Sentencia nº 44241 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Mayo de 2015
Ponente | ARROYO - RAUEK DE YANZON- CATAPANO |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - EMPLAZAMIENTO - DESPIDO - DESPIDO INDIRECTO - IMPROCEDENCIA |
*
TERCERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 85
CUIJ:
13-01955683-7((010403-44241))
PRICE, J.H.
C/ RESTO BAR LA TIENDA S.A. S/ Despido
*101963376*
En M., a los
19 dÃas del mes de Mayo de 2015, reunidos en su Sala de Acuerdos,
los S.. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D..
E.H.C., Inés R. de Yanzón y Móni-ca A.A.,
trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los autos
Nº44.241 âPRICE J.H. C/ RESTO BAR LA TIENDA SA P/
DESPIDOâ de cuyas constan-cias,
RESULTA:
I)Que a fs. 18/20
obra agregada la demanda que interpone J.H.P. contra
RESTO BAR LA TIENDA SA por el cobro de la suma de $ 36.150 o lo que
en más o en menos surja de la prueba a rendirse con mas intereses y
costas.
Expresa que ingresó
a trabajar para la demandada en fecha 5/5/2010 en tareas de ayudante
de cocina y cumpliendo jornada completa. Pero en los bonos se
consignó falazmente media jornada.
Que trabajaba de
martes a domingo cumpliendo jornada de mas de 8 horas, sin que se
consignara en el recibo.
Que envió
telegrama el 13/5/2011 al domicilio legal de Aristides Villanueva
341 Cdad de M., intimando para que se rectifique la registración
de media jornada a jornada de 8 hs diarias de martes a domingo. Y
para que se abone el salario de convenio y diferencias salariales
desde mayo de 2010 a abril de 2011.
Que también
comunicó a la Afip.
Que en fecha
23/5/2011 reitero la intimación con telegrama.
La empleadora
contestó con carta documento del 24/5/2011 rechazando la intimación
y emplazando a presentarse a trabajar bajo apercibimiento de
abandono.
Que el actor envió
telegrama rechazando el emplazamiento y en fecha 3/6/2011 ante la
falta de respuesta, se considero injuriado y despedido emplazando el
pago de indemnización.
Que ante la
maliciosa conducta de la empleadora de negarse a recibir los
telegramas cursados por el actor, tuvo que constituirse con
escribana para hacer entrega de los telegramas anteriores, el
27/5/2011.
Formula liquidación
reclamando los rubros diferencias salariales, salario de mayo y
junio, vacaciones y sac, indemnización por despido, preaviso, multas
art. 8, 15 ley 24.013 y art 2 ley 25.323.
Ofrece prueba
instrumental, confesional, testimonial, pericial contable.
Funda su derecho.
II)A fs. 28 /29
comparece la demandada RESTO BAR LA TIENDE SA por intermedio de
apoderado y contesta la demanda solicitando el rechazo con costas.
Luego de una
negativa general de los hechos, niega adeudar suma alguna, niega que
se haya consignado una jornada inferior a la que laboraba, que se le
abonara un salario inferior al que por convenio se debÃa.
Impugna la
liquidación, ofrece prueba confesional, pericial contable.
III)A fs. 45 la
actora contesta el traslado conferido, ratifica la demanda..
IV(A fs.47 se dicta
auto de admisión de pruebas.
A fs.52 acepta el
cargo el perito contador.
A fs.56 se emplaza
a la demandada a poner a disposición del perito la documentación
necesaria bajo apercibimiento de ley.
A fs.63/65 se
agrega informe pericial contable.
A fs.73 se celebra
acuerdo conciliatorio sujeto a la ratificación de la demandada.
No habiendo sido
ratificado el convenio, a fs. 80 se fija fecha de audiencia de vista
de causa.
A fs.84 se lleva a
cabo la audiencia. De conformidad con lo dispuesto por el art.69 CPL
y en el orden del sorteo practicado a fs. 84 in fine, se procedió a
plantear las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION:
EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL
SEGUNDA CUESTION:
PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.
TERCERA CUESTION:
LAS COSTAS.
SOBRE LA PRIMERA
CUESTION LA DRA. ARROYO DIJO:
La actora invoca
una relación laboral con la accionada manifestando que ingresó a
trabajar como ayudante de cocina el 5/5/2010 y que lo hacia jornada
completa.
La accionada ha
reconocido el vinculo laboral toda vez que afirma que al momento de
producirse el distracto abono todos lo rubros correspondientes a
indemnización por despido indirecto (fs.28vta).
Se controvierte la
extensión de la jornada de trabajo. La actora afirma que trabajaba
jornada completa y que fue registrada como media jornada.
Los testigos que
depusieron en la audiencia de vista de causa S.. M. y C. que
fueron compañeros de trabajo del actor , fueron contestes en que
P. trabajaba desde las 19 hs hasta las 3 de la mañana
aproximadamente, que en el bono figuraba media jornada, que hicieron
reclamos verbales al encargado, que los dueños eran A.R. y
G.D..
La pericia contable
informa que no se puso a disposición documentación alguna,
consecuentemente, dado la prueba rendida y falta de documentación,
art. 55 PCL, corresponde tener por cierto que el actor trabajaba
jornada completa.
Por
lo que concluyo que las partes se encontraron vinculadas por un
contrato de trabajo regido por la LCT.
Asà voto
A
LA MISMA CUESTION LOS DRES. CATAPANO Y RAUEK DE YANZON DIJERON:
Que...
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