Sentencia nº 44827 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Mayo de 2015
Ponente | RAUEK DE YANZON - CATAPANO - ARROYO |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - RESPONSABILIDAD CIVIL - ACTIVIDAD RIESGOSA - NEXO CAUSAL |
*
TERCERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 231
CUIJ:
13-00840033-9((010403-44827))
LOPEZ, JUAN JOSE C/
FRACHIA, J.C.
*10846453*
En
Mendoza, a veintiséis dÃas del mes de mayo del año 2015 reunidos
en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera
Cámara
de Trabajo, D.. Mónica A.A., E.H.C. e Inés
R. de Yanzón , trajeron a deliberación para sentencia
definitiva, los autos Nro
44.827; cartulados:â López, J.J.© c/ Frachia , J.C.P./
ACCIDENTE" de
RESULTA:
1)
Que a fs.47 obra agregada la demanda que interpone J.J.© López
contra J.C.F. por la suma de $$70.497,08 o que en más o
en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses
según resolución nro 414 y costas.
Deduce
la inconstitucionalidad de las leyes nro 7198 y 7359 y el plenario
âAguirreâ. También solicita la misma declaración del art.
6, 21, 22 y 46 de la LRT.
Refiere
que ingresó a mediados del 2008 para realizar trabajos de
albañilerÃa en el empresa de transportes de propiedad del
demandado. Que trabajó en la construcción de pisos, revoque fino.
Que después se lo contrató para que fuera a la obra que realizaba
en el Barrio Los Olivos, donde trabajó un año en el 2009. Que ya en
el 2010 lo enviaron a trabajar en las mismas aéreas en el loteo
P., hasta fin del contrato que se
produce el dÃa 19 de mayo del 2010 por despido indirecto.
Que
el demandado construye departamentos para venta o alquiler.
Que
el actor se desempañaba en la categorÃa de oficial albañil por una
remuneración; que no se encontraba registrado.
Que
el dÃa 22 de abril del 2010 sufre un accidente de trabajo
mientras se encontraba manejando la amoladora, la misma se resbala a
la mano izquierda produciéndole una severa lesión. Es llevado al
Hospital de Maipú y luego atendido por el Dr. Martedi. Que después
de eso la empleadora se desentendió.
Que
envÃa T.C. del 11 /5/ 2010 emplazando a la reparación. Que el
14/5/2010 el demandado rechaza el emplazamiento sosteniendo que no
existió relación laboral, niega la deuda. Comunica que los une una
relación de locación de servicios civil no laboral, por contrato
verbal con presupuestos y recibos de pago.
El
actor sostiene que remite nuevo telegrama del 19/5/2010 donde rechaza
la misiva y le sostiene que el demandado inició obra por
administración.
Que el dÃa 12/5/2011, casi un año después
emplaza a comunicarle cual es la ART al que
lo tiene asociado.
Sostiene
que el accidente y las tareas de esfuerzo implicaron lesiones al
actor que son constatadas en el certificado de médico privado que
adjunta con la demanda en donde el médico calcula la incapacidad del
actor en un 20% al 4 de julio del 2011.
Reclama
además daño moral por la forma clandestina de trabajo.
Suma a ello
el despido discriminatorio de la ley 25380,26378 y 23592 contra la
discriminación.
Practica
liquidación en base a la ley 22250, reclamando el fondo de cese
laboral y demás reclamos derivados de la delación laboral, más la
indemnización por accidente, mas daño moral
Funda en derecho ofrece prueba.
II.
A fs. 68 comparece la demandada, se hace parte y solicita el rechazo
de la demanda con costa.
Expresamente acepta
competencia. Niega tener responsabilidad alguna, que exista con el
actor relación laboral asà como la existencia del despido y su
procedencia, rechaza la indemnización, niega el ingreso y la
categorÃa, que se dedique al transporte, que sea constructor,
desconoce e impugna la certificación medica.
Expresa que no se
dedica a la construcción para la venta o arriendo. Que solo
construÃa dos departamentos para sus hijos.
Afirma que no
impartió órdenes y que cobraban la suma presupuestada. Sostiene que
no concurren en el presente caso las caracterÃsticas de la relación
laboral.
Rechaza el despido
y sostiene que debe ser probada la causa por el trabajador que
pretende configurar el despido indirecto y además cumplir con los
Afirma que existe
una relación independiente.
Impugna
certificado médico.
Funda en derecho.
Ofrece prueba. Hace reserva del caso Federal.
III
A fs.76 la actora contesta el traslado del
Art. 47 CPL en el cual desconoce los recibos de pago y sostiene que
los mismos han sido firmados, según consta, por L.L.³pez al igual
que presupuesto y que esa firma no le pertenece.
Ofrece
contraprueba.
IV.A
fs. 80 se admite la prueba. A fs. 99 obra la pericial y a fs. 103 la
pericial psicológica, la que es observada a fs 111 y contestadas las
observaciones a fs. 117 estableciendo un 10 % de IPP. Que a fs. 119
obra el dictamen pericial medico que determina un 9,40 % de IPP. Que
a fs. 127 es agregado el C.C. nro. 76/75 de la construcción UOCRA;
que a fs. 142 obra el oficio dirigido el oficio al Hospital Central,
a fs. 148 el informe de la Municipalidad de
Maipú.
