Sentencia nº 43030 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Junio de 2015
Ponente | CATAPANO - ARROYO |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCIDENTES DE TRABAJO - TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION - ALBAÑIL - INDEMNIZACION - RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR - SOLIDARIDAD - RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO |
*
TERCERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 199
CUIJ:
13-01955343-9((010403-43030))
RODRIGUEZ, DIEGO
SEBASTIAN WILLIAM C/ MITRE S.R.L. S/ Accidente
*101963036*
En
M., a los nueve dÃas del mes de junio de 2015 se reúnen
en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera Cámara
de Trabajo Dres.: M.A.Y.E.H.C., a los
fines de dictar sentencia definitiva, en los autos
Nº 43.030, caratulados: âR.D.S.W. C/
MITRE S.R.L. P/ Accidenteâ, de cuyas
constancias, conforme el art 2 de la ley 3800
RESULTA:
1) Que a fs. 11
comparece el Sr. D.S.W.R. or medio de su
apoderada, con patrocinio letrado y viene a promover demanda
ordinaria por accidente laboral, contra TRANSPORTE MITRE S.R.L. y/o
MITRE S.R.L. mediante la cual reclama la cantidad de $ 68.000,00 - o
lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más
sus intereses y costas.
Expresa que se desempeño como
trabajador esporádico de la firma demandada en reiteradas
oportunidades, haciendo diversos trabajos de albañilerÃa. En tal
sentido en el mes de abril de 2010, fue contratado por intermedio del
Sr. F.C., encargado para el zangueo al tanto en la
propiedad - lote de calle A. 2511 de G., M., M..
Dice que en esa
oportunidad se encontraba realizando el zangueo con una pala, cuando
una esquirla de la herramienta de trabajo
se le introdujo en el ojo izquierdo, causándole fuerte dolor y
molestia, este hecho fue puesto en conocimiento del Sr. C.,
quien no le dio mayor trascendencia.
Al dÃa siguiente
23/04/10, no pudo ir a trabajar y concurrió al Hospital Diego
Paroissie, siendo atendido por el Dr. L.B. o Garoneto,
oftalmólogo, quien certifica la existencia de un cuerpo extraño y
lo deriva de URGENCIA al Hospital Central, donde se le realiza
vitreotomÃa y el cuerpo extraño habÃa hecho una endoftalmitis y se
le diagnosticó el 100 % de por la perdida del ojo izquierdo.
Se comunicó con el Sr. C., a los fines que
le informara si la empresa tenÃa algún seguro, no pensaba en una
ART, ya que estaba en negro. Dice que nunca tuvo respuesta.
En el mes de
octubre, remitió C.D a la empresa requiriendo la existencia de una
ART o Seguro y tuvo como respuesta el rechazo de sus reclamos y
negativa de los hechos. Por ello recurre a la vÃa judicial, a fin de
acreditar la relación laboral, el hecho del accidente y solicitar la
indemnización resarcitoria por los daños sufridos. Cita
jurisprudencia para avalar su petición.
FUNDAMENTACION DE LA ACCION
Fundamente su reclamo en
virtud del art. 1113 del C. Civil, el que dispone en el
agregado de la ley 17.711, que si el daño hubiere sido causado por
el riesgo o vicio de la cosa, el dueño o guardián solo se eximirá
de responsabilidad, acreditando la culpa de un tercero por el cual no
debe responder o por culpa de la vÃctima.
Refiere que la
doctrina exige para la procedencia de la norma los siguientes
recaudos:
1) que se pruebe
fehacientemente la existencia del hecho dañoso y que el mismo
se produjo en el ámbito o en ocasión del trabajo.
2) que la cosa
productora del daño sea riesgosa o peligrosa y/o viciosa (en este
caso la pala).
3) Adecuada
relación de causalidad entre el hecho generador y el daño y
que se haya sufrido por el trabajo o en ocasión del mismo.
También
sostiene que es de aplicación el art. 75 de la L.C.T. que establece
el denominado deber de seguridad por el cual el empleador debe
mantener indemne al trabajador de los riegos que crea la
actividad a la que el mismo se encuentra expuesto.
Considera que
el empleador no se encuentra eximido de responsabilidad al no mediar
la contratación de una ART o de un seguro, que no ha sucedido en el
presente caso. Cita jurisprudencia.
DAÃOS Y PERJUCIOS REPARACION
Sostiene que el empleados al no tener un seguro o
una aseguradora de riesgos, debe afrontar los daños que le ha
ocasionado la incapacidad, como consecuencia inmediata de la
prestación de servicios para la demandada.
Incapacidad
sobreviniente, la misma surge de la Historia ClÃnica Nº 14626.
"Paciente que el dÃa 22/04/2010, presentó traumatismo
penetrante en ojos izquierdo con CEIO y desarrollo de una
endoftalmitis traumática, se realizó vitectomÃa, extracción de un
cuerpo extraño y ATB. y en diagnóstico presuntivo expresa: "Aumento
de la presión intraocular, practica solicitada" IndotomÃa con
YAG láser ... médico tratante Dra. E.O. .
Por su parte el Dr.
Kotlik, médico del Hospital central diagnosticó que el actor tuvo
un accidente por el cual se le entró en su ojo izquierdo un cuerpo
extraño, se realizó vitectomÃa, por el cual el cuerpo extraño, ya
habÃa hecho una endoftalmitis, se le medica, con ATB y se le hzio
graduación, en ese momento de se determinó que presentaba en su ojo
izquierdo una incapacidad del 100 %.
