Sentencia nº 48185 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Agosto de 2015
Ponente | DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCIDENTES DE TRABAJO - PERICIA MEDICA - PORCENTAJE DE INCAPACIDAD - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 154
CUIJ:
13-01923766-9((010401-48185))
MAZZOLO, MARIO HUGO
C/ MAPFRE ART S/ Accidente
*101931459*
En
la ciudad de Mendoza, a los cinco dÃas del mes de Agosto del año
dos mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de esta
PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. Elcira
Georgina de la Roza, con el objeto de dictar
sentencia definitiva en los autos N°
48.185 caratulados: "MAZZOLO MARIO HUGO C/MAPFRE ARGENTINA ART
S.A. P/ ACCIDENTE", de los que
R E S U L T A:
A fs.02/31 se presenta el actor MARIO HUGO MAZZOLO,
por medio de su representante legal e interpone demanda ordinaria
contra MAPFRE ARGENTINA ART S.A. reclamando la suma de
$81.000,00 o lo que en más o en menos surja de las
probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas
Refiere que se desempeña para EXPRESO MAIPU S.A.
con fecha de ingreso el 23/01/2004, laborando como chofer de camión
(categorÃa 1º), aprobando examen médico de preingreso; que el
30/07/2010 sufrió un accidente laboral cuando conducÃa el camión
propiedad de la demandada con destino a P., equivocando el
camino y sin poder dar la vuelta por la falta de espacio, debió ser
tirado por una máquina para sacarlo del lugar, para lo cual debió
descender del vehÃculo para revisar que todo estuviese en orden y
pese a estar bloqueado, el camión se desplazó hacia adelante,
tratando el actor de subirse al camión para frenarlo, no pudo y su
pierna izquierda quedó atrapada por la rueda delantera del vehÃculo.
Dice que a raÃz del accidente el actor resultó con
politraumatismo por aplastamiento en miembro inferior izquierdo ,
fractura de peroné izquierdo expuesta, scalp grave con herida
desgarrante y parálisis del ciático poplÃteo externo, disponiendo
su internación en el Hospital Italiano, siendo dado de alta con
fecha 08/10/2010 luego de 69 dÃas de internación.
Sostiene haber realizado la denuncia del siniestro ante
la aseguradora demandada la que extendió el parte médico de egreso
el 22/06/2011 y el certificado de incapacidad el 23/06/2011,
reconociéndole una incapacidad permanente parcial definitiva del
33%, que pese a ello no cumplió sus obligaciones legales sin brindar
las prestaciones en especie ni dinerarias.
Señala que en consulta con el Dr. José AnÃbal Soto,
determinó una incapacidad permanente parcial del 45%.
Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3,
21, 22 y 46 de la LRT, del procedimiento previo del D.. 1278/00,
sosteniendo la competencia del Tribunal.
Sostiene la inaplicabilidad de los baremos del D..
659/96.
Cita jurisprudencia y refiere la Legitimación
sustancial pasiva de la demandada.
Funda en derecho, practica liquidación y ofrece prueba.
Corrido traslado de ley, a fs. 40/48 vta. comparece la
demandada MAPFRE ARGENTINA ART S.A., a través de su
apoderado, plantea Excepción de Pago Total, sosteniendo que procedió
a abonar al actor la suma de $ 89.519,52 en concepto de prestación
dineraria por incapacidad parcial permanente y definitiva, que âfue
percibida por la actora, como lo reconoce en la demandaâ, mediante
E.. N° M01-H-53262/11 de la Oficina de Homologaciones y Visados
de la Comisión Médica, por Convenio Homologado.
Dice haber seguido el trámite previsto en la LRT y su
reglametación, en especial D.. 717/96, por lo que no advierte cuál
es la razón que impulsa a la contraria a concurrir a la justicia,
que la parte actora consintió el sistema de riesgos al percibir las
prestaciones en especie y dinerarias.
Contesta demanda en subsidio formulando negativas
generales y especiales.
Niega todos los hechos narrados en la demanda asà como
que el actor sufra la incapacidad denunciada, niega la prueba
instrumental certificado médico, niega la relación causal con el
accidente de las dolencias que dice padecer y la liquidación
practicada.
Plantea la improcedencia de la aplicación de intereses
y actualización monetaria y solicita la aplicación de las leyes
24307 y 24432.
