Sentencia nº 43030 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Junio de 2015

PonenteCATAPANO - ARROYO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCIDENTES DE TRABAJO - TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION - ALBAÑIL - INDEMNIZACION - RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR - SOLIDARIDAD - RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO

*

TERCERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 199

CUIJ:

13-01955343-9((010403-43030))

RODRIGUEZ, DIEGO

SEBASTIAN WILLIAM C/ MITRE S.R.L. S/ Accidente

*101963036*

En

M., a los nueve dÃas del mes de junio de 2015 se reúnen

en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara

de Trabajo Dres.: M.A.Y.E.H.C., a los

fines de dictar sentencia definitiva, en los autos

Nº 43.030, caratulados: “R.D.S.W. C/

MITRE S.R.L. P/ Accidente”, de cuyas

constancias, conforme el art 2 de la ley 3800

RESULTA:

1) Que a fs. 11

comparece el Sr. D.S.W.R. or medio de su

apoderada, con patrocinio letrado y viene a promover demanda

ordinaria por accidente laboral, contra TRANSPORTE MITRE S.R.L. y/o

MITRE S.R.L. mediante la cual reclama la cantidad de $ 68.000,00 - o

lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más

sus intereses y costas.

Expresa que se desempeño como

trabajador esporádico de la firma demandada en reiteradas

oportunidades, haciendo diversos trabajos de albañilerÃa. En tal

sentido en el mes de abril de 2010, fue contratado por intermedio del

Sr. F.C., encargado para el zangueo al tanto en la

propiedad - lote de calle A. 2511 de G., M., M..

Dice que en esa

oportunidad se encontraba realizando el zangueo con una pala, cuando

una esquirla de la herramienta de trabajo

se le introdujo en el ojo izquierdo, causándole fuerte dolor y

molestia, este hecho fue puesto en conocimiento del Sr. C.,

quien no le dio mayor trascendencia.

Al dÃa siguiente

23/04/10, no pudo ir a trabajar y concurrió al Hospital Diego

Paroissie, siendo atendido por el Dr. L.B. o Garoneto,

oftalmólogo, quien certifica la existencia de un cuerpo extraño y

lo deriva de URGENCIA al Hospital Central, donde se le realiza

vitreotomÃa y el cuerpo extraño habÃa hecho una endoftalmitis y se

le diagnosticó el 100 % de por la perdida del ojo izquierdo.

Se comunicó con el Sr. C., a los fines que

le informara si la empresa tenÃa algún seguro, no pensaba en una

ART, ya que estaba en negro. Dice que nunca tuvo respuesta.

En el mes de

octubre, remitió C.D a la empresa requiriendo la existencia de una

ART o Seguro y tuvo como respuesta el rechazo de sus reclamos y

negativa de los hechos. Por ello recurre a la vÃa judicial, a fin de

acreditar la relación laboral, el hecho del accidente y solicitar la

indemnización resarcitoria por los daños sufridos. Cita

jurisprudencia para avalar su petición.

FUNDAMENTACION DE LA ACCION

Fundamente su reclamo en

virtud del art. 1113 del C. Civil, el que dispone en el

agregado de la ley 17.711, que si el daño hubiere sido causado por

el riesgo o vicio de la cosa, el dueño o guardián solo se eximirá

de responsabilidad, acreditando la culpa de un tercero por el cual no

debe responder o por culpa de la vÃctima.

Refiere que la

doctrina exige para la procedencia de la norma los siguientes

recaudos:

1) que se pruebe

fehacientemente la existencia del hecho dañoso y que el mismo

se produjo en el ámbito o en ocasión del trabajo.

2) que la cosa

productora del daño sea riesgosa o peligrosa y/o viciosa (en este

caso la pala).

3) Adecuada

relación de causalidad entre el hecho generador y el daño y

que se haya sufrido por el trabajo o en ocasión del mismo.

También

sostiene que es de aplicación el art. 75 de la L.C.T. que establece

el denominado deber de seguridad por el cual el empleador debe

mantener indemne al trabajador de los riegos que crea la

actividad a la que el mismo se encuentra expuesto.

Considera que

el empleador no se encuentra eximido de responsabilidad al no mediar

la contratación de una ART o de un seguro, que no ha sucedido en el

presente caso. Cita jurisprudencia.

DAÑOS Y PERJUCIOS REPARACION

Sostiene que el empleados al no tener un seguro o

una aseguradora de riesgos, debe afrontar los daños que le ha

ocasionado la incapacidad, como consecuencia inmediata de la

prestación de servicios para la demandada.

Incapacidad

sobreviniente, la misma surge de la Historia ClÃnica Nº 14626.

"Paciente que el dÃa 22/04/2010, presentó traumatismo

penetrante en ojos izquierdo con CEIO y desarrollo de una

endoftalmitis traumática, se realizó vitectomÃa, extracción de un

cuerpo extraño y ATB. y en diagnóstico presuntivo expresa: "Aumento

de la presión intraocular, practica solicitada" IndotomÃa con

YAG láser ... médico tratante Dra. E.O. .

Por su parte el Dr.

Kotlik, médico del Hospital central diagnosticó que el actor tuvo

un accidente por el cual se le entró en su ojo izquierdo un cuerpo

extraño, se realizó vitectomÃa, por el cual el cuerpo extraño, ya

habÃa hecho una endoftalmitis, se le medica, con ATB y se le hzio

graduación, en ese momento de se determinó que presentaba en su ojo

izquierdo una incapacidad del 100 %.

