Sentencia nº 40477 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Mayo de 2015
Ponente | NENCIOLINI |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCIDENTES DE TRABAJO - COSA RIESGOSA - RESPONSABILIDAD OBJETIVA - RIESGO CREADO |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 284
CUIJ:
13-00828473-8((010401-40447))
FARINA, ESTHER C/ LA
SEGUNDA A.R.T. S.A. Y OTS.
*10834893*
En
la Ciudad de Mendoza, a los veintinueve dÃas del mes de Mayo del año
dos mil quince, se presenta en la Sala Unipersonal de esta Excma.
Primera Cámara del Trabajo, la Dra.
M.D.C.N. con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº40.447
caratulados "FARINA
ESTHER C/ LA SEGUNDA ART S.A. P/ACC.",
de los cuales
Que a fs. 9/84 comparece la actora
E.F. por intermedio de su apoderado e inicia ACCION
INDEMNIZATORIA contra LA SEGUNDA ART S.A. por la suma de $9.043,60
y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en
autos y contra MINISTERIO DE GOBIENO-SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y
SEGURIDA SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA POR LA SUMA
DE $40.563,40 en concepto de incapacidad laboral que devendrÃa
por un accidente que sufriera en el cumplimiento de sus tareas, y/o
lo que en más o en menos resultare de la prueba a rendirse en autos
con más sus intereses y costas.
Plantea en primer lugar la
inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46, ,14 inc.2 y 39 de
la LRT.
Relata que ingresa a trabajar bajo
las órdenes del Ministerio de Gobierno, en la SubsecretarÃa de
Trabajo desde el año 01-09-91, como administrativo. Que el dÃa 5 de
Julio del 2.006, cuando la actora se encontraba a punto de retirarse
de su labor, se dirigÃa al subsuelo cargando alrededor de 50
expedientes por la escalera (que la goma de la escalera se encontraba
rota y levantada) se le traba el pie y cae estrepitosamente al piso,
golpeándose la cabeza y el hombro izquierdo. Que fue trasladada al
Hospital El Carmen, se le practican RX y RMN por presentar TEC sin
pérdida de conocimiento y rotura de ligamentos del hombro izquierdo.
Que fue operada el 10-08-06. Que presenta en la actualidad omalgia
izquierda con limitación franca del hombro izquierdo y RVAN
con manifestación depresiva grado II. Que la ART le otorga el
alta sin incapacidad con fecha 22-12-06. Que en la actualidad padece
de una incapacidad del orden del 30% de la T.O.
Practica liquidación, ofrece prueba
y funda en derecho.
ART
S.A. acepta la competencia del tribunal. Interpone la EXCEPCION DE
PAGO, en cuanto que oportunamente se le abonó la indemnización por
incapacidad laboral del orden del 18.95%, la suma de $9.293,00.
Interpone asimismo la defensa de FALTA DE LEGITIMACION
SUSTANCIAL PASIVA Y ACTIVA en cuanto que ella responde exclusivamente
por las prestaciones determinadas en la LRT. Rechaza las
inconstitucionalidades de la L.R.T. por las razones que allà expone.
Niega que el actor padezca el grado de incapacidad que denuncia.
Impugna liquidación, ofrece prueba y
funda en derecho.
A fs. 65/72 comparece la codemandada
GOBIERNO DE MENDOZA. Reconoce el vÃnculo de trabajo con la actora
pero niega el accidente. Rechaza la inconstitucionalidad del art. 39
de la LRT. Interpone contra el progreso de la acción la defensa de
FALTAL DE ACCION. Niega que haya habido de su parte incumplimiento de
los deberes de higiene y segu
ridad,
que la actora llevase en mano 50 expedientes, y el accidente que
denuncia aquella. Impugna
liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 75/79 comparece FISCALIA DE
ESTADO, solicita el rechazo de la pretensión y se adhiere al
conteste de Gobierno de Mendoza.
Ofrece prueba y funda en derecho.
A fs.84 dictamina FiscalÃa de Cámara
respecto de las inconstitucionalidades planteadas por el actor.
