Sentencia nº 47373 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Junio de 2015

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRELACION DE DEPENDENCIA - PRUEBA - TESTIGO UNICO - RECHAZO DE LA DEMANDA

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 120

CUIJ:

13-01923243-8((010401-47373))

GUTIERREZ CLAUDIO

OMAR C/ PEREZ MARIA SUSANA P/ DESPIDO

*101930936*

En

la ciudad de Mendoza, a los dos dÃas del mes de Junio de dos mil

quince, se

constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a

cargo de su titular Dra.

E.G. de la Roza,

con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº

47.373

caratulados: “GUTIERREZ

CLAUDIO OMAR C/PEREZ MARIA SUSANA P/DESPIDO”

de los que,

R E S U L T A:

A fs.02/49 vta. se presenta el actor

C.O.G., por medio de representante legal

e interpone formal demanda ordinaria contra MARIA

SUSANA PEREZ por el

reclamo de $29.801,69 o lo que en más o menos resulte de la

prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Relata que se desempeñó en relación de dependencia

para la demandada, en el mes de octubre de 2010 como Operaria de

Servicio General según CCT 427/05 y que no se encontraba registrada.

Relata que no le pagaban el sueldo acorde al convenio y

que durante el mes de febrero no le abonaron en tiempo y forma el

salario de enero, por lo que luego de varios reclamos verbales

remitió el 03/03/2011 despacho postal emplazando al pago y a su

registración laboral y ese mismo dÃa remitió también comunicación

a la AFIP.

Sostiene que la accionada rechazó la recepción por lo

que remitió nuevamente otro despacho que la demandada contestó el

18/03/2011 en el que rechaza la misiva, niega la relación laboral y

adeudar suma alguna.

Dice que ante esta respuesta remite el 10/05/2011 dos

despachos postales rechazando y considerándose injuriado y

despedido, emplazando en 48 hs a abonar los rubros no retenibles

correspondientes al sueldo de enero y febrero, diferencias salariales

y a la entrega del certificado de trabajo.

Refiere que la demandada contesta el 13/05/2011

rechazando y ratificando su anterior misiva.

Sostiene que resulta de aplicación el CCT 427/05, de

acuerdo a la actividad principal de la demandada y que resulta

legÃtimo el despido indirecto, citando jurisprudencia.

Practica liquidación y en subsidio para el caso de

improcedencia de las multas de la ley 24013 solicita aplicación del

art. 1 ley 25323.

Ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido traslado de ley, a fs. 53/56 comparece con

patrocinio la demandada M.S.P., contesta demanda,

formula negativas generales y particulares, niega que el actor se

desempeñara bajo su dependencia, niega y desconoce los recibos

presentados e impugna la liquidación.

Dice que la verdad de los hechos es que el actor se

desempeñó junto a otra persona que también le ha demandado, en la

cuadra donde se encuentra ubicada la playa como cuida choches,

lavando vehÃculos que estacionan en dicha cuadra, que la única

relación que tiene el actor con la demandada es haberle lavado su

vehÃculo a modo de changa como lo hizo con otras personas de la zona

y con clientes de la plaza, la mayorÃa de los lavados en la calle en

la puerta de la playa o a escasos metros, que se le permitÃa entrar

a sacar agua y pasar al baño por una cuestión de no tener mala

relación con alguien que pasa horas a metros de la playa y que

ocasionalmente algunos clientes de la playa, empleados del Casino,

pidiesen permiso al empleado de turno para que el actor entrara a

lavar su vehÃculo, que lo hacÃa con sus elementos de limpieza y su

exclusiva ganancia.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 59 la parte actora contesta el traslado del 47 CPL

A fs. 61 obra auto de apertura de la causa a prueba.

A fs. 66/70 luce informe de la Municipalidad de Godoy

Cruz.

A fs. 78/87 luce informe de Correo Oficial.

A fs. 100 a pedido de la parte actora se fija fecha de

audiencia de vista de la causa.

