Sentencia nº 44448 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Mayo de 2015

PonenteLLATSER-GABUTTI-LUQUEZ
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRENUNCIA AL EMPLEO - TELEGRAMA OBRERO - TELEGRAMA COLACIONADO - FORMA AD SOLEMNITATEM

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 326

CUIJ:

13-00832949-9((010402-44448))

PERALTA, LUIS

HUMBERTO C/ EMPRESA COMERCIAL EXPORTADORA, S.A.

*10839369*

En

la Ciudad de Mendoza, a los 13 dÃas del mes de mayo de 2015

(13/05/15), se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, con

los Dres. N.L.L., J.G.G. y Gustavo

Alfredo Luquez, con el objeto de dictar sentencia en los autos N°

44.448, carat.: “PERALTA, L.A.C. COMERCIAL

EXPORTADORA S.A. P/DESPIDO”, de los que resulta:

RESULTA:

A fs. 19/25 interpone demanda, por intermedio de su

apoderado, el Sr. L.H.P. en contra de la Empresa

Comercial Exportadora S.A. por la suma de $99.851, en concepto de

rubros adeudados, diferencias salariales, indemnizatorios y multas, o

lo que en más o en menos surja de la prueba, con más los intereses

y costas que correspondan.

Refiere que ingresó a trabajar para la accionada el

22/01/02, cumpliendo tareas de encargado, pero registrado

deficientemente en la categorÃa de medio oficial, como surge de los

bonos de sueldo. Señala que percibÃa una remuneración de $2.500

por jornada completa. Aclara que desde el 15/02/10 al 06/05/10

trabajó en forma ininterrumpida de lunes a domingo, sin francos;

precisó que fueron 581,5 hs extras; los domingos

media jornada. Expresó que se desarrolló normalemente hasta los

primeros dÃa de junio, que comenzó con problemas de presión

arterial, describe que el 17/06/10 sufrió una descompensación y

concurrió a médicos. Le diagnosticaron stress, fue atendido por la

Dra. R.V., quien le ordenó 30 dÃas de licencia por stress

desde el 29/06/10 al 29/07/10; el 02/08/10 se presentó a trabajar y

dado su deteriorado estado de salud, lo autorizaron que se retirara a

su domicilio, sostienen que tuvo 30 dÃas más de licencia. Refiere

que el 06/08/10 se presentó a la empresa para entregar el

certfidicado médico, sin que se lo recibieran, por lo que lo

comunicó por TCL, el que transcribe. Menciona que la demandada

rechazó la misiva el 17/08/10, con el argumento que el actor habÃa

renunciado el 30/06/10 y percibido la liquidación final, niega que

haya relación laboral. El actor, relata, que negó haber renunciado,

intimó en 48 hs aclarara la situación laboral; comunicación que no

fue respondida, por elo que el 31/08/10 se dio por despedido.

Manifiesta que el 10/11/10 realizó denuncia laboral ante la SSTSS,

expte. 12376-P-10. Solicita aplicación de la ley 25.323. Plantea la

inconstitucionalidad de la ley 7193 y 7350. Formula liquidación.

Ofrece prueba. Funda en derecho.

A fs. 27 ordena correr traslado, a fs. 49/54 contesta

demanda. F. negativa general y especial. Reconoce el ingreso.

Afirma que trabajó hasta el 30/06/10, fecha en que renunció

voluntariamente. Señala que ello lo acredita con el “Convenio de

partes” en que su representada acordó, ante la grave cirsis

económica y financiera por la que pasaba, la renovación de la

reducción de jornada, para el caso de no revertir la situación,

resolver la relación laboral abonando las indemnziaciones conforme

lo dispone ella rt. 247 de la LCT y por las mismas razones, el actor

ratificó su renuncia al cargo a partir del dÃa 30/06/10. Afirma que

el convenio fue suscripto ante la Esc. A. quien previo a la

suscripción, procedió a leerlo ante quienes lo firmaban.

Refiere que al finalizar el mes se le abonó la liquidación final,

percibiendo de conformidad el salario, SAC y vac, suscribiendo el

pertinente recibo, que incluso el actor adjuntó. Cita el art. 241

LCT, de mutuo acuerdo, expresa que esta situación es la que concreta

el Sr. P. cuando suscribe el Convenio de Partes, transcribe el

último párrafo de la norma. Afirma que luego de recibir la

liquidación, nunca más compareció a prestar tareas. Señala la

teorÃa de los actos propios, que su voluntad no se encontraba

viciada. Sostiene no obstante, ante la eventualidad procesal, que

siempre se desempeñó como medio oficial, negó tareas de encargado,

que nunca emplazó ni reclamó previamente esa categorÃa. Destaca

que el 11/08/10 por CD el actor expresó que su representada se negó

a recibir un certificado médico emitido el 06/08/10 y que se

indicaba reposo a partir del 30/07/10; señala como curioso que la

profesional extienda el certificado en fecha diferida por la falta de

disponibilidad de turnos. Relata que la misiva fue respondida el

17/08/10; que el 23/08/10 el actor emplazó a que se le aclare

situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y

despedido; expresa que la empresa no dio respuesta y que el 31/08/10

el actor se dio por despedido. Impugna liquidación. Funda en

derecho. Ofrece prueba.

A

fs. 57/65 la parte actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.

