Sentencia nº 45269 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Julio de 2015

PonenteENRIQUE H. CATAPANO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO INDIRECTO - EMPLAZAMIENTO - FALTA DE PRUEBA

*

TERCERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 169

CUIJ:

13-01955987-9((010403-45269))

HERRERA, VERONICA

ALEJANDRA C/ LABORATORIOS INAQUIM S.A. S/ Despido

*101963680*

En

M., a los tres dÃas del mes de

julio de 2015 se reúnen en su Sala de Acuerdos los S.. Jueces de

la EXCMA. Tercera Cámara de Trabajo Dres.: M.A., ENRIQUE

HECTOR CATAPANO e INES RAUEK DE YANZON a los fines de dictar

sentencia definitiva, en los autos Nº 45.269 caratulados: HERRERA

VERÓNICA ALEJANDRA c/ LABORATORIOS INAQUIM S.A. p/ DESPIDO, de cuyas

constancias,

RESULTA:

1)

Que a fs. 49 comparece la Sra. VERÓNICA ALEJANDRA HERRE-RA, por

medio de su apoderado con patrocinio letrado y viene a promover

de-manda ordinaria contra LABORATORIOS INAQUIM S.A., mediante la cual

reclama la cantidad de $ 24.683,92 - y/o los que en mas o en menos

resulte de la prueba a rendirse, en concepto de indemnización por

despido arbitrario , preaviso , aguinaldo

y vacaciones proporcionales, diferencias salariales y multa del art.

2º de la ley 25.323, con más sus intereses legales y costas.

Expresa que

ingresó a trabajar para la demandada en relación de dependencia, el

dÃa 7 de abril de 2008, que se dedica a la fabricación de

insecticidas y venenos tóxicos para cucarachas y ratas, cumpliendo

funciones de operaria, común, según normas del C.C.T. 77/89.

Destaca que

su labor era envasar el veneno, etiquetar los recipientes, car-gar y

descargar camiones, hacer la limpieza del establecimiento, pintar

paredes, cuando se lo requerÃan, incluso cortar el césped del

predio. Que los servicios los prestaba de lunes viernes de 09,00

hs. a 17,00 hs.

Refiere que

percibÃa una remuneración inferior a la del Convenio y a esto se

sumaba los malos tratos de parte del D.ector de la Firma Sr. Román

M..

Por

ello cansada de todo ello remitió el dÃa 21 de junio el siguiente

tele-grama: " En mi carácter de trabajadora de vuestro

establecimiento me dirijo a U.. a los siguientes fines: a) me

adeudan diferencias salariales desde el mes de mayo de 2010, que

incluye S.A.C. y vacaciones, que asciende a

$ 3.200,00, ello conforme al convenio del sector año 2010. Asimismo

me adeuda diferencias salariales de mayo de 2011 por la suma de $

1.416 en mérito a ello , constituyendo estas deudas un crédito

alimentario, lo intimo y emplazo en el término perentorio de dos

dÃas hábiles a saldar ambas deudas salariales, caso contrario me

consideraré agraviada y despedida por vuestra culpa. Que Ud.

notificada y emplazada ".

Dice que el

dÃa 29 de junio la actora reiteró dicho telegrama, ante la falta de

respuesta de la demandada, respuesta que solo llegó luego de varios

dÃas, en los siguientes términos: " Ante ausencias a su

trabajo desde el 14/06/2011 y no haber presentado certificado médico

ni aviso alguno de sus faltas emplázale en el término de ley

retome trabajo o consideraremos su actitud abandono definitivo de

tareas y dispondrá de liquidación final, certificación de aportes

art. 80 en plazo de ley ".

Manifiesta

que con fecha 30 de junio contestó la misiva anterior en los

si-guientes términos: " Rechazo su C.D. por falsa e

improcedente y por haber actuado de mala fe al no recibir mis

despachos telegráficos anteriores. Pongo en su conocimiento que

conforme a normas vigentes me encuentro haciendo retención del

débito laboral por deudas salariales de

las que formulé distintos reclamos telegráfico, que U.. se negaron

recibid al llegar al extremo de ocultar su verdadero domicilio de

trabajo y me enviaron cartas desde su domicilio antiguo de vuestra

oficina, por lo que mis cartas documentos seguirán remitiendo a su

domicilio laboral de L.S.R., eje Norte Calle N 3 de

Parque Industrial . Las H. . En caso de no proceder al pago de las

deudas reclamadas, me consideraré injuriada y despedida por su

exclusiva culpa. Quedan U.. emplazadas y notificadas ".

Sigue diciendo

que a pesar de tales advertencias, la demandada remitió el dÃa 11

de junio de 2001 el siguiente telegrama: " Ante negativa a

retomar trabajo según emplazamiento de C.D. Nº 333844 comunicó que

Ud. a partir del dÃa 04/07/2011, ha hecho abandono de tareas.

Dispone de liquidación final y certificación de servicios y aportes

en plazo de ley ".

PRACTICA

LIQUIDACIÓN

  1. Diferencias

    salariales desde de junio de 2009 a julio de 2011, según detalle,

    por ........... …...

    $ 8.732,32.

  2. Vacaciones

    proporcionales ............$ 1.181,60

  3. omisión de

    preaviso....................

    $ 2.110,00

    d)

    Indemnización por despido..............

    $ 8.440,00

  4. multa del

    art. 2º de la ley 25.323.....

    $ 4.220,00

    TOTAL

    DEL RECLAMO..................

    $ 24.683,92

    Ofreció

    prueba: a) instrumental, b) pericial contable, c) testimonial

    Solicitó en

    definitiva que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas.

    A fs. 54 se

    notificó la demandada ye se corrió traslado de la misma a la

    accionada.