A fs. 86 el Tribunal dicta auto
declarando la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la
LRT, difiriendo el planteo de inconstitucionalidad de las restantes
normas al tiempo de dictar sentencia.
A fs. 92 se dicta el auto de admisión
de pruebas.
A fs. 101 se da por fracasado el
intento conciliatorio entre las partes y se ordena el sorteo de
peritos.
A fs. 103 acepta el cargo el perito
en higiene y seguridad quien rinde informe a fs. 110/127.
A fs. 129 acepta el cargo el perito
médico H.G. quien rinde informe a fs. 140/142, otorgando
a la actora una incapacidad del orden del 25,85%.
A fs.140/142 acepta el cargo el
pedrito contador quien rinde informe a fs. 160/162, determinando un
IBM de $1.140,93.
A fs. 168 la ART demandada impugna la
pericia contable.
A fs. 176/178 la ART demandada recusa
al perito siquiatra y a fs. 183 y vta., al contestar el traslado el
actor rechaza la recusación.
El Tribunal ordena a fs. 185 el
sorteo de un nuevo perito siquiatra.
A fs. 210 el actor desiste la pericia
siquiátrica.
A fs. 219/221 se agrega el
dictamen de la Comisión médica Regional.
A fs. 246 se celebra la audiencia de
vista de causa y el actor y la ART demandada celebran un acuerdo el
que es homologado a fs. 250.
A fs. 280 se llaman autos para dictar
sentencia.
CONSIDERANDO:
CUESTION: Existencia de la relación laboral.
CUESTION: Existencia de daño indemnizable.
CUESTION: C..
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:
La existencia de la relación, su
extensión y categorÃa profesional revestida por el trabajador, son
extremos legales de la litis no controvertidos, atento a que tales
circunstancias no fueron desconocidas en el responde y además se
encuentran corroborados por la prueba instrumental incorporada a la
causa, por lo que debe admitirse que la actora se desempeñó como
empleada administrativa en la SubsecretarÃa de Trabajo y Seguridad
Social del Gobierno de
Mendoza
desde el 01-09-91, hasta su jubilación. ASI VOTO.
A
LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:
Existencia de daño indemnizable.
El evento dañoso no ha sido
reconocido por la empleadora, por lo que debe determinarse la
existencia del mismo y en su caso, la incapacidad laboral que
devendrÃa del mismo.
Paso a detallar la prueba rendida en
autos:
Instrumental:
-
recibos de haberes; b) acta de pago de la ART de fecha 22-01-07
por $9.293,00; c) informe médico del Dr. D.P., otorgando a
la actora por âomalgia izquierda con limitación franca en la
movilidad del miembro izquierdo y por RVAN Grado II con manifestación
depresiva un 30% de incapacidad laboral, el 29-01-08; d)
informe de la Junta Médica de la SubsecretarÃa de Trabajo y Seg.
Social de fecha 16-01-07, interviniendo la ART demandada, con
diagnóstico de TEC sin pérdida de conocimiento, dictaminando un
18,95% de incapacidad por limitación funcional del hombro izquierdo
incluyendo los factores de ponderación; e) copia del dictamen de la
Comisión Médica Regional, pero que corresponde a otro damnificado
por lo que no puede ser considerado;
Pericia
médica: otorga un 25,85% de incapacidad laboral por âsÃndrome
de hombro doloroso postquirúrgico con impotencia funcional parcial,
un 19% de incapacidadâ¦por RVAN Grado II con perfil depresivo
un 10%. Pero, el experto aclara que âsu etiologÃa
proviene del estado anÃmico previo (soledad, genética, jubilación,
aislamiento) y también de etiologÃa postraumática (discapacidad ,
aislamiento, postergación). Estima el perito que corresponde solo el
50% de esta patologÃa a la causa del accidente laboral, o sea se
estima el 5%.â
Pericia
contable: determina el IBM del actor en la suma de
$1.140,93.
Pericia
en higiene y seguridad: informa el experto que la escalera en la que
habrÃa ocurrido el accidente, tiene muy pocas roturas y la goma
antideslizante el desgaste propio del uso. Que es imposible
determinar el estado de la escalera al tiempo...
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