Sentencia nº 48185 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Agosto de 2015

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCIDENTES DE TRABAJO - PERICIA MEDICA - PORCENTAJE DE INCAPACIDAD - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 154

CUIJ:

13-01923766-9((010401-48185))

MAZZOLO, MARIO HUGO

C/ MAPFRE ART S/ Accidente

*101931459*

En

la ciudad de Mendoza, a los cinco dÃas del mes de Agosto del año

dos mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de esta

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. Elcira

Georgina de la Roza, con el objeto de dictar

sentencia definitiva en los autos N°

48.185 caratulados: "MAZZOLO MARIO HUGO C/MAPFRE ARGENTINA ART

S.A. P/ ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

A fs.02/31 se presenta el actor MARIO HUGO MAZZOLO,

por medio de su representante legal e interpone demanda ordinaria

contra MAPFRE ARGENTINA ART S.A. reclamando la suma de

$81.000,00 o lo que en más o en menos surja de las

probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas

Refiere que se desempeña para EXPRESO MAIPU S.A.

con fecha de ingreso el 23/01/2004, laborando como chofer de camión

(categorÃa 1º), aprobando examen médico de preingreso; que el

30/07/2010 sufrió un accidente laboral cuando conducÃa el camión

propiedad de la demandada con destino a P., equivocando el

camino y sin poder dar la vuelta por la falta de espacio, debió ser

tirado por una máquina para sacarlo del lugar, para lo cual debió

descender del vehÃculo para revisar que todo estuviese en orden y

pese a estar bloqueado, el camión se desplazó hacia adelante,

tratando el actor de subirse al camión para frenarlo, no pudo y su

pierna izquierda quedó atrapada por la rueda delantera del vehÃculo.

Dice que a raÃz del accidente el actor resultó con

politraumatismo por aplastamiento en miembro inferior izquierdo ,

fractura de peroné izquierdo expuesta, scalp grave con herida

desgarrante y parálisis del ciático poplÃteo externo, disponiendo

su internación en el Hospital Italiano, siendo dado de alta con

fecha 08/10/2010 luego de 69 dÃas de internación.

Sostiene haber realizado la denuncia del siniestro ante

la aseguradora demandada la que extendió el parte médico de egreso

el 22/06/2011 y el certificado de incapacidad el 23/06/2011,

reconociéndole una incapacidad permanente parcial definitiva del

33%, que pese a ello no cumplió sus obligaciones legales sin brindar

las prestaciones en especie ni dinerarias.

Señala que en consulta con el Dr. José AnÃbal Soto,

determinó una incapacidad permanente parcial del 45%.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3,

21, 22 y 46 de la LRT, del procedimiento previo del D.. 1278/00,

sosteniendo la competencia del Tribunal.

Sostiene la inaplicabilidad de los baremos del D..

659/96.

Cita jurisprudencia y refiere la Legitimación

sustancial pasiva de la demandada.

Funda en derecho, practica liquidación y ofrece prueba.

Corrido traslado de ley, a fs. 40/48 vta. comparece la

demandada MAPFRE ARGENTINA ART S.A., a través de su

apoderado, plantea Excepción de Pago Total, sosteniendo que procedió

a abonar al actor la suma de $ 89.519,52 en concepto de prestación

dineraria por incapacidad parcial permanente y definitiva, que “fue

percibida por la actora, como lo reconoce en la demanda”, mediante

E.. N° M01-H-53262/11 de la Oficina de Homologaciones y Visados

de la Comisión Médica, por Convenio Homologado.

Dice haber seguido el trámite previsto en la LRT y su

reglametación, en especial D.. 717/96, por lo que no advierte cuál

es la razón que impulsa a la contraria a concurrir a la justicia,

que la parte actora consintió el sistema de riesgos al percibir las

prestaciones en especie y dinerarias.

Contesta demanda en subsidio formulando negativas

generales y especiales.

Niega todos los hechos narrados en la demanda asà como

que el actor sufra la incapacidad denunciada, niega la prueba

instrumental certificado médico, niega la relación causal con el

accidente de las dolencias que dice padecer y la liquidación

practicada.

Plantea la improcedencia de la aplicación de intereses

y actualización monetaria y solicita la aplicación de las leyes

24307 y 24432.

