Sentencia nº 40477 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Mayo de 2015

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCIDENTES DE TRABAJO - COSA RIESGOSA - RESPONSABILIDAD OBJETIVA - RIESGO CREADO

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 284

CUIJ:

13-00828473-8((010401-40447))

FARINA, ESTHER C/ LA

SEGUNDA A.R.T. S.A. Y OTS.

*10834893*

En

la Ciudad de Mendoza, a los veintinueve dÃas del mes de Mayo del año

dos mil quince, se presenta en la Sala Unipersonal de esta Excma.

Primera Cámara del Trabajo, la Dra.

M.D.C.N. con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº40.447

caratulados "FARINA

ESTHER C/ LA SEGUNDA ART S.A. P/ACC.",

de los cuales

Que a fs. 9/84 comparece la actora

E.F. por intermedio de su apoderado e inicia ACCION

INDEMNIZATORIA contra LA SEGUNDA ART S.A. por la suma de $9.043,60

y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en

autos y contra MINISTERIO DE GOBIENO-SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y

SEGURIDA SOCIAL DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA POR LA SUMA

DE $40.563,40 en concepto de incapacidad laboral que devendrÃa

por un accidente que sufriera en el cumplimiento de sus tareas, y/o

lo que en más o en menos resultare de la prueba a rendirse en autos

con más sus intereses y costas.

Plantea en primer lugar la

inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46, ,14 inc.2 y 39 de

la LRT.

Relata que ingresa a trabajar bajo

las órdenes del Ministerio de Gobierno, en la SubsecretarÃa de

Trabajo desde el año 01-09-91, como administrativo. Que el dÃa 5 de

Julio del 2.006, cuando la actora se encontraba a punto de retirarse

de su labor, se dirigÃa al subsuelo cargando alrededor de 50

expedientes por la escalera (que la goma de la escalera se encontraba

rota y levantada) se le traba el pie y cae estrepitosamente al piso,

golpeándose la cabeza y el hombro izquierdo. Que fue trasladada al

Hospital El Carmen, se le practican RX y RMN por presentar TEC sin

pérdida de conocimiento y rotura de ligamentos del hombro izquierdo.

Que fue operada el 10-08-06. Que presenta en la actualidad omalgia

izquierda con limitación franca del hombro izquierdo y RVAN

con manifestación depresiva grado II. Que la ART le otorga el

alta sin incapacidad con fecha 22-12-06. Que en la actualidad padece

de una incapacidad del orden del 30% de la T.O.

Practica liquidación, ofrece prueba

y funda en derecho.

ART

S.A. acepta la competencia del tribunal. Interpone la EXCEPCION DE

PAGO, en cuanto que oportunamente se le abonó la indemnización por

incapacidad laboral del orden del 18.95%, la suma de $9.293,00.

Interpone asimismo la defensa de FALTA DE LEGITIMACION

SUSTANCIAL PASIVA Y ACTIVA en cuanto que ella responde exclusivamente

por las prestaciones determinadas en la LRT. Rechaza las

inconstitucionalidades de la L.R.T. por las razones que allà expone.

Niega que el actor padezca el grado de incapacidad que denuncia.

Impugna liquidación, ofrece prueba y

funda en derecho.

A fs. 65/72 comparece la codemandada

GOBIERNO DE MENDOZA. Reconoce el vÃnculo de trabajo con la actora

pero niega el accidente. Rechaza la inconstitucionalidad del art. 39

de la LRT. Interpone contra el progreso de la acción la defensa de

FALTAL DE ACCION. Niega que haya habido de su parte incumplimiento de

los deberes de higiene y segu

ridad,

que la actora llevase en mano 50 expedientes, y el accidente que

denuncia aquella. Impugna

liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 75/79 comparece FISCALIA DE

ESTADO, solicita el rechazo de la pretensión y se adhiere al

conteste de Gobierno de Mendoza.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs.84 dictamina FiscalÃa de Cámara

respecto de las inconstitucionalidades planteadas por el actor.