V.
A fs. 218 se fija fecha para la realización
de la audiencia de Vista de Causa., la que se realiza conforme acta
de fs. 230.
De conformidad con
lo normado por el art. 69 del C.P.L. modificado por ley 6644 y en el
orden de votación sorteado a fs. 139 se procedió a plantear y
resolver las siguientes cuestiones:
CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACIÃN LABORAL.
CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.
CUESTION: COSTAS.
A
LA PRIMERA CUESTION EL
SRA. JUEZ DRA. RAUEK DE YANZON DIJO:
I.
Que la relación laboral que invoca la
actora en base a que sostiene que ingresó a mediados del 2008, en
aéreas de albañilerÃa, desempeñándose primero en la empresa de
trasporte del demandado y, luego, en otras obras, afirmando que la
actora se dedica a construir. Afirma haber sido oficial albañil por
una remuneración y que NO se encontraba registrado.
II.
Esta relación ha sido negada por la
demandada que sostiene que no ha existido relación laboral, que la
relación fue una relación civil de locación de obra con
presupuesto, que pidió al actor y a su hermano, por item y por el
precio de diferentes Ãtems. Que no impartió órdenes y que cobraban
la suma del presupuesto.
La
demandada NO alegó ni probó haber suscripto un contrato de
afiliación que al momento del hecho se encontrara vigente.
III.
La controversia central del presente
proceso es la calificación de la relación laboral mantenida por las
partes asà como las circunstancias que rodearon la misma.
Esta
controversia sobre el tipo de relación hace que el actor reclame las
indemnizaciones por la LCT y la LRT más
daño moral; y la demandada sostenga que nada se
le debe.
Por tanto se encuentra admitido
que el actor prestó servicios para la demandada, que lo hizo en
calidad de oficial albañil especializado, que la demandado ha
efectuado obras de construcción de departamentos y que posee una
tiene empresa de transporte; asà como se
encuentra admitido además que no se encontraba registrado.
Se
controvierte las restantes caracterÃsticas de la relación y el
régimen legal aplicable, mientras el actor sostiene que es laboral,
la demandada alega una locación de servicios.
Análisis de la prueba:
Asà trabada la litis corresponde analizar los
elementos probatorios traÃdos al proceso para verificar cuál es el
verdadero régimen legal aplicable al actor y luego, en su caso
analizar la procedencia de las indemnizaciones solicitadas.
1-
De la pericial contable de fs. 99 se extrae
que el demandado posee la actividad de transportista, que no se
encuentra inscripto en ningún impuesto activo, que no lleva libros
laborales, el demandado le indica al perito que el actor y su
hermano, los contrató para realizar unos departamentos los cuales
fueron presupuestados y adjunto el misma. Que realizaba los pagos
presupuestados a través de recibos no oficiales.
2-
A fs. 148 obra el informe de la Municipalidad de
Maipú, donde se acompañan expedientes de construcción de
departamentos, indicándose que el riesgo del personal obrero se
encuentra a cargo del propietario ( fs. 152); es decir, es una obra
por administración.
3-
A fs. 227 /228 se encuentran agregados los recibos firmados, según
el actor, por el Sr. L.L.³pez. Allà obra además el presupuesto
adjuntado por itmes.
4-
A fs. 229 obra la absolución de posiciones
del demandado, las que se declaran absueltas en rebeldÃa atento la
incomparencia a la audiencia de vista de causa debidamente
notificado. Allà reconoce tácitamente (conforme el art. 56 del CPL
y el art. 188 inc. II CPC) que el actor trabajó en diferentes obras
de los complejos de departamentos que el demandando construÃa desde
abril del 2010.
5-
De la absolución de posiciones del actor
se extrae que no tenÃan horario, pero exigÃa que terminaran la
obra, que F. trasportaba camiones,
es decir, tenia empresa de trasporte y
que era prestamista, y construÃa departamentos para alquilar, que el
actor estaba al mando de la obra, que
cuando terminaban los departamentos después al año siguiente los
volvÃa a contratar; que las tareas eran de albañilerÃa, que se les
pagaba por semana, al tanto y que el actor recibÃa el dinero y le
pagaba a los otros obreros; que las herramientas y andamios eran del
demandado.
6-
De la prueba testimonial se extraen los
elementos probatorios de los testigos:
-
MatÃas Quiroga manifestó
que el actor es su tÃo del actor, que construÃa departamentos en el
Loteo Pastorelli, que el encargado era su tÃo y que F. manejaba
a su tÃo; que F. contrataba todo el personal por medio de su
tÃo López y que el actor les pagaba, que hacÃan pisos revoques,
techo, trabajaba con máquinas con amoladoras. Que tenÃan el plano,
que no eran maestro mayores de obra. Que el dueño era el demandado,
que este arreglaba con su tÃo y le pagaba los fines de semana.
a-
-
El testigo M.C.V. sostuvo también haber trabajado
en las construcción de la obra como ayudante de construcción, que
López era el encargado y Fraquia dirigÃa el trabajo y daba
instrucciones y López les decÃa a los
demás trabajadores que F. iba a controlar y a ver la...
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