Número de sentencia49304
Fecha07 Julio 2015

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 181

CUIJ:

13-01924606-4((010401-49304))

BERON, V.H.

C/ GLOBE TRACK S.A. S/ Despido

*101932299*

En

la ciudad de Mendoza, a los siete dÃas del mes de Julio de dos mil

quince, se

constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a

cargo de su titular Dra.

E.G. de la Roza,

con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº

49.304

caratulados: “BERON

MARIO HUGO C/ GLOBE TRACK S.A. P/DESPIDO”

de los que,

R E S U L T A:

A fs.2/14 se presenta el actor M.H.B.

por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria

contra el GLOBE TRACK S.A. por el reclamo de $ 68.984,60 o lo

que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus

intereses y costas.

Expresa que ingresó a trabajar para la demandada

–Fábrica de calzado de seguridad e indumentaria industrial- el

18/10/2010 en categorÃa de oficial, regido por CCT 423/05 -652/12

hasta el 19/11/2012, cumpliendo jornada de 07:00 a 16:00 hs. –

debiendo permanecer mucho más sin pago de adicional- de lunes a

viernes, siendo sus tareas cepillado, empaque y embalaje de calzado.

Dice haberse encontrado incorrectamente registrado como

medio oficial y por jornada menor que la real, que ante los

constantes reclamos para su correcta registración sumado a la

negativa de ocupación, hizo que remitiese despacho postal emplazando

en 30 dÃas a su correcta registración.

Refiere que la demandada remite despacho postal el

12/11/12 comunicando una suspensión de quince dÃas, que es

rechazada mediante despacho postal que reedita.

Dice que la demandada remite el 19/11/12 otro despacho

notificándole el despido, transcribe la parte pertinente del

despacho postal.

Practica liquidación, plantea inconstitucionalidad de

la ley 7198, funda en derecho y ofrece prueba.

Corrido traslado de ley, a fs. 22/80 comparece la

demandada GLOBE TRACK S.A. por medio de apoderado, formulando

negativas generales y particulares, impugna liquidación, señalando

que la realidad de los hechos es que Globe Track SA toma al actor

reconociendo su antigüedad desde el 18/10/2010, respetando su

antigüedad, categorÃa y salario, que siempre se desempeñó como

medio oficial, realizando tareas de cepillado de calzado, qu como no

tenia dónde vivir, le prestó una pequeña casa habitación.

Refiere que el 06 y 07 de noviembre de 2012 el actor y

un pequeño grupo de trabajadores decidieron no trabajar, que esto

impidió a la empresa cumplir con sus comprmisos, que el 08/11/12 el

presidente de la demandada se presentó con una notaria y labro acta

dejando constancia de la negativa de los trabajadores a trabajar, de

la aplicación de sanción de suspensión. Señala que Berón no

quiso firmar la suspensión y el 19/11/12 remitió despacho postal

emplazando su inscripción en categorÃa oficial y solicita se aclare

su situación.

Dice que remite despacho postal rechazando y

considerando injuria grave despidiéndolo.

Señala que el actor no intimó al pago de los conceptos

que reclama.

Alega temeridad y malicia.

Plantea la inconstitucionalidad del art. 21 del CPL.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 83 la parte actora contesta el traslado del art.

47 del CPL.

A fs. 85 se dicta el auto de admisión de pruebas

ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 89 se tiene por designado P.C.

sorteado, aceptando el cargo a fs. 93 y presentando su informe

pericial a fs. 122/121.

A fs. 97/102 luce informe del correo.

A fs. 117 el Tribunal emplaza a la demandada a producir

la prueba, dejándose constancia por S. a fs. 119 del estado

de producción de la misma

A fs. 125 el Tribunal, a pedido de la parte actora, fija

fecha de Audiencia de Vista de la Causa

A fs.180 consta la celebración de la Audiencia de Vista

de la Causa ante la Sala Unipersonal presidida por la Dra. Elcira

Georgina de la Roza, mediante acta circunstanciada por S.,

la actora solicita la declaración en rebeldÃa de la absolución de

posiciones de la demandada, prestan declaración a fs. 180, los

testigos presentes en la audiencia, desistiendo la actora del resto

de la prueba ofrecida, quedando la causa en estado de alegar, alega

la parte actora y el Tribunal llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,

quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: R.R..

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA

GEORGINA DE LA ROZA DIJO:

La existencia de la

relación entre el actor Sr. M.H.B. y GLOBE TRACK S.A.,

es un extremo legal de la litis no controvertido, habida cuenta que

no fue desconocida especÃficamente en el responde y al hecho que

además, se encuentra corroborada por las pruebas instrumental,

testimonial y pericial contable incorporada a la causa (arts. 45

C.P.L. y, 168 inc. 1º, 182, 183, 193 del C.P.C.), por ello entiendo

que resulta irrelevante toda otra merituación en el proceso con

relación a este extremo, que debe tenerse por afirmativamente

acreditada.

Pero sà se encuentra controvertida la jornada de

trabajo, la categorÃa y las tareas que efectivamente realizaba.

