Sentencia nº 7924 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Mayo de 2015
Ponente | SERGIO JESUS SIMO |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ACTOS JURIDICOS - ORDEN PUBLICO LABORAL - TRABAJADOR - ASOCIADOS - COOPERATIVA - INVALIDEZ ABSOLUTA |
*
SEPTIMA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 359
CUIJ:
13-02008600-3((010407-7924))
DIAZ, R.L.
C/ NORAYSIS S.A. S/ Despido
*102016293*
En
la Ciudad de Mendoza, a los quince dÃas del mes de mayo dos mil
quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima
Cámara del Trabajo a cargo del Dr.
S.S., con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°
7.914, caratulados: âDIAZ
RUBEN LORENZO C. NORAYSIS S.A. P/ DESPIDOâ,
de los que;
R
E S U L T A: Que
a fs. 21/29 vta. comparece el actor, Sr.
R.L.D. por medio
de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de NORAYSIS
S.A., por la suma de $ 59.664,18 por
los rubros laborales que detalla en el capÃtulo liquidación de la
demanda o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en
autos, con más sus intereses legales y costas.-
Relata
que ingresó a trabajar en relación de dependencia de la demandada
en el mes de Julio 2.008. Que la demandada era propietaria de un
restaurante de comida mexicana ubicado en calle Las Heras, Ciudad,
M.. Que cumplÃa funciones de cocinero en una jornada de trabajo
diaria de 11.00 hs. a 16.30 hs. y de 20.00 hs. a 24.00 hs. de lunes a
domingos con un franco semanal los dÃas martes. Que desde el inicio
de la relación laboral la demandada lo hizo figurar fraudulentamente
como asociado de la COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR LTDA. y luego de
la COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTALADORES LTDA. Que, ante la
necesidad de de contar con un puesto de trabajo, se vio obligado a
aceptar estas condiciones laborales. Que, a pesar de sus insistentes
reclamos, la demandada nunca registró la relación laboral en legal
forma desde su real fecha de ingreso y con la remuneración mensual
que le correspondÃa según el C.C.T. de la actividad. Que, durante
la vigencia de la relación laboral, la demandada le abonaba su suma
diaria de $ 70,00, lo cual hacÃa una remuneración mensual de $
1.680,00, no respetando el C.C.T. para la categorÃa profesional que
le correspondÃa. Que se encontraba subordinado a la voluntad del
empleador, Sr. M.A., quien era la persona que diariamente le
impartÃa las órdenes referidas a las tareas que debÃa cumplir.
Que, la relación laboral se desarrolló con relativa normalidad
hasta el dÃa 31-3-11, fecha en la que le remitió a la demandada
carta documento que transcribe en la demanda por la cual la emplazaba
en 30 dÃas registrara legalmente la relación laboral, denunciando a
tales efectos, la real fecha de ingreso, la real remuneración
mensual que debÃa percibir, la real jornada diaria de labor, bajo
apercibimiento de lo dispuesto en la Ley 24.013. Asimismo, la
emplazaba a que le abonara los rubros laborales que allÃ
individualizaba, bajo apercibimiento de considerarse gravemente
injuriado y colocarse en situación de despido indirecto por su
exclusiva responsabilidad. Que, asimismo y en igual fecha, le remitió
carta documento a la A.F.I.P., poniendo en su conocimiento el
emplazamiento dirigido a la demandada. Que la demandada le contestó
mediante carta documento de fecha 9-4-11 que transcribe en la demanda
rechazando la suya, negando y rechazando todos los
emplazamientos efectuados y, especialmente, la existencia
de la relación laboral. Asimismo, le comunicaba que los
servicios prestados lo fueron en su carácter de socio de la
Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda. y de la Cooperativa de Trabajo
de Instaladores Ltda., en virtud de los contratos de locación de
servicios oportunamente concertados con las mismas, razón por la
cual, le informaba que debÃa concurrir a la sede de dichas
cooperativas de trabajo a fin de aclarar los reclamos que le habÃa
realizado. Que, ante la falaz respuesta de la demandada, le
cursó a la demandada carta documento de fecha 13-4-11 que transcribe
en la demanda, rechazando la suya y ratificando en un todo los
anteriores de su anterior pieza postal y exponiéndole que habÃa
comenzado a trabajar bajo sus órdenes desde el mes de Junio 2.008 y
que habiendo pretendido encubrir la relación laboral bajo la figura
fraudulenta del socio cooperativo de Eventur Ltda. y de Instaladores
Ltda., para evadir las obligaciones laborales a su cargo,
configurando esta situación y su negativa a registrar legalmente el
contrato de trabajo en los términos intimados en la anterior misiva,
una injuria grave que impedÃa la prosecución del vÃnculo de
trabajo, se consideraba gravemente agraviado y se colocaba en
situación de despido indirecto por su exclusiva culpa. Que,
esta carta documento, fue contestada por la demandada en forma
extemporánea, negando infundadamente los reclamos efectuados.
