Sentencia nº 44827 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Mayo de 2015

PonenteRAUEK DE YANZON - CATAPANO - ARROYO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - RESPONSABILIDAD CIVIL - ACTIVIDAD RIESGOSA - NEXO CAUSAL

*

TERCERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 231

CUIJ:

13-00840033-9((010403-44827))

LOPEZ, JUAN JOSE C/

FRACHIA, J.C.

*10846453*

En

Mendoza, a veintiséis dÃas del mes de mayo del año 2015 reunidos

en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera

Cámara

de Trabajo, D.. Mónica A.A., E.H.C. e Inés

R. de Yanzón , trajeron a deliberación para sentencia

definitiva, los autos Nro

44.827; cartulados:” López, J.J.© c/ Frachia , J.C.P./

ACCIDENTE" de

RESULTA:

1)

Que a fs.47 obra agregada la demanda que interpone J.J.© López

contra J.C.F. por la suma de $$70.497,08 o que en más o

en menos resulte de la prueba a rendirse en autos, con más intereses

según resolución nro 414 y costas.

Deduce

la inconstitucionalidad de las leyes nro 7198 y 7359 y el plenario

“Aguirre”. También solicita la misma declaración del art.

6, 21, 22 y 46 de la LRT.

Refiere

que ingresó a mediados del 2008 para realizar trabajos de

albañilerÃa en el empresa de transportes de propiedad del

demandado. Que trabajó en la construcción de pisos, revoque fino.

Que después se lo contrató para que fuera a la obra que realizaba

en el Barrio Los Olivos, donde trabajó un año en el 2009. Que ya en

el 2010 lo enviaron a trabajar en las mismas aéreas en el loteo

P., hasta fin del contrato que se

produce el dÃa 19 de mayo del 2010 por despido indirecto.

Que

el demandado construye departamentos para venta o alquiler.

Que

el actor se desempañaba en la categorÃa de oficial albañil por una

remuneración; que no se encontraba registrado.

Que

el dÃa 22 de abril del 2010 sufre un accidente de trabajo

mientras se encontraba manejando la amoladora, la misma se resbala a

la mano izquierda produciéndole una severa lesión. Es llevado al

Hospital de Maipú y luego atendido por el Dr. Martedi. Que después

de eso la empleadora se desentendió.

Que

envÃa T.C. del 11 /5/ 2010 emplazando a la reparación. Que el

14/5/2010 el demandado rechaza el emplazamiento sosteniendo que no

existió relación laboral, niega la deuda. Comunica que los une una

relación de locación de servicios civil no laboral, por contrato

verbal con presupuestos y recibos de pago.

El

actor sostiene que remite nuevo telegrama del 19/5/2010 donde rechaza

la misiva y le sostiene que el demandado inició obra por

administración.

Que el dÃa 12/5/2011, casi un año después

emplaza a comunicarle cual es la ART al que

lo tiene asociado.

Sostiene

que el accidente y las tareas de esfuerzo implicaron lesiones al

actor que son constatadas en el certificado de médico privado que

adjunta con la demanda en donde el médico calcula la incapacidad del

actor en un 20% al 4 de julio del 2011.

Reclama

además daño moral por la forma clandestina de trabajo.

Suma a ello

el despido discriminatorio de la ley 25380,26378 y 23592 contra la

discriminación.

Practica

liquidación en base a la ley 22250, reclamando el fondo de cese

laboral y demás reclamos derivados de la delación laboral, más la

indemnización por accidente, mas daño moral

Funda en derecho ofrece prueba.

II.

A fs. 68 comparece la demandada, se hace parte y solicita el rechazo

de la demanda con costa.

Expresamente acepta

competencia. Niega tener responsabilidad alguna, que exista con el

actor relación laboral asà como la existencia del despido y su

procedencia, rechaza la indemnización, niega el ingreso y la

categorÃa, que se dedique al transporte, que sea constructor,

desconoce e impugna la certificación medica.

Expresa que no se

dedica a la construcción para la venta o arriendo. Que solo

construÃa dos departamentos para sus hijos.

Afirma que no

impartió órdenes y que cobraban la suma presupuestada. Sostiene que

no concurren en el presente caso las caracterÃsticas de la relación

laboral.

Rechaza el despido

y sostiene que debe ser probada la causa por el trabajador que

pretende configurar el despido indirecto y además cumplir con los

recaudos del art. 243 LCT.

Afirma que existe

una relación independiente.

Impugna

certificado médico.

Funda en derecho.

Ofrece prueba. Hace reserva del caso Federal.

III

A fs.76 la actora contesta el traslado del

Art. 47 CPL en el cual desconoce los recibos de pago y sostiene que

los mismos han sido firmados, según consta, por L.L.³pez al igual

que presupuesto y que esa firma no le pertenece.

Ofrece

contraprueba.

IV.A

fs. 80 se admite la prueba. A fs. 99 obra la pericial y a fs. 103 la

pericial psicológica, la que es observada a fs 111 y contestadas las

observaciones a fs. 117 estableciendo un 10 % de IPP. Que a fs. 119

obra el dictamen pericial medico que determina un 9,40 % de IPP. Que

a fs. 127 es agregado el C.C. nro. 76/75 de la construcción UOCRA;

que a fs. 142 obra el oficio dirigido el oficio al Hospital Central,

a fs. 148 el informe de la Municipalidad de

Maipú.

