Sentencia nº 26436 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Julio de 2015
Ponente | FERNANDO JAIME NICOLAU |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCIDENTES DE TRABAJO - INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO - INDEMNIZACION EXTRA SISTEMICA - IMPROCEDENCIA - INDEMNIZACION TARIFADA |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 256
CUIJ:
13-00844626-6((010404-26436))
IBARRA, JUAN CARLOS
C/ CONSOLIDAR A.R.T S.A
*10851046*
En la Ciudad de
Mendoza a los treinta y un dÃas del mes de julio de dos mil quince
se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez
de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo â Dr. FERNANDO JAIME
NICOLAU, con el objeto de dictar sentencia definitiva en autos Nº
26.436, caratulados "IBARRA, JUAN CARLOS C/ CONSOLIAR
A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE", de los que
R
E S U L T A:
A
fs. 78/98 compareció el Sr. J.C.I., por intermedio de
apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de CONSOLIDAR
A.R.T. S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $371.787 o lo que en
más o en menos resulte de la prueba por las dolencias que denuncia.
Manifiesta
que ingresó a trabajar para la empresa Bresso Hermanos Sociedad de
Hecho, el 01/08/1996, desempeñándose como chofer de taxi.
Sostiene
que ingresó en perfectas condiciones de salud.
Refiere
que el dÃa 25/05/2010, aproximadamente a las 8:30 hs., mientras
cumplÃa su débito laboral, sufrió un accidente de tránsito. Que
conduciendo el taxi, interno 433, por la calle Neuquén con dirección
norte sur, al llegar a la intersección de calle M. fue impactado
por un colectivo que circulaba de este a oeste. Que sufrió
traumatismos en el cráneo, abdomen, piernas, etc.
Señala
que fue atendido por Consolidar ART en forma insuficiente, la cual le
otorgó el alta médica el 15/07/2010.
Que
la Obra Social determinó que como consecuencia del accidente,
padeció una aneurisma de la arteria aorta abdominal, con riesgo de
vida fue intervenido quirúrgicamente en enero de 2011, colocándosele
una prótesis y una válvula en la arteria, y encontrándose aun en
peligro de muerte.
Que
la complejidad y urgencia de la operación, determinó que fuera
solventada por él.
Que
la Comisión Médica N° 4 determinó el 30/03/2011 que presentaba
como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente,
presentaba una aneurisma de aorta abdominal, y le otorgó una
incapacidad del 31%, y por la cual Consolidar ART le abonó la suma
de $55.800 en el mes de abril de 2011.
Sostiene
que la indemnización abonada por la ART no repara su incapacidad
fÃsica ni psicológica, ni siquiera los gastos de la operación
quirúrgica y tratamientos médicos que debió abonar.
Además
reclama los daños y perjuicios que la improcedente actuación de la
ART causó sobre su salud, al haber demorado una intervención
quirúrgica que le trajo secuelas graves, quien quedó con
incapacidad absoluta y tuvo que jubilarse en el mes de abril de 2011.
Plantea
la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 15, 21, 22 y 46 de la
L.R.T. por las razones que expone.
Practica
liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.
A
fs 112/130 compareció la demandada CONSOLIDAR A.R.T. S.A., por
intermedio de su apoderado.
Opone
defensa de cosa juzgada por haber sido ya resulto el caso en la
jurisdicción prevista en la ley 24.557, en donde la Comisión Médica
J. estableció que el actor presentaba una incapacidad
del 31% y otorgó las prestaciones dinerarias a las que estaba
obligada por ley al abonar la suma de $55.800.
Interpone
defensa de falta de acción, por haber el accionante iniciado el
reclamo legal sin haber previamente transitado el procedimiento
administrativo previsto en la ley 24.557.
Opone
defensa de falta de legitimación sustancial pasiva, por cuanto la
cobertura asegurativa se extiende a las contingencias previstas en la
L.R.T., y los reclamos por responsabilidad civil no son riesgos
cubiertos.
En
subsidio, contesta demanda solicitando su rechazo. Niega los hechos
expuestos por el actor.
Sostiene
la constitucionalidad de las normas de la L.R.T.
Impugna
liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.
A
fs. 132/139 el actor contesta el traslado conferido rechazando las
defensas opuestas por la demandada y ratificando lo expuesto en la
demanda.
A
fs. 141/142 el Sr. Fiscal de Cámaras emitió su dictamen.
A
fs. 146 fueron admitidas las pruebas ofrecidas por las partes
disponiendo las medidas necesarias para su producción.
A
fs. 174/179 se incorpora el informe de la perito psicóloga, el que
es impugnado por la demandada a fs. 185/186, y contestadas por la
perito a fs. 193.
A
fs. 200/201 obra el informe pericial médico.
A
fs. 221/22 obra el informe pericial contable.
A
fs. 250 obra el informe remitido por Procardio S.A. y Metropolitano
CirugÃa Cardiovascular S.A.
A
fs. 253 obra acta que da cuenta de la realización de la Audiencia de
Vista de Causa, y se llaman autos para dictar sentencia.
Y CONSIDERANDO:
CUESTION:
Relación
Laboral.
CUESTION:
Rubros
Reclamados.
CUESTION:
C..
