Número de sentencia | 49372 |
Fecha | 03 Agosto 2015 |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 183
CUIJ:
13-01924657-9((010401-49372))
GUTIERREZ, DIEGO
ALBERTO Y OTS. C/ VIÃAS ARGENTINAS S.A. S/ Despido
*101932350*
En
la ciudad de Mendoza, a los tres dÃas del mes de agosto de dos mil
quince, en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de
esta Excma. Cámara, los Dres. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA -
Camarista â MARIA DEL CARMEN NENCIOLINI - Camarista y ALFREDO
EDUARDO MILUTIN - Camarista, con el objeto de dictar sentencia
definitiva en los autos Nº 49.372
caratulados: âGUTIERREZ DIEGO ALBERTO
Y OTS. C/VIÃAS ARGENTINAS S.A. P/DESPIDOâ
de los que,
R E S U L T A:
A fs.2/69 vta. se presentan los actores DIEGO ALBERTO
GUTIERREZ y A.O.C. por medio de representante legal
e interpone formal demanda ordinaria contra VIÃAS ARGENTINAS S.A.
por el reclamo de $ 247.778,35 o lo que en más o menos resulte
de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.
Expresa que D.A.G. ingresó a
trabajar para la demandada el 01/06/2000 hasta su despido el
14/09/2012, desempeñándose en las fincas Santa MarÃa y San José
en Costa de A., L., de una superficie aproximada de 5000 ha,
con plantación de viñedos, contando con bodega y fábrica de
conservas; desde un comienzo como mecánico general de automotores y
maquinarias en los talleres que posee la firma.
Sostiene haber sido incorrectamente encuadrado como
âobrero comúnâ, cuando desde un comienzo le correspondÃa
âobrero con oficioâ según CCT 85/89 y que en la segunda quincena
de agosto de 2012, luego de sus reiterados reclamos, otorgan esta
categorÃa correspondiente a su función.
Dice que A.O.C., ingresó el
01/06/1995 hasta su despido el 14/09/20, desempeñándose en el área
de mantenimiento de rubros generales (metalúrgico, mecánico,
electricista, etc.) aunque su función estaba más orientada al rubro
electricidad, ocupándose del mantenimiento de los artefactos e
instalaciones eléctricas (red eléctrica y electromecánica) del
establecimiento, realizando su actividad en los galpones y en el
resto de la extensa propiedad, que se encontraba encuadrado en la
categorÃa de obrero con oficio conforme CCT 85/89.
Refiere que cuando el volumen de trabajo o las
circunstancias lo requerÃan el J. de Mantenimiento Sr. Eduardo
Enrique B., instruÃa a Gutiérrez y M. para que
colaboraran con Chacón, que este fue uno de los casos en que habÃa
ordenado a dichos operarios que realizaran la tarea de recambio de un
fisible quemado en la lÃnea de media tensión.
Hace referencia al despido, diciendo que fue decidido
por la empresa fundado en un suceso en el cual estuvieron presentes
en el lugar los actores pero que no tuvieron que ver con su
producción.
Dice que el dÃa 07/09/2012 el Ing. F.E.
ordena a la cuadrilla integrada por A.H.M.,
D.A.G.©rrez y A.O.C.³n que realice el
reemplazo de un fusible en la lÃnea de media tensión âpropiedad
de la empresa, ubicada dentro de su predio y bajo su mantenimiento-
que provee electricidad a distintos sectores del Establecimiento, en
especial al Pozo de extracción de agua nº12.
Continúa su relato diciendo que el 08/09/12 siendo
aproximadamente las 9:15 hs. la cuadrilla integrada por Gutiérrez,
M. y Chacón se desplaza al lugar indicado por el Ing.
E.; Gutiérrez y M. lo hacen en el camión grúa
directamente al lugar donde harÃan la faena mientras que Chacón se
desplaza en una camioneta hacia una central donde se encontraban las
llaves de corte que suministra la energÃa a ese sector, destacando
que ambos vehÃculos son de propiedad de la empresa.
Refiere que por el tipo de tareas que debÃan realizar,
era imprescindible la presencia de un Ingeniero Electricista o
Electromecánico, que asumiera la dirección de los trabajos e
instruyese a los operarios sobre las medidas de seguridad y la forma
de llevar a cabo la tarea conforme las normas de Higiene y S.uridad
(Ley 19.587).
Sostiene que no se hicieron presentes el J. de
S.uridad Industrial, el ingeniero, ni el encargado de mantenimiento,
sino que enviaron a la cuadrilla de operarios solos; que las tareas
se inician con el corte de energÃa que realiza el Sr. Chacón en las
tres llaves que permiten que la energÃa llegue no al transformador
en que los operarios debÃan realizar los trabajos, realizado el
corte Chacón se dirige al lugar, distante unos 700 mts., M.
expresa su voluntad de realizar la tarea de recambio del fusible,
Chacón y Gutiérrez se niegan advirtiendo los riesgos sin embargo
M. insiste, manifestando que ya lo habÃa hecho una vez. Se
sube a la canasta del extremo del brazo de la grúa, Gutiérrez hace
subir a M., quien a la altura adecuada saca el fusible
quemado y en el momento en que va a efectuar el recambio se produce
una explosión y M. deja de verse en el balde, lo bajan,
tratan de reanimarlo, llaman al 911 y al ing. B., se hace
presente el Servicio Médico de Emergencia lo trasladan al Hospital
Central donde se constata su deceso
Dice que nunca se hizo presente el encargado del área
Ing. F.E., que la empleadora no proporciono elementos de
seguridad para dicha tarea, por ello los tres operarios se
encontraban vestidos con ropa botines, casco y guantes no
especÃficos para la tarea encomendada, sin dirección técnica sin
instrucciones especÃficas y sin conocimientos técnicos especÃficos
para su alto contenido de riesgo.