Quedando sujeta su incapacidad a lo que se

determine por la pericia médica.

MONTO RECLAMADO

Denuncia a la fecha

del accidente el SMVM de $ 1.500,00, que el actor al momento del

accidente tenÃa 27 años , por lo que considera que le quedaba de

vida Ã. 40 años, por ello reclama la cantidad de $ 50.000,00, y

se hiciera un cálculo matemático, sobre la base de los elementos

precedentemente señalados.

Gastos futuros.

Si bien el Dr. Kotlik

señala que tiene una incapacidad del 100 % de su ojo izquierdo, con

el uso de anteojos se pude corregir la visión, pero nunca recuperará

la agudeza visual, que corresponde a una persona de su edad, por ello

por gasto futuro estima la cantidad de $ 2000,00.

Gastos médicos y farmacéuticos, en razón de

haber tenido que ser atendido en Hospitales Públicos y los

materiales y medicamentos debieron ser adquiridos en forma particular

por el actor, reclama por este concepto la cantidad de $ 1.000,00.

Daño Moral

Por los

sufrimientos psÃquicos y fÃsicos por la perdida de la visión de un

ojo, angustia y depresión que le ocasiona reclama la cantidad de $

15.000,00.

La sumatoria de los

rubros precedentemente detallados totalizan la cantidad de $

68.000,00 .

Fundó su derecho en la L.C.T.,

L.R.T. y art. 1113 del Código Civil.

Ofreció prueba: a)

instrumental, b) informativa, c) testimonial, d) pericial contable,

  1. pericial médica oftalmológica, f) pericial psicológica.

Solicitó en

definitiva que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus

partes, con costas.

A fs. 31 se

notificó la demanda y se corrió traslado de la misma a la

accionada.

2) A fs. 35 compareció

la demandada MITRE S.R.L. por medio de su apoderado y vino a oponerse

a la demanda instaurada en su contra y solicitó su rechazo con

costas a la parte actora.

En primer

lugar consiente la competencia del Tribunal, de esta Cámara, en

virtud de los reiterados fallos de la Cámaras Laborales, Corte

P.incial y Corte Suprema Nacional.

Seguidamente

procede a negar en forma genérica todos y cada uno de los hechos

invocados en la demanda, que no sean expresamente reconocidos en su

responde.

En forma

especial niega:

*Que el Sr.

  1. se haya desempeñado en forma alguna para su mandante.

*Que haya

realizado en forma esporádica trabajo de albañilerÃa.

*Que haya sido contratado por intermedio del Sr.

F.C..

*Que el actor haya

sufrido un accidente de trabajo.

*Que le

haya saltado una esquirla de una pala usada para el zangueo y se le

haya introducido en el ojo izquierdo.

*Que

esto haya sido puesto en conocimiento del Sr. C..

*Que el

actor haya sido sometido a los tratamientos e intervenciones que

detalla.

*Que haya

sufrido la perdida del ojo izquierdo y que padezca una incapacidad

del 100 % .

*Que de

existir la incapacidad pretendida o cualquier otra, se susceptible de

ser reparada por su representada, ni siquiera conforme las

pretensiones del actor.

Reconoce el

intercambio epistolar cursado, en su representado y el actor, pero

desconoce el contenido de la restante instrumental. Especialmente

desconoce el contenido del certificado médico del Dr. A.K.

de fecha 08/09/10. Igualmente impugna la liquidación practicada por

el actor.

HECHOS

Dice que la verdad de los hechos es

completamente distinta a lo expresado en la demanda.

En primer lugar deja constancia que

en fecha abril de 2010, no realizó trabajo de albañilerÃa de

ningún tipo, el inmueble de calle A.N. 2511 de General

G.M.M.. Que puedan haber generado el infortunio que

presuntamente habrÃa afectado a la parte actora.

Por ende niega

haber contratado al Sr. F.C. para realizar trabajos de

construcción en el citado inmueble.

Sin perjuicio de lo

expuesto dice que en otras oportunidades ha contratado al Sr.

F.C. para efectuar trabajos de albañilerÃa en la

sede de la Empresa, por tratarse de un reconocido Constructor de la

zona, le consta que C. desarrollaba las tareas con un grupo de

trabajadores entre los que se encontraba el Sr. Segundo R.,

pariente del actor según averiguaciones que ha realizado su parte.

Por ello sostiene que no es verdad que Diego

  1. haya sido contratado como obrero de la construcción por el

    Sr. F.C., ni que haya sufrido en el predio que

    funciona la Empresa M. S.R.L. un accidente laboral que le

    haya ocasionado la pérdida de la visión de un ojo.

    Hace notar que conforme a

    la Historia ClÃnica del Sr. R., fue derivado del Hospital

    Paroissien (Maipu) al Hospital Central (de Capital) dejándose

    constancia de la existencia de un cuerpo extraño en el ojo, teniendo

    24 horas de evolución, según el certificado acompañado por el

    actor de fecha 23/04/10, si bien no se dejó constancia de la hora de

    la derivación si se consignó en el documento pertinente la hora de

    ingreso al segundo Hospital (10,00 hs).

    Ello quiere decir que el

    supuesto accidente del hecho ocurrido por la tarde del 21/04/10 - o

    por la mañana el 22/04/10 y no al finalizar la tarde de ese último

    dÃa, como pretende hacerlo valer el actor.

    Por

    ello plantea la falta de legitimación sustancial pasiva, por cuanto

    nunca existió responsabilidad extracontractual, ni contractual

    directa ni solidaria de su mandante, ni...

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