Quedando sujeta su incapacidad a lo que se
determine por la pericia médica.
MONTO RECLAMADO
Denuncia a la fecha
del accidente el SMVM de $ 1.500,00, que el actor al momento del
accidente tenÃa 27 años , por lo que considera que le quedaba de
vida Ã. 40 años, por ello reclama la cantidad de $ 50.000,00, y
se hiciera un cálculo matemático, sobre la base de los elementos
precedentemente señalados.
Gastos futuros.
Si bien el Dr. Kotlik
señala que tiene una incapacidad del 100 % de su ojo izquierdo, con
el uso de anteojos se pude corregir la visión, pero nunca recuperará
la agudeza visual, que corresponde a una persona de su edad, por ello
por gasto futuro estima la cantidad de $ 2000,00.
Gastos médicos y farmacéuticos, en razón de
haber tenido que ser atendido en Hospitales Públicos y los
materiales y medicamentos debieron ser adquiridos en forma particular
por el actor, reclama por este concepto la cantidad de $ 1.000,00.
Daño Moral
Por los
sufrimientos psÃquicos y fÃsicos por la perdida de la visión de un
ojo, angustia y depresión que le ocasiona reclama la cantidad de $
15.000,00.
La sumatoria de los
rubros precedentemente detallados totalizan la cantidad de $
68.000,00 .
Fundó su derecho en la L.C.T.,
L.R.T. y art. 1113 del Código Civil.
Ofreció prueba: a)
instrumental, b) informativa, c) testimonial, d) pericial contable,
-
pericial médica oftalmológica, f) pericial psicológica.
Solicitó en
definitiva que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus
partes, con costas.
A fs. 31 se
notificó la demanda y se corrió traslado de la misma a la
accionada.
2) A fs. 35 compareció
la demandada MITRE S.R.L. por medio de su apoderado y vino a oponerse
a la demanda instaurada en su contra y solicitó su rechazo con
costas a la parte actora.
En primer
lugar consiente la competencia del Tribunal, de esta Cámara, en
virtud de los reiterados fallos de la Cámaras Laborales, Corte
P.incial y Corte Suprema Nacional.
Seguidamente
procede a negar en forma genérica todos y cada uno de los hechos
invocados en la demanda, que no sean expresamente reconocidos en su
responde.
En forma
especial niega:
*Que el Sr.
-
se haya desempeñado en forma alguna para su mandante.
*Que haya
realizado en forma esporádica trabajo de albañilerÃa.
*Que haya sido contratado por intermedio del Sr.
F.C..
*Que el actor haya
sufrido un accidente de trabajo.
*Que le
haya saltado una esquirla de una pala usada para el zangueo y se le
haya introducido en el ojo izquierdo.
*Que
esto haya sido puesto en conocimiento del Sr. C..
*Que el
actor haya sido sometido a los tratamientos e intervenciones que
detalla.
*Que haya
sufrido la perdida del ojo izquierdo y que padezca una incapacidad
del 100 % .
*Que de
existir la incapacidad pretendida o cualquier otra, se susceptible de
ser reparada por su representada, ni siquiera conforme las
pretensiones del actor.
Reconoce el
intercambio epistolar cursado, en su representado y el actor, pero
desconoce el contenido de la restante instrumental. Especialmente
desconoce el contenido del certificado médico del Dr. A.K.
de fecha 08/09/10. Igualmente impugna la liquidación practicada por
el actor.
Dice que la verdad de los hechos es
completamente distinta a lo expresado en la demanda.
En primer lugar deja constancia que
en fecha abril de 2010, no realizó trabajo de albañilerÃa de
ningún tipo, el inmueble de calle A.N. 2511 de General
G.M.M.. Que puedan haber generado el infortunio que
presuntamente habrÃa afectado a la parte actora.
Por ende niega
haber contratado al Sr. F.C. para realizar trabajos de
construcción en el citado inmueble.
Sin perjuicio de lo
expuesto dice que en otras oportunidades ha contratado al Sr.
F.C. para efectuar trabajos de albañilerÃa en la
sede de la Empresa, por tratarse de un reconocido Constructor de la
zona, le consta que C. desarrollaba las tareas con un grupo de
trabajadores entre los que se encontraba el Sr. Segundo R.,
pariente del actor según averiguaciones que ha realizado su parte.
Por ello sostiene que no es verdad que Diego
-
haya sido contratado como obrero de la construcción por el
Sr. F.C., ni que haya sufrido en el predio que
funciona la Empresa M. S.R.L. un accidente laboral que le
haya ocasionado la pérdida de la visión de un ojo.
Hace notar que conforme a
la Historia ClÃnica del Sr. R., fue derivado del Hospital
Paroissien (Maipu) al Hospital Central (de Capital) dejándose
constancia de la existencia de un cuerpo extraño en el ojo, teniendo
24 horas de evolución, según el certificado acompañado por el
actor de fecha 23/04/10, si bien no se dejó constancia de la hora de
la derivación si se consignó en el documento pertinente la hora de
ingreso al segundo Hospital (10,00 hs).
Ello quiere decir que el
supuesto accidente del hecho ocurrido por la tarde del 21/04/10 - o
por la mañana el 22/04/10 y no al finalizar la tarde de ese último
dÃa, como pretende hacerlo valer el actor.
Por
ello plantea la falta de legitimación sustancial pasiva, por cuanto
nunca existió responsabilidad extracontractual, ni contractual
directa ni solidaria de su mandante, ni...
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