Sentencia nº 27094 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Julio de 2015
Ponente | LORENTE - ESTEBAN - GRANADOS |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO PROCESAL - JUECES - DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - INTERPRETACION DE LA LEY - VALOR JUSTICIA |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 133
CUIJ:
13-02002441-5((010406-27094))
REBOLLO, MATIAS
ADRIEL EXEQUIEL C/ MILLAN S.A. S/ Despido
*102010134*
En
la ciudad de Mendoza, a los veintisiete dÃas del mes de julio del
dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara
Sexta del Trabajo los Dres. E.L.E., DANTE GRANADOS
(Conjuez) y L.B.L., con el objeto de dictar sentencia
definitiva en los autos Nº27.094, caratulados: "REBOLLO MATIAS
ADRIEL EXEQUIEL C/ MILLAN S.A. P/ DESPIDO", de los que
R E S U L T A:
A fs.28/33 se presenta M.A.E.R.
por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria
contra MILLAN S.A. por el reclamo de $42.595,78 o lo que en más o
menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y
costas.
Expresa que trabajó para la demandada desde el
16/05/09, habiéndose desempeñado como âcortador de carneâ en
uno de los Supermercados Atomo de propiedad de la accionada.
Relata que en fecha 06/01/11 fue vÃctima de un
accidente de trabajo sufriendo una contusión rotuliana de rodilla
derecha, interviniendo la ART La Segunda. Explica que fue dado de
alta por la ART y al recurrir a la Comisión Médica ésta en fecha
27/04/11 determina que debÃa continuar recibiendo prestaciones
médicas. Nuevamente en julio/11 es dado de alta y al recurrir a la
C.M n°4 se concluye con la continuidad del tratamiento.
En fecha 30/08/11 se le otorga una nueva alta médica
sin fijarse incapacidad. En setiembre/11 es sometido a intervención
quirúrgica. El 07/12/11 la SRT dictamina la continuidad de las
incapacidad temporaria.
En esa misma fecha recibe C.D. de la empleadora en el
que se invoca que encontrándose de licencia por enfermedad desde el
24/08/11, presentando certificados médicos por enfermedad inculpable
de gonalgia por lesión meniscal qu aconsejan reposo y abonándosele
salarios, la empresa toma conocimiento que es ese tiempo se
encontraba trabajando en un verdulerÃa ubicada en calle S.M.
y V.L.³pez de Las Heras ateniendo público y descargando
mercaderÃa, retrasando su restablecimiento, denunciando una justa
causa para la extinción del contrato ante los incumplimientos a los
deberes de diligencia, colaboración, buena fe que provocaron una
pérdida de confianza.
En contestación a la comunicación remite T.C.
rechazando el despido, negando las circunstancias invocadas y
expresando que en esa esquina en la que funciona la verdulerÃa está
la parada del micro en el que se traslada a hacer tratamiento de
fisioterapia y comunicando que su estado de salud es muy delicado por
lo que no podrÃa hacer esfuerzos fÃsicos.
La empresa ratifica el despido mediante C.D. Del
16/12/11.
En fecha 27/12/11 remite T.C. notificando la resolución
de la SRT de continuar con las prestaciones en especie dejando sin
efecto el alta médica dictaminada por la ART, intimando el pago de
los salarios a partir del 07/12/11 hasta que se le conceda el alta
médica, como asà se le venÃan abonando por la empresa.
Esgrime que a pesar del accidente laboral percibió los
salarios de la empleadora. Reafirma que en la esquina de la
verdulerÃa tomaba el micro para concurrir a la clÃnica de su obra
social CIMESA para hacerse el tratamiento de fisioterapia.
Practica liquidación. Ofrece pruebas.-
A fs.37 se ordena el traslado de la demanda.-
A fs.73/80 comparece la empresa demandada y contesta.
Opone defensa de falta de legitimación sustancial
pasiva por el reclamo de salario por enfermedad en el perÃodo
07/12/11 al 07/03/12 por tratarse de prestaciones dinerarias por
incapacidad temporaria a cargo de la ART, solicitando la denuncia de
L. a LA SEGUNDA ART.
Reconoce la relación laboral. Dice
conocer las circunstancias de lo ocurrido por haberse comunicado con
la ART quien le informa la asistencia médica a partir del accidente
se la brindó la ART y a partir de las altas médica la obra social
CIMESA, a través de la cual se opera el 13/09/11 y extiende los
certificados médicos. Ante la duda de quién debÃa pagar los
salarios por enfermedad decide abonarlos a partir de agosto/11 ante
el alta otorgada por la ART en fecha 25/08/11, pero continuaba con
licencia otorgada por los médicos de
CIMESA. Estos incumplimientos de la ART perjudicaron a la empresa
porque debió pagar salario y contratar a un reemplazante.
Sostiene la justa causa del despido al haber encontrado
al actor trabajando en una verdulerÃa cuando se encontraba con
licencia por enfermedad, hecho que fue constatado por personal de la
empresa, quien prestaron declaración a través de acta notarial.
Indica que ellos fueron P., M. y B.. Solicita que
se dicte una sentencia ejemplificadora porque los hechos traducen un
abuso de derechos que perjudicaron a la empresa.
Expresa que extemporáneamente el actor remite T.C. del
14/12/11 comunicando un supuesto certificado de licencia. Invoca la
lesión a los deberes impuestos en los arts.62 y 63 L.C.T. y al deber
de fidelidad. Cita doctrina y jurisprudencia que avala su posición.
Impugna la liquidación y ofrece pruebas.
A fs.86 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena la
producción de las mismas.-
A fs.130 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia
de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de
fs.131, quedando la causa en estado de dictarse sentencia según
sorteo de Ministro preopinante y llamamiento de fs.132.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION:
Existencia de la relación laboral.-
SEGUNDA CUESTION:
R. reclamados.-
TERCERA CUESTION:
C..-
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA.
L.B.L. DIJO:
El actor invoca en sustento de lo reclamado en autos
haberse vinculado con la accionada mediante un contrato de trabajo
originado el 16/05/09, habiendo cumplido las tareas de âcortadorâ
en el sector de carnicerÃa que cumplimentó en una de las sucursales
de la cadena de supermercados explotada por la accionada.
Estas circunstancias fácticas constituyen en la litis
extremos legales esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso
probatorio recaen sobre el mismo (art. 45 C.P.L.).-
La firma demandada en su responde reconoce de manera
expresa tales extremos, razón por lo cual el juzgador queda relevado
de otra merituación para tenerlos por ciertos, conclusión que
encuentra apoyatura a través de las constancias instrumentales
incorporadas a la causa (fs.48/50) y corroborados a través de los
testimonios receptados en oportunidad de sustanciarse la audiencia de
vista de causa (arts. 168 inc. 1º C.P.C. y 108 C.P.L.).-
En razón de ello, concluyo afirmativamente en el
sentido que la relación jurÃdica que vinculó a las partes
configuró un auténtico contrato de trabajo, regido durante su
vigencia por la Ley 21.297 y en especial el C.C.T. Nº130/75.
A LA SEGUNDA CUESTION
LA DRA. L.B.L. DIJO:
I-La
liquidación formulada por el actor a fs. 10 vta. queda integrada con
los rubros indemnizatorios emergentes del despido dispuesto...
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