Sentencia nº 48418 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Agosto de 2015
Ponente | DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 5 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | INCAPACIDAD LABORAL - PERICIA MEDICA - VALOR PROBATORIO |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 185
CUIJ:
13-00830875-0((010401-48418))
AGUILAR, GRACIELA
MABEL C/ CONSOLIDAR A.R.T S.A
*10837295*
En
la ciudad de Mendoza, a los cinco dÃas del mes de Agosto del año
dos mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de esta
PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. Elcira
Georgina de la Roza, con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°
48.418 caratulados: "A.G.M. C/ CONSOLIDAR ART
S.A. P/ACCIDENTE", de los que
R E S U L T A:
A fs.02/42 se presenta la actora GRACIELA MABEL
AGUILAR por medio de su representante legal, e interpone demanda
ordinaria contra CONSOLIDAR ART S.A. por el reclamo de
$149.530,51 o lo que en más o en menos surja de las
probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas.
G.M.A.R. que ingresó a
trabajar para CLINICAS Y SANATORIOS DE MENDOZA UTE el 15/04/2007
cumpliendo funciones de Administrativo.
Dice que con anterioridad dicha empresa se denominaba
EMPACSA y la actora se desempeñó para la misma por 13 años, lo que
hace un total laborado de 18 años, que ingresó sana, que el
04/01/2012 comienza a sentir fuertes dolores en su columna a nivel
dorsal y lumbar con irradiación a sus miembros inferiores, que la
empleadora realiza denuncia ante la ART y ésta diagnostica
Lumbociatalgia crónica y hernia discal a nivel D7 y posteriormente
sin realizar ningún tratamiento el 13/01/12 le otorga el alta médica
que firma en disconformidad.
Relata que el 30/01/12 la Comisión Médica n°4
concluye que padece discopatÃas degenerativas dorsal y lumbar y
radiculopatÃa L4-L5 con compromiso radicular crónico, patologÃas
que poseen caracteres de cronicidad, que son consideradas inculpables
y no amparadas por la LRT.
Expresa haber sido atendida por la Dra. MarÃa Hilda
Cardozo reeditando la certificación que reconoce una incapacidad del
36% de la TO.
Asimismo señala que atento que la actora presento
experiencias injustas, incoherentes y de poca valoración por parte
del personal de la empresa, se encuentra bajo tratamiento psicológico
y psiquiátrico producto del estrés laboral, que siendo atendida por
la D.. M.C.M. con fecha 17/05/12, le diagnostica
Trastorno por estrés postraumático con manifestación depresiva,
âReacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación
depresiva y ansiosa de Grado IIâ, con incapacidad del 12%.
Destaca la responsabilidad de la ART , que las âlesiones
fÃsicas y psÃquicas que padece la atora es originada por su
enfermedad profesional descripta en los âhechosâ
Funda en derecho.
Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3,
inc 4, 21, 22,46, 49 adic. 3 y 5, 6 inc.2 y 14 de la LRT.
Practica liquidación y ofrece prueba.
Se ordena correr traslado de la demanda y a fs.48/68
comparece la demandada GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
SA, actual denominación de CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DE
TRABAJO S.A., presentándose como continuadora de Consolidar ART
SA.
Opone Excepción de Cosa Juzgada, que el actor se
sometió voluntariamente al procedimiento de la LRT, Excepción de
Falta de Acción y de Legitimación Sustancial Pasiva, sosteniendo
que la actora padece una enfermedad de naturaleza inculpable.
Subsidiariamente solicita se habilite la repetición del
eventual monto de prestaciones a cargo de la ART del Fondo Fiduciario
de Enfermedades Profesionales.
Sostiene la constitucionalidad de la LRT.
Subsidiariamente contesta demanda formulando negativas
generales y particulares. Niega las circunstancias expresadas por la
actora en relación al vinculo laboral, niega que padezca las
afecciones en la salud denunciadas, niega el carácter profesional de
las lesiones denunciadas, niega el nexo causal con el tipo de tareas
realizadas, niega que padezca incapacidad, niega el porcentaje de
incapacidad denunciado, que se encuentre bajo tratamiento psicológico
y psiquiátrico, desconoce documental, ofrece prueba y funda en
derecho.
A fs. 71/73 el accionante contesta el traslado del
artÃculo 47 del CPL.
A fs. 75 y vta. luce dictamen de FiscalÃa de Cámara.
A fs. 76/77 y vta. el Tribunal dicta auto resolviendo
declarar la inconstitucionalidad de los arts.8 inc.3, 21, 22,46 y 49
de la LRT, la competencia del Tribunal para intervenir en el proceso
y difiere el planteo de inconstitucionalidad del art. 6, 8 inc. 4 y
49 LRT para el momento de dictar sentencia.
A fs. 82/84 se hace parte el Dr. H.R.L.¡n como
apoderado de la actora.
A fs. 89 el Tribunal dicta el auto de admisión de
pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.
