Sentencia nº 44448 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Mayo de 2015
Ponente | LLATSER-GABUTTI-LUQUEZ |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RENUNCIA AL EMPLEO - TELEGRAMA OBRERO - TELEGRAMA COLACIONADO - FORMA AD SOLEMNITATEM |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 326
CUIJ:
13-00832949-9((010402-44448))
PERALTA, LUIS
HUMBERTO C/ EMPRESA COMERCIAL EXPORTADORA, S.A.
*10839369*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 13 dÃas del mes de mayo de 2015
(13/05/15), se constituye la Excma. Cámara Segunda del Trabajo, con
los Dres. N.L.L., J.G.G. y Gustavo
Alfredo Luquez, con el objeto de dictar sentencia en los autos N°
44.448, carat.: âPERALTA, L.A.C. COMERCIAL
EXPORTADORA S.A. P/DESPIDOâ, de los que resulta:
RESULTA:
A fs. 19/25 interpone demanda, por intermedio de su
apoderado, el Sr. L.H.P. en contra de la Empresa
Comercial Exportadora S.A. por la suma de $99.851, en concepto de
rubros adeudados, diferencias salariales, indemnizatorios y multas, o
lo que en más o en menos surja de la prueba, con más los intereses
y costas que correspondan.
Refiere que ingresó a trabajar para la accionada el
22/01/02, cumpliendo tareas de encargado, pero registrado
deficientemente en la categorÃa de medio oficial, como surge de los
bonos de sueldo. Señala que percibÃa una remuneración de $2.500
por jornada completa. Aclara que desde el 15/02/10 al 06/05/10
trabajó en forma ininterrumpida de lunes a domingo, sin francos;
precisó que fueron 581,5 hs extras; los domingos
media jornada. Expresó que se desarrolló normalemente hasta los
primeros dÃa de junio, que comenzó con problemas de presión
arterial, describe que el 17/06/10 sufrió una descompensación y
concurrió a médicos. Le diagnosticaron stress, fue atendido por la
Dra. R.V., quien le ordenó 30 dÃas de licencia por stress
desde el 29/06/10 al 29/07/10; el 02/08/10 se presentó a trabajar y
dado su deteriorado estado de salud, lo autorizaron que se retirara a
su domicilio, sostienen que tuvo 30 dÃas más de licencia. Refiere
que el 06/08/10 se presentó a la empresa para entregar el
certfidicado médico, sin que se lo recibieran, por lo que lo
comunicó por TCL, el que transcribe. Menciona que la demandada
rechazó la misiva el 17/08/10, con el argumento que el actor habÃa
renunciado el 30/06/10 y percibido la liquidación final, niega que
haya relación laboral. El actor, relata, que negó haber renunciado,
intimó en 48 hs aclarara la situación laboral; comunicación que no
fue respondida, por elo que el 31/08/10 se dio por despedido.
Manifiesta que el 10/11/10 realizó denuncia laboral ante la SSTSS,
expte. 12376-P-10. Solicita aplicación de la ley 25.323. Plantea la
inconstitucionalidad de la ley 7193 y 7350. Formula liquidación.
Ofrece prueba. Funda en derecho.
A fs. 27 ordena correr traslado, a fs. 49/54 contesta
demanda. F. negativa general y especial. Reconoce el ingreso.
Afirma que trabajó hasta el 30/06/10, fecha en que renunció
voluntariamente. Señala que ello lo acredita con el âConvenio de
partesâ en que su representada acordó, ante la grave cirsis
económica y financiera por la que pasaba, la renovación de la
reducción de jornada, para el caso de no revertir la situación,
resolver la relación laboral abonando las indemnziaciones conforme
lo dispone ella rt. 247 de la LCT y por las mismas razones, el actor
ratificó su renuncia al cargo a partir del dÃa 30/06/10. Afirma que
el convenio fue suscripto ante la Esc. A. quien previo a la
suscripción, procedió a leerlo ante quienes lo firmaban.
Refiere que al finalizar el mes se le abonó la liquidación final,
percibiendo de conformidad el salario, SAC y vac, suscribiendo el
pertinente recibo, que incluso el actor adjuntó. Cita el art. 241
LCT, de mutuo acuerdo, expresa que esta situación es la que concreta
el Sr. P. cuando suscribe el Convenio de Partes, transcribe el
último párrafo de la norma. Afirma que luego de recibir la
liquidación, nunca más compareció a prestar tareas. Señala la
teorÃa de los actos propios, que su voluntad no se encontraba
viciada. Sostiene no obstante, ante la eventualidad procesal, que
siempre se desempeñó como medio oficial, negó tareas de encargado,
que nunca emplazó ni reclamó previamente esa categorÃa. Destaca
que el 11/08/10 por CD el actor expresó que su representada se negó
a recibir un certificado médico emitido el 06/08/10 y que se
indicaba reposo a partir del 30/07/10; señala como curioso que la
profesional extienda el certificado en fecha diferida por la falta de
disponibilidad de turnos. Relata que la misiva fue respondida el
17/08/10; que el 23/08/10 el actor emplazó a que se le aclare
situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y
despedido; expresa que la empresa no dio respuesta y que el 31/08/10
el actor se dio por despedido. Impugna liquidación. Funda en
derecho. Ofrece prueba.
A
fs. 57/65 la parte actora contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.
