Número de sentencia | 42501 |
Fecha | 10 Junio 2015 |
*
TERCERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 107
CUIJ:
13-00838379-5((010403-42501))
CASTRO, JOSE RODRIGO
C/ E'LARTE, SERVICIOS S.A.
*10844799*
En
Mendoza, a 10 dÃas del mes de junio del año 2.015, reunidos en su
Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de
Trabajo, D.. Mónica A.A., E.H.C. e I.R. de
Yanzón, trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los
autos N.. 42.501,
caratulados: "CASTRO, JOSE RODRIGO
C/ E�' LARTE SERVICIOS S.A. P/ Despidoâ de
cuyas constancias,
RESULTA:
I) Que a fs. 9 obra agregada la demanda que
interpone J.R.C. contra E�' LEARTE S.A. por la suma de $
12.148,35 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse
en autos, con más intereses y costas.
Refiere que ingreso a trabajar para la demandada
el dÃa 13 de enero del 2010 en la categorÃa de vigilador; que tenia
jornadas de 4 dÃas por dos de descanso en turnos de 12 horas; que
percibÃa una remuneración de $ 1500.-, según C.C.Tjo nro 507/07 la
remuneración debida era de $1850.-
Afirma que se encontraba registrado en forma
defectuosa y que no efectuaba el pago de los aportes que le
retenÃan.
Que el dÃa 8/9/2010 ante la aplicación de una
suspensión por encontrarse durmiendo en horario de trabajo, envÃa
T.C. donde rechaza la suspensión y solicita el otorgamiento de
ocupación efectiva, mas el pago de aportes.
Que con anterioridad también le efectuaron
sanciones por tres motivos, pero que no la rechazo por temor de
perder el empleo.
Sostiene que ante la falta de respuesta
envÃa T.C: del 17 de septiembre del 2010 donde manifiesta que ante
la falta de pago del sueldo de agosto asà como ante la falta de
respuesta por la ocupación efectiva se considera injuriado y
despedido y emplaza al pago de las indemnizaciones pertinentes.
Practica liquidación. Deduce la
inconstitucionalidad de la ley 7198.
Ofrece prueba. Funda en derecho.
II). A fs. 25 se presenta la demandada, impugna
la liquidación y solicitando el rechazo de la acción
interpuesta con costas.
Expresa que se allana al monto de la liquidación
final que considera es de $ 1086 y adjunta recibo de liquidación.
Reconoce la fecha de ingreso, la categorÃa, que
fue sancionado en varias oportunidades.
Niega que la registración sea defectuosa, que el
sueldo abonado sea inferior, que las horas extras se liquidaran
informalmente, que no se le practicaran aportes, que las
suspensiones aplicadas fueran sin motivo, que no se la pagara el mes
de agosto/2010. Reconoce parte de la documentación.
Afirma que el actor en marzo del 2010, se le hizo
un llamado de atención por encontrarse jugando con un matafuego que
activó. Que el 20 de abril del 2010 fue nuevamente suspendido por
encontrarse durmiendo, que el 20 de agosto del 2010 también se lo
encontró durmiendo y nuevamente se lo sanciono el 2 de septiembre
por el mismo motivo.
Afirma que solo esta ultima sanción fue la
cuestionada y rechazada.
Que el TC que enviara el actor el dÃa 8/9/10,
fue contestado y rechazado por entender que tenia ocupación porque
era solo una suspensión, que el sueldo de agosto se encontraba
abonado y que le efectuaban los aportes de ley. Por lo que le
emplazan a presentarse a trabajar, bajo apercibimiento de
considerarlo incurso en abandono. Afirma que ha inventado un
despido.
Ofrece prueba testimonial..
-
A fs. 31 obra el dictamen de FiscalÃa de
Cámara, a fs. 33 obra el auto de admisión de pruebas. A fs. 43 obra
el oficio al Correo Central, a fs. 48 el oficio de ANSES, a fs. 56 el
actor acompaña impresión de AFIP de sus aportes. A fs. 62 es
declarada caduca la prueba de la demandada. A fs. 80 obra el informe
con las escalas salariales de UPSRA, de personal de seguridad.
A fs. 99 se fija fecha para la realización de la
audiencia de Vista de Causa. Agregándose el acta a fs. 105.-
Por lo que el Tribunal, de conformidad con lo
establecido por el art. 69 del C.P.L. procedió a plantear y a
resolver las siguientes cuestiones
CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.
CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.
CUESTION: LAS COSTAS.
SOBRE
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. RAUEK DE YANZON DIJO:
Que la actora reclama en base a la existencia de
una relación laboral entre las partes. La demanda reconoce la
vinculación asà como las caracterÃsticas de ingreso y categorÃa
señaladas en la demanda.
Por lo que llegamos a la conclusión que las
partes se han encontrado vinculadas con una relación regida por las
normas laborales.
Asà voto.
A LA
MISMA CUESTION LOS SRES. JUECES DRA. ARROYO Y DR. CATAPANO
DIJERON: Que por fundamentos similares adhieren al voto que
antecede.
SOBRE
LA SEGUNDA CUESTION LA DRA RAUEK DE YANZON DIJO:
-
La actora reclamó la indemnización por
despido indirecto, (y rubros no retenibles), en base a un despido
indirecto.
La demandada niega la procedencia del reclamo,
sostiene que los motivos de injuria son inexistentes y que es un
empleado irresponsable que inventa un despido.
Asà trabada la litis corresponde analizar los
hechos admitidos y la prueba sobre aquellos controvertidos a fin de
aplicar al caso el derecho vigente.
-
Existencia o no...
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