Sentencia nº 47987 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Agosto de 2015

PonenteARROYO
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONTRATO DE TRABAJO - INJURIA LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - INDEMNIZACION LABORAL

*

TERCERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 78

CUIJ:

13-01957444-4((010403-47987))

GIAMPORTONE,

FRANCISCO RAFAEL C/ SEGURIDAD GÜEMES S.A. S/ Despido

*101965137*

En la ciudad de

M., a los tres dÃas del mes de agosto del año 2015,

constituida la Sala Unipersonal de la Exma. Tercera Cámara del

Trabajo, integrada por la Sra. Juez Dra. Mónica A.A., se trajo

a consideración para dictar sentencia definitiva los autos N..

47.987 caratulados “GIAMPORTONE FRANCISCO RAFAEL C/ SEGURIDAD

GÜEMES SA P/ DESPIDO” de cuyas constancias

RESULTA:

I) Obra agregada a

fs.28/35 la demanda que interpone F.R.G.

contra SEGURIDAD GÜEMES SA por la que reclama el pago de la suma de

$ 122.931 o lo que en mas o en menos surja de la prueba a rendirse,

con mas los intereses legales y costas. Expresa que también reclama

la entrega de la certificación de servicios.

Refiere que ingresó

a trabajar para el demandado el 9/8/04, en la cate-gorÃa de

vigilador regulado por el CCT 507/07, para la empresa SAJAF SA, la

que en fecha 1/2/12 cambio de nombre por Seguridad Güemes SA.

Que en abril de

2013 la demandada tenÃa una deuda acumulada de sala-rios desde

octubre de 2012, por lo que en fecha 5/4/13 emplazó por 30 dÃas

para que se lo inscriba con la regla fecha de ingreso, e intimo en

dos dÃas hábiles para el pago de salarios de octubre, noviembre,

diciembre 2012, sac, enero, febrero y marzo de 2013, vacaciones de

2012. Bajo apercibimiento de considerarse des-pedido.

Que frente al

silencio de la demandada, en fecha 17/4/13 envió telegra-ma

considerándose despedido y emplazando el pago de indemnización por

des-pido, integración, sac, vacaciones, remuneraciones adeudadas y

diferencias sa-lariales.

Que ese mismo dÃa

17 recibió comunicación de la empleadora expre-sando que siempre

se le reconoció la antigüedad y ponÃa a disposición los

sala-rios.

Sin embargo cuando

el actor concurrió a la empresa solo se le abono los salarios de

septiembre y octubre de 2012.

Que formulo reclamo

administrativo ante la Subsecretaria de Trabajo.

Formula liquidación

reclamando los rubros indemnización por despido, preaviso,

integración, muta at 80 LCT, sac, vacaciones, salarios adeudados y

multa art. 2 ley 25323. Plantea la inconstitucionalidad de la ey

7198.

Ofrece prueba

instrumental, confesional, testimonial. Funda su derecho.

II) Corrido

traslado de la demanda, a fs.42/3 comparece la demandada SEGURIDAD

GUEMES SA por intermedio de apoderado y contesta la misma, solicita

el rechazo con costas. Luego de una negativa general, expresa que el

actor ingresó a trabajar para a demandada como vigilador el

9/8/2004, y en febrero de 2012 la empresa cambio de razón social,

continuando el actor prestando labores.

Que en fecha 5/4/13

el actor envió emplazamiento por 30 dÃas para que se corrigiera a

registración laboral y el pago de algunos rubros laborales.

Que en fecha

17/4/13 la empresa respondió que siempre se le reconoció la

antigüedad en el pago de este rubro, pero por error de tipeo se

consigno en el bono de sueldo la fecha de inicio de la razón social.

Por eso se respondió que se corregirÃa esa situación y se ponÃa

a disposición los salarios adeudados, los que se adeudaban

parcialmente.

Que de ello surge

que el despido indirecto resulta improcedente, porque el actor otorgo

un plazo de 30 dÃas, y la empresa respondió en tiempo y forma. Se

consideró despedido en forma apresurada. Se puso a disposición los

salarios.

Ofrece prueba

instrumental, testimonial, confesional. Funda su derecho.

III) A fs.46 el

actor contesta el traslado conferido, niega los hechos in-vocados

por la demandada, ratifica la demanda. Expresa que el emplazamiento

fue de 30 dÃas para la regularización de la registración. Y fue de

5 dÃas para pagar las remuneraciones adeudadas de 6 meses. Ofrece

contraprueba informa-tiva al Correo Oficial.

IV) A fs. 50 obra

el dictamen del ministerio fiscal. A fs 56 se admiten las pruebas

ofrecidas. A fs.61 se recepciona el expte. Administrativo originario

de la Subsecretaria de Trabajo.

A fs.67 se fija

fecha para la realización de la audiencia de vista de causa, la que

se realiza según consta en acta de fs.77.

Por lo que queda la

causa en estado de dictar sentencia.

De conformidad con

lo establecido por el Art. 69 del CPL se procedió a plantear y a

resolver las siguientes cuestiones.

PRIMERA CUESTION:

EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION:

PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

TERCERA CUESTION:

LAS COSTAS.

SOBRE LA

PRIMERA CUESTION LA DRA. A. DIJO:

  1. La relación

laboral invocada por la parte actora ha sido admitida por la

demandada tanto en la fecha de ingreso, categorÃa y cambio de razón

social de la empleadora.

Se acredita el nexo

laboral con la constancia de Afip de ata y baja...

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