M niega lo expuesto en la demanda y ratifica todo lo expresado en la
demanda, en especial niega que haya renunciado; que haya trabajado
hasta el 30/06/10; resalta la negativa de la firma de convenio alguno
ante la Esc. M.T.A.; niega y desconoce expresamente
como propia la firma inserta en los instrumentos ofrecidos a fs. 53
punto III, Prueba. Refiere como inverosÃmil que el actor renunciara
estando bajo licencia por enfermedad. Insiste que no pertenece a su
puño y letra la firma inserta en los mismo. Argumenta sobre la
invalidez del Convenio acompañado a los fines pretendidos por la
demandada por no reunir los recaudos del art. 240 LCT. Cita
jurisprudencia. Se explaya en la defensa de los reclamos realizados.
Ofrece contraprueba; pide sustanciación.
A fs. 68 se
agrega dictamen de FiscalÃa de Cámaras. A fs. 72 obra el auto de
sustanciación. A fs. 229/230 obra la pericia contable; observada por
la demandada a fs. 235/236 y a fs. 238 y vta. por el actor;
contestadas por el experto a fs. 254/256; a fs. 261 se agrega partida
de matrimonio; a fs. 263 obra acta de reconocimiento de R.,
Andrés; a fs. 269/272 pericial caligráfica, observada a fs. 281 y
contestadas a fs. 289.
A fs. 318 se fija fecha de audiencia de vista de causa.
A fs. 325 corre el acta de la audiencia de vista de causa y quedan
los autos en estado de dictar sentencia.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L.
el tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÃN:
Existencia de la relación laboral?
SEGUNDA CUESTIÃN:
Procedencia de los rubros reclamados?
TERCERA CUESTIÃN:
Costas?
A LA PRIMERA
CUESTIÃN LA DRA. N.L.L. DIJO:
La existencia del vÃnculo laboral entre el actor y la
demandada queda plenamente acreditado por los recibos de sueldos, las
comunicaciones epistolares cursadas entre las partes, todas que se
encuentran incorporados como prueba instrumental; asimismo por el
expreso reconocimiento efectuado por la empleadora al contestar la
demanda (ver fs.49/54); corroborada por la pericial contable (fs.
229/230).
Frente a este cúmulo probatorio, queda acreditada la
efectiva prestación del servicio desarrollada por el Sr. Luis
Humberto Peralta a favor de la firma Empresa Comercial Exportadora
S.A., conforme CCT 85/89 (art. 21, 22, 23 y 90 de la L.C.T. y 45 in
fine C.P.L) y en consecuencia respondida afirmativamente la primera
cuestión. ASà VOTO
A LA SEGUNDA
CUESTIÃN LA DRA. N.L.L. DIJO:
Acreditada la
existencia de la relación de trabajo, queda entonces como puntos
controvertidos: la categorÃa del actor; la extensión y causa de la
disolución del vÃnculo, lo que se traducirá en el análisis de la
procedencia de los rubros reclamados.
En apretada sÃntesis el actor reclama por deficiente
registración, en razón de entender que estaba registrado como medio
oficial, cuando por las tareas realizadas debÃa estarlo como
encargado; sostiene haber estado de licencia por enfermedad, al
comunicarlo a la empresa mediante TCL, refiere que es rechazado por
con el argumento que habÃa renunciado al 30/06/10; misiva que es
rechazada y emplaza le aclararan situación laboral, al no ser
respondido el 31/08/10 se consideró despedido.
Por su parte la
demandada esgrime en su defensa que el actor renunció el 30/06/10
por un âconvenio de partesâ, en el cual la empresa acordó la
renovación de la reducción horaria por la grave crisis económica,
y que por esas razones el actor ratificó su renuncia al cargo;
convenio suscripto ante Escribana. Señala que percibió la
liquidación final. Luego cita el art. 241 LCT. Niega categorÃa de
encargado. Impugna liquidación.
Con el objeto de
completar el panorama probatorio, pasaremos a transcribir las
testimoniales rendidas en la audiencia de vista de causa:
En
primer término declaró el
Sr. R.C.M.D. 28.844.652, quien
respondió a tenor de las preguntas formuladas por las partes y el
Tribunal: ¿Conoce
Ud. Al Sr. P.? si, ¿de dónde lo conoce? mi padrastro, ¿Se
deben algo? no, ¿algún interés en el resultado de este juicio? no,
¿A la Empresa Comercial Exportadora s.a. La conoce?, si, ¿Ud.
trabajó allÃ? No, cuando ellos eran caseros vivÃan en la casa de
esa empresa, ¿nunca tuvo relación con la empresa? no, ¿qué
vinculo tiene la señora A.S.? , su esposa, ¿para el año
2010 la señora Sosa estaba enferma? si habÃa que hacerle una
operación de cadera, ¿estaba bajo tratamiento? si, ¿sabe cómo se
cubrÃa ese tratamiento? con la obra social, ¿Cuál?, la de las
bodegas y viñas, ¿en qué año vivió Ud. Con ellos en la casa de
ellos?, yo me fui en el 2004, ¿sabe que tareas realizaba el actor en
el año 2010?, se que tenÃa que cargar los camiones con cajas de
vino, ¿sabe si el actor tenia personal a cargo? si, ¿Quién? Luis
Moran atendÃa la viña y cuando le hacÃa falta lo llamaban tenÃa
otros pero no me acuerdo, ¿sabe si el señor P. en la empresa
organizaba el trabajo de otros empleados? es que el único que estaba
en la bodega era él, ¿Tiene conocimiento si el actor a principios
de junio de 2010 tuvo problemas de salud? si tenia descompensación
de la presión, ellos en el 2010 ya no vivÃan en la finca sino en la
calle A. 1113, ¿y qué pasó ese año...
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