Sentencia nº 45269 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Julio de 2015
Ponente | ENRIQUE H. CATAPANO |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO INDIRECTO - EMPLAZAMIENTO - FALTA DE PRUEBA |
*
TERCERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 169
CUIJ:
13-01955987-9((010403-45269))
HERRERA, VERONICA
ALEJANDRA C/ LABORATORIOS INAQUIM S.A. S/ Despido
*101963680*
En
M., a los tres dÃas del mes de
julio de 2015 se reúnen en su Sala de Acuerdos los S.. Jueces de
la EXCMA. Tercera Cámara de Trabajo Dres.: M.A., ENRIQUE
HECTOR CATAPANO e INES RAUEK DE YANZON a los fines de dictar
sentencia definitiva, en los autos Nº 45.269 caratulados: HERRERA
VERÃNICA ALEJANDRA c/ LABORATORIOS INAQUIM S.A. p/ DESPIDO, de cuyas
constancias,
RESULTA:
1)
Que a fs. 49 comparece la Sra. VERÃNICA ALEJANDRA HERRE-RA, por
medio de su apoderado con patrocinio letrado y viene a promover
de-manda ordinaria contra LABORATORIOS INAQUIM S.A., mediante la cual
reclama la cantidad de $ 24.683,92 - y/o los que en mas o en menos
resulte de la prueba a rendirse, en concepto de indemnización por
despido arbitrario , preaviso , aguinaldo
y vacaciones proporcionales, diferencias salariales y multa del art.
2º de la ley 25.323, con más sus intereses legales y costas.
Expresa que
ingresó a trabajar para la demandada en relación de dependencia, el
dÃa 7 de abril de 2008, que se dedica a la fabricación de
insecticidas y venenos tóxicos para cucarachas y ratas, cumpliendo
funciones de operaria, común, según normas del C.C.T. 77/89.
Destaca que
su labor era envasar el veneno, etiquetar los recipientes, car-gar y
descargar camiones, hacer la limpieza del establecimiento, pintar
paredes, cuando se lo requerÃan, incluso cortar el césped del
predio. Que los servicios los prestaba de lunes viernes de 09,00
hs. a 17,00 hs.
Refiere que
percibÃa una remuneración inferior a la del Convenio y a esto se
sumaba los malos tratos de parte del D.ector de la Firma Sr. Román
M..
Por
ello cansada de todo ello remitió el dÃa 21 de junio el siguiente
tele-grama: " En mi carácter de trabajadora de vuestro
establecimiento me dirijo a U.. a los siguientes fines: a) me
adeudan diferencias salariales desde el mes de mayo de 2010, que
incluye S.A.C. y vacaciones, que asciende a
$ 3.200,00, ello conforme al convenio del sector año 2010. Asimismo
me adeuda diferencias salariales de mayo de 2011 por la suma de $
1.416 en mérito a ello , constituyendo estas deudas un crédito
alimentario, lo intimo y emplazo en el término perentorio de dos
dÃas hábiles a saldar ambas deudas salariales, caso contrario me
consideraré agraviada y despedida por vuestra culpa. Que Ud.
notificada y emplazada ".
Dice que el
dÃa 29 de junio la actora reiteró dicho telegrama, ante la falta de
respuesta de la demandada, respuesta que solo llegó luego de varios
dÃas, en los siguientes términos: " Ante ausencias a su
trabajo desde el 14/06/2011 y no haber presentado certificado médico
ni aviso alguno de sus faltas emplázale en el término de ley
retome trabajo o consideraremos su actitud abandono definitivo de
tareas y dispondrá de liquidación final, certificación de aportes
art. 80 en plazo de ley ".
Manifiesta
que con fecha 30 de junio contestó la misiva anterior en los
si-guientes términos: " Rechazo su C.D. por falsa e
improcedente y por haber actuado de mala fe al no recibir mis
despachos telegráficos anteriores. Pongo en su conocimiento que
conforme a normas vigentes me encuentro haciendo retención del
débito laboral por deudas salariales de
las que formulé distintos reclamos telegráfico, que U.. se negaron
recibid al llegar al extremo de ocultar su verdadero domicilio de
trabajo y me enviaron cartas desde su domicilio antiguo de vuestra
oficina, por lo que mis cartas documentos seguirán remitiendo a su
domicilio laboral de L.S.R., eje Norte Calle N 3 de
Parque Industrial . Las H. . En caso de no proceder al pago de las
deudas reclamadas, me consideraré injuriada y despedida por su
exclusiva culpa. Quedan U.. emplazadas y notificadas ".
Sigue diciendo
que a pesar de tales advertencias, la demandada remitió el dÃa 11
de junio de 2001 el siguiente telegrama: " Ante negativa a
retomar trabajo según emplazamiento de C.D. Nº 333844 comunicó que
Ud. a partir del dÃa 04/07/2011, ha hecho abandono de tareas.
Dispone de liquidación final y certificación de servicios y aportes
en plazo de ley ".
PRACTICA
LIQUIDACIÃN
-
Diferencias
salariales desde de junio de 2009 a julio de 2011, según detalle,
por ........... â¦...
$ 8.732,32.
-
Vacaciones
proporcionales ............$ 1.181,60
-
omisión de
preaviso....................
$ 2.110,00
d)
Indemnización por despido..............
$ 8.440,00
-
multa del
art. 2º de la ley 25.323.....
$ 4.220,00
TOTAL
DEL RECLAMO..................
$ 24.683,92
Ofreció
prueba: a) instrumental, b) pericial contable, c) testimonial
Solicitó en
definitiva que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas.
