Sentencia nº 47987 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Agosto de 2015
Ponente | ARROYO |
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CONTRATO DE TRABAJO - INJURIA LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - INDEMNIZACION LABORAL |
*
TERCERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 78
CUIJ:
13-01957444-4((010403-47987))
GIAMPORTONE,
FRANCISCO RAFAEL C/ SEGURIDAD GÃEMES S.A. S/ Despido
*101965137*
En la ciudad de
M., a los tres dÃas del mes de agosto del año 2015,
constituida la Sala Unipersonal de la Exma. Tercera Cámara del
Trabajo, integrada por la Sra. Juez Dra. Mónica A.A., se trajo
a consideración para dictar sentencia definitiva los autos N..
47.987 caratulados âGIAMPORTONE FRANCISCO RAFAEL C/ SEGURIDAD
GÃEMES SA P/ DESPIDOâ de cuyas constancias
RESULTA:
I) Obra agregada a
fs.28/35 la demanda que interpone F.R.G.
contra SEGURIDAD GÃEMES SA por la que reclama el pago de la suma de
$ 122.931 o lo que en mas o en menos surja de la prueba a rendirse,
con mas los intereses legales y costas. Expresa que también reclama
la entrega de la certificación de servicios.
Refiere que ingresó
a trabajar para el demandado el 9/8/04, en la cate-gorÃa de
vigilador regulado por el CCT 507/07, para la empresa SAJAF SA, la
que en fecha 1/2/12 cambio de nombre por Seguridad Güemes SA.
Que en abril de
2013 la demandada tenÃa una deuda acumulada de sala-rios desde
octubre de 2012, por lo que en fecha 5/4/13 emplazó por 30 dÃas
para que se lo inscriba con la regla fecha de ingreso, e intimo en
dos dÃas hábiles para el pago de salarios de octubre, noviembre,
diciembre 2012, sac, enero, febrero y marzo de 2013, vacaciones de
2012. Bajo apercibimiento de considerarse des-pedido.
Que frente al
silencio de la demandada, en fecha 17/4/13 envió telegra-ma
considerándose despedido y emplazando el pago de indemnización por
des-pido, integración, sac, vacaciones, remuneraciones adeudadas y
diferencias sa-lariales.
Que ese mismo dÃa
17 recibió comunicación de la empleadora expre-sando que siempre
se le reconoció la antigüedad y ponÃa a disposición los
sala-rios.
Sin embargo cuando
el actor concurrió a la empresa solo se le abono los salarios de
septiembre y octubre de 2012.
Que formulo reclamo
administrativo ante la Subsecretaria de Trabajo.
Formula liquidación
reclamando los rubros indemnización por despido, preaviso,
integración, muta at 80 LCT, sac, vacaciones, salarios adeudados y
multa art. 2 ley 25323. Plantea la inconstitucionalidad de la ey
7198.
Ofrece prueba
instrumental, confesional, testimonial. Funda su derecho.
II) Corrido
traslado de la demanda, a fs.42/3 comparece la demandada SEGURIDAD
GUEMES SA por intermedio de apoderado y contesta la misma, solicita
el rechazo con costas. Luego de una negativa general, expresa que el
actor ingresó a trabajar para a demandada como vigilador el
9/8/2004, y en febrero de 2012 la empresa cambio de razón social,
continuando el actor prestando labores.
Que en fecha 5/4/13
el actor envió emplazamiento por 30 dÃas para que se corrigiera a
registración laboral y el pago de algunos rubros laborales.
Que en fecha
17/4/13 la empresa respondió que siempre se le reconoció la
antigüedad en el pago de este rubro, pero por error de tipeo se
consigno en el bono de sueldo la fecha de inicio de la razón social.
Por eso se respondió que se corregirÃa esa situación y se ponÃa
a disposición los salarios adeudados, los que se adeudaban
parcialmente.
Que de ello surge
que el despido indirecto resulta improcedente, porque el actor otorgo
un plazo de 30 dÃas, y la empresa respondió en tiempo y forma. Se
consideró despedido en forma apresurada. Se puso a disposición los
salarios.
Ofrece prueba
instrumental, testimonial, confesional. Funda su derecho.
III) A fs.46 el
actor contesta el traslado conferido, niega los hechos in-vocados
por la demandada, ratifica la demanda. Expresa que el emplazamiento
fue de 30 dÃas para la regularización de la registración. Y fue de
5 dÃas para pagar las remuneraciones adeudadas de 6 meses. Ofrece
contraprueba informa-tiva al Correo Oficial.
IV) A fs. 50 obra
el dictamen del ministerio fiscal. A fs 56 se admiten las pruebas
ofrecidas. A fs.61 se recepciona el expte. Administrativo originario
de la Subsecretaria de Trabajo.
A fs.67 se fija
fecha para la realización de la audiencia de vista de causa, la que
se realiza según consta en acta de fs.77.
Por lo que queda la
causa en estado de dictar sentencia.
De conformidad con
lo establecido por el Art. 69 del CPL se procedió a plantear y a
resolver las siguientes cuestiones.
PRIMERA CUESTION:
EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.
SEGUNDA CUESTION:
PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.
TERCERA CUESTION:
LAS COSTAS.
SOBRE LA
PRIMERA CUESTION LA DRA. A. DIJO:
-
La relación
laboral invocada por la parte actora ha sido admitida por la
demandada tanto en la fecha de ingreso, categorÃa y cambio de razón
social de la empleadora.
Se acredita el nexo
laboral con la constancia de Afip de ata y baja...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba