Sentencia nº 43209 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Julio de 2015

PonenteCATAPANO -ARROYO RAUEK DE YANZON
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - LAUDO ARBITRAL - ARBITRAJE OBLIGATORIO - DEROGACION DE LA LEY - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - EFECTOS

*

TERCERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja:

237

CUIJ:

13-00838878-9((010403-43209))

ALONSO,

J.M. C/ CUYO SERVYCOM S.A.

*10845298*

En

Mendoza, a los treinta y un dÃas del mes de julio de 2.015, se

reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera

Cámara de Trabajo Dres. M.A., E.H.C. e

I.B.R. DE YANZON y a los fines de dictar sentencia

definitiva, en los autos Nº 43.209 caratulados: A.J.M.

c/ CUYO SERVICON S.A., de cuyas constancias,

RESULTA:

1)

Que a fs. 28 comparece el Sr. J.M.A., por medio de su

apoderado, con patrocinio letrado y viene a promover demanda

ordinaria contra CUYO SERVYCOM S.A. mediante la cual reclama la

cantidad de $ 192.974,63, en concepto de diferencias salariales y

aguinaldo, indemnizaciones del art. 43 de la ley 12.908 con más sus

intereses y costas.

Expresa

que el accionante se desempeñaba en el matutino que circula bajo el

nombre de DIARIO EL SOL, desempañándose como JEFE DE REDACCIÓN a

tiempo completo, habiendo ingresado el dÃa 1º de setiembre de 2004.

Entre

sus tareas tenÃa la responsabilidad de ejercer el gobierno y control

de todo quehacer del movimiento de las tareas dentro de la Sección a

su cargo.( Deportes ) supervisión de tareas.

Dice

que el dÃa 13 de octubre de 2010, el periodista M.A. (

quién escribÃa cuentos y relatos semanalmente en un contexto

especial ( por la muerte de su padre ) escribe un relato titulado "

De la Vida Diaria " " CARTA ABIERTA A DIOS " donde

hace una serie de consideraciones referidas a la condición humana

frente a la muerte, la justicia de D. y sus creencias .

Con

fecha 18 de octubre de 2010 , la demanda envÃa al actor la C.D. Nº

124641050 , por la que le comunica que queda despedido con justa

causa , por INJURIA GRAVE CONTRA LA EMPRESA , fundándose en que no

ha controlado y/o supervisado la redacción y contenido de un

artÃculo publicado por el Sr. M.A. .

Refiere

que rechazó la C.D. Nº 124641050, como asà la causal invocada,

atento los derechos protegidos en el Régimen de Periodistas,

garantÃas constitu-cionales y tratados internacionales. Emplazó en

dos dÃas al pago de indemniza-ciones especiales, por integración

del mes de despido, sustitutiva de preaviso, por antigüedad

indemnización especial establecida por la ley 12908 y diferencias

salariales.

Expresa

que reconoce que dicho cuento no fue revisado por su parte, en razón

que el dÃa anterior a su publicación, 13 de octubre de 2010, se

habÃa tomado franco.

No

obstante ello y a pesar de que artÃculos similares habÃan sido

publicados, referidos a la existencia de Dios, se lo despidió .

Sostiene

que el J. de Redacción no es un censor de las publicaciones

literarias del cuentista o redactor, sino que coordina las tareas de

la Sección y supervisa que estén debidamente cumplimentadas.

De

otra manera importará afectar la libertad de expresión. El art.

14 de la C. Nacional garantiza a todo habitante de la Nación el

derecho de la publicación de ideas por prensa sin censura previa.

Asà mismo estipula que no se dictarán leyes que restrinjan la

libertad de prensa.

Lo

expuesto no priva a la empleadora de la facultad de producir la

ruptura de la relación laboral, en el supuesto que entienda que la

opinión de un redactor o un jefe de redacción no responda

fielmente y obsecuentemente con la lÃnea editorial que el medio

dice sostener , pero ello no lo exime de la responsabilidad

económica que el Estatuto de Periodista Profesional ( art. 43 ley

12908 ) impone para los casos de despido injustificado.

Por lo que considera que la demandada adeuda al actor las

indemnizaciones por los montos que indica en la liquidación.

Que

también reclama diferencias salariales en razón de que la demandada

no ha abonado las remuneraciones conforme el CCT 17/75, asà como la

escala diferencial que corresponde entre las calificaciones

profesional, art. 56 y 58 CCT 17/ 75.

Que

la demandada debió abonar al actor, como jefe de Sección en igual

al de Jefe de Cronista con un 22% de incremento, los incrementos que

se produjeron.

Que

las empresas periodÃsticas han cuestionado la aplicación del

sistema y la es-cala salarial fijada por los arts. 56 y 57 del CCT

17/75, aduciendo que las mismas carecen de vigencia en virtud de lo

dispuesto por los arts. 141 y 159 de la L.N.E., asà como la

interpretación que hacen del art. 10 de la ley 23.928.

Que

su parte entiende que dichos argumentos deben ser rechazados.

Que

el CCT 17/75 como convenio de actividad es aplicable en todas las

empresas de la prensa escrita, y a los ocupados en esos menesteres en

las empre-sas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión

que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter

periodÃstico, y únicamente con res-pecto al personal ocupado en

estas tareas en todos el territorio del a Provincia de Mendoza,

constituye la única norma convencional vigente. Que este CCT no

prevé modos de articular unidades de negociación de ámbitos

diferentes.

