Sentencia nº 7924 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Mayo de 2015

PonenteSERGIO JESUS SIMO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACTOS JURIDICOS - ORDEN PUBLICO LABORAL - TRABAJADOR - ASOCIADOS - COOPERATIVA - INVALIDEZ ABSOLUTA

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 359

CUIJ:

13-02008600-3((010407-7924))

DIAZ, R.L.

C/ NORAYSIS S.A. S/ Despido

*102016293*

En

la Ciudad de Mendoza, a los quince dÃas del mes de mayo dos mil

quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima

Cámara del Trabajo a cargo del Dr.

S.S., con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°

7.914, caratulados: “DIAZ

RUBEN LORENZO C. NORAYSIS S.A. P/ DESPIDO”,

de los que;

R

E S U L T A: Que

a fs. 21/29 vta. comparece el actor, Sr.

R.L.D. por medio

de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de NORAYSIS

S.A., por la suma de $ 59.664,18 por

los rubros laborales que detalla en el capÃtulo liquidación de la

demanda o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en

autos, con más sus intereses legales y costas.-

Relata

que ingresó a trabajar en relación de dependencia de la demandada

en el mes de Julio 2.008. Que la demandada era propietaria de un

restaurante de comida mexicana ubicado en calle Las Heras, Ciudad,

M.. Que cumplÃa funciones de cocinero en una jornada de trabajo

diaria de 11.00 hs. a 16.30 hs. y de 20.00 hs. a 24.00 hs. de lunes a

domingos con un franco semanal los dÃas martes. Que desde el inicio

de la relación laboral la demandada lo hizo figurar fraudulentamente

como asociado de la COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR LTDA. y luego de

la COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTALADORES LTDA. Que, ante la

necesidad de de contar con un puesto de trabajo, se vio obligado a

aceptar estas condiciones laborales. Que, a pesar de sus insistentes

reclamos, la demandada nunca registró la relación laboral en legal

forma desde su real fecha de ingreso y con la remuneración mensual

que le correspondÃa según el C.C.T. de la actividad. Que, durante

la vigencia de la relación laboral, la demandada le abonaba su suma

diaria de $ 70,00, lo cual hacÃa una remuneración mensual de $

1.680,00, no respetando el C.C.T. para la categorÃa profesional que

le correspondÃa. Que se encontraba subordinado a la voluntad del

empleador, Sr. M.A., quien era la persona que diariamente le

impartÃa las órdenes referidas a las tareas que debÃa cumplir.

Que, la relación laboral se desarrolló con relativa normalidad

hasta el dÃa 31-3-11, fecha en la que le remitió a la demandada

carta documento que transcribe en la demanda por la cual la emplazaba

en 30 dÃas registrara legalmente la relación laboral, denunciando a

tales efectos, la real fecha de ingreso, la real remuneración

mensual que debÃa percibir, la real jornada diaria de labor, bajo

apercibimiento de lo dispuesto en la Ley 24.013. Asimismo, la

emplazaba a que le abonara los rubros laborales que allÃ

individualizaba, bajo apercibimiento de considerarse gravemente

injuriado y colocarse en situación de despido indirecto por su

exclusiva responsabilidad. Que, asimismo y en igual fecha, le remitió

carta documento a la A.F.I.P., poniendo en su conocimiento el

emplazamiento dirigido a la demandada. Que la demandada le contestó

mediante carta documento de fecha 9-4-11 que transcribe en la demanda

rechazando la suya, negando y rechazando todos los

emplazamientos efectuados y, especialmente, la existencia

de la relación laboral. Asimismo, le comunicaba que los

servicios prestados lo fueron en su carácter de socio de la

Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda. y de la Cooperativa de Trabajo

de Instaladores Ltda., en virtud de los contratos de locación de

servicios oportunamente concertados con las mismas, razón por la

cual, le informaba que debÃa concurrir a la sede de dichas

cooperativas de trabajo a fin de aclarar los reclamos que le habÃa

realizado. Que, ante la falaz respuesta de la demandada, le

cursó a la demandada carta documento de fecha 13-4-11 que transcribe

en la demanda, rechazando la suya y ratificando en un todo los

anteriores de su anterior pieza postal y exponiéndole que habÃa

comenzado a trabajar bajo sus órdenes desde el mes de Junio 2.008 y

que habiendo pretendido encubrir la relación laboral bajo la figura

fraudulenta del socio cooperativo de Eventur Ltda. y de Instaladores

Ltda., para evadir las obligaciones laborales a su cargo,

configurando esta situación y su negativa a registrar legalmente el

contrato de trabajo en los términos intimados en la anterior misiva,

una injuria grave que impedÃa la prosecución del vÃnculo de

trabajo, se consideraba gravemente agraviado y se colocaba en

situación de despido indirecto por su exclusiva culpa. Que,

esta carta documento, fue contestada por la demandada en forma

extemporánea, negando infundadamente los reclamos efectuados.

