Número de sentencia | 49304 |
Fecha | 07 Julio 2015 |
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PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 181
CUIJ:
13-01924606-4((010401-49304))
BERON, V.H.
C/ GLOBE TRACK S.A. S/ Despido
*101932299*
En
la ciudad de Mendoza, a los siete dÃas del mes de Julio de dos mil
quince, se
constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a
cargo de su titular Dra.
E.G. de la Roza,
con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº
49.304
caratulados: âBERON
MARIO HUGO C/ GLOBE TRACK S.A. P/DESPIDOâ
de los que,
R E S U L T A:
A fs.2/14 se presenta el actor M.H.B.
por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria
contra el GLOBE TRACK S.A. por el reclamo de $ 68.984,60 o lo
que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus
intereses y costas.
Expresa que ingresó a trabajar para la demandada
âFábrica de calzado de seguridad e indumentaria industrial- el
18/10/2010 en categorÃa de oficial, regido por CCT 423/05 -652/12
hasta el 19/11/2012, cumpliendo jornada de 07:00 a 16:00 hs. â
debiendo permanecer mucho más sin pago de adicional- de lunes a
viernes, siendo sus tareas cepillado, empaque y embalaje de calzado.
Dice haberse encontrado incorrectamente registrado como
medio oficial y por jornada menor que la real, que ante los
constantes reclamos para su correcta registración sumado a la
negativa de ocupación, hizo que remitiese despacho postal emplazando
en 30 dÃas a su correcta registración.
Refiere que la demandada remite despacho postal el
12/11/12 comunicando una suspensión de quince dÃas, que es
rechazada mediante despacho postal que reedita.
Dice que la demandada remite el 19/11/12 otro despacho
notificándole el despido, transcribe la parte pertinente del
despacho postal.
Practica liquidación, plantea inconstitucionalidad de
la ley 7198, funda en derecho y ofrece prueba.
Corrido traslado de ley, a fs. 22/80 comparece la
demandada GLOBE TRACK S.A. por medio de apoderado, formulando
negativas generales y particulares, impugna liquidación, señalando
que la realidad de los hechos es que Globe Track SA toma al actor
reconociendo su antigüedad desde el 18/10/2010, respetando su
antigüedad, categorÃa y salario, que siempre se desempeñó como
medio oficial, realizando tareas de cepillado de calzado, qu como no
tenia dónde vivir, le prestó una pequeña casa habitación.
Refiere que el 06 y 07 de noviembre de 2012 el actor y
un pequeño grupo de trabajadores decidieron no trabajar, que esto
impidió a la empresa cumplir con sus comprmisos, que el 08/11/12 el
presidente de la demandada se presentó con una notaria y labro acta
dejando constancia de la negativa de los trabajadores a trabajar, de
la aplicación de sanción de suspensión. Señala que Berón no
quiso firmar la suspensión y el 19/11/12 remitió despacho postal
emplazando su inscripción en categorÃa oficial y solicita se aclare
su situación.
Dice que remite despacho postal rechazando y
considerando injuria grave despidiéndolo.
Señala que el actor no intimó al pago de los conceptos
que reclama.
Alega temeridad y malicia.
Plantea la inconstitucionalidad del art. 21 del CPL.
Ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 83 la parte actora contesta el traslado del art.
47 del CPL.
A fs. 85 se dicta el auto de admisión de pruebas
ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.
A fs. 89 se tiene por designado P.C.
sorteado, aceptando el cargo a fs. 93 y presentando su informe
pericial a fs. 122/121.
A fs. 97/102 luce informe del correo.
A fs. 117 el Tribunal emplaza a la demandada a producir
la prueba, dejándose constancia por S. a fs. 119 del estado
de producción de la misma
A fs. 125 el Tribunal, a pedido de la parte actora, fija
fecha de Audiencia de Vista de la Causa
A fs.180 consta la celebración de la Audiencia de Vista
de la Causa ante la Sala Unipersonal presidida por la Dra. Elcira
Georgina de la Roza, mediante acta circunstanciada por S.,
la actora solicita la declaración en rebeldÃa de la absolución de
posiciones de la demandada, prestan declaración a fs. 180, los
testigos presentes en la audiencia, desistiendo la actora del resto
de la prueba ofrecida, quedando la causa en estado de alegar, alega
la parte actora y el Tribunal llama autos para sentencia.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,
quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.
SEGUNDA CUESTION: R.R..
TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA
GEORGINA DE LA ROZA DIJO:
La existencia de la
relación entre el actor Sr. M.H.B. y GLOBE TRACK S.A.,
es un extremo legal de la litis no controvertido, habida cuenta que
no fue desconocida especÃficamente en el responde y al hecho que
además, se encuentra corroborada por las pruebas instrumental,
testimonial y pericial contable incorporada a la causa (arts. 45
C.P.L. y, 168 inc. 1º, 182, 183, 193 del C.P.C.), por ello entiendo
que resulta irrelevante toda otra merituación en el proceso con
relación a este extremo, que debe tenerse por afirmativamente
acreditada.
Pero sà se encuentra controvertida la jornada de
trabajo, la categorÃa y las tareas que efectivamente realizaba.
