Sentencia nº 44241 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Mayo de 2015

PonenteARROYO - RAUEK DE YANZON- CATAPANO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - EMPLAZAMIENTO - DESPIDO - DESPIDO INDIRECTO - IMPROCEDENCIA

*

TERCERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 85

CUIJ:

13-01955683-7((010403-44241))

PRICE, J.H.

C/ RESTO BAR LA TIENDA S.A. S/ Despido

*101963376*

En M., a los

19 dÃas del mes de Mayo de 2015, reunidos en su Sala de Acuerdos,

los S.. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D..

E.H.C., Inés R. de Yanzón y Móni-ca A.A.,

trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos

Nº44.241 “PRICE J.H. C/ RESTO BAR LA TIENDA SA P/

DESPIDO” de cuyas constan-cias,

RESULTA:

I)Que a fs. 18/20

obra agregada la demanda que interpone J.H.P. contra

RESTO BAR LA TIENDA SA por el cobro de la suma de $ 36.150 o lo que

en más o en menos surja de la prueba a rendirse con mas intereses y

costas.

Expresa que ingresó

a trabajar para la demandada en fecha 5/5/2010 en tareas de ayudante

de cocina y cumpliendo jornada completa. Pero en los bonos se

consignó falazmente media jornada.

Que trabajaba de

martes a domingo cumpliendo jornada de mas de 8 horas, sin que se

consignara en el recibo.

Que envió

telegrama el 13/5/2011 al domicilio legal de Aristides Villanueva

341 Cdad de M., intimando para que se rectifique la registración

de media jornada a jornada de 8 hs diarias de martes a domingo. Y

para que se abone el salario de convenio y diferencias salariales

desde mayo de 2010 a abril de 2011.

Que también

comunicó a la Afip.

Que en fecha

23/5/2011 reitero la intimación con telegrama.

La empleadora

contestó con carta documento del 24/5/2011 rechazando la intimación

y emplazando a presentarse a trabajar bajo apercibimiento de

abandono.

Que el actor envió

telegrama rechazando el emplazamiento y en fecha 3/6/2011 ante la

falta de respuesta, se considero injuriado y despedido emplazando el

pago de indemnización.

Que ante la

maliciosa conducta de la empleadora de negarse a recibir los

telegramas cursados por el actor, tuvo que constituirse con

escribana para hacer entrega de los telegramas anteriores, el

27/5/2011.

Formula liquidación

reclamando los rubros diferencias salariales, salario de mayo y

junio, vacaciones y sac, indemnización por despido, preaviso, multas

art. 8, 15 ley 24.013 y art 2 ley 25.323.

Ofrece prueba

instrumental, confesional, testimonial, pericial contable.

Funda su derecho.

II)A fs. 28 /29

comparece la demandada RESTO BAR LA TIENDE SA por intermedio de

apoderado y contesta la demanda solicitando el rechazo con costas.

Luego de una

negativa general de los hechos, niega adeudar suma alguna, niega que

se haya consignado una jornada inferior a la que laboraba, que se le

abonara un salario inferior al que por convenio se debÃa.

Impugna la

liquidación, ofrece prueba confesional, pericial contable.

III)A fs. 45 la

actora contesta el traslado conferido, ratifica la demanda..

IV(A fs.47 se dicta

auto de admisión de pruebas.

A fs.52 acepta el

cargo el perito contador.

A fs.56 se emplaza

a la demandada a poner a disposición del perito la documentación

necesaria bajo apercibimiento de ley.

A fs.63/65 se

agrega informe pericial contable.

A fs.73 se celebra

acuerdo conciliatorio sujeto a la ratificación de la demandada.

No habiendo sido

ratificado el convenio, a fs. 80 se fija fecha de audiencia de vista

de causa.

A fs.84 se lleva a

cabo la audiencia. De conformidad con lo dispuesto por el art.69 CPL

y en el orden del sorteo practicado a fs. 84 in fine, se procedió a

plantear las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION:

EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION:

PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

TERCERA CUESTION:

LAS COSTAS.

SOBRE LA PRIMERA

CUESTION LA DRA. ARROYO DIJO:

La actora invoca

una relación laboral con la accionada manifestando que ingresó a

trabajar como ayudante de cocina el 5/5/2010 y que lo hacia jornada

completa.

La accionada ha

reconocido el vinculo laboral toda vez que afirma que al momento de

producirse el distracto abono todos lo rubros correspondientes a

indemnización por despido indirecto (fs.28vta).

Se controvierte la

extensión de la jornada de trabajo. La actora afirma que trabajaba

jornada completa y que fue registrada como media jornada.

Los testigos que

depusieron en la audiencia de vista de causa S.. M. y C. que

fueron compañeros de trabajo del actor , fueron contestes en que

P. trabajaba desde las 19 hs hasta las 3 de la mañana

aproximadamente, que en el bono figuraba media jornada, que hicieron

reclamos verbales al encargado, que los dueños eran A.R. y

G.D..

La pericia contable

informa que no se puso a disposición documentación alguna,

consecuentemente, dado la prueba rendida y falta de documentación,

art. 55 PCL, corresponde tener por cierto que el actor trabajaba

jornada completa.

Por

lo que concluyo que las partes se encontraron vinculadas por un

contrato de trabajo regido por la LCT.

Asà voto

A

LA MISMA CUESTION LOS DRES. CATAPANO Y RAUEK DE YANZON DIJERON:

Que...

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