Sentencia nº 47373 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Junio de 2015
Ponente | DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | RELACION DE DEPENDENCIA - PRUEBA - TESTIGO UNICO - RECHAZO DE LA DEMANDA |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 120
CUIJ:
13-01923243-8((010401-47373))
GUTIERREZ CLAUDIO
OMAR C/ PEREZ MARIA SUSANA P/ DESPIDO
*101930936*
En
la ciudad de Mendoza, a los dos dÃas del mes de Junio de dos mil
quince, se
constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a
cargo de su titular Dra.
E.G. de la Roza,
con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº
47.373
caratulados: âGUTIERREZ
CLAUDIO OMAR C/PEREZ MARIA SUSANA P/DESPIDOâ
de los que,
R E S U L T A:
A fs.02/49 vta. se presenta el actor
C.O.G., por medio de representante legal
e interpone formal demanda ordinaria contra MARIA
SUSANA PEREZ por el
reclamo de $29.801,69 o lo que en más o menos resulte de la
prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.
Relata que se desempeñó en relación de dependencia
para la demandada, en el mes de octubre de 2010 como Operaria de
Servicio General según CCT 427/05 y que no se encontraba registrada.
Relata que no le pagaban el sueldo acorde al convenio y
que durante el mes de febrero no le abonaron en tiempo y forma el
salario de enero, por lo que luego de varios reclamos verbales
remitió el 03/03/2011 despacho postal emplazando al pago y a su
registración laboral y ese mismo dÃa remitió también comunicación
a la AFIP.
Sostiene que la accionada rechazó la recepción por lo
que remitió nuevamente otro despacho que la demandada contestó el
18/03/2011 en el que rechaza la misiva, niega la relación laboral y
adeudar suma alguna.
Dice que ante esta respuesta remite el 10/05/2011 dos
despachos postales rechazando y considerándose injuriado y
despedido, emplazando en 48 hs a abonar los rubros no retenibles
correspondientes al sueldo de enero y febrero, diferencias salariales
y a la entrega del certificado de trabajo.
Refiere que la demandada contesta el 13/05/2011
rechazando y ratificando su anterior misiva.
Sostiene que resulta de aplicación el CCT 427/05, de
acuerdo a la actividad principal de la demandada y que resulta
legÃtimo el despido indirecto, citando jurisprudencia.
Practica liquidación y en subsidio para el caso de
improcedencia de las multas de la ley 24013 solicita aplicación del
Ofrece prueba y funda en derecho.
Corrido traslado de ley, a fs. 53/56 comparece con
patrocinio la demandada M.S.P., contesta demanda,
formula negativas generales y particulares, niega que el actor se
desempeñara bajo su dependencia, niega y desconoce los recibos
presentados e impugna la liquidación.
Dice que la verdad de los hechos es que el actor se
desempeñó junto a otra persona que también le ha demandado, en la
cuadra donde se encuentra ubicada la playa como cuida choches,
lavando vehÃculos que estacionan en dicha cuadra, que la única
relación que tiene el actor con la demandada es haberle lavado su
vehÃculo a modo de changa como lo hizo con otras personas de la zona
y con clientes de la plaza, la mayorÃa de los lavados en la calle en
la puerta de la playa o a escasos metros, que se le permitÃa entrar
a sacar agua y pasar al baño por una cuestión de no tener mala
relación con alguien que pasa horas a metros de la playa y que
ocasionalmente algunos clientes de la playa, empleados del Casino,
pidiesen permiso al empleado de turno para que el actor entrara a
lavar su vehÃculo, que lo hacÃa con sus elementos de limpieza y su
exclusiva ganancia.
Ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 59 la parte actora contesta el traslado del 47 CPL
A fs. 61 obra auto de apertura de la causa a prueba.
A fs. 66/70 luce informe de la Municipalidad de Godoy
Cruz.
A fs. 78/87 luce informe de Correo Oficial.
A fs. 100 a pedido de la parte actora se fija fecha de
audiencia de vista de la causa.