Ahora bien, acreditada la relación laboral, resulta
operativa en la especie, la presunción prevista por el art. 55 de la
L.C.T. según la cual se deben tener por ciertas las afirmaciones
del trabajador respecto de los datos que debÃan constar en los
asientos contables tales como fecha de ingreso y egreso, horario de
trabajo, categorÃa y remuneración, toda vez que el carácter de
empleador le imponÃa la obligación de llevar los libros laborales
(art. 52 y 54 LCT). (S.. Corte de Justicia de Mendoza, autos N..
54.919, caratulados âB. y otros en J.118.990, Aves
c/B.â).
Pero la presunción dispuesta por el artÃculo 55 de la
L.C.T. y 55 del C.P.L.M., que se genera a favor del trabajador, lo
es para el caso de que el empleador no lleve libros, ni exhiba la
documentación legalmente exigida (arts. 52 y 54 L.C.T.), es una
presunción iuris tantum, es decir que admite prueba en contrario.
Por lo expuesto, resulta necesario detallar y valorar la
prueba rendida:
INSTRUMENTAL:
-
- Recibos de haberes, consignando fecha de
ingreso18/10/2010, categorÃa Medio Oficial; uno (1) correspondiente
a la 2da. quincena de febrero de 2012 âacompañado por el actor con
una firme ilegible âempleadorâ; otros correspondientes a 1°
Quincena diciembre de 2011, 2° Quincena diciembre 2011, SAC y
Vacaciones 2011; 1° Quincena enero 2012 y Vacaciones 2011; 2°
Quincena enero 2012; 1° y 2° quincena febrero 2012; 1° y 2°
quincena marzo 2012; 1° y 2° quincena abril 2012; 1° y 2°
Quincena mayo 2012; 1° Quincena Junio 2012, 2° Quincena Junio 2012;
1° quincena Julio 2012 y 2° Quincena de Julio 2012; Un recibo común
obrante a fs. 57 fechado el 17/10/2012 por la suma de $400: 2°
Octubre 2012 (âanticipo de quincena)â.
-
- Impresión de página web Santander RÃo
âAcreditaciones-Comprobante de Pago de Sueldosâ fechada el
02/11/2012 consignando âB.V.H. $ 800,00; fechada el
12/10/2012 consignando âB.V.H. $1.200,00â; fechada
07/11/2012, consignando âB.V.H. $1.394,79â (ver fs.
58/60). Que se corresponde con la planilla de depósitos bancarios
y efectivo agregada a fs. 61.
-
-Despachos postales: a)
Remitidos por el actor con fecha 09/11/12
uno a la AFIP y otro a la demandada, emplazando en 30 dÃas su
registración en real categorÃa oficial y real carga horaria y en 48
hs. aclare situación laboral ante negativa de ocupación efectiva,
pague remuneraciones octubre 2012, SAC 2012, SAC 2011, vacaciones no
gozadas, diferencias salariales bajo apercibimiento de considerarse
despedido y denuncie datos de aportes. b)
Remitido por la demandada el 12/11/2012
comunicando la SUSPENSION por 15 dÃas a partir del 09/11/2012 hasta
el 23/11/2012 inclusive, debiendo presentarse el 26/11/2012. âEsta
suspensión se le notificó el dÃa 08/11/2012 en la empresa en
presencia de la Notaria N.L.. Se le recuerda que Ud. no
quiso firmar la suspensiónâ y detalla los motivos de la suspensión
señalando asimismo que fueron informados ante la notaria. c)
remitido por la demandada con fecha 19/11/2012,
rechazando el emplazamiento cursado por el actor con fecha
09/11/2012. En relación al reclamo de ocupación efectiva: âUd. se
encuentra suspendido, conforme se le informó mediante efectiva
notificación por Acta N. que se labró en presencia suya y de
sus compañerosâ y reitera el plazo y causal de la suspensión y la
fecha de la notificaciónââ¦el dÃa 08/11/2012â âEn referencia
vuestro reclamo sobre los supuestos rubros que se le adeudan, se le
informa y se le recuerda que los depósitos fueron hechos en tiempo y
forma en vuestra cuenta sueldo, y Ud. no quiso firmar
los recibosâ¦â âVuestra actitud linda con lo ilÃcito. Ud.
pretende enriquecerse sin causa y perjudica irreparablemente a la
patronal. Se le comunica por la presente que vuestra actitud de mala
fe se considera injuria muy grave. Las injurias graves a que se hace
referencia son pretender desconocer la suspensión que pesa sobre Ud.
y las causas de las mismas, pretender cobrar dos veces lo que ya se
le abonó, pretender que se le registre conforme a la ley la relación
laboral que está debidamente registrada, pretender que se le
realicen aportes que se han hecho en tiempo y forma. Debido
a las injurias graves y faltas graves por Ud. cometidas, y enumeradas
en el anterior párrafo y en toda esta misiva, se lo despide con
causa y por vuestra exclusiva culpa.â
âEn el plazo de 5 dÃas contados de la recepción de la presente
Ud. podrá pasar por las oficinas de la empresa a retirar su
documentación laboral que por derecho le corresponda junto a la
liquidación finalâ; d) remitido por
el actor con fecha 28/11/2012,
...
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