M niega lo expuesto en la demanda y ratifica todo lo expresado en la

demanda, en especial niega que haya renunciado; que haya trabajado

hasta el 30/06/10; resalta la negativa de la firma de convenio alguno

ante la Esc. M.T.A.; niega y desconoce expresamente

como propia la firma inserta en los instrumentos ofrecidos a fs. 53

punto III, Prueba. Refiere como inverosÃmil que el actor renunciara

estando bajo licencia por enfermedad. Insiste que no pertenece a su

puño y letra la firma inserta en los mismo. Argumenta sobre la

invalidez del Convenio acompañado a los fines pretendidos por la

demandada por no reunir los recaudos del art. 240 LCT. Cita

jurisprudencia. Se explaya en la defensa de los reclamos realizados.

Ofrece contraprueba; pide sustanciación.

A fs. 68 se

agrega dictamen de FiscalÃa de Cámaras. A fs. 72 obra el auto de

sustanciación. A fs. 229/230 obra la pericia contable; observada por

la demandada a fs. 235/236 y a fs. 238 y vta. por el actor;

contestadas por el experto a fs. 254/256; a fs. 261 se agrega partida

de matrimonio; a fs. 263 obra acta de reconocimiento de R.,

Andrés; a fs. 269/272 pericial caligráfica, observada a fs. 281 y

contestadas a fs. 289.

A fs. 318 se fija fecha de audiencia de vista de causa.

A fs. 325 corre el acta de la audiencia de vista de causa y quedan

los autos en estado de dictar sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L.

el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

Existencia de la relación laboral?

SEGUNDA CUESTIÓN:

Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA CUESTIÓN:

Costas?

A LA PRIMERA

CUESTIÓN LA DRA. N.L.L. DIJO:

La existencia del vÃnculo laboral entre el actor y la

demandada queda plenamente acreditado por los recibos de sueldos, las

comunicaciones epistolares cursadas entre las partes, todas que se

encuentran incorporados como prueba instrumental; asimismo por el

expreso reconocimiento efectuado por la empleadora al contestar la

demanda (ver fs.49/54); corroborada por la pericial contable (fs.

229/230).

Frente a este cúmulo probatorio, queda acreditada la

efectiva prestación del servicio desarrollada por el Sr. Luis

Humberto Peralta a favor de la firma Empresa Comercial Exportadora

S.A., conforme CCT 85/89 (art. 21, 22, 23 y 90 de la L.C.T. y 45 in

fine C.P.L) y en consecuencia respondida afirmativamente la primera

cuestión. ASÍ VOTO

A LA SEGUNDA

CUESTIÓN LA DRA. N.L.L. DIJO:

Acreditada la

existencia de la relación de trabajo, queda entonces como puntos

controvertidos: la categorÃa del actor; la extensión y causa de la

disolución del vÃnculo, lo que se traducirá en el análisis de la

procedencia de los rubros reclamados.

En apretada sÃntesis el actor reclama por deficiente

registración, en razón de entender que estaba registrado como medio

oficial, cuando por las tareas realizadas debÃa estarlo como

encargado; sostiene haber estado de licencia por enfermedad, al

comunicarlo a la empresa mediante TCL, refiere que es rechazado por

con el argumento que habÃa renunciado al 30/06/10; misiva que es

rechazada y emplaza le aclararan situación laboral, al no ser

respondido el 31/08/10 se consideró despedido.

Por su parte la

demandada esgrime en su defensa que el actor renunció el 30/06/10

por un “convenio de partes”, en el cual la empresa acordó la

renovación de la reducción horaria por la grave crisis económica,

y que por esas razones el actor ratificó su renuncia al cargo;

convenio suscripto ante Escribana. Señala que percibió la

liquidación final. Luego cita el art. 241 LCT. Niega categorÃa de

encargado. Impugna liquidación.

Con el objeto de

completar el panorama probatorio, pasaremos a transcribir las

testimoniales rendidas en la audiencia de vista de causa:

En

primer término declaró el

Sr. R.C.M.D. 28.844.652, quien

respondió a tenor de las preguntas formuladas por las partes y el

Tribunal: ¿Conoce

Ud. Al Sr. P.? si, ¿de dónde lo conoce? mi padrastro, ¿Se

deben algo? no, ¿algún interés en el resultado de este juicio? no,

¿A la Empresa Comercial Exportadora s.a. La conoce?, si, ¿Ud.

trabajó allÃ? No, cuando ellos eran caseros vivÃan en la casa de

esa empresa, ¿nunca tuvo relación con la empresa? no, ¿qué

vinculo tiene la señora A.S.? , su esposa, ¿para el año

2010 la señora Sosa estaba enferma? si habÃa que hacerle una

operación de cadera, ¿estaba bajo tratamiento? si, ¿sabe cómo se

cubrÃa ese tratamiento? con la obra social, ¿Cuál?, la de las

bodegas y viñas, ¿en qué año vivió Ud. Con ellos en la casa de

ellos?, yo me fui en el 2004, ¿sabe que tareas realizaba el actor en

el año 2010?, se que tenÃa que cargar los camiones con cajas de

vino, ¿sabe si el actor tenia personal a cargo? si, ¿Quién? Luis

Moran atendÃa la viña y cuando le hacÃa falta lo llamaban tenÃa

otros pero no me acuerdo, ¿sabe si el señor P. en la empresa

organizaba el trabajo de otros empleados? es que el único que estaba

en la bodega era él, ¿Tiene conocimiento si el actor a principios

de junio de 2010 tuvo problemas de salud? si tenia descompensación

de la presión, ellos en el 2010 ya no vivÃan en la finca sino en la

calle A. 1113, ¿y qué pasó ese año...

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