Refiere que en virtud de este hecho, la empleadora
demandada comunica la ruptura del contrato con fecha 12/09/2012.
Transcribe la misiva remitida con similares términos a
Gutiérrez y Chacón y recibida el 14/09/2012, la que es contestada
en texto que reedita.
Manifiesta que posteriormente el 21/09/2012 la
empleadora demandada contesta, transcribiendo el contenido, el que es
rechazado por los actores con despacho postal fechado el 29/09/12 y
nuevamente respondido por la demandad.
Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.
Corrido traslado de ley, a fs. 75/85 comparece la
demandada VIÃAS ARGENTINAS S.A por medio de apoderado,
contesta demanda formulando negativas generales y particulares, dice
que los actores âaducen una especialización que no demuestran de
ningún modo, acompañando los certificados emitidos por organismos
educativos y/o profesionalesâ.
Señala que la realidad de los hechos es que el 08/0/12
era un dÃa sábado, uno de los pozos de riego habÃa dejado de
funcionar, razón por la cual el Ing. Agrónomo a cargo Sr. E.
pregunto al grupo de trabajadores si sabÃan la causa y si estaba
dentro de sus posibilidades solucionar el mismo, que la cuadrilla
integrada por Gutiérrez, Chacón y M. se mostró apurada en
solucionar el inconveniente a fin de poder empezar y terminar sus
labores y retirarse, que tal fue el apresuramiento que no consultaron
ni pidieron autorización al Ing. Electromecánico B.(. de
mantenimiento), destaca que en la demanda los actores se contradicen
cuando primero refieren que la orden de trabajo la da el Ing. B. y
luego que la da el Ing. E., refiere que ninguno de los
responsables del área tenÃa conocimiento de la realización de
semejante tarea por parte de estos trabajadores, que no se
comunicaron i por teléfono ni por radio con ningún responsable, que
recién cuando ocurre la fatalidad dan aviso al 911 y a sus
superiores.
Refiere las conclusiones del informe del Ing. en Higiene
y S.uridad Ghelardi acerca de las causales del siniestro.
Solicita aplicación Ley 24.432.
Ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 88 la parte actora contesta el traslado del art.
47 del CPL.
A fs. 91 se dicta el auto de admisión de pruebas
ofrecidas por las partes y se ordena la producción de las mismas.
A fs. 92 se tiene por designado P.C.
sorteado, aceptando el cargo a fs. 101 y presentando su informe
pericial a fs. 109/119 y 125/126, siendo impugnada a fs. 128 por la
demandada.
A fs. 122 el Tribunal emplaza a la actora a producir la
prueba.
A fs. 136 el Tribunal ordena la reiteración de oficios.
A fs. 144 vta. consta la recepción de E..
NºP138296/12 Av. Muerte.
A fs. 145/147 luce informe de la SubsecretarÃa del
Trabajo.
A fs. 151 el Tribunal, a pedido de la parte actora, fija
fecha de Audiencia de Vista de la Causa.
A fs.174 consta la celebración de la Audiencia de Vista
de la Causa mediante acta circunstanciada por SecretarÃa, las partes
desisten de la absolución de posiciones, prestan declaración los
testigos presentes en la audiencia, desistiendo del resto de la
prueba ofrecida, quedando la causa en estado de alegar, las partes
acuerdan alegar por escrito, incorporándose a fs. 175/180 y el
Tribunal llama autos para sentencia a fs.181.
A fs. 182 se deja constancia
del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Camaristas
del Tribunal.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,
quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.
SEGUNDA CUESTION: Rubros Reclamados.
TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.
SOBRE LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA
GEORGINA DE LA ROZA DIJO:
La existencia de la relación entre los actores DIEGO
ALBERTO GUTIERREZ y A.O.C. con VIÃAS ARGENTINAS S.A.,
es un extremo legal de la litis no controvertido, habida cuenta que
fue expresamente reconocida en el responde y al hecho que además,
se encuentra corroborada por las pruebas instrumental, testimonial y
pericial contable incorporada a la causa (arts. 45 C.P.L. y, 168 inc.
1º, 182, 183, 193 del C.P.C.), por ello entiendo que resulta
irrelevante toda otra merituación en el proceso con relación a este
extremo, que debe tenerse por afirmativamente acreditado.
Ahora bien, acreditada la relación laboral, resulta
operativa en la especie, la presunción prevista por el art. 55 de la
L.C.T. según la cual se deben tener por ciertas las afirmaciones
del trabajador respecto de los datos que debÃan constar en los
asientos contables tales como fecha de...
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