A fs. 54 se
notificó la demandada ye se corrió traslado de la misma a la
accionada.
2) A fs. 75
compareció la demandada LABORATORIOS INAQUIM S.A. por medio de su
apoderado, con patrocinio letrado y vino a oponerse a la demanda
instaurada en su contra y solicitó su rechazo con costas.
En tal
sentido negó todos y cada uno de los hechos invocados por la actora,
que no sean expresamente reconocidos en su responde.
En especial
niega:
* Que a la
actora se le adeude la cantidad de $ 24.683,92.
* Niega que la
demandante haya ingresado el dÃa 7 de abril de 2008
* Niega que la
actora haya ingresado como operario común, según normas del C.C.T.
77/89.
* Niega que
su labor era envasar el veneno, etiquetar los recipientes, cargar y
descargar camiones, hacer la limpieza del establecimiento, y alguna
más que indica en su demanda.
* Niega que
los servicios los prestaba de lunes viernes de 09,00 hs. a 17,00 hs.
* Niega que
percibÃa una remuneración inferior a la del Convenio
* Niega que
recibiera malos tratos del personal vinculado a la empleadora.
* Niega haber
recibido algún telegrama remitido por la accionante.
* Niega y
rechaza las supuestas diferencias salariales .
Además
rechaza e impugna la documental acompañada por la actora por no
constarle su autenticidad salvo la que expresamente reconozca.
* Niega e
impugna la liquidación presentada por la actora, por no ajustarse a
los hechos y al derecho.
PLATAFORMA
FACTICA
Dice que es
verdad que la accionante trabajó para su representada, en la
categorÃa profesional "C", conforme al C.C.T. 77/89,
desarrollando tareas de menor complejidad dado los escasos
conocimientos que tenÃa.
Destaca que
la actora ingresa en virtud de un programa de fomento laboral,
originado por la D.ección de Desarrollo Económico de la
Municipalidad de Las H., en el cual el Municipio facilitaba a la
Empresa la nómina de persona que querÃan trabajar a cambio de
facilidades de pago en los tributos municipales.
Pese a las
dificultades en el aprendizaje, esta situación se desarrollo con
normalidad hasta fines de enero de 2011, cuando la actora manifestó
que tenÃa pro-blemas personales que le impedÃa continuar trabajando
con normalidad.
Por tal motivo
convinieron que tomara vacaciones correspondientes al perÃodo de
2011 a partir del 31 de ese mes y volverÃa el 13 de febrero de 2011,
es decir que le concedió un año la licencia anual ordinaria
correspondiente al año 2011.
La
trabajadora no se presentó el dÃa cordado, recién lo hizo el dÃa
15 de febrero de 2011, aduciendo que sus problemas continuaban y
solicitó a la empresa que necesitaba más tiempo para resolver sus
problemas.
Ante la
dificultad de tener que capacitar a una nueva operaria, su parte
accedió a la petición de la actora y le otorgó un nuevo pedido de
tiempo para solucionar los inconvenientes. Tal es asà que presentó
una nota de su puño y letra el dÃa 15/02/11 que textualmente dice:
" Por razones particulares solicito licencia sin goce de sueldo
a partir del 14/02/11, hasta el dÃa 27/02/11, debiendo reintegrarme
a mis tareas habituales el dÃa 28/02/11 ".
Refiere la
demandada, que el dÃa indicado procedentemente se reintegró la
actora pero comunicó que habÃa resuelto sus problemas parcialmente
y expresó que podÃa seguir trabajando pero sólo medio dÃa.
A
lo cual accedió la empleadora y presentó otra nota de fecha
01/03/11 que textualmente dice: " M. 01 de marzo de 2011,
S.. Laboratorio Inaquin S.A., Por razones particulares solicito
trabajar medio dÃa en la mañana a partir del dÃa 02/03/11, hasta
tanto solucione mis problemas particulares. Esperando sepan entender
las razones de mi pedido, a pesar que
conozco los perjuicios que puede ocasionar el mismo. Verónica
H. 31.287.694 " Manifiesta que los meses siguientes:
Marzo, Abril, Mayo y parte de Junio de 2011, la actora trabajó media
jornada, conforme su petición, no obstante durante esos meses la
actora se ausentaba cada tanto.
Expresa que
el dÃa 13 de junio de 2011, la trabajadora se presentó a trabajar
en su horario habitual y a las 10,30 hs. dijo sentirse enferma y no
encontrarse en condiciones de seguir trabajando. Dice que ese fue el
último dÃa que la Sra. H. prestó tareas.
Pasado diez
dÃas y al no poderse comunicar con la actora telefónicamente al
indicado por ella, la empleadora remitió la C.D. Nº 333844 de
fecha 24 de junio de 2011, la que textualmente dice: " Ante
ausencia de su trabajo desde el 14/06/11 y no habiendo presentado
certificado médico , ni aviso alguno de sus faltas, emplázole en el
término de ley retome trabajo o consideremos su actitud abandono
definitivo de tareas y dispondrá de liquidación final,
certificación de servicios y aportes art. 80 , en plazo de ley
Laboratorio InaquÃn S.A. ".
La
demandante nada dijo sobre el emplazamiento efectuado,
no contestó ni se presentó a trabajar, demostrando su desinterés.
Ante ello su
parte remite un nueva C.D. Nº 333478 de fecha 11 de julio de 2011,
que dice: " Ante negativa a retomar trabajo, según
emplazamiento de C.D. Nº 333844 , comunico a Ud. a partir del dÃa
04/07/11 ha hecho abandono de tareas dispone de liquidación final,
certificación...
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