A fs. 103 consta la celebración de la Audiencia de

Vista de la Causa, la parte actora desiste de la absolución de

posiciones de la demandada, se toma posiciones a la parte actora,

presta declaración el testigo presente, se incorpora la instrumental

y alega la parte actora.

A fs. 104/107 la demandada interpone incidente de

nulidad.

A fs. 108 se corre traslado a la parte actora del

incidente.

A fs. 109 y vta. la actora contesta la vista.

A fs. 111 el Tribunal corre vista al Fiscal de cámaras,

emitiendo dictamen a fs. 112/113.

A fs. 115/117 luce auto del Tribunal rechazando el

incidente.

A fs. 119 el Tribunal llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,

quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la

relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros Reclamados.

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA

DIJO:

El accionante CLAUDIO OMAR

GUTIERREZ , invoca en sustento de lo reclamado en autos,

haberse vinculado con MARIA SUSANA

PEREZ, mediante un contrato

de trabajo no registrado a partir del mes de octubre de 2010 como

Operaria de Servicio General según CCT 427/05, hasta el 10/05/2011

en que se consideró despedido.

Hechos que constituyen en la litis extremos legales

esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae

sobre la accionante (art. 45 CPL).

La demandada MARIA SUSANA

PEREZ niega la existencia de la

relación laboral de la parte actora, sosteniendo que laboraba en la

cuadra donde se encuentra ubicada la playa como cuida choches,

lavando vehÃculos que estacionan en dicha cuadra.

Conforme ha quedado trabada la litis, ante el

desconocimiento de la prestación de servicios, paso ahora a

analizar la prueba rendida e incorporada al proceso.

INSTRUMENTAL:

Despacho

postal remitido por el actor con fecha 15/03/2011, a la demandada

emplazando en 30 dÃas a su registración desde su fecha de ingreso

octubre 2010, categorÃa profesional de “operario de servicio”

con una remuneración básica de $2448 mensuales de acuerdo al

convenio colectivo 427/05…Asimismo lo emplazo a que en 48 hs. me

abone sueldo del mes de enero y las diferencias salariales que me

adeuda desde mi real fecha de ingreso…

Despacho

postal remitido por el actor el 15/03/2011 a laAFIP.

Despacho

postal remitido por la demandada con fecha 18/03/2011, rechazando la

misiva del actor y negando la relación pretendida “ud. nunca

presento servicio a la suscripta” y negando adeudarle suma alguna.

Despacho

postal remitido por el actor fechado el 10/05/2011 rechazando la

contestación de la demandada y considerándose injuriado y

despedido.

Despacho

postal remitido por la demandada el 13/05/2011 rechazando la misiva

y ratificando las propias.

Recibos

simples completados a manuscrito correspondientes a los meses de

octubre, noviembre y diciembre de 2010; consignando “Recibà de

R.P.©rez” “por pago tareas mantenimiento playa”.

Contienen una firma ilegible y consigna un número que coincide con

el número de documento del actor.

Valoración de la prueba

instrumental. Recibos acompañados por la parte actora.

En cuanto al valor probatorio de

los recibos incorporados por la actora y cuya autenticidad niega la

demandada sin ofrecer ni producir prueba, debo señalar:

Que la simple negativa o

desconocimiento efectuado por la accionada, al contestar demanda,

sin fundamento ni ofrecimiento y producción de prueba tendiente a

acreditar el extremo, no resulta suficiente para desvirtuar su

autenticidad (arts. 108 del CPL y 183 CPC).

No obstante lo expuesto, los

referidos recibos, no constituyen plena prueba en contra de la

demandada, en tanto de ellos se desprende que consisten en

instrumentos privados llevados en forma

unilateral por la parte interesada (el actor) y/o por “Rodrigo

Pérez”, que no es parte en el proceso y que no tiene relación con

la causa.

En efecto, en el escrito inicial

de demanda el actor...

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