V.

A fs. 218 se fija fecha para la realización

de la audiencia de Vista de Causa., la que se realiza conforme acta

de fs. 230.

De conformidad con

lo normado por el art. 69 del C.P.L. modificado por ley 6644 y en el

orden de votación sorteado a fs. 139 se procedió a plantear y

resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA

CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.

SEGUNDA

CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

TERCERA

CUESTION: COSTAS.

A

LA PRIMERA CUESTION EL

SRA. JUEZ DRA. RAUEK DE YANZON DIJO:

I.

Que la relación laboral que invoca la

actora en base a que sostiene que ingresó a mediados del 2008, en

aéreas de albañilerÃa, desempeñándose primero en la empresa de

trasporte del demandado y, luego, en otras obras, afirmando que la

actora se dedica a construir. Afirma haber sido oficial albañil por

una remuneración y que NO se encontraba registrado.

II.

Esta relación ha sido negada por la

demandada que sostiene que no ha existido relación laboral, que la

relación fue una relación civil de locación de obra con

presupuesto, que pidió al actor y a su hermano, por item y por el

precio de diferentes Ãtems. Que no impartió órdenes y que cobraban

la suma del presupuesto.

La

demandada NO alegó ni probó haber suscripto un contrato de

afiliación que al momento del hecho se encontrara vigente.

III.

La controversia central del presente

proceso es la calificación de la relación laboral mantenida por las

partes asà como las circunstancias que rodearon la misma.

Esta

controversia sobre el tipo de relación hace que el actor reclame las

indemnizaciones por la LCT y la LRT más

daño moral; y la demandada sostenga que nada se

le debe.

Por tanto se encuentra admitido

que el actor prestó servicios para la demandada, que lo hizo en

calidad de oficial albañil especializado, que la demandado ha

efectuado obras de construcción de departamentos y que posee una

tiene empresa de transporte; asà como se

encuentra admitido además que no se encontraba registrado.

Se

controvierte las restantes caracterÃsticas de la relación y el

régimen legal aplicable, mientras el actor sostiene que es laboral,

la demandada alega una locación de servicios.

Análisis de la prueba:

Asà trabada la litis corresponde analizar los

elementos probatorios traÃdos al proceso para verificar cuál es el

verdadero régimen legal aplicable al actor y luego, en su caso

analizar la procedencia de las indemnizaciones solicitadas.

1-

De la pericial contable de fs. 99 se extrae

que el demandado posee la actividad de transportista, que no se

encuentra inscripto en ningún impuesto activo, que no lleva libros

laborales, el demandado le indica al perito que el actor y su

hermano, los contrató para realizar unos departamentos los cuales

fueron presupuestados y adjunto el misma. Que realizaba los pagos

presupuestados a través de recibos no oficiales.

2-

A fs. 148 obra el informe de la Municipalidad de

Maipú, donde se acompañan expedientes de construcción de

departamentos, indicándose que el riesgo del personal obrero se

encuentra a cargo del propietario ( fs. 152); es decir, es una obra

por administración.

3-

A fs. 227 /228 se encuentran agregados los recibos firmados, según

el actor, por el Sr. L.L.³pez. Allà obra además el presupuesto

adjuntado por itmes.

4-

A fs. 229 obra la absolución de posiciones

del demandado, las que se declaran absueltas en rebeldÃa atento la

incomparencia a la audiencia de vista de causa debidamente

notificado. Allà reconoce tácitamente (conforme el art. 56 del CPL

y el art. 188 inc. II CPC) que el actor trabajó en diferentes obras

de los complejos de departamentos que el demandando construÃa desde

abril del 2010.

5-

De la absolución de posiciones del actor

se extrae que no tenÃan horario, pero exigÃa que terminaran la

obra, que F. trasportaba camiones,

es decir, tenia empresa de trasporte y

que era prestamista, y construÃa departamentos para alquilar, que el

actor estaba al mando de la obra, que

cuando terminaban los departamentos después al año siguiente los

volvÃa a contratar; que las tareas eran de albañilerÃa, que se les

pagaba por semana, al tanto y que el actor recibÃa el dinero y le

pagaba a los otros obreros; que las herramientas y andamios eran del

demandado.

6-

De la prueba testimonial se extraen los

elementos probatorios de los testigos:

  1. MatÃas Quiroga manifestó

    que el actor es su tÃo del actor, que construÃa departamentos en el

    Loteo Pastorelli, que el encargado era su tÃo y que F. manejaba

    a su tÃo; que F. contrataba todo el personal por medio de su

    tÃo López y que el actor les pagaba, que hacÃan pisos revoques,

    techo, trabajaba con máquinas con amoladoras. Que tenÃan el plano,

    que no eran maestro mayores de obra. Que el dueño era el demandado,

    que este arreglaba con su tÃo y le pagaba los fines de semana.

    a-

  2. El testigo M.C.V. sostuvo también haber trabajado

    en las construcción de la obra como ayudante de construcción, que

    López era el encargado y Fraquia dirigÃa el trabajo y daba

    instrucciones y López les decÃa a los

    demás trabajadores que F. iba a controlar y a ver la...

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