Sentencia nº 46224 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Julio de 2015

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCOOPERATIVA DE TRABAJO - SIMULACION ILICITA - EXTENSION DE LA RESPONSABILIDAD - FRAUDE

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 615

CUIJ:

13-01922604-7((010401-46224))

V.G.,

R.A. Y OTS. C/ CAMPO GRANDE S.A. Y OTS. S/ Despido

*101930297*

En la Ciudad de Mendoza a los diez

dÃas del mes de Julio de 2015, se constituye la Sala

Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su

titular Dra. E.G. de la Roza,

con el objeto de dictar sentencia

definitiva en los autos n° 47.983,

caratulados “V.G. RAUL

ADRIAN Y OTROS C / CAMPO GRANDE S.A. Y OTROS, P/ DESPIDO”,

de los cuales:

RESULTA:

Que a fs. 2/19 comparece ante el

Tribunal el Sr. R.A. VILLEGAS

GUEVARA y la Sra. ANA

MARIA GUEVARA, por intermedio de

apoderado, e interpone formal demanda contra CAMPO

GRANDE S.A., EL RESGUARDO S.A., C.A.S. y COOPERATIVA

DE TRABAJO COLONIA BARRAQUEO LIMITADA por la suma de $209.249,97

o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en

autos, solicitando se aplique el interés

dispuesto por el art. 275 LCT en caso

de persistir la demandada con su actitud reticente al cumplimiento de

la normativa.

Refiere que los actores comenzaron a

trabajar bajo la dependencia laboral de

CAMPO GRANDE S.A. y EL RESGUARDO S.A.; que

R.A.V.G. ingresó

en el mes de Mayo de 2005 como “enristrador de ajo” conforme CCT

319/99, hasta el distracto laboral decidido por el actor comunicado

el 19/02/2010 y que A.M.G.

comenzó sus labores en el mes de Mayo

de 1993 como “enristrador de ajo” conforme CCT 319/99, hasta el

distracto laboral decidido por el actor comunicado el 19/02/2010, que

el sueldo que les correspondÃa percibir es de $2.518,75, que

laboraban en temporada de octubre a junio, siendo un contrato de

trabajo de temporada.

Sostiene que si bien prestaban en forma permanente

tareas habituales en la empresa CAMPO GRANDE S.A. y EL RESGUARDO

S.A., la codemandada COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA BARRAQUEO

LIMITADA se presentaba los dÃas de pago y entregaba unos recibos de

retribución como asociados cuando ninguno de los actores prestaron

conformidad a dicha calidad, que en fraude laboral triangulaban la

relación laboral a efectos de evitar el cumplimiento de sus

obligaciones laborales, sostiene que existe un verdadero conjunto

económico de carácter permanente con personalidades jurÃdicas

diferentes, bajo la dirección, control y administración de un

empresario individual Sr. C.A.S., Ãntimamente

relacionados entre sà con un objeto social común “producción,

empaque y venta de ajo y hortaliza”

Relata las actividades desarrolladas por las empresas,

cita doctrina y jurisprudencia.

Destaca la concreción de “maniobras fraudulentas o

conducción temeraria” verificada en la contratación de más de

500 personas en forma irregular o tercerizadas con una seudo

cooperativa de trabajo, que las relaciones de los actores fueron

llevadas en forma precaria, haciéndolos figurar como asociados a la

Cooperativa.

Detalla la correspondencia postal cursada entre las

partes, transcribiendo el texto de las mismas, posteriormente refiere

a la noción de fraude y violación a la legislación vigente

cometida por los demandados.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido el traslado correspondiente a fs. 145/372

comparece la COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA E INDUSTRAL COLONIA

BARRAQUERO LTDA., por medio de apoderado y plantea Defensa de

Falta de Legitimación sustancial activa y pasiva.

Expresa que “En efecto, el actor prestó servicios

para la demandada EL RESGUARDO SA, en su carácter de asociados a la

COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA E INDUSTRAL COLONIA BARRAQUERO LTDA.”

Contesta demanda solicitando su rechazo, formula

negativas generales y particulares, niega la existencia de la

relación laboral, fecha de ingreso y egreso, tareas y jornada que

refiere la actora.

Refieren ser cooperativas de trabajo registradas y

legalmente inscriptas ante el INAES, habiendo sido aprobados sus

estatutos por la Dirección Provincial de Cooperativas.

Dice que de conformidad con lo acordado en el contrato

de locación de servicios cooperativos firmado con la empresa EL

RESGUARDO SA y la normativa vigente, la Cooperativa presta a sus

asociados, en el caso, los actores, los beneficios de la seguridad

social, prestaciones dinerarias en caso de enfermedad o accidentes

“en iguales condiciones a los trabajadores de la actividad

general…”

Relata que “los actores fueron destinados a prestar

servicios en los establecimientos de EL RESGUARDO SA, habiendo

percibido además los importes que le correspondieron en concepto de

anticipos de retorno a cuenta de resultados.”

Efectúa un análisis de los Dctos. 2015/94 y 1510/94,

art. 40 Ley 25887. Señalando la existencia de un “error

conceptual” respecto a que en ningún momento establecen que a

partir de ese momento el INAC no autorizarÃa el funcionamiento de

ninguna cooperativa de trabajo que prevean la contratación de

servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de

trabajo de sus asociados. Lo que no se autorizarán son nuevas

cooperativas. Y cita jurisprudencia.