Que resultó evidente la injuria en la que incurrió la demandada al

negarle maliciosamente la existencia de la relación de trabajo. Cita

jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta. Que,

efectivamente, la relación laboral fue mantenida “en negro” por

la demanda. Que la demandada utilizó la figura de las cooperativas

de trabajo para evadir sus obligaciones legales como empleador. Que

resultó innegable la existencia de una interposición fraudulenta

instrumentada por la demandada mediante la colocación como asociado

de las cooperativas de trabajo, tornándose aplicable en el presente

caso concreto, lo establecido por el art. 29 de la L.C.T., en virtud

del cual, debió ser considerado empleador directo quién utilizó su

prestación, en el sub litem, la demandada. Que, los contratos de

locación de servicios celebrados entre la demandada y las

cooperativas de trabajo, resultaron nulos por violación a lo

dispuesto en los art. 14 y 29 de la L.C.T.-

Practica

liquidación. Ofrece prueba instrumental, informativa,

absolución de posiciones, testimonial y pericia contable.

Funda en derecho su pretensión.-

A

fs. 31 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A

fs. 207/208 vta. comparece la demandada NORAYSIS S.A., por

medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa

general y particular de los hechos y derecho alegados por el actor.-

Interponen

excepción de falta de legitimación sustancial pasiva por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la

contestación de la demanda que le dedica al tema. Que el actor

prestó servicios en su carácter de asociado de la COOPERATIVA DE

TRABAJO EVENTUR LTDA. y de la COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTALADORES

LTDA. calidad esta que no podÃa desconocer con el objeto de reclamar

una serie de rubros laborales y montos que legalmente no le

correspondÃan. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición

que sustenta

Relata

que, dentro de la operatoria comercial de la empresa concertó

contratos de locación de servicios con la COOPERATIVA DE TRABAJO

EVENTUR LTDA. y con la COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTALADORES LTDA.,

a través de los cuales requirió la prestación de servicios de

dirección, asesoramiento técnico y ejecución de los trabajos

referidos a tareas varias. Cita jurisprudencia en apoyo de la

posición que sustenta. Que, para la prestación del servicio

contratado, las cooperativas de trabajo dispusieron la afectación de

un grupo de asociados entre los cuales se encontraba el actor. Que,

sin embargo, el actor comenzó en el mes de Marzo 2.011, a realizar

una serie de reclamos de carácter laboral, evidenciando que los

mismos fueron armados ardidosamente con la intención de

perjudicarla, ya que en todo momento habÃa cumplido con las

obligaciones propias del régimen cooperativo. Que, ante esta

situación, sobrevino el despido indirecto del actor. Que esta

estrategia ha resultado por demás conocida, existiendo un sinnúmero

de precedentes judiciales que han rechazado reclamos como el

presentado en autos, por haberse acreditado tal como se lo hará en

el sub examen, la existencia de una cooperativa de trabajo legalmente

constituida y la condición de socio a la misma del actor. Que,

conforme la Resolución I.N.A.C. 183/92, el vÃnculo jurÃdico entre

el asociado y la cooperativa de trabajo se encontraba legalmente

reafirmado por la Ley 20.337, siendo un nexo legal de naturaleza

cooperativa y, por lo tanto, exento de las notas tÃpicas de la

relación laboral (subordinación técnica, jurÃdica y económica).

Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta. Que en el

sub case no existió fraude a la legislación laboral. Que, por lo

expuesto, correspondÃa rechazar la demanda, con costas.-

Solicita

se llame a integrar la litis a la COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR

LTDA. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTALADORES LTDA. por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la

contestación de la demanda que le dedica al tema.-

Impugna

la liquidación practicada en la demanda por los fundamentos

que desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la

demanda que le dedica al tema.-

Funda

en derecho su defensa. Ofrece prueba absolución de posiciones,

testimonial, instrumental y pericia contable. Solicita

que la presente causa tramite por Tribunal Pleno por los fundamentos

que desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la

demanda que le dedica al tema. Hace reserva del caso federal por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la

contestación de la demanda que le dedica al tema.-

A

fs. 226 se dicta auto haciendo lugar a la integración de la litis

solicitada por la demandada con la COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR

LTDA. y con la COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTALADORES LTDA.-

A

fs. 239/242 vta. comparecen las citadas COOPERATIVA DE TRABAJO

EVENTUR LTDA. y COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTALADORES LTDA.,

por medio de apoderado y contestan la demanda, efectuando una

negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por el

actor.-

Interponen

excepción de falta de legitimación sustancial pasiva por los

fundamentos que desarrollan en el capÃtulo especial de la

contestación de la demanda que le dedican al tema. Que, en efecto,

el actor...

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