Ahora bien, acreditada la relación laboral, resulta

operativa en la especie, la presunción prevista por el art. 55 de la

L.C.T. según la cual se deben tener por ciertas las afirmaciones

del trabajador respecto de los datos que debÃan constar en los

asientos contables tales como fecha de ingreso y egreso, horario de

trabajo, categorÃa y remuneración, toda vez que el carácter de

empleador le imponÃa la obligación de llevar los libros laborales

(art. 52 y 54 LCT). (S.. Corte de Justicia de Mendoza, autos N..

54.919, caratulados “B. y otros en J.118.990, Aves

c/B.”).

Pero la presunción dispuesta por el artÃculo 55 de la

L.C.T. y 55 del C.P.L.M., que se genera a favor del trabajador, lo

es para el caso de que el empleador no lleve libros, ni exhiba la

documentación legalmente exigida (arts. 52 y 54 L.C.T.), es una

presunción iuris tantum, es decir que admite prueba en contrario.

Por lo expuesto, resulta necesario detallar y valorar la

prueba rendida:

INSTRUMENTAL:

  1. - Recibos de haberes, consignando fecha de

    ingreso18/10/2010, categorÃa Medio Oficial; uno (1) correspondiente

    a la 2da. quincena de febrero de 2012 –acompañado por el actor con

    una firme ilegible “empleador”; otros correspondientes a 1°

    Quincena diciembre de 2011, 2° Quincena diciembre 2011, SAC y

    Vacaciones 2011; 1° Quincena enero 2012 y Vacaciones 2011; 2°

    Quincena enero 2012; 1° y 2° quincena febrero 2012; 1° y 2°

    quincena marzo 2012; 1° y 2° quincena abril 2012; 1° y 2°

    Quincena mayo 2012; 1° Quincena Junio 2012, 2° Quincena Junio 2012;

    1° quincena Julio 2012 y 2° Quincena de Julio 2012; Un recibo común

    obrante a fs. 57 fechado el 17/10/2012 por la suma de $400: 2°

    Octubre 2012 (“anticipo de quincena)”.

  2. - Impresión de página web Santander RÃo

    “Acreditaciones-Comprobante de Pago de Sueldos” fechada el

    02/11/2012 consignando “B.V.H. $ 800,00; fechada el

    12/10/2012 consignando “B.V.H. $1.200,00”; fechada

    07/11/2012, consignando “B.V.H. $1.394,79” (ver fs.

    58/60). Que se corresponde con la planilla de depósitos bancarios

    y efectivo agregada a fs. 61.

  3. -Despachos postales: a)

    Remitidos por el actor con fecha 09/11/12

    uno a la AFIP y otro a la demandada, emplazando en 30 dÃas su

    registración en real categorÃa oficial y real carga horaria y en 48

    hs. aclare situación laboral ante negativa de ocupación efectiva,

    pague remuneraciones octubre 2012, SAC 2012, SAC 2011, vacaciones no

    gozadas, diferencias salariales bajo apercibimiento de considerarse

    despedido y denuncie datos de aportes. b)

    Remitido por la demandada el 12/11/2012

    comunicando la SUSPENSION por 15 dÃas a partir del 09/11/2012 hasta

    el 23/11/2012 inclusive, debiendo presentarse el 26/11/2012. “Esta

    suspensión se le notificó el dÃa 08/11/2012 en la empresa en

    presencia de la Notaria N.L.. Se le recuerda que Ud. no

    quiso firmar la suspensión” y detalla los motivos de la suspensión

    señalando asimismo que fueron informados ante la notaria. c)

    remitido por la demandada con fecha 19/11/2012,

    rechazando el emplazamiento cursado por el actor con fecha

    09/11/2012. En relación al reclamo de ocupación efectiva: “Ud. se

    encuentra suspendido, conforme se le informó mediante efectiva

    notificación por Acta N. que se labró en presencia suya y de

    sus compañeros” y reitera el plazo y causal de la suspensión y la

    fecha de la notificación”…el dÃa 08/11/2012” “En referencia

    vuestro reclamo sobre los supuestos rubros que se le adeudan, se le

    informa y se le recuerda que los depósitos fueron hechos en tiempo y

    forma en vuestra cuenta sueldo, y Ud. no quiso firmar

    los recibos…” “Vuestra actitud linda con lo ilÃcito. Ud.

    pretende enriquecerse sin causa y perjudica irreparablemente a la

    patronal. Se le comunica por la presente que vuestra actitud de mala

    fe se considera injuria muy grave. Las injurias graves a que se hace

    referencia son pretender desconocer la suspensión que pesa sobre Ud.

    y las causas de las mismas, pretender cobrar dos veces lo que ya se

    le abonó, pretender que se le registre conforme a la ley la relación

    laboral que está debidamente registrada, pretender que se le

    realicen aportes que se han hecho en tiempo y forma. Debido

    a las injurias graves y faltas graves por Ud. cometidas, y enumeradas

    en el anterior párrafo y en toda esta misiva, se lo despide con

    causa y por vuestra exclusiva culpa.”

    “En el plazo de 5 dÃas contados de la recepción de la presente

    Ud. podrá pasar por las oficinas de la empresa a retirar su

    documentación laboral que por derecho le corresponda junto a la

    liquidación final”; d) remitido por

    el actor con fecha 28/11/2012,

    ...

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