A fs. 90 y 115 consta designación de peritos, aceptando
el cargo el Perito Psiquiatra, P.C. y Perito Médico
Laboral a fs. 93, 98, 100 y 108 respectivamente; presentando sus
informes periciales a fs. 103/106, 122/125 y 129/130; 133 y vta.
respectivamente.
A fs. 135/137 luce informe de la SRT.
A fs. 142 luce informe de CLISAMEN UTE.
A fs. 145 luce constancia del art. 55 CPL.
A FS. 148 EL Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista
de la Causa.
A fs. 151 consta Acta de
celebración de la Audiencia de Vista de la Causa, mediante acta
circunstanciada por S., las partes desisten de la absolución
de posiciones, se incorpora la prueba instrumental y la causa queda
en estado de alegar, los que se rendirán por escrito.
A fs. 175/183se incorporan los alegatos.
A fs. 184 se llama autos para sentencia.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,
quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la
relación laboral.-
SEGUNDA CUESTION: R.
reclamados.-
TERCERA CUESTION: Intereses y
Costas.-
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE
LA ROZA DIJO:
La actora G.M.A. invoca en apoyo
de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la
existencia de un contrato de trabajo con CLINICAS Y SANATORIOS DE
MENDOZA UTE desde el 15/04/2007, empresa continuadora de EMPACSA para
la que trabajó con anterioridad por 13 años; cumpliendo funciones
Administrativas.
Extremos legales fundantes, que recaen como peso
probatorio sobre el accionante.-
La relación laboral no ha sido motivo de
desconocimiento expreso, lo cual, determina la operatividad de las
presunciones legales contenidas en las normas de fondo y de rito,
resultando asimismo la prueba instrumental (recibos de haberes),
pericial contable e informativa (fs. 142) rendidas en la causa, de un
valor probatorio suficiente para tenerla por debidamente acreditada.
Por lo expuesto, atento a las
constancias de la demanda, la prueba instrumental incorporada al
proceso e informativa de la empleadora,
concluyo que la actora se ha desempeñado
como administrativa para EMPACSA que
posteriormente pasa a llamarse CLINICAS
Y SANATORIOS DE MENDOZA UTE encontrándose ésta cubierta
por un seguro comprendido dentro de la ley 24.557 con la accionada
de autos, CONSOLIDAR ART S.A.,
hoy GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
La demandada ha aceptado la competencia del Tribunal y
éste resolvió sobre el planteo de inconstitucionalidad de los arts.
8 inc. 3, 21, 22, 46 y 49 clausula 3ª de la L.R.T., declarando su
competencia para intervenir en la causa y difiriendo para el momento
de dictar sentencia el planteo de inconstitcionalidad de los arts. 6,
8 inc. 4 y 49 clausulas 1ª y 5ª de la LRT.
Atento a ello, las prescripciones de los
arts. 2 apart.1 inc. b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza del
reclamo y habiéndose aceptado la competencia del Tribunal, con
fundamento en el artÃculo 1 inc. 1 apartado h) del CPL, corresponde
el tratamiento de la causa a fin de su dilucidación ASI VOTO.-
A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE
LA ROZA DIJO:
La accionante persigue reclamo reparatorio, sirviendo de
soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias la incapacidad
parcial, permanente y definitiva del 50% de la total obrera que
refiere padecer como consecuencia de un âaccidente laboralâ que
refiere haber sufrido, señalando como toda referencia al mismo, que
âEn fecha 04/01/12â ââ¦comienza a sentir fuertes dolores en su
columna a nivel dorsal y lumbar con irradiación a sus miembros
inferioresâ; laborando para CLINICAS Y SANATORIOS DE MENDOZA
UTE; fundando su reclamo en las normas de la Ley de Riesgos del
Trabajo.
Sostiene que ingresó apta y en pleno estado de salud.
La accionada CONSOLIDAR
ART S.A., hoy
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. niega
la ocurrencia del accidente laboral, las afecciones en la salud, la
incapacidad, su porcentaje y la relación de causalidad con el
denunciado accidente y las tareas, sosteniendo su origen inculpable,
planteando la Falta de Acción y de Legitimación Sustancial Pasiva.
Es decir que conforme ha quedado planteada la litis, la
controversia se centra en determinar:
-
si la actora sufrió un accidente laboral, si
padece la incapacidad que invoca asà como su relación de causalidad
adecuada con el accidente o el trabajo por ella realizado.
II.-si la demandada CONSOLIDAR
ART S.A., hoy
GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. reviste
la calidad de sujeto pasivo legitimado para ser demandado por la
pretensión indemnizatoria impetrada por la actora en la presente
causa.
Estos extremos resultan de imprescindible análisis en
la litis, actuando como presupuestos de procedibilidad de la
pretensión resarcitoria, recayendo en cabeza del accionante la carga
de la prueba de la existencia del accidente...
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