Ofrece prueba y funda en derecho haciendo reserva del

caso federal.

A fs. 52/55 el accionante contesta el traslado del

artÃculo 47 del CPL.

A fs. 57 y vta. el Tribunal dicta auto resolviendo

declarar la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46

de la LRT, declarando la competencia del Tribunal para intervenir en

el proceso.

A fs. 62 el Tribunal dicta el auto de admisión de

pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs.68 glosa designación de peritos médico y contador

sorteado, a fs. 76 y 80 aceptan el cargo, suspendiéndose los plazos

para presentar su informe a fs. 70, 77 y 83; presentando el informe

médico a fs. 85/86, siendo observada por la actora a fs. 88 y a fs.

98 la demandada manifiesta no consentirla.

A fs. 117/131 el perito contador presenta su informe,

siendo observada por la demandada a fs. 133, siendo respondidas las

observaciones a fs. 135/136.

A fs. 142 luce constancia del art. 55 del CPL.

A fs. 149 el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista

de Causa.

A fs.153 consta la celebración

de la Audiencia de Vista de la Causa, mediante acta circunstanciada

por S., la actora y demandada desisten de la confesional

ofrecida, se incorpora la prueba instrumental quedando la causa en

estado de alegar, alegan las partes y el Tribunal llama autos para

sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,

quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la

relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R.

reclamados.-

TERCERA CUESTION: Intereses y

Costas.-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE

LA ROZA DIJO:

El actor MARIO

HUGO MAZZOLO, invoca en apoyo de su

pretensión indemnizatoria, por la incapacidad del 45% derivada del

accidente laboral sufrido con fecha 30/07/2010, encontrarse asegurado

en MAPFRE ARGENTINA ART. SA,

en virtud de la existencia de una relación laboral con la empresa

EXPRESO MAIPU S.A.,

con fecha de ingreso el 23/01/2004 como chofer de camión de 1°

categorÃa.

La demandada no ha controvertido la existencia de la

relación de dependencia laboral de la parte actora.

Teniendo presente lo expuesto, las

constancias de autos, en especial la instrumental acompañada e

informe pericial contable rendido, tengo por acreditada la existencia

de la relación laboral entre el actor MARIO

HUGO MAZZOLO y EXPRESO

MAIPU S.A., a partir del 23/01/2004

como chofer de camión de 1° categorÃa, encontrándose

cubierto por un seguro comprendido dentro de la normativa de la ley

24.557 con la accionada de autos MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A..

Corresponde en este estado

señalar, que el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los

arts. 8 inc. 3, 21, 22 y 46 de la LRT y

su competencia para intervenir en el proceso.

Atento a ello, las

prescripciones de los arts. 2 apart.1 inc. b) y 3 de la L.R.T., dada

la naturaleza del reclamo y habiéndose aceptado la competencia del

Tribunal, con fundamento en el artÃculo 1 inc. 1 apartado h) del

CPL, debe avocarse al tratamiento de la causa a fin de su resolución.

ASI VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA.

ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO:

En esta etapa del decisorio me expediré sobre el

reclamo reparatorio perseguido por el actor ante la incapacidad

laborativa del 45% que denuncia padecer, sirviendo de soporte

fáctico de sus pretensiones indemnizatorias el accidente laboral

sufrido con fecha 30/07/2010, fundando su reclamo en las normas de la

Ley de Riesgos del Trabajo.

La accionada al contestar demanda, se opone al progreso

de la acción interponiendo EXCEPCION DE PAGO TOTAL,

sosteniendo que procedió a abonar al actor la suma de $ 89.519,52 en

concepto de prestación dineraria por el 33% de incapacidad parcial

permanente y definitiva, que “fue percibida por la actora, como lo

reconoce en la demanda”, mediante E.. N° M01-H-53262/11 de la

Oficina de Homologaciones y Visados de la Comisión Médica, por

Convenio Homologado y en subsidio, contesta demanda negando la

incapacidad denunciada por el actor asà como la relación de

causalidad de las dolencias que denuncia con el accidente.

La parte actora niega haber percibido suma alguna de la

demandada por los conceptos reclamados en autos.

Atento las posiciones asumidas por las partes ya

expuestas en la relación de la causa, corresponde efectuar las

siguientes precisiones:

  1. - El pago es una forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR