Sentencia nº 42501 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Junio de 2015

PonenteRAUEK DE YANZON - CATAPANO - ARROYO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - INJURIA LABORAL - NEGACION DE TAREAS

*

TERCERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 107

CUIJ:

13-00838379-5((010403-42501))

CASTRO, JOSE RODRIGO

C/ E'LARTE, SERVICIOS S.A.

*10844799*

En

Mendoza, a 10 dÃas del mes de junio del año 2.015, reunidos en su

Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de

Trabajo, D.. Mónica A.A., E.H.C. e I.R. de

Yanzón, trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los

autos N.. 42.501,

caratulados: "CASTRO, JOSE RODRIGO

C/ E�' LARTE SERVICIOS S.A. P/ Despido” de

cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs. 9 obra agregada la demanda que

interpone J.R.C. contra E�' LEARTE S.A. por la suma de $

12.148,35 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse

en autos, con más intereses y costas.

Refiere que ingreso a trabajar para la demandada

el dÃa 13 de enero del 2010 en la categorÃa de vigilador; que tenia

jornadas de 4 dÃas por dos de descanso en turnos de 12 horas; que

percibÃa una remuneración de $ 1500.-, según C.C.Tjo nro 507/07 la

remuneración debida era de $1850.-

Afirma que se encontraba registrado en forma

defectuosa y que no efectuaba el pago de los aportes que le

retenÃan.

Que el dÃa 8/9/2010 ante la aplicación de una

suspensión por encontrarse durmiendo en horario de trabajo, envÃa

T.C. donde rechaza la suspensión y solicita el otorgamiento de

ocupación efectiva, mas el pago de aportes.

Que con anterioridad también le efectuaron

sanciones por tres motivos, pero que no la rechazo por temor de

perder el empleo.

Sostiene que ante la falta de respuesta

envÃa T.C: del 17 de septiembre del 2010 donde manifiesta que ante

la falta de pago del sueldo de agosto asà como ante la falta de

respuesta por la ocupación efectiva se considera injuriado y

despedido y emplaza al pago de las indemnizaciones pertinentes.

Practica liquidación. Deduce la

inconstitucionalidad de la ley 7198.

Ofrece prueba. Funda en derecho.

II). A fs. 25 se presenta la demandada, impugna

la liquidación y solicitando el rechazo de la acción

interpuesta con costas.

Expresa que se allana al monto de la liquidación

final que considera es de $ 1086 y adjunta recibo de liquidación.

Reconoce la fecha de ingreso, la categorÃa, que

fue sancionado en varias oportunidades.

Niega que la registración sea defectuosa, que el

sueldo abonado sea inferior, que las horas extras se liquidaran

informalmente, que no se le practicaran aportes, que las

suspensiones aplicadas fueran sin motivo, que no se la pagara el mes

de agosto/2010. Reconoce parte de la documentación.

Afirma que el actor en marzo del 2010, se le hizo

un llamado de atención por encontrarse jugando con un matafuego que

activó. Que el 20 de abril del 2010 fue nuevamente suspendido por

encontrarse durmiendo, que el 20 de agosto del 2010 también se lo

encontró durmiendo y nuevamente se lo sanciono el 2 de septiembre

por el mismo motivo.

Afirma que solo esta ultima sanción fue la

cuestionada y rechazada.

Que el TC que enviara el actor el dÃa 8/9/10,

fue contestado y rechazado por entender que tenia ocupación porque

era solo una suspensión, que el sueldo de agosto se encontraba

abonado y que le efectuaban los aportes de ley. Por lo que le

emplazan a presentarse a trabajar, bajo apercibimiento de

considerarlo incurso en abandono. Afirma que ha inventado un

despido.

Ofrece prueba testimonial..

  1. A fs. 31 obra el dictamen de FiscalÃa de

Cámara, a fs. 33 obra el auto de admisión de pruebas. A fs. 43 obra

el oficio al Correo Central, a fs. 48 el oficio de ANSES, a fs. 56 el

actor acompaña impresión de AFIP de sus aportes. A fs. 62 es

declarada caduca la prueba de la demandada. A fs. 80 obra el informe

con las escalas salariales de UPSRA, de personal de seguridad.

A fs. 99 se fija fecha para la realización de la

audiencia de Vista de Causa. Agregándose el acta a fs. 105.-

Por lo que el Tribunal, de conformidad con lo

establecido por el art. 69 del C.P.L. procedió a plantear y a

resolver las siguientes cuestiones

PRIMERA

CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

SEGUNDA

CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

TERCERA

CUESTION: LAS COSTAS.

SOBRE

LA PRIMERA CUESTION LA DRA. RAUEK DE YANZON DIJO:

Que la actora reclama en base a la existencia de

una relación laboral entre las partes. La demanda reconoce la

vinculación asà como las caracterÃsticas de ingreso y categorÃa

señaladas en la demanda.

Por lo que llegamos a la conclusión que las

partes se han encontrado vinculadas con una relación regida por las

normas laborales.

Asà voto.

A LA

MISMA CUESTION LOS SRES. JUECES DRA. ARROYO Y DR. CATAPANO

DIJERON: Que por fundamentos similares adhieren al voto que

antecede.

SOBRE

LA SEGUNDA CUESTION LA DRA RAUEK DE YANZON DIJO:

  1. La actora reclamó la indemnización por

    despido indirecto, (y rubros no retenibles), en base a un despido

    indirecto.

    La demandada niega la procedencia del reclamo,

    sostiene que los motivos de injuria son inexistentes y que es un

    empleado irresponsable que inventa un despido.

    Asà trabada la litis corresponde analizar los

    hechos admitidos y la prueba sobre aquellos controvertidos a fin de

    aplicar al caso el derecho vigente.

  2. Existencia o no...

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