Sentencia nº 43209 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Julio de 2015
Ponente | CATAPANO -ARROYO RAUEK DE YANZON |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - LAUDO ARBITRAL - ARBITRAJE OBLIGATORIO - DEROGACION DE LA LEY - CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO - EFECTOS |
*
TERCERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja:
237
CUIJ:
13-00838878-9((010403-43209))
ALONSO,
J.M. C/ CUYO SERVYCOM S.A.
*10845298*
En
Mendoza, a los treinta y un dÃas del mes de julio de 2.015, se
reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la EXCMA. Tercera
Cámara de Trabajo Dres. M.A., E.H.C. e
I.B.R. DE YANZON y a los fines de dictar sentencia
definitiva, en los autos Nº 43.209 caratulados: A.J.M.
c/ CUYO SERVICON S.A., de cuyas constancias,
RESULTA:
1)
Que a fs. 28 comparece el Sr. J.M.A., por medio de su
apoderado, con patrocinio letrado y viene a promover demanda
ordinaria contra CUYO SERVYCOM S.A. mediante la cual reclama la
cantidad de $ 192.974,63, en concepto de diferencias salariales y
aguinaldo, indemnizaciones del art. 43 de la ley 12.908 con más sus
intereses y costas.
Expresa
que el accionante se desempeñaba en el matutino que circula bajo el
nombre de DIARIO EL SOL, desempañándose como JEFE DE REDACCIÃN a
tiempo completo, habiendo ingresado el dÃa 1º de setiembre de 2004.
Entre
sus tareas tenÃa la responsabilidad de ejercer el gobierno y control
de todo quehacer del movimiento de las tareas dentro de la Sección a
su cargo.( Deportes ) supervisión de tareas.
Dice
que el dÃa 13 de octubre de 2010, el periodista M.A. (
quién escribÃa cuentos y relatos semanalmente en un contexto
especial ( por la muerte de su padre ) escribe un relato titulado "
De la Vida Diaria " " CARTA ABIERTA A DIOS " donde
hace una serie de consideraciones referidas a la condición humana
frente a la muerte, la justicia de D. y sus creencias .
Con
fecha 18 de octubre de 2010 , la demanda envÃa al actor la C.D. Nº
124641050 , por la que le comunica que queda despedido con justa
causa , por INJURIA GRAVE CONTRA LA EMPRESA , fundándose en que no
ha controlado y/o supervisado la redacción y contenido de un
artÃculo publicado por el Sr. M.A. .
Refiere
que rechazó la C.D. Nº 124641050, como asà la causal invocada,
atento los derechos protegidos en el Régimen de Periodistas,
garantÃas constitu-cionales y tratados internacionales. Emplazó en
dos dÃas al pago de indemniza-ciones especiales, por integración
del mes de despido, sustitutiva de preaviso, por antigüedad
indemnización especial establecida por la ley 12908 y diferencias
salariales.
Expresa
que reconoce que dicho cuento no fue revisado por su parte, en razón
que el dÃa anterior a su publicación, 13 de octubre de 2010, se
habÃa tomado franco.
No
obstante ello y a pesar de que artÃculos similares habÃan sido
publicados, referidos a la existencia de Dios, se lo despidió .
Sostiene
que el J. de Redacción no es un censor de las publicaciones
literarias del cuentista o redactor, sino que coordina las tareas de
la Sección y supervisa que estén debidamente cumplimentadas.
De
otra manera importará afectar la libertad de expresión. El art.
14 de la C. Nacional garantiza a todo habitante de la Nación el
derecho de la publicación de ideas por prensa sin censura previa.
Asà mismo estipula que no se dictarán leyes que restrinjan la
libertad de prensa.
Lo
expuesto no priva a la empleadora de la facultad de producir la
ruptura de la relación laboral, en el supuesto que entienda que la
opinión de un redactor o un jefe de redacción no responda
fielmente y obsecuentemente con la lÃnea editorial que el medio
dice sostener , pero ello no lo exime de la responsabilidad
económica que el Estatuto de Periodista Profesional ( art. 43 ley
12908 ) impone para los casos de despido injustificado.
Por lo que considera que la demandada adeuda al actor las
indemnizaciones por los montos que indica en la liquidación.
Que
también reclama diferencias salariales en razón de que la demandada
no ha abonado las remuneraciones conforme el CCT 17/75, asà como la
escala diferencial que corresponde entre las calificaciones
profesional, art. 56 y 58 CCT 17/ 75.
Que
la demandada debió abonar al actor, como jefe de Sección en igual
al de Jefe de Cronista con un 22% de incremento, los incrementos que
se produjeron.
Que
las empresas periodÃsticas han cuestionado la aplicación del
sistema y la es-cala salarial fijada por los arts. 56 y 57 del CCT
17/75, aduciendo que las mismas carecen de vigencia en virtud de lo
dispuesto por los arts. 141 y 159 de la L.N.E., asà como la
interpretación que hacen del art. 10 de la ley 23.928.
Que
su parte entiende que dichos argumentos deben ser rechazados.
Que
el CCT 17/75 como convenio de actividad es aplicable en todas las
empresas de la prensa escrita, y a los ocupados en esos menesteres en
las empre-sas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión
que propalen, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter
periodÃstico, y únicamente con res-pecto al personal ocupado en
estas tareas en todos el territorio del a Provincia de Mendoza,
constituye la única norma convencional vigente. Que este CCT no
prevé modos de articular unidades de negociación de ámbitos
diferentes.
