Sentencia nº 27094 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Julio de 2015

PonenteLORENTE - ESTEBAN - GRANADOS
Fecha de Resolución27 de Julio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO PROCESAL - JUECES - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - INTERPRETACION DE LA LEY - VALOR JUSTICIA

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 133

CUIJ:

13-02002441-5((010406-27094))

REBOLLO, MATIAS

ADRIEL EXEQUIEL C/ MILLAN S.A. S/ Despido

*102010134*

En

la ciudad de Mendoza, a los veintisiete dÃas del mes de julio del

dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara

Sexta del Trabajo los Dres. E.L.E., DANTE GRANADOS

(Conjuez) y L.B.L., con el objeto de dictar sentencia

definitiva en los autos Nº27.094, caratulados: "REBOLLO MATIAS

ADRIEL EXEQUIEL C/ MILLAN S.A. P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs.28/33 se presenta M.A.E.R.

por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria

contra MILLAN S.A. por el reclamo de $42.595,78 o lo que en más o

menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y

costas.

Expresa que trabajó para la demandada desde el

16/05/09, habiéndose desempeñado como “cortador de carne” en

uno de los Supermercados Atomo de propiedad de la accionada.

Relata que en fecha 06/01/11 fue vÃctima de un

accidente de trabajo sufriendo una contusión rotuliana de rodilla

derecha, interviniendo la ART La Segunda. Explica que fue dado de

alta por la ART y al recurrir a la Comisión Médica ésta en fecha

27/04/11 determina que debÃa continuar recibiendo prestaciones

médicas. Nuevamente en julio/11 es dado de alta y al recurrir a la

C.M n°4 se concluye con la continuidad del tratamiento.

En fecha 30/08/11 se le otorga una nueva alta médica

sin fijarse incapacidad. En setiembre/11 es sometido a intervención

quirúrgica. El 07/12/11 la SRT dictamina la continuidad de las

incapacidad temporaria.

En esa misma fecha recibe C.D. de la empleadora en el

que se invoca que encontrándose de licencia por enfermedad desde el

24/08/11, presentando certificados médicos por enfermedad inculpable

de gonalgia por lesión meniscal qu aconsejan reposo y abonándosele

salarios, la empresa toma conocimiento que es ese tiempo se

encontraba trabajando en un verdulerÃa ubicada en calle S.M.

y V.L.³pez de Las Heras ateniendo público y descargando

mercaderÃa, retrasando su restablecimiento, denunciando una justa

causa para la extinción del contrato ante los incumplimientos a los

deberes de diligencia, colaboración, buena fe que provocaron una

pérdida de confianza.

En contestación a la comunicación remite T.C.

rechazando el despido, negando las circunstancias invocadas y

expresando que en esa esquina en la que funciona la verdulerÃa está

la parada del micro en el que se traslada a hacer tratamiento de

fisioterapia y comunicando que su estado de salud es muy delicado por

lo que no podrÃa hacer esfuerzos fÃsicos.

La empresa ratifica el despido mediante C.D. Del

16/12/11.

En fecha 27/12/11 remite T.C. notificando la resolución

de la SRT de continuar con las prestaciones en especie dejando sin

efecto el alta médica dictaminada por la ART, intimando el pago de

los salarios a partir del 07/12/11 hasta que se le conceda el alta

médica, como asà se le venÃan abonando por la empresa.

Esgrime que a pesar del accidente laboral percibió los

salarios de la empleadora. Reafirma que en la esquina de la

verdulerÃa tomaba el micro para concurrir a la clÃnica de su obra

social CIMESA para hacerse el tratamiento de fisioterapia.

Practica liquidación. Ofrece pruebas.-

A fs.37 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs.73/80 comparece la empresa demandada y contesta.

Opone defensa de falta de legitimación sustancial

pasiva por el reclamo de salario por enfermedad en el perÃodo

07/12/11 al 07/03/12 por tratarse de prestaciones dinerarias por

incapacidad temporaria a cargo de la ART, solicitando la denuncia de

L. a LA SEGUNDA ART.

Reconoce la relación laboral. Dice

conocer las circunstancias de lo ocurrido por haberse comunicado con

la ART quien le informa la asistencia médica a partir del accidente

se la brindó la ART y a partir de las altas médica la obra social

CIMESA, a través de la cual se opera el 13/09/11 y extiende los

certificados médicos. Ante la duda de quién debÃa pagar los

salarios por enfermedad decide abonarlos a partir de agosto/11 ante

el alta otorgada por la ART en fecha 25/08/11, pero continuaba con

licencia otorgada por los médicos de

CIMESA. Estos incumplimientos de la ART perjudicaron a la empresa

porque debió pagar salario y contratar a un reemplazante.

Sostiene la justa causa del despido al haber encontrado

al actor trabajando en una verdulerÃa cuando se encontraba con

licencia por enfermedad, hecho que fue constatado por personal de la

empresa, quien prestaron declaración a través de acta notarial.

Indica que ellos fueron P., M. y B.. Solicita que

se dicte una sentencia ejemplificadora porque los hechos traducen un

abuso de derechos que perjudicaron a la empresa.

Expresa que extemporáneamente el actor remite T.C. del

14/12/11 comunicando un supuesto certificado de licencia. Invoca la

lesión a los deberes impuestos en los arts.62 y 63 L.C.T. y al deber

de fidelidad. Cita doctrina y jurisprudencia que avala su posición.

Impugna la liquidación y ofrece pruebas.

A fs.86 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la

producción de las mismas.-

A fs.130 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia

de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de

fs.131, quedando la causa en estado de dictarse sentencia según

sorteo de Ministro preopinante y llamamiento de fs.132.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION:

Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION:

R. reclamados.-

TERCERA CUESTION:

C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA.

L.B.L. DIJO:

El actor invoca en sustento de lo reclamado en autos

haberse vinculado con la accionada mediante un contrato de trabajo

originado el 16/05/09, habiendo cumplido las tareas de “cortador”

en el sector de carnicerÃa que cumplimentó en una de las sucursales

de la cadena de supermercados explotada por la accionada.

Estas circunstancias fácticas constituyen en la litis

extremos legales esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso

probatorio recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).-

La firma demandada en su responde reconoce de manera

expresa tales extremos, razón por lo cual el juzgador queda relevado

de otra merituación para tenerlos por ciertos, conclusión que

encuentra apoyatura a través de las constancias instrumentales

incorporadas a la causa (fs.48/50) y corroborados a través de los

testimonios receptados en oportunidad de sustanciarse la audiencia de

vista de causa (arts. 168 inc. 1º C.P.C. y 108 C.P.L.).-

En razón de ello, concluyo afirmativamente en el

sentido que la relación jurÃdica que vinculó a las partes

configuró un auténtico contrato de trabajo, regido durante su

vigencia por la Ley 21.297 y en especial el C.C.T. Nº130/75.

A LA SEGUNDA CUESTION

LA DRA. L.B.L. DIJO:

I-La

liquidación formulada por el actor a fs. 10 vta. queda integrada con

los rubros indemnizatorios emergentes del despido dispuesto...

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