Ofrece prueba y funda en derecho haciendo reserva del
caso federal.
A fs. 52/55 el accionante contesta el traslado del
artÃculo 47 del CPL.
A fs. 57 y vta. el Tribunal dicta auto resolviendo
declarar la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46
de la LRT, declarando la competencia del Tribunal para intervenir en
el proceso.
A fs. 62 el Tribunal dicta el auto de admisión de
pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.
A fs.68 glosa designación de peritos médico y contador
sorteado, a fs. 76 y 80 aceptan el cargo, suspendiéndose los plazos
para presentar su informe a fs. 70, 77 y 83; presentando el informe
médico a fs. 85/86, siendo observada por la actora a fs. 88 y a fs.
98 la demandada manifiesta no consentirla.
A fs. 117/131 el perito contador presenta su informe,
siendo observada por la demandada a fs. 133, siendo respondidas las
observaciones a fs. 135/136.
A fs. 142 luce constancia del art. 55 del CPL.
A fs. 149 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista
de Causa.
A fs.153 consta la celebración
de la Audiencia de Vista de la Causa, mediante acta circunstanciada
por S., la actora y demandada desisten de la confesional
ofrecida, se incorpora la prueba instrumental quedando la causa en
estado de alegar, alegan las partes y el Tribunal llama autos para
sentencia.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,
quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la
relación laboral.-
SEGUNDA CUESTION: R.
reclamados.-
TERCERA CUESTION: Intereses y
Costas.-
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE
LA ROZA DIJO:
El actor MARIO
HUGO MAZZOLO, invoca en apoyo de su
pretensión indemnizatoria, por la incapacidad del 45% derivada del
accidente laboral sufrido con fecha 30/07/2010, encontrarse asegurado
en MAPFRE ARGENTINA ART. SA,
en virtud de la existencia de una relación laboral con la empresa
EXPRESO MAIPU S.A.,
con fecha de ingreso el 23/01/2004 como chofer de camión de 1°
categorÃa.
La demandada no ha controvertido la existencia de la
relación de dependencia laboral de la parte actora.
Teniendo presente lo expuesto, las
constancias de autos, en especial la instrumental acompañada e
informe pericial contable rendido, tengo por acreditada la existencia
de la relación laboral entre el actor MARIO
HUGO MAZZOLO y EXPRESO
MAIPU S.A., a partir del 23/01/2004
como chofer de camión de 1° categorÃa, encontrándose
cubierto por un seguro comprendido dentro de la normativa de la ley
24.557 con la accionada de autos MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A..
Corresponde en este estado
señalar, que el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los
arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la LRT y
su competencia para intervenir en el proceso.
Atento a ello, las
prescripciones de los arts. 2 apart.1 inc. b) y 3 de la L.R.T., dada
la naturaleza del reclamo y habiéndose aceptado la competencia del
Tribunal, con fundamento en el artÃculo 1 inc. 1 apartado h) del
CPL, debe avocarse al tratamiento de la causa a fin de su resolución.
ASI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA.
ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO:
En esta etapa del decisorio me expediré sobre el
reclamo reparatorio perseguido por el actor ante la incapacidad
laborativa del 45% que denuncia padecer, sirviendo de soporte
fáctico de sus pretensiones indemnizatorias el accidente laboral
sufrido con fecha 30/07/2010, fundando su reclamo en las normas de la
Ley de Riesgos del Trabajo.
La accionada al contestar demanda, se opone al progreso
de la acción interponiendo EXCEPCION DE PAGO TOTAL,
sosteniendo que procedió a abonar al actor la suma de $ 89.519,52 en
concepto de prestación dineraria por el 33% de incapacidad parcial
permanente y definitiva, que âfue percibida por la actora, como lo
reconoce en la demandaâ, mediante E.. N° M01-H-53262/11 de la
Oficina de Homologaciones y Visados de la Comisión Médica, por
Convenio Homologado y en subsidio, contesta demanda negando la
incapacidad denunciada por el actor asà como la relación de
causalidad de las dolencias que denuncia con el accidente.
La parte actora niega haber percibido suma alguna de la
demandada por los conceptos reclamados en autos.
Atento las posiciones asumidas por las partes ya
expuestas en la relación de la causa, corresponde efectuar las
siguientes precisiones:
-
- El pago es una forma...
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