A fs. 86 el Tribunal dicta auto

declarando la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la

LRT, difiriendo el planteo de inconstitucionalidad de las restantes

normas al tiempo de dictar sentencia.

A fs. 92 se dicta el auto de admisión

de pruebas.

A fs. 101 se da por fracasado el

intento conciliatorio entre las partes y se ordena el sorteo de

peritos.

A fs. 103 acepta el cargo el perito

en higiene y seguridad quien rinde informe a fs. 110/127.

A fs. 129 acepta el cargo el perito

médico H.G. quien rinde informe a fs. 140/142, otorgando

a la actora una incapacidad del orden del 25,85%.

A fs.140/142 acepta el cargo el

pedrito contador quien rinde informe a fs. 160/162, determinando un

IBM de $1.140,93.

A fs. 168 la ART demandada impugna la

pericia contable.

A fs. 176/178 la ART demandada recusa

al perito siquiatra y a fs. 183 y vta., al contestar el traslado el

actor rechaza la recusación.

El Tribunal ordena a fs. 185 el

sorteo de un nuevo perito siquiatra.

A fs. 210 el actor desiste la pericia

siquiátrica.

A fs. 219/221 se agrega el

dictamen de la Comisión médica Regional.

A fs. 246 se celebra la audiencia de

vista de causa y el actor y la ART demandada celebran un acuerdo el

que es homologado a fs. 250.

A fs. 280 se llaman autos para dictar

sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA

CUESTION: Existencia de daño indemnizable.

TERCERA

CUESTION: C..

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

La existencia de la relación, su

extensión y categorÃa profesional revestida por el trabajador, son

extremos legales de la litis no controvertidos, atento a que tales

circunstancias no fueron desconocidas en el responde y además se

encuentran corroborados por la prueba instrumental incorporada a la

causa, por lo que debe admitirse que la actora se desempeñó como

empleada administrativa en la SubsecretarÃa de Trabajo y Seguridad

Social del Gobierno de

Mendoza

desde el 01-09-91, hasta su jubilación. ASI VOTO.

A

LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:

Existencia de daño indemnizable.

El evento dañoso no ha sido

reconocido por la empleadora, por lo que debe determinarse la

existencia del mismo y en su caso, la incapacidad laboral que

devendrÃa del mismo.

Paso a detallar la prueba rendida en

autos:

Instrumental:

  1. recibos de haberes; b) acta de pago de la ART de fecha 22-01-07

    por $9.293,00; c) informe médico del Dr. D.P., otorgando a

    la actora por “omalgia izquierda con limitación franca en la

    movilidad del miembro izquierdo y por RVAN Grado II con manifestación

    depresiva un 30% de incapacidad laboral, el 29-01-08; d)

    informe de la Junta Médica de la SubsecretarÃa de Trabajo y Seg.

    Social de fecha 16-01-07, interviniendo la ART demandada, con

    diagnóstico de TEC sin pérdida de conocimiento, dictaminando un

    18,95% de incapacidad por limitación funcional del hombro izquierdo

    incluyendo los factores de ponderación; e) copia del dictamen de la

    Comisión Médica Regional, pero que corresponde a otro damnificado

    por lo que no puede ser considerado;

    Pericia

    médica: otorga un 25,85% de incapacidad laboral por “sÃndrome

    de hombro doloroso postquirúrgico con impotencia funcional parcial,

    un 19% de incapacidad…por RVAN Grado II con perfil depresivo

    un 10%. Pero, el experto aclara que “su etiologÃa

    proviene del estado anÃmico previo (soledad, genética, jubilación,

    aislamiento) y también de etiologÃa postraumática (discapacidad ,

    aislamiento, postergación). Estima el perito que corresponde solo el

    50% de esta patologÃa a la causa del accidente laboral, o sea se

    estima el 5%.”

    Pericia

    contable: determina el IBM del actor en la suma de

    $1.140,93.

    Pericia

    en higiene y seguridad: informa el experto que la escalera en la que

    habrÃa ocurrido el accidente, tiene muy pocas roturas y la goma

    antideslizante el desgaste propio del uso. Que es imposible

    determinar el estado de la escalera al tiempo...

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