Señala la inexistencia de vicios en la voluntad y la

inexistencia del fraude laboral.

Impugna liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

Corrido traslado de ley a fs. 377/387 comparece CAMPO

GRANDE SA y EL RESGUARDO SA, contesta demanda, formula negativas

generales y particulares, niega la existencia de la relación

laboral, las tareas y jornada que dice haber realizado.

Dice que ambas sociedades son sociedades anónimas

constituidas de conformidad a la ley 19550, legÃtimas, autorizadas

para funcionar por la Dirección de Personas JurÃdicas, que son

diferentes entre sÃ.

Plantean la Falta de Legitimación Sustancial Pasiva.

Expresa que EL RESGUARDO SA tiene celebrado con la

Cooperativa de Trabajo Colonia B. Ltda. y con la Cooperativa

de Trabajo Los Pibes Ltda., un contrato de locación de servicios

cooperativos y contrato de alquiler de inmuebles (galpón). Que el

actor es asociado a dichas cooperativas.

Solicita la integración de la litis con ambas

cooperativas, pedido que queda sin proveer, llegando asà firme a

esta instancia.

Ofrece prueba.

A fs. 374/376, C.A.S. contesta

demanda, por medio de apoderado. Plantea Excepción de falta de

legitimación sustancial pasiva.

Contesta demanda. Formula negativa genérica y en

especial niega la existencia de la relación laboral denunciada por

los actores y todos sus extremos, fecha de ingreso, categorÃa y

salario.

Refiere que se desempeña como presidente de las

sociedades anónimas demandadas, las que han sido legÃtimamente

constituidas y funcionan conforme las leyes, que no sen encuentran

infracapitalizadas.

Ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 380/381 el actor contesta el traslado del art. 47

del CPL, ratificando los términos de su demanda, contesta

excepciones y se opone a prueba.

A fs. 383 se dicta el auto de sustanciación de la

causa.

A fs. 390 el Tribunal tiene por nombrado al perito

contador sorteado, aceptando el cargo a fs. 394 y agregándose su

informe a fs. 413/508, siendo observada por la demandada Cooperativa

de trabajo Colonia B. Ltda. a fs. 387.

A fs. 409 luce informe de la AFIP.

A fs. 411/412 corre informe de la Dirección de

Cooperativas y M., dependiente de la SubsecretarÃa de

Desarrollo Humano y Comunidad

A fs.529 luce informe del S.icato de Trabajadores

Manipuleo, Empaque y Expedición de Frutas Frescas y Hortalizas de

Cuyo.

A fs. 531/564 se incorporan informe de Correo Oficial.

A fs. 566 por SecretarÃa del Tribunal se deja

constancia del estado de producción de la prueba ofrecida por la

demandada.

A fs. 570/576, 577/585, 586/589 las demandadas CAMPO

GRANDE SA y EL RESGUARDO SA y C.A.S., respectivamente,

denuncian el concurso preventivo de las sociedades y acompañan

resoluciones del 2do. Juzgado de Procesos Concursales declarando la

apertura del CONCURSO PREVENTIVO y disponiendo que TRAMITARÁN

CONJUNTAMENTE.

A fs. 592 las demandadas denuncian datos de los

sÃndicos, quienes se presentan y constituyen domicilio a fs. 595.

A fs. 597laparte actora desiste de la prueba pendiente.

A fs. 598 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista

de la Causa.

A fs. 605 consta Acta de suspensión de Audiencia.

A fs. 614 consta Acta de Audiencia de Vista de la Causa,

las partes renuncian a la absolución de posiciones y a continuación

prestan declaración los testigos presentes, alegan las partes, se

incorpora la prueba instrumental y se llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,

quedan planteadas ante esta Sala Unipersonal (ley 7062), las

siguientes cuestiones a resolver:

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION:

RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION:

RUBROS RECLAMADOS.

TERCERA CUESTION:

INTERESES Y COSTAS.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA.

ELCIRA G. DE LA ROZA DIJO:

Los actores RAUL

ADRIAN V.G. y la Sra. ANA

MARIA GUEVARA, invocan en

sustento de lo reclamado en autos, haberse vinculado bajo dependencia

laboral con CAMPO GRANDE S.A. y EL RESGUARDO

S.A., y prestando servicios,

mediante un contrato de trabajo no registrado a favor de

las demandadas como enristradores de ajo, conforme CCT 319/99,

R.A.V.G. desde el

mes de Mayo de 2005 y A.M.G.

desde el mes de Mayo de 1993 hasta el

distracto laboral comunicado por los actores el 19/02/2010.

Hechos que constituyen en la litis extremos legales

esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae

sobre la accionante (art. 45 CPL).

Las demandadas CAMPO GRANDE SA y EL RESGUARDO SA,

niegan la existencia de la relación laboral, las tareas y

jornada que dice haber realizado el actor, sosteniendo ser sociedades

constituidas de conformidad a la ley 19550, legÃtimas, autorizadas

para funcionar y diferentes entre sÃ. Plantean la Falta de

Legitimación Sustancial Pasiva y solicita la integración de la

litis con la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA BARRAQUERO LTDA. y

con la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS PIBES LTDA., en...

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