A
LA PRIMERA CUESTION EL DR. NICOLAU DIJO:
La
existencia de la relación laboral que medió entre el actor y BRESSO
ANTONIO JUAN Y JUAN MIGUEL, quien se encontraba vinculada con la
demandada por un contrato de seguro que cubre las contingencias
previstas en la ley de riesgos del trabajo, son hechos no
controvertidos en autos, tales extremos surgen de la prueba
instrumental obrante en autos, por lo que corresponde tenerla por
acreditada.
En
cuanto a la competencia del Tribunal, compartiendo los criterios
doctrinarios y jurisprudenciales contenidos en el dictamen del Sr.
Fiscal de Cámaras, me pronuncio por la declaración de
inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T., por lo
que se configura la competencia a tenor de lo establecido por el art.
1 inc h) del C.P.L.
ASÃ
VOTO.
A
LA SEGUNDA CUESTION EL DR. NICOLAU:
I.
El actor reclama las prestaciones previstas en la
Ley 24.557, y también una reparación civil, en virtud de los daños
sufridos y determinantes de la incapacidad laboral que dice padecer
como consecuencia de un accidente de trabajo sufrido el dÃa
25/05/2010, que le causó traumatismos en el cráneo, abdomen,
piernas, etc., y por el cual fue atendido
por Consolidar ART en forma insuficiente, otorgándole el alta médica
el 15/07/2010.
Refiere
que la Obra Social determinó que como consecuencia del accidente,
padeció una aneurisma de la arteria aorta abdominal, con riesgo de
vida fue intervenido quirúrgicamente en enero de 2011, colocándosele
una prótesis y una válvula en la arteria, y encontrándose aun en
peligro de muerte. Que la Comisión Médica N° 4 determinó el
30/03/2011 que presentaba como consecuencia de las lesiones sufridas
en el accidente, presentaba una aneurisma de aorta abdominal, y le
otorgó una incapacidad del 31%, y por la cual Consolidar ART le
abonó la suma de $55.800 en el mes de abril de 2011.
Sostiene
que la indemnización abonada por la ART no repara su incapacidad
fÃsica ni psicológica, ni siquiera los gastos de la operación
quirúrgica y tratamientos médicos que debió abonar. Además
reclama los daños y perjuicios que la improcedente actuación de la
ART causó sobre su salud, al haber demorado una intervención
quirúrgica que le trajo secuelas graves, quien quedó con
incapacidad absoluta y tuvo que jubilarse en el mes de abril de 2011.
Plantea
la inconstitucionalidad de los arts. 6 y 15 de la L.R.T. por las
razones que expone.
Por
su parte la demandada, efectúa una negativa general y particular de
los hechos expuestos por el actor.
Opone
defensa de cosa juzgada por haber sido ya resulto el caso en la
jurisdicción prevista en la ley 24.557, en donde la Comisión Médica
J. estableció que el actor presentaba una incapacidad
del 31% y otorgó las prestaciones dinerarias a las que estaba
obligada por ley al abonar la suma de $55.800. También interpone
defensa de falta de acción, por haber el accionante iniciado el
reclamo legal sin haber previamente transitado el procedimiento
administrativo previsto en la ley 24.557. Y por último opone defensa
de falta de legitimación sustancial pasiva, por cuanto la cobertura
asegurativa se extiende a las contingencias previstas en la L.R.T., y
los reclamos por responsabilidad civil no son riesgos cubiertos.
Previo
al análisis de las defensas opuestas, debe determinarse si existe
incapacidad laboral del actor que devendrÃa de las patologÃas que
denuncia, en su caso el origen o etiologÃa de las mismas, o sea, si
son consecuencia del accidente denunciado.
El
hecho accidental que motiva el resarcimiento que es objeto del
litigio, surge de la prueba instrumental obrante en autos no
observada (arts. 182/183 CPC; 979,1017,1026/1031 C.Civil) a través
de la constancias de asistencia médica por parte de CONSOLIDAR ART
(fs. 30/39), dictamen de Comisión Médica N° 4 (fs.
3/4).
Vale
decir, está acreditado fehacientemente la ocurrencia, oportunidad,
circunstancias fácticas y consecuencias del infortunio laboral
motivante de la acción, esto es, la existencia concreta de un
accidente de trabajo ocurrido mientras el actor se encontraba
prestando tareas en favor del empleador asegurado, como contingencia
laboral indemnizable, calificada jurÃdicamente en los términos del
art.6 inc. 1 de la LRT.
Ahora
bien, el accionante denuncia que como consecuencia del accidente de
trabajo sufrido presenta una incapacidad absoluta (del 75% de la
t.o.), en virtud de que padeció una aneurisma de la arteria aorta
abdominal, con riesgo de vida, fue intervenido quirúrgicamente en
enero de 2011, colocándosele una prótesis y una válvula en la
arteria, y encontrándose aun en peligro de muerte.
La
existencia de las lesiones y la incapacidad laboral consecuente
esgrimida por el actor, las pretende acreditar con los informes
periciales médicos ofrecidos.
La
perito psicóloga, a fs. 174/179 y 193, luego de efectuar una serie
de técnicas de exploración psicológicas al actor, describe su
estado actual, informa que presenta un trastorno distÃmico, que
habrÃa comenzado como una depresión reactiva que tendrÃa su origen
en las consecuencias que produjo el accidente ocurrido el 25/05/2010.
Concluye...
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