Sentencia nº 19833 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Agosto de 2015
Ponente | LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE |
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDAD PROFESIONAL - FALTA DE PRUEBA - NEXO CAUSAL |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 298
CUIJ:
13-01968351-0((010404-19833))
FUNEZ, ROBERTO
EUDORO C/ PROVINCIA ART SA, . S/ Enfermedad Accidente
*101976044*
En la Ciudad de
Mendoza, a los 03 de Agosto de 2015, se
hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA
DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Señor Juez Dr.
LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE, de dictar sentencia definitiva en
el expediente con CUIJ
N° 13-01968351-0((010404-19833)), caratulado FUNEZ,
R.E. C/ PROVINCIA ART SA,
S/ Enfermedad Accidente, de cuyas constancias
R
E S U L T A:
A fs. 17/31
compareció el Sr. R.E.F. por intermedio de apoderado,
promoviendo demanda ordinaria en contra de PROVINCIA ART SA, por su
responsabilidad sistémica por la suma de $26.137,95.
Manifiesta que
ingresó a trabajar para la Municipalidad de Lujan de Cuyo, como
oficial carpintero clase D, en la fecha 19/11/1990, y fÃsicamente
apto.
Que en un principio
realizó tareas de peón en Feriagro, luego se desempeñó en la
planta de tratamiento de aguas, y finalmente en el aserradero,
carpinterÃa de la Municipalidad.
Que en la feriagro
sus tareas consistÃan en el barrido del predio, corrales, orillas de
las calles internas. Desmalezaba con zapa, cargaba un carro con las
malezas y escombros, piedras, barro, carro que se llevaba a pulso.
Que en la planta de tratamiento de aguas, debÃa manipular y
âhombrearâ bolsas de 25 y 50 kg de aclarante, aluminio. También
debÃa descargar camiones cargados de bolsas y estibarlas en
depósito. Luego llevar las bolsas a las piletas para su volcado.
Relata que si se rompÃa una bomba debÃa cambiarlas, lo que llevaba
mucha fuerza.
Que en la
carpinterÃa del Municipio se manipulan maderas y placas de madera de
gran peso y tamaño, refiere que las herramientas y materia prima que
se utilizan implicaba que por sus manos pasa gran cantidad de peso
por dÃa, en posiciones incómodas, antiergonómicas.
Sostiene que la
ejecución de estas tareas obliga a la región lumbosacra a tener una
flexión forzada, produciéndose con el transcurso de las horas un
agotamiento y fatiga de toda la región anatómica de la cintura y
pelvis, lo que debilita al raquis.
Manifiesta que
comenzó con dolores en la zona de la columna lumbar, también en la
rodilla izquierda. Que se realizó estudios que indican lesión en la
zona lumbar. Relata que el ambiente de trabajo en la carpinterÃa es
sumamente ruidoso. Que existÃan numerosas herramientas que producÃan
un ruido intenso, llegando a ser insoportable.
Expresa que su
médico le certificó lesión lumbar ocupacional postraumática, por
esfuerzo y vibraciones, con lumbociatalgia a predominio izquierdo,
con manifestaciones clÃnicas y radiológicas; lesión en ambas
rodillas, con disminución de la interlÃnea articular interna,
clÃnica y radiológicamente como lesión de menisco ligamentaria
interna; hipoacusia bilateral por daño acústico grado I-II,
asignándole un 30,5% de incapacidad.
Funda en derecho con
cita de doctrina y jurisprudencia. Plantea la inconstitucionalidad
del arts. 8.3, 21, 22 y 46 LRT. Formula liquidación sistémica.
Ofrece prueba. Peticiona la condena.
A fs. 36/40
comparece PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, por
intermedio de apoderado, y contesta demanda solicitando el rechazo
con costas. Consiente la competencia del Tribunal. Contesta el
planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557. Contesta demanda.
F. negativa general y particular.
Expresa que el actor
erróneamente considera que tales patologÃas encuadran dentro del
concepto de enfermedad profesional, desde que las mismas deben
establecerse en el trabajo realizado para su empleadora, lo que niega
haya sucedido.
Manifiesta la falta
de causalidad con las tareas realizadas. C. la enfermedad
accidente, con cita de doctrina y jurisprudencia. Impugna el
certificado de parte. Impugna liquidación. Contesta el planteo de
inconstitucionalidad del art. 6 LRT. Funda en derecho. Ofrece prueba.
Solicita aplicación de la ley 24.432. Peticiona el rechazo de la
demanda.
A fs. 42 se contesta
el traslado del art. 47 CPL.
A fs. 46 obra
dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.
A fs. 48 fueron
admitidas las pruebas ofrecidas por las partes.
A fs. 67/69 presenta
su informe el perito médico.
A fs. 73 impugna
pericia la demandada.
A fs. 75 contesta
las impugnaciones el perito.
A fs. 101/257 se
incorpora legajo del trabajador.
A fs. 274/276 se
plantea la aplicación de la ley 26773.
A fs. 283/286 se
contesta traslado, ley 26773.
A fs. 288 obra
dictamen del Fiscal de Cámaras.
A fs. 295 obra el
acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de
causa. Se llaman autos para Sentencia del Tribunal.
A fs. 296 se realiza
consulta a la SRT, acordada 25.601 SCJM.
Y
CONSIDERANDO:
CUESTION: Relación de Aseguramiento. Competencia
CUESTION: Pretensión Esgrimida.
CUESTION: C..
A
LA...
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