Sentencia nº 46224 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Julio de 2015
Ponente | DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | COOPERATIVA DE TRABAJO - SIMULACION ILICITA - EXTENSION DE LA RESPONSABILIDAD - FRAUDE |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 615
CUIJ:
13-01922604-7((010401-46224))
V.G.,
R.A. Y OTS. C/ CAMPO GRANDE S.A. Y OTS. S/ Despido
*101930297*
En la Ciudad de Mendoza a los diez
dÃas del mes de Julio de 2015, se constituye la Sala
Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su
titular Dra. E.G. de la Roza,
con el objeto de dictar sentencia
definitiva en los autos n° 47.983,
caratulados âV.G. RAUL
ADRIAN Y OTROS C / CAMPO GRANDE S.A. Y OTROS, P/ DESPIDOâ,
de los cuales:
RESULTA:
Que a fs. 2/19 comparece ante el
Tribunal el Sr. R.A. VILLEGAS
GUEVARA y la Sra. ANA
MARIA GUEVARA, por intermedio de
apoderado, e interpone formal demanda contra CAMPO
GRANDE S.A., EL RESGUARDO S.A., C.A.S. y COOPERATIVA
DE TRABAJO COLONIA BARRAQUEO LIMITADA por la suma de $209.249,97
o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en
autos, solicitando se aplique el interés
dispuesto por el art. 275 LCT en caso
de persistir la demandada con su actitud reticente al cumplimiento de
la normativa.
Refiere que los actores comenzaron a
trabajar bajo la dependencia laboral de
CAMPO GRANDE S.A. y EL RESGUARDO S.A.; que
R.A.V.G. ingresó
en el mes de Mayo de 2005 como âenristrador de ajoâ conforme CCT
319/99, hasta el distracto laboral decidido por el actor comunicado
el 19/02/2010 y que A.M.G.
comenzó sus labores en el mes de Mayo
de 1993 como âenristrador de ajoâ conforme CCT 319/99, hasta el
distracto laboral decidido por el actor comunicado el 19/02/2010, que
el sueldo que les correspondÃa percibir es de $2.518,75, que
laboraban en temporada de octubre a junio, siendo un contrato de
trabajo de temporada.
Sostiene que si bien prestaban en forma permanente
tareas habituales en la empresa CAMPO GRANDE S.A. y EL RESGUARDO
S.A., la codemandada COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA BARRAQUEO
LIMITADA se presentaba los dÃas de pago y entregaba unos recibos de
retribución como asociados cuando ninguno de los actores prestaron
conformidad a dicha calidad, que en fraude laboral triangulaban la
relación laboral a efectos de evitar el cumplimiento de sus
obligaciones laborales, sostiene que existe un verdadero conjunto
económico de carácter permanente con personalidades jurÃdicas
diferentes, bajo la dirección, control y administración de un
empresario individual Sr. C.A.S., Ãntimamente
relacionados entre sà con un objeto social común âproducción,
empaque y venta de ajo y hortalizaâ
Relata las actividades desarrolladas por las empresas,
cita doctrina y jurisprudencia.
Destaca la concreción de âmaniobras fraudulentas o
conducción temerariaâ verificada en la contratación de más de
500 personas en forma irregular o tercerizadas con una seudo
cooperativa de trabajo, que las relaciones de los actores fueron
llevadas en forma precaria, haciéndolos figurar como asociados a la
Cooperativa.
Detalla la correspondencia postal cursada entre las
partes, transcribiendo el texto de las mismas, posteriormente refiere
a la noción de fraude y violación a la legislación vigente
cometida por los demandados.
Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.
Corrido el traslado correspondiente a fs. 145/372
comparece la COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA E INDUSTRAL COLONIA
BARRAQUERO LTDA., por medio de apoderado y plantea Defensa de
Falta de Legitimación sustancial activa y pasiva.
Expresa que âEn efecto, el actor prestó servicios
para la demandada EL RESGUARDO SA, en su carácter de asociados a la
COOPERATIVA DE TRABAJO AGRICOLA E INDUSTRAL COLONIA BARRAQUERO LTDA.â
Contesta demanda solicitando su rechazo, formula
negativas generales y particulares, niega la existencia de la
relación laboral, fecha de ingreso y egreso, tareas y jornada que
refiere la actora.
Refieren ser cooperativas de trabajo registradas y
legalmente inscriptas ante el INAES, habiendo sido aprobados sus
estatutos por la Dirección Provincial de Cooperativas.
Dice que de conformidad con lo acordado en el contrato
de locación de servicios cooperativos firmado con la empresa EL
RESGUARDO SA y la normativa vigente, la Cooperativa presta a sus
asociados, en el caso, los actores, los beneficios de la seguridad
social, prestaciones dinerarias en caso de enfermedad o accidentes
âen iguales condiciones a los trabajadores de la actividad
generalâ¦â
Relata que âlos actores fueron destinados a prestar
servicios en los establecimientos de EL RESGUARDO SA, habiendo
percibido además los importes que le correspondieron en concepto de
anticipos de retorno a cuenta de resultados.â
Efectúa un análisis de los Dctos. 2015/94 y 1510/94,
art. 40 Ley 25887. Señalando la existencia de un âerror
conceptualâ respecto a que en ningún momento establecen que a
partir de ese momento el INAC no autorizarÃa el funcionamiento de
ninguna cooperativa de trabajo que prevean la contratación de
servicios cooperativos por terceras personas utilizando la fuerza de
trabajo de sus asociados. Lo que no se autorizarán son nuevas
cooperativas. Y cita jurisprudencia.
Señala la inexistencia de vicios en la voluntad y la
inexistencia del fraude laboral.
Impugna liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.
Corrido traslado de ley a fs. 377/387 comparece CAMPO
GRANDE SA y EL RESGUARDO SA, contesta demanda, formula negativas
generales y particulares, niega la existencia de la relación
laboral, las tareas y jornada que dice haber realizado.
Dice que ambas sociedades son sociedades anónimas
constituidas de conformidad a la ley 19550, legÃtimas, autorizadas
para funcionar por la Dirección de Personas JurÃdicas, que son
diferentes entre sÃ.
Plantean la Falta de Legitimación Sustancial Pasiva.
Expresa que EL RESGUARDO SA tiene celebrado con la
Cooperativa de Trabajo Colonia B. Ltda. y con la Cooperativa
de Trabajo Los Pibes Ltda., un contrato de locación de servicios
cooperativos y contrato de alquiler de inmuebles (galpón). Que el
actor es asociado a dichas cooperativas.
Solicita la integración de la litis con ambas
cooperativas, pedido que queda sin proveer, llegando asà firme a
esta instancia.
Ofrece prueba.
A fs. 374/376, C.A.S. contesta
demanda, por medio de apoderado. Plantea Excepción de falta de
legitimación sustancial pasiva.
Contesta demanda. Formula negativa genérica y en
especial niega la existencia de la relación laboral denunciada por
los actores y todos sus extremos, fecha de ingreso, categorÃa y
salario.
Refiere que se desempeña como presidente de las
sociedades anónimas demandadas, las que han sido legÃtimamente
constituidas y funcionan conforme las leyes, que no sen encuentran
infracapitalizadas.
Ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 380/381 el actor contesta el traslado del art. 47
del CPL, ratificando los términos de su demanda, contesta
excepciones y se opone a prueba.
A fs. 383 se dicta el auto de sustanciación de la
causa.
A fs. 390 el Tribunal tiene por nombrado al perito
contador sorteado, aceptando el cargo a fs. 394 y agregándose su
informe a fs. 413/508, siendo observada por la demandada Cooperativa
de trabajo Colonia B. Ltda. a fs. 387.
A fs. 409 luce informe de la AFIP.
A fs. 411/412 corre informe de la Dirección de
Cooperativas y M., dependiente de la SubsecretarÃa de
Desarrollo Humano y Comunidad
A fs.529 luce informe del S.icato de Trabajadores
Manipuleo, Empaque y Expedición de Frutas Frescas y Hortalizas de
Cuyo.
A fs. 531/564 se incorporan informe de Correo Oficial.
A fs. 566 por SecretarÃa del Tribunal se deja
constancia del estado de producción de la prueba ofrecida por la
demandada.
A fs. 570/576, 577/585, 586/589 las demandadas CAMPO
GRANDE SA y EL RESGUARDO SA y C.A.S., respectivamente,
denuncian el concurso preventivo de las sociedades y acompañan
resoluciones del 2do. Juzgado de Procesos Concursales declarando la
apertura del CONCURSO PREVENTIVO y disponiendo que TRAMITARÃN
CONJUNTAMENTE.
A fs. 592 las demandadas denuncian datos de los
sÃndicos, quienes se presentan y constituyen domicilio a fs. 595.
A fs. 597laparte actora desiste de la prueba pendiente.
A fs. 598 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista
de la Causa.
A fs. 605 consta Acta de suspensión de Audiencia.
A fs. 614 consta Acta de Audiencia de Vista de la Causa,
las partes renuncian a la absolución de posiciones y a continuación
prestan declaración los testigos presentes, alegan las partes, se
incorpora la prueba instrumental y se llama autos para sentencia.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,
quedan planteadas ante esta Sala Unipersonal (ley 7062), las
siguientes cuestiones a resolver:
CONSIDERANDO:
PRIMERA CUESTION:
RELACION LABORAL.
SEGUNDA CUESTION:
RUBROS RECLAMADOS.
TERCERA CUESTION:
INTERESES Y COSTAS.
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA.
ELCIRA G. DE LA ROZA DIJO:
Los actores RAUL
ADRIAN V.G. y la Sra. ANA
MARIA GUEVARA, invocan en
sustento de lo reclamado en autos, haberse vinculado bajo dependencia
laboral con CAMPO GRANDE S.A. y EL RESGUARDO
S.A., y prestando servicios,
mediante un contrato de trabajo no registrado a favor de
las demandadas como enristradores de ajo, conforme CCT 319/99,
R.A.V.G. desde el
mes de Mayo de 2005 y A.M.G.
desde el mes de Mayo de 1993 hasta el
distracto laboral comunicado por los actores el 19/02/2010.
Hechos que constituyen en la litis extremos legales
esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae
sobre la accionante (art. 45 CPL).
Las demandadas CAMPO GRANDE SA y EL RESGUARDO SA,
niegan la existencia de la relación laboral, las tareas y
jornada que dice haber realizado el actor, sosteniendo ser sociedades
constituidas de conformidad a la ley 19550, legÃtimas, autorizadas
para funcionar y diferentes entre sÃ. Plantean la Falta de
Legitimación Sustancial Pasiva y solicita la integración de la
litis con la COOPERATIVA DE TRABAJO COLONIA BARRAQUERO LTDA. y
con la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS PIBES LTDA., en...
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