    2) A fs. 75

    compareció la demandada LABORATORIOS INAQUIM S.A. por medio de su

    apoderado, con patrocinio letrado y vino a oponerse a la demanda

    instaurada en su contra y solicitó su rechazo con costas.

    En tal

    sentido negó todos y cada uno de los hechos invocados por la actora,

    que no sean expresamente reconocidos en su responde.

    En especial

    niega:

    * Que a la

    actora se le adeude la cantidad de $ 24.683,92.

    * Niega que la

    demandante haya ingresado el dÃa 7 de abril de 2008

    * Niega que la

    actora haya ingresado como operario común, según normas del C.C.T.

    77/89.

    * Niega que

    su labor era envasar el veneno, etiquetar los recipientes, cargar y

    descargar camiones, hacer la limpieza del establecimiento, y alguna

    más que indica en su demanda.

    * Niega que

    los servicios los prestaba de lunes viernes de 09,00 hs. a 17,00 hs.

    * Niega que

    percibÃa una remuneración inferior a la del Convenio

    * Niega que

    recibiera malos tratos del personal vinculado a la empleadora.

    * Niega haber

    recibido algún telegrama remitido por la accionante.

    * Niega y

    rechaza las supuestas diferencias salariales .

    Además

    rechaza e impugna la documental acompañada por la actora por no

    constarle su autenticidad salvo la que expresamente reconozca.

    * Niega e

    impugna la liquidación presentada por la actora, por no ajustarse a

    los hechos y al derecho.

    PLATAFORMA

    FACTICA

    Dice que es

    verdad que la accionante trabajó para su representada, en la

    categorÃa profesional "C", conforme al C.C.T. 77/89,

    desarrollando tareas de menor complejidad dado los escasos

    conocimientos que tenÃa.

    Destaca que

    la actora ingresa en virtud de un programa de fomento laboral,

    originado por la D.ección de Desarrollo Económico de la

    Municipalidad de Las H., en el cual el Municipio facilitaba a la

    Empresa la nómina de persona que querÃan trabajar a cambio de

    facilidades de pago en los tributos municipales.

    Pese a las

    dificultades en el aprendizaje, esta situación se desarrollo con

    normalidad hasta fines de enero de 2011, cuando la actora manifestó

    que tenÃa pro-blemas personales que le impedÃa continuar trabajando

    con normalidad.

    Por tal motivo

    convinieron que tomara vacaciones correspondientes al perÃodo de

    2011 a partir del 31 de ese mes y volverÃa el 13 de febrero de 2011,

    es decir que le concedió un año la licencia anual ordinaria

    correspondiente al año 2011.

    La

    trabajadora no se presentó el dÃa cordado, recién lo hizo el dÃa

    15 de febrero de 2011, aduciendo que sus problemas continuaban y

    solicitó a la empresa que necesitaba más tiempo para resolver sus

    problemas.

    Ante la

    dificultad de tener que capacitar a una nueva operaria, su parte

    accedió a la petición de la actora y le otorgó un nuevo pedido de

    tiempo para solucionar los inconvenientes. Tal es asà que presentó

    una nota de su puño y letra el dÃa 15/02/11 que textualmente dice:

    " Por razones particulares solicito licencia sin goce de sueldo

    a partir del 14/02/11, hasta el dÃa 27/02/11, debiendo reintegrarme

    a mis tareas habituales el dÃa 28/02/11 ".

    Refiere la

    demandada, que el dÃa indicado procedentemente se reintegró la

    actora pero comunicó que habÃa resuelto sus problemas parcialmente

    y expresó que podÃa seguir trabajando pero sólo medio dÃa.

    A

    lo cual accedió la empleadora y presentó otra nota de fecha

    01/03/11 que textualmente dice: " M. 01 de marzo de 2011,

    S.. Laboratorio Inaquin S.A., Por razones particulares solicito

    trabajar medio dÃa en la mañana a partir del dÃa 02/03/11, hasta

    tanto solucione mis problemas particulares. Esperando sepan entender

    las razones de mi pedido, a pesar que

    conozco los perjuicios que puede ocasionar el mismo. Verónica

    H. 31.287.694 " Manifiesta que los meses siguientes:

    Marzo, Abril, Mayo y parte de Junio de 2011, la actora trabajó media

    jornada, conforme su petición, no obstante durante esos meses la

    actora se ausentaba cada tanto.

    Expresa que

    el dÃa 13 de junio de 2011, la trabajadora se presentó a trabajar

    en su horario habitual y a las 10,30 hs. dijo sentirse enferma y no

    encontrarse en condiciones de seguir trabajando. Dice que ese fue el

    último dÃa que la Sra. H. prestó tareas.

    Pasado diez

    dÃas y al no poderse comunicar con la actora telefónicamente al

    indicado por ella, la empleadora remitió la C.D. Nº 333844 de

    fecha 24 de junio de 2011, la que textualmente dice: " Ante

    ausencia de su trabajo desde el 14/06/11 y no habiendo presentado

    certificado médico , ni aviso alguno de sus faltas, emplázole en el

    término de ley retome trabajo o consideremos su actitud abandono

    definitivo de tareas y dispondrá de liquidación final,

    certificación de servicios y aportes art. 80 , en plazo de ley

    Laboratorio InaquÃn S.A. ".

    La

    demandante nada dijo sobre el emplazamiento efectuado,

    no contestó ni se presentó a trabajar, demostrando su desinterés.

    Ante ello su

    parte remite un nueva C.D. Nº 333478 de fecha 11 de julio de 2011,

    que dice: " Ante negativa a retomar trabajo, según

    emplazamiento de C.D. Nº 333844 , comunico a Ud. a partir del dÃa

    04/07/11 ha hecho abandono de tareas dispone de liquidación final,

    certificación...

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