Que
para el caso que se interprete que las cláusulas convencionales cuya
aplicación se solicita podrÃa verse afectada por la ley 24.013,
arts.141, y 25.561/23928, o por la interpretación que de dichas
normas se haga, su parte deja planteada la inconstitucionalidad de
las mismas y hace reserva del caso federal. Todo ello por afectarse
el art. 14 bis de la CN y tratados internacionales.
Formula
liquidación en hoja separada.
Funda
su derecho. Ofrece prueba confesional, testimonial, pericial
conta-ble, informativa.
II)
Corrido traslado de la demanda, a fs. 58 comparece la demandada CUYO
SERVYCOM S.A. por intermedio de apoderada y contesta la misma
solicitando el rechazo con costas.
Luego
de una negativa general de los hechos, niega que el actor tuviese
asignado realizar en forma habitual notas de opinión y relatos
literarios en general.
Niega
que la publicación realizada por el Sr. M.A., realizara
acti-vidad literaria para el diario El Sol. Niega que la publicación
âCarta Abierta a D. contenga consideraciones generales
referidas a la condición humana. Nie-ga que el presente caso ponga
en discusión la naturaleza de la actividad periodÃstica y
literaria. Niega que se haya violado las normas que rigen la
actividad, que se haya cercenado el derecho a la libertad de prensa.
Niega que el despido carezca de justa causa, ya que se cometió una
injuria grave ante el incumplimiento de la supervisión en su calidad
de jefe de sección. Ya que A. admitió que hacÃa dos semanas
que A. le habÃa envidado por correo el cuento que leyó el primer
párrafo.
Niega
la liquidación practicada.
Que
para dotar de mayor contenido de entretenimiento a la sección
dedicada al deporte, algunos periodistas acercaron la idea de
escribir ensayos, narraciones, relatos, cuentos, siempre relacionados
a esta temática del deporte para ser publicados en esa sección
periodÃstica. Que jamás se trató de una columna de opinión
periodÃstica, sino de una aditamento a la sección de deporte,
consistente en una narración nacida de un hecho imaginario o
abstracto relacionado con el deporte.
Para
ello la nota debe ser previamente visada y autorizada tanto por el
jefe de sección como luego por el jefe de noticias del medio, para
luego ser corregida y posteriormente publicada.
Impugna
la liquidación. Expresa que las diferencias de sueldo reclamadas se
re-chaza la pretensión de aplicación del art. 58 del CCT 17/75 que
determina la actualiza-ción automática del salario del trabajador
de prensa, en relación con el aumento propor-cional del salario
mÃnimo vital y móvil.
Que
esa pretensión ha sido rechazada por su parte en distintos
expedientes admi-nistrativos que ofrece como prueba.
III)
LA VERDAD DE LOS HECHOS
En
tal sentido expresa que el Sr. J.A. se desempeñó desde su
ingreso el dÃa 1º de septiembre de 2004, primero como cronista y
desde el 1º de noviembre de 2006 paso a desempeñarse en la
categorÃa de Jefe de Sección. La función especÃfica era en el
Ãrea de deportes, teniendo a su cargo y bajo su responsabilidad,
el control, movimiento y coordinar tareas de supervisado de notas
y demás publicaciones periodÃsticas, antes de ser editadas.
Refiere
que el Sr. A. no cumplió con su función especÃfica y no
controló y supervisó la publicación efectuada en fecha 13 de
octubre de 2010 titulada " CARTA ABIERTA A DIOS ", de
autorÃa del sr. M.A., a quién junto con otros relatores se
le habÃa encomendado escribir ensayos, narraciones , relatos ,
cuentos , siempre relacionados con la temática del deporte .
En
la mencionada publicación fue un ataque frontal a la institución
Católica , ya que surge que escribe ... PARA DESCARGAR SU IRA
...PARA RENUNCIA A SU CONDICIÃN DE CATOLICO ... PARA MANDAR AL
CARAJO A LA IGLESIA DE DIOS Y SU SEQUITOS DE MERCENARIOS... y en la
parte final dice: " DEMI PARTE TRATARE DE SER LO MEJOR PERSONA
POSIBLE, PARA QUE EL DÃA DE MAÃANA ME LLEVES A TU LADO , PARA
FORMAR TU EJERCITO , ASÃ JUNTO A MI VIEJO TENEMOS LA POSIBILIDAD DE
MANDARTE A LA MIERDA HIPOCRITA ". Esta publicación no fue
supervisada previamente por el Sr. A.. Quien expresamente lo
reconoció, ante el pedido de informe sobre lo ocurrido, remitido
por Correo Electrónico al Director PeriodÃstico Sr. M.T.,
donde expresa: " Hace dos semanas M. me envió por Correo
su cuento. Su relato también se sumo a uno que nos entregó Vanessa
Lemer y decidà imprimir los dos para dárselo a P.P.. Vi
que en el primer párrafo el cuento de M. estaba dedicado a su
padre. No seguà leyendo, porque generalmente no lo hago con los
cuentos que me pasa el M. o G.. Los leo sÃ, los martes antes
de mandar la página 28, como lo hago con cualquier página. Le
dije a P.P. que Ãbamos a poder adelantar dos semanas porque
tenÃa dos cuentos. El pasado fin de semana trabajé los dos francos.
El viernes en el penal de Almafauerte, con notas a los presos y por
la noche con el Guante de Oro. El...
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