Que

para el caso que se interprete que las cláusulas convencionales cuya

aplicación se solicita podrÃa verse afectada por la ley 24.013,

arts.141, y 25.561/23928, o por la interpretación que de dichas

normas se haga, su parte deja planteada la inconstitucionalidad de

las mismas y hace reserva del caso federal. Todo ello por afectarse

el art. 14 bis de la CN y tratados internacionales.

Formula

liquidación en hoja separada.

Funda

su derecho. Ofrece prueba confesional, testimonial, pericial

conta-ble, informativa.

II)

Corrido traslado de la demanda, a fs. 58 comparece la demandada CUYO

SERVYCOM S.A. por intermedio de apoderada y contesta la misma

solicitando el rechazo con costas.

Luego

de una negativa general de los hechos, niega que el actor tuviese

asignado realizar en forma habitual notas de opinión y relatos

literarios en general.

Niega

que la publicación realizada por el Sr. M.A., realizara

acti-vidad literaria para el diario El Sol. Niega que la publicación

“Carta Abierta a D.€ contenga consideraciones generales

referidas a la condición humana. Nie-ga que el presente caso ponga

en discusión la naturaleza de la actividad periodÃstica y

literaria. Niega que se haya violado las normas que rigen la

actividad, que se haya cercenado el derecho a la libertad de prensa.

Niega que el despido carezca de justa causa, ya que se cometió una

injuria grave ante el incumplimiento de la supervisión en su calidad

de jefe de sección. Ya que A. admitió que hacÃa dos semanas

que A. le habÃa envidado por correo el cuento que leyó el primer

párrafo.

Niega

la liquidación practicada.

Que

para dotar de mayor contenido de entretenimiento a la sección

dedicada al deporte, algunos periodistas acercaron la idea de

escribir ensayos, narraciones, relatos, cuentos, siempre relacionados

a esta temática del deporte para ser publicados en esa sección

periodÃstica. Que jamás se trató de una columna de opinión

periodÃstica, sino de una aditamento a la sección de deporte,

consistente en una narración nacida de un hecho imaginario o

abstracto relacionado con el deporte.

Para

ello la nota debe ser previamente visada y autorizada tanto por el

jefe de sección como luego por el jefe de noticias del medio, para

luego ser corregida y posteriormente publicada.

Impugna

la liquidación. Expresa que las diferencias de sueldo reclamadas se

re-chaza la pretensión de aplicación del art. 58 del CCT 17/75 que

determina la actualiza-ción automática del salario del trabajador

de prensa, en relación con el aumento propor-cional del salario

mÃnimo vital y móvil.

Que

esa pretensión ha sido rechazada por su parte en distintos

expedientes admi-nistrativos que ofrece como prueba.

III)

LA VERDAD DE LOS HECHOS

En

tal sentido expresa que el Sr. J.A. se desempeñó desde su

ingreso el dÃa 1º de septiembre de 2004, primero como cronista y

desde el 1º de noviembre de 2006 paso a desempeñarse en la

categorÃa de Jefe de Sección. La función especÃfica era en el

Área de deportes, teniendo a su cargo y bajo su responsabilidad,

el control, movimiento y coordinar tareas de supervisado de notas

y demás publicaciones periodÃsticas, antes de ser editadas.

Refiere

que el Sr. A. no cumplió con su función especÃfica y no

controló y supervisó la publicación efectuada en fecha 13 de

octubre de 2010 titulada " CARTA ABIERTA A DIOS ", de

autorÃa del sr. M.A., a quién junto con otros relatores se

le habÃa encomendado escribir ensayos, narraciones , relatos ,

cuentos , siempre relacionados con la temática del deporte .

En

la mencionada publicación fue un ataque frontal a la institución

Católica , ya que surge que escribe ... PARA DESCARGAR SU IRA

...PARA RENUNCIA A SU CONDICIÓN DE CATOLICO ... PARA MANDAR AL

CARAJO A LA IGLESIA DE DIOS Y SU SEQUITOS DE MERCENARIOS... y en la

parte final dice: " DEMI PARTE TRATARE DE SER LO MEJOR PERSONA

POSIBLE, PARA QUE EL DÍA DE MAÑANA ME LLEVES A TU LADO , PARA

FORMAR TU EJERCITO , ASÍ JUNTO A MI VIEJO TENEMOS LA POSIBILIDAD DE

MANDARTE A LA MIERDA HIPOCRITA ". Esta publicación no fue

supervisada previamente por el Sr. A.. Quien expresamente lo

reconoció, ante el pedido de informe sobre lo ocurrido, remitido

por Correo Electrónico al Director PeriodÃstico Sr. M.T.,

donde expresa: " Hace dos semanas M. me envió por Correo

su cuento. Su relato también se sumo a uno que nos entregó Vanessa

Lemer y decidà imprimir los dos para dárselo a P.P.. Vi

que en el primer párrafo el cuento de M. estaba dedicado a su

padre. No seguà leyendo, porque generalmente no lo hago con los

cuentos que me pasa el M. o G.. Los leo sÃ, los martes antes

de mandar la página 28, como lo hago con cualquier página. Le

dije a P.P. que Ãbamos a poder adelantar dos semanas porque

tenÃa dos cuentos. El pasado fin de semana trabajé los dos francos.

El viernes en el penal de Almafauerte, con notas a los presos y por

la noche con el Guante de Oro. El...

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