A fs. 103 consta la celebración de la Audiencia de
Vista de la Causa, la parte actora desiste de la absolución de
posiciones de la demandada, se toma posiciones a la parte actora,
presta declaración el testigo presente, se incorpora la instrumental
y alega la parte actora.
A fs. 104/107 la demandada interpone incidente de
nulidad.
A fs. 108 se corre traslado a la parte actora del
incidente.
A fs. 109 y vta. la actora contesta la vista.
A fs. 111 el Tribunal corre vista al Fiscal de cámaras,
emitiendo dictamen a fs. 112/113.
A fs. 115/117 luce auto del Tribunal rechazando el
incidente.
A fs. 119 el Tribunal llama autos para sentencia.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,
quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la
relación laboral.
SEGUNDA CUESTION: Rubros Reclamados.
TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA
DIJO:
El accionante CLAUDIO OMAR
GUTIERREZ , invoca en sustento de lo reclamado en autos,
haberse vinculado con MARIA SUSANA
PEREZ, mediante un contrato
de trabajo no registrado a partir del mes de octubre de 2010 como
Operaria de Servicio General según CCT 427/05, hasta el 10/05/2011
en que se consideró despedido.
Hechos que constituyen en la litis extremos legales
esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae
sobre la accionante (art. 45 CPL).
La demandada MARIA SUSANA
PEREZ niega la existencia de la
relación laboral de la parte actora, sosteniendo que laboraba en la
cuadra donde se encuentra ubicada la playa como cuida choches,
lavando vehÃculos que estacionan en dicha cuadra.
Conforme ha quedado trabada la litis, ante el
desconocimiento de la prestación de servicios, paso ahora a
analizar la prueba rendida e incorporada al proceso.
INSTRUMENTAL:
Despacho
postal remitido por el actor con fecha 15/03/2011, a la demandada
emplazando en 30 dÃas a su registración desde su fecha de ingreso
octubre 2010, categorÃa profesional de âoperario de servicioâ
con una remuneración básica de $2448 mensuales de acuerdo al
convenio colectivo 427/05â¦Asimismo lo emplazo a que en 48 hs. me
abone sueldo del mes de enero y las diferencias salariales que me
adeuda desde mi real fecha de ingresoâ¦
Despacho
postal remitido por el actor el 15/03/2011 a laAFIP.
Despacho
postal remitido por la demandada con fecha 18/03/2011, rechazando la
misiva del actor y negando la relación pretendida âud. nunca
presento servicio a la suscriptaâ y negando adeudarle suma alguna.
Despacho
postal remitido por el actor fechado el 10/05/2011 rechazando la
contestación de la demandada y considerándose injuriado y
despedido.
Despacho
postal remitido por la demandada el 13/05/2011 rechazando la misiva
y ratificando las propias.
Recibos
simples completados a manuscrito correspondientes a los meses de
octubre, noviembre y diciembre de 2010; consignando âRecibà de
R.P.©rezâ âpor pago tareas mantenimiento playaâ.
Contienen una firma ilegible y consigna un número que coincide con
el número de documento del actor.
Valoración de la prueba
instrumental. Recibos acompañados por la parte actora.
En cuanto al valor probatorio de
los recibos incorporados por la actora y cuya autenticidad niega la
demandada sin ofrecer ni producir prueba, debo señalar:
Que la simple negativa o
desconocimiento efectuado por la accionada, al contestar demanda,
sin fundamento ni ofrecimiento y producción de prueba tendiente a
acreditar el extremo, no resulta suficiente para desvirtuar su
autenticidad (arts. 108 del CPL y 183 CPC).
No obstante lo expuesto, los
referidos recibos, no constituyen plena prueba en contra de la
demandada, en tanto de ellos se desprende que consisten en
instrumentos privados llevados en forma
unilateral por la parte interesada (el actor) y/o por âRodrigo
Pérezâ, que no es parte en el proceso y que no tiene relación con
la causa.
En efecto, en el escrito inicial
de demanda el actor...
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