Sentencia nº 45 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Mayo de 2015
Ponente | ARROYO- CATAPANO - RAUEK DE YANZON |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - INJURIA LABORAL - PERDIDA DE CONFIANZA - DESPIDO POR JUSTA CAUSA |
*
TERCERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 95
CUIJ:
13-00840744-9((010403-45958))
MORESSI, GRISELDA C/
KLP EMPRENDIMIENTOS S.A.
*10847164*
En la Ciudad de
Mendoza, a los once dÃas del mes de Mayo de 2015, se reúnen en su
Sala de Acuerdos los Sres.Jueces integrantes de la Excma. Tercera
Camara del Trabajo Dres.Enrique H.Catapano, M. A.Arroyo e Ines
Rauek de Yanzon, para dictar sentencia definitiva en los autos nº
45958 caratulados âMORESSII GRISELDA C/ KLP EMPRENDIMIENTOS SA P/
DESPIDOâ de cuyas constancias,
RESULTA:
I) Que a fs. 22/26
comparece la Sra. G.M. por intermedio de apoderada y
formula demanda contra KLP EMPRENDIMIENTOS SA por el cobro de la suma
de $ 12.411,73 o lo que en mas o en menos surja de la prueba a
rendirse.
Expresa que ingresó
trabajar para la demandada el 15/12/2010 en tareas de supervisor de
mesas de casino. Que en octubre de 2011 recibió una carta documento
de la empleadora notificando el despido por la causal de perdida de
confianza.
Que envió
telegrama rechazando haber incurrido en las conductas atribuidas y
negó haber ocasionado perjuicio alguno a la demandada asà como que
existieran pruebas en su contra en los sistemas de vigilancia.
Reclamó la indemnización por despido.
Formula liquidación
de los rubros indemnización art. 245 LCT, preaviso e integración.
Funda su derecho.
Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198. Ofrece prueba
documental, confesional, testimonial.
II) Corrido
traslado de la demanda, a fs. 39/44 comparece la accionada KLP
EMPRENDIMIENTOS SA y contesta la misma solicitando el rechazo con
costas.
Niega los hechos
invocados por la actora, niega que fuera despedida por una causa sin
precisar, niega que debiera ser intimada previamente.
Que como empleadora
cumplÃa con todas las obligaciones a su cargo. En tanto la actora
incurrió en una falta grave que determinó la perdida de confianza y
la extinción del vinculo laboral. Que el dÃa 4/10/2011 a las 4,24
hs se detecta que la actora procedió a cargar puntos en tarjetas de
clientes; luego de hacer un seguimiento porque se habÃa descubierto
un mal manejo por parte de los supervisores de créditos a los
clientes.
Que el casino prevé
un sistema para que los clientes puedan asociarse a a organización,
recibiendo tarjetas para acceder a promociones que establecen
distintas categorÃas conforme su nivel de juego.
Que el sistema que
se determina por puntajes, permite que el supervisor de mesas una
vez que acredita el nivel de juego y la permanencia en la sala,
cargue puntos en la tarjeta del cliente, que pueden ser canjeadas por
créditos para el juego o por diversos premios.
Que quienes tienen
la potestad de otorgar esos puntos de créditos es personal de
niveles superiores y que requieren una absoluta confianza de la
empleadora. Siendo los supervisores quienes verifican y cargar en la
tarjeta del jugador el monto que ha cambiado en fichas, el resultado
obtenido por el jugador, el monto que ha cambiado en fichas, el
resultado obtenido y mediante un sistema informático se carga el
puntaje en la tarjeta según el tiempo de permanencia en la sala y el
monto que ha cambiado para jugar, resultado que se origina con la
carga hecha por los parámetros que indica el supervisor. Que la
actora fue detectada efectuando una maniobra mediante la cual al
tomar la tarjeta del asociado y cargar créditos al cliente que no
registraba juego para acceder a los premios.
Que esto fue
registrado por las cámaras de la empresa y se acompaña el informe
con las fotografÃas del registro.
Que luego, en un
proceso que requiere confirmación, se revisan los antecedentes, se
verifica el hecho y se procura confirmar o no la maniobra, mediante
la investigación interna. Que el seguimiento se habÃa realizado por
contar con créditos de importancia de un cliente que habÃa sido ex
empleado del casino que funciona en el Haytt y que fue compañero de
trabajo de la actora. Que el cliente recibÃa créditos inclusive en
ocasiones que ni siquiera habÃa asistido a la a sala, dejando su
tarjeta en manos de otros clientes que la entregaban a la supervisora
para realizar la maniobra detallada.
Que cuando se
verifico de modo indubitable la situación, se procedió al despido.
Cita doctrina y
jurisprudencia. Opone la excepción de pago, dice que le abono lo que
correspondÃa y la liquidación final.
Que no se deben las
indemnizaciones reclamadas. Funda su derecho. Ofrece prueba
instrumental, confesional, testimonial, pericial contable.
III) A fs.47 la
actora solicita la sustanciación de la causa.
IV) A fs.51 se
dicta auto de admisión de pruebas y se ordena su producción.
A fs. 59 acepta el
cargo el perito contador. A fs.70/71 se agrega el informe contable.
A fs.75 la actora
observa el informe pericial.
A fs.88 se fija
fecha de audiencia de vista de causa, se agrega el alegato de la
parte actora ya fs. 91/93 de la demandada.
De conformidad con
lo dispuesto por el art. 69 CPL y en el orden del sorteo practicado a
fs.94, se procedió a plantear las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION:
EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.
SEGUNDA CUESTION:
PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.
TERCERA CUESTION
LAS COSTAS:
SOBRE LA PRIMERA
CUESTION LA DRA.ARROYO DIJO:
La relación
laboral no es una cuestión controvertida.
La misma se
encuentra acreditada con los recibos de sueldo, pericia contable y
comunicaciones cursadas entre las partes, conforme la documentación
agregada a fs.5/20, constancia de Afip de fs.68/69 e informe contable
pericial de fs. 70/71.
De lo que surge que
la actora G.E.M. (según surge del poder apud acta
de fs.2 ese seria el nombre correcto de la actora) ingresó a
trabajar para la demandada el el 15/12/2010 , hasta octubre de 2011,
en categorÃa supervisor de mesas, regida por la LCT.
Asà voto.
A LA MISMA
CUESTION LOS DRES CATAPANO Y RAUEK DE YANZON DIJERON: A. al
voto que antecede.
SOBRE LA SEGUNDA
CUESTION LA DRA.ARROYO DIJO:
I) El actor reclama
en este proceso el pago de la suma de $ 12.411,73 en concepto de
indemnización por despido, preaviso e integración. Sostiene que fue
despedida injustificadamente.
Por su parte la
accionada solicita el rechazo de la demanda. Afirma que el despido
fue dispuesto por justa causa .
II) En este orden,
corresponde analizar los hechos, conforme la prueba rendida en la
causa, a fin de verificar, con arreglo al derecho aplicable, la
procedencia o no de la demanda.
A- ANÃLISIS DEL
DISTRACTO.
La carta documento
comunicando el despido (acompañada a fs.6 por la actora) de fecha
26/10/2011 expresa: "Mendoza, Octubre 26 de 2011. Atento que el
dÃa 4 de octubre de 2011 entre los horarios 03,23 am hs y 04;24 am
hs se ha informado que usted ha cargado en tarjeta de clientes puntos
que otorgan beneficios, sin respetar las condiciones para tal efecto
ocasionando con su accionar perjuicios graves al empleador, toda vez
que el puntaje permite canje por créditos para jugar, situación
que se encuentra perfectamente acreditada en los sistemas de
vigilancia, se le notifica que a partir del dÃa de la fecha queda
despedido por su exclusiva culpa. Como ud. conoce se encuentra
totalmente vedado otorgar beneficios a clientes violando las
disposiciones para tal fin, ademas de haberse detectado que las
maniobras han sido frecuentes y en beneficio de clientes
determinados. La omisión de sus deberes como empleado en especial la
pérdida de confianza que genera su conducta motiva la conclusión
del vinculo laboral por su culpa. Se hace expresa reserva de realizar
las acciones penales pertinentes. Liquidación final a su
disposición, certificado de servicios y remuneraciones a disposición
dentro del termino de ley. Queda usted debidamente notificadoâ.
La actora envió
telegrama en fechas 3/11/2011 (fs.5) que diceâ Por este medio
legal proceso a rechazar todo el contenido de la carta documento N°
CD 219130921 por contener expresiones falaces para el caso. En primer
lugar niego haber incurrido en las conductas que me imputan, niego
haber asignado en tarjeta de clientes puntos que les otorgara
beneficios en...
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