Que resultó evidente la injuria en la que incurrió la demandada al
negarle maliciosamente la existencia de la relación de trabajo. Cita
jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta. Que,
efectivamente, la relación laboral fue mantenida âen negroâ por
la demanda. Que la demandada utilizó la figura de las cooperativas
de trabajo para evadir sus obligaciones legales como empleador. Que
resultó innegable la existencia de una interposición fraudulenta
instrumentada por la demandada mediante la colocación como asociado
de las cooperativas de trabajo, tornándose aplicable en el presente
caso concreto, lo establecido por el art. 29 de la L.C.T., en virtud
del cual, debió ser considerado empleador directo quién utilizó su
prestación, en el sub litem, la demandada. Que, los contratos de
locación de servicios celebrados entre la demandada y las
cooperativas de trabajo, resultaron nulos por violación a lo
dispuesto en los art. 14 y 29 de la L.C.T.-
Practica
liquidación. Ofrece prueba instrumental, informativa,
absolución de posiciones, testimonial y pericia contable.
Funda en derecho su pretensión.-
A
fs. 31 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-
A
fs. 207/208 vta. comparece la demandada NORAYSIS S.A., por
medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa
general y particular de los hechos y derecho alegados por el actor.-
Interponen
excepción de falta de legitimación sustancial pasiva por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la
contestación de la demanda que le dedica al tema. Que el actor
prestó servicios en su carácter de asociado de la COOPERATIVA DE
TRABAJO EVENTUR LTDA. y de la COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTALADORES
LTDA. calidad esta que no podÃa desconocer con el objeto de reclamar
una serie de rubros laborales y montos que legalmente no le
correspondÃan. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición
que sustenta
Relata
que, dentro de la operatoria comercial de la empresa concertó
contratos de locación de servicios con la COOPERATIVA DE TRABAJO
EVENTUR LTDA. y con la COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTALADORES LTDA.,
a través de los cuales requirió la prestación de servicios de
dirección, asesoramiento técnico y ejecución de los trabajos
referidos a tareas varias. Cita jurisprudencia en apoyo de la
posición que sustenta. Que, para la prestación del servicio
contratado, las cooperativas de trabajo dispusieron la afectación de
un grupo de asociados entre los cuales se encontraba el actor. Que,
sin embargo, el actor comenzó en el mes de Marzo 2.011, a realizar
una serie de reclamos de carácter laboral, evidenciando que los
mismos fueron armados ardidosamente con la intención de
perjudicarla, ya que en todo momento habÃa cumplido con las
obligaciones propias del régimen cooperativo. Que, ante esta
situación, sobrevino el despido indirecto del actor. Que esta
estrategia ha resultado por demás conocida, existiendo un sinnúmero
de precedentes judiciales que han rechazado reclamos como el
presentado en autos, por haberse acreditado tal como se lo hará en
el sub examen, la existencia de una cooperativa de trabajo legalmente
constituida y la condición de socio a la misma del actor. Que,
conforme la Resolución I.N.A.C. 183/92, el vÃnculo jurÃdico entre
el asociado y la cooperativa de trabajo se encontraba legalmente
reafirmado por la Ley 20.337, siendo un nexo legal de naturaleza
cooperativa y, por lo tanto, exento de las notas tÃpicas de la
relación laboral (subordinación técnica, jurÃdica y económica).
Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta. Que en el
sub case no existió fraude a la legislación laboral. Que, por lo
expuesto, correspondÃa rechazar la demanda, con costas.-
Solicita
se llame a integrar la litis a la COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR
LTDA. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTALADORES LTDA. por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la
contestación de la demanda que le dedica al tema.-
Impugna
la liquidación practicada en la demanda por los fundamentos
que desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la
demanda que le dedica al tema.-
Funda
en derecho su defensa. Ofrece prueba absolución de posiciones,
testimonial, instrumental y pericia contable. Solicita
que la presente causa tramite por Tribunal Pleno por los fundamentos
que desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la
demanda que le dedica al tema. Hace reserva del caso federal por los
fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la
contestación de la demanda que le dedica al tema.-
A
fs. 226 se dicta auto haciendo lugar a la integración de la litis
solicitada por la demandada con la COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR
LTDA. y con la COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTALADORES LTDA.-
A
fs. 239/242 vta. comparecen las citadas COOPERATIVA DE TRABAJO
EVENTUR LTDA. y COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTALADORES LTDA.,
por medio de apoderado y contestan la demanda, efectuando una
negativa general y particular de los hechos y derecho alegados por el
actor.-
Interponen
excepción de falta de legitimación sustancial pasiva por los
fundamentos que desarrollan en el capÃtulo especial de la
contestación de la demanda que le dedican al tema. Que, en efecto,
el actor...
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