoderado, y promueve acción contra SATINADORA DE
LISI SRL por el cobro de la suma de pesos $8.056 o lo que resulte de
la prueba a rendirse, con más intereses y costas.
Relata
que comenzó a trabajar para la demandada el dÃa 01/04/2008, como
operario con un sueldo de $1.520. Que la relación laboral se
desarrolló con total normalidad, cumpliendo fielmente sus
obligaciones. Que la accionada se dedica al satinado de botellas, por
lo cual sus tareas consistÃan en el traslado de palés con botellas
y acomodar las mismas en las respectivas máquinas, realizando
permanentemente el movimiento de inclinarse y levantarse para colocar
las botellas.
Que,
como consecuencia de sus tareas, el 31/08/2009 comenzó con dolores
en su cintura, fue a la Obra Social y le indicaron reposo por tres
dÃas. Al persistir el dolor, concurrió a la ART el dÃa 03/09/09
donde le diagnosticaron lumbalgia postesfuerzo disponiendo sesiones
de fisioterapia y reposo. Que el dÃa 28/09/2009 la ART le otorgó el
alta con derivación a la Obra Social por existir, según dicha
aseguradora, radiculopatÃa crónica. Que el mismo dÃa se dirigió a
la ClÃnica Las Heras donde se le indicó reposo por 72 horas, para
luego entregar el certificado original a la empresa, en particular al
Sr. A.S., quien se negó a firmar la copia.
Que
el dÃa 30/09/2009, concurre nuevamente a la ClÃnica Las Heras,
donde le indicaron reposo hasta el dÃa 07/10/2009, entregando el
original a la misma persona de la empresa, quien nuevamente se negó
firmar la copia. Que luego le otorgaron un nuevo certificado médico
de fecha 07/10/2009, indicándole reposo hasta el dÃa 15 de ese mes,
en idéntica situación a los anteriores certificados.
Que
la demandada violando todo principio de buena fe, después de la
entrega del primer certificado, lo emplazó el dÃa 30/09/2009 a
presentarse a trabajar en el término de 24 horas y justificar las
inasistencias de los dÃas 29 y 30 de septiembre de 2009, todo ello
bajo apercibimiento de considerarlo abandono de trabajo.
Refiere
que la demandada actuó con mala fe al emplazar a justificar
inasistencias cuando tenÃa en su poder los certificados.
Que
el 06/10/2009 la demandada remitió carta documento donde informó
que ha sido notificado por Consolidar ART que su denuncia no era
considerada laboral. Que fue citado a control médico para el dÃa
02/10/2009 y no concurrió, y por ello se lo emplazó nuevamente a
que se presentara en la empresa el dÃa 07/10/2009 a las 8.00 horas a
fin de continuar su trabajo, bajo apercibimiento de abandono de
trabajo.
Expresa
que las comunicaciones fueron remitidas desde Capital Federal lo que
implicó que no recibiera al dÃa siguiente las notificaciones, por
lo que le resultó materialmente posible cumplir el emplazamiento.
Manifiesta
que si el dÃa 01/10/2009 se le envió el médico a su domicilio, a
fin de realizar el control de ausentismo, es porque la empresa estaba
en conocimiento de su enfermedad.
Que
el mismo 07/10/2009 la demandada envió carta documento en la que se
le comunicó el despido por abandono de trabajo; lo que considera de
mala fe por cuanto ese mismo dÃa presentó certificado médico de
reposo hasta el dÃa 15/10/2009.
Argumenta
que el abandono de trabajo invocado por la demandada resulta
injustificado. Solicita aplicación de la multa establecida por el
art. 2 de la Ley 25.323, inconstitucionalidad de la Ley 7092 y 7198.
Practica liquidación, ofrece prueba, cita jurisprudencia y funda en
derecho.
A
fs. 136/149 comparece SATINADORA DE LISI SRL por intermedio de
su apoderado, quien solicita el rechazo de la demanda con expresa
imposición de costas.
F.
negativa general y particular de los hechos expuestos por el actor.
Reconoce
la relación laboral, desde el dÃa 01/04/08 hasta el dÃa 07/10/2009
fecha en la que considera el abandono de trabajo, asimismo reconoce
las tareas del Sr. S. como correspondientes a la categorÃa 1.
Relata
que el dÃa 31/08/2009 el actor denunció un aparente accidente
laboral, por lo que la empresa lo comunicó a CONSOLIDAR ART, quien
notificó el dÃa 17/09/2009 al actor y a la empresa que el hecho
denunciado se encontraba en curso de investigación. Que el dÃa
18/09/2009 la ART informó que el trabajador estaba siendo tratado
por la patologÃa denunciada, sin perjuicio de que se constató la
existencia de una patologÃa inculpable no atribuible al siniestro
denunciado.
Que
luego la empresa solicitó información a la ART sobre el seguimiento
del siniestro denunciado, siendo informada mediante correo
electrónico el dÃa 22/09/2009, lo que demuestra que se preocupaba
por la evolución de su salud.
Que
el dÃa 28/08/2009 la ART notificó a la empresa el rechazo del
siniestro por considerar la enfermedad fuera del listado, sugiriendo
derivación a su obra social. Ante ello, la empresa esperaba que el
dÃa 29/09/2009 el actor se presentara a trabajar pero no concurrió
ese dÃa, ni el posterior.
Que
el médico enviado por la empresa Dr. Garay otorgó turno para el
02/10/2009, pero el actor pretende desconocer la facultad de control
del empleador.
Expresa
que la empresa nunca desconoció la enfermedad del actor, y siguió
su proceso hasta que en la tarde del dÃa 30/09/2009 al no tener
noticias del actor, se le envió emplazamiento a justificar
inasistencias y presentarse a trabajar en 24 horas bajo
apercibimiento de abandono; y que, según constancia de recepción el
actor la recibió el dÃa 05/10/2009.
Que
la empresa ejerció su facultad de control médico y ante el informe
de la ClÃnica Andina, a la cual fue citado el trabajador y no
concurrió, y las inasistencias a su lugar de trabajo, el dÃa
06/10/2009 lo emplazó a presentarse en la empresa al dÃa
07/10/2009. Reiteró emplazamiento. Y asà el dÃa 07/10/2009
consideró las inasistencias como abandono de trabajo, poniendo a
disposición liquidación final y certificado de trabajo. Argumenta
que se cumplió con el plazo legal para configurar el abandono de
Luego,
la empresa recién el 08/10/2009 supo del actor a través de un
compañero de trabajo, quien manifestó que el Sr. S. no se
presentarÃa a trabajar y que llevarÃa certificado médico, por esto
es que se le envió carta documento el mismo 08/10/2009 reiterando
los términos del despido ocurrido el dÃa 07/10/2009.
Que
el dÃa 26/10/2009 el actor retiró los rubros no retenibles y
certificado de trabajo.
Entiende
que no corresponde la...
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