Sentencia nº 19833 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Agosto de 2015

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDAD PROFESIONAL - FALTA DE PRUEBA - NEXO CAUSAL

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 298

CUIJ:

13-01968351-0((010404-19833))

FUNEZ, ROBERTO

EUDORO C/ PROVINCIA ART SA, . S/ Enfermedad Accidente

*101976044*

En la Ciudad de

Mendoza, a los 03 de Agosto de 2015, se

hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA

DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Señor Juez Dr.

LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE, de dictar sentencia definitiva en

el expediente con CUIJ

N° 13-01968351-0((010404-19833)), caratulado FUNEZ,

R.E. C/ PROVINCIA ART SA,

S/ Enfermedad Accidente, de cuyas constancias

R

E S U L T A:

A fs. 17/31

compareció el Sr. R.E.F. por intermedio de apoderado,

promoviendo demanda ordinaria en contra de PROVINCIA ART SA, por su

responsabilidad sistémica por la suma de $26.137,95.

Manifiesta que

ingresó a trabajar para la Municipalidad de Lujan de Cuyo, como

oficial carpintero clase D, en la fecha 19/11/1990, y fÃsicamente

apto.

Que en un principio

realizó tareas de peón en Feriagro, luego se desempeñó en la

planta de tratamiento de aguas, y finalmente en el aserradero,

carpinterÃa de la Municipalidad.

Que en la feriagro

sus tareas consistÃan en el barrido del predio, corrales, orillas de

las calles internas. Desmalezaba con zapa, cargaba un carro con las

malezas y escombros, piedras, barro, carro que se llevaba a pulso.

Que en la planta de tratamiento de aguas, debÃa manipular y

“hombrear” bolsas de 25 y 50 kg de aclarante, aluminio. También

debÃa descargar camiones cargados de bolsas y estibarlas en

depósito. Luego llevar las bolsas a las piletas para su volcado.

Relata que si se rompÃa una bomba debÃa cambiarlas, lo que llevaba

mucha fuerza.

Que en la

carpinterÃa del Municipio se manipulan maderas y placas de madera de

gran peso y tamaño, refiere que las herramientas y materia prima que

se utilizan implicaba que por sus manos pasa gran cantidad de peso

por dÃa, en posiciones incómodas, antiergonómicas.

Sostiene que la

ejecución de estas tareas obliga a la región lumbosacra a tener una

flexión forzada, produciéndose con el transcurso de las horas un

agotamiento y fatiga de toda la región anatómica de la cintura y

pelvis, lo que debilita al raquis.

Manifiesta que

comenzó con dolores en la zona de la columna lumbar, también en la

rodilla izquierda. Que se realizó estudios que indican lesión en la

zona lumbar. Relata que el ambiente de trabajo en la carpinterÃa es

sumamente ruidoso. Que existÃan numerosas herramientas que producÃan

un ruido intenso, llegando a ser insoportable.

Expresa que su

médico le certificó lesión lumbar ocupacional postraumática, por

esfuerzo y vibraciones, con lumbociatalgia a predominio izquierdo,

con manifestaciones clÃnicas y radiológicas; lesión en ambas

rodillas, con disminución de la interlÃnea articular interna,

clÃnica y radiológicamente como lesión de menisco ligamentaria

interna; hipoacusia bilateral por daño acústico grado I-II,

asignándole un 30,5% de incapacidad.

Funda en derecho con

cita de doctrina y jurisprudencia. Plantea la inconstitucionalidad

del arts. 8.3, 21, 22 y 46 LRT. Formula liquidación sistémica.

Ofrece prueba. Peticiona la condena.

A fs. 36/40

comparece PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, por

intermedio de apoderado, y contesta demanda solicitando el rechazo

con costas. Consiente la competencia del Tribunal. Contesta el

planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557. Contesta demanda.

F. negativa general y particular.

Expresa que el actor

erróneamente considera que tales patologÃas encuadran dentro del

concepto de enfermedad profesional, desde que las mismas deben

establecerse en el trabajo realizado para su empleadora, lo que niega

haya sucedido.

Manifiesta la falta

de causalidad con las tareas realizadas. C. la enfermedad

accidente, con cita de doctrina y jurisprudencia. Impugna el

certificado de parte. Impugna liquidación. Contesta el planteo de

inconstitucionalidad del art. 6 LRT. Funda en derecho. Ofrece prueba.

Solicita aplicación de la ley 24.432. Peticiona el rechazo de la

demanda.

A fs. 42 se contesta

el traslado del art. 47 CPL.

A fs. 46 obra

dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 48 fueron

admitidas las pruebas ofrecidas por las partes.

A fs. 67/69 presenta

su informe el perito médico.

A fs. 73 impugna

pericia la demandada.

A fs. 75 contesta

las impugnaciones el perito.

A fs. 101/257 se

incorpora legajo del trabajador.

A fs. 274/276 se

plantea la aplicación de la ley 26773.

A fs. 283/286 se

contesta traslado, ley 26773.

A fs. 288 obra

dictamen del Fiscal de Cámaras.

A fs. 295 obra el

acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de

causa. Se llaman autos para Sentencia del Tribunal.

A fs. 296 se realiza

consulta a la SRT, acordada 25.601 SCJM.

Y

CONSIDERANDO:

PRIMERA

CUESTION: Relación de Aseguramiento. Competencia

SEGUNDA

CUESTION: Pretensión Esgrimida.

TERCERA

CUESTION: C..

A

LA...

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