Sentencia nº 48418 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Agosto de 2015

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINCAPACIDAD LABORAL - PERICIA MEDICA - VALOR PROBATORIO

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 185

CUIJ:

13-00830875-0((010401-48418))

AGUILAR, GRACIELA

MABEL C/ CONSOLIDAR A.R.T S.A

*10837295*

En

la ciudad de Mendoza, a los cinco dÃas del mes de Agosto del año

dos mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de esta

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. Elcira

Georgina de la Roza, con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°

48.418 caratulados: "A.G.M. C/ CONSOLIDAR ART

S.A. P/ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

A fs.02/42 se presenta la actora GRACIELA MABEL

AGUILAR por medio de su representante legal, e interpone demanda

ordinaria contra CONSOLIDAR ART S.A. por el reclamo de

$149.530,51 o lo que en más o en menos surja de las

probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas.

G.M.A.R. que ingresó a

trabajar para CLINICAS Y SANATORIOS DE MENDOZA UTE el 15/04/2007

cumpliendo funciones de Administrativo.

Dice que con anterioridad dicha empresa se denominaba

EMPACSA y la actora se desempeñó para la misma por 13 años, lo que

hace un total laborado de 18 años, que ingresó sana, que el

04/01/2012 comienza a sentir fuertes dolores en su columna a nivel

dorsal y lumbar con irradiación a sus miembros inferiores, que la

empleadora realiza denuncia ante la ART y ésta diagnostica

Lumbociatalgia crónica y hernia discal a nivel D7 y posteriormente

sin realizar ningún tratamiento el 13/01/12 le otorga el alta médica

que firma en disconformidad.

Relata que el 30/01/12 la Comisión Médica n°4

concluye que padece discopatÃas degenerativas dorsal y lumbar y

radiculopatÃa L4-L5 con compromiso radicular crónico, patologÃas

que poseen caracteres de cronicidad, que son consideradas inculpables

y no amparadas por la LRT.

Expresa haber sido atendida por la Dra. MarÃa Hilda

Cardozo reeditando la certificación que reconoce una incapacidad del

36% de la TO.

Asimismo señala que atento que la actora presento

experiencias injustas, incoherentes y de poca valoración por parte

del personal de la empresa, se encuentra bajo tratamiento psicológico

y psiquiátrico producto del estrés laboral, que siendo atendida por

la D.. M.C.M. con fecha 17/05/12, le diagnostica

Trastorno por estrés postraumático con manifestación depresiva,

“Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación

depresiva y ansiosa de Grado II”, con incapacidad del 12%.

Destaca la responsabilidad de la ART , que las “lesiones

fÃsicas y psÃquicas que padece la atora es originada por su

enfermedad profesional descripta en los “hechos”

Funda en derecho.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3,

inc 4, 21, 22,46, 49 adic. 3 y 5, 6 inc.2 y 14 de la LRT.

Practica liquidación y ofrece prueba.

Se ordena correr traslado de la demanda y a fs.48/68

comparece la demandada GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO

SA, actual denominación de CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DE

TRABAJO S.A., presentándose como continuadora de Consolidar ART

SA.

Opone Excepción de Cosa Juzgada, que el actor se

sometió voluntariamente al procedimiento de la LRT, Excepción de

Falta de Acción y de Legitimación Sustancial Pasiva, sosteniendo

que la actora padece una enfermedad de naturaleza inculpable.

Subsidiariamente solicita se habilite la repetición del

eventual monto de prestaciones a cargo de la ART del Fondo Fiduciario

de Enfermedades Profesionales.

Sostiene la constitucionalidad de la LRT.

Subsidiariamente contesta demanda formulando negativas

generales y particulares. Niega las circunstancias expresadas por la

actora en relación al vinculo laboral, niega que padezca las

afecciones en la salud denunciadas, niega el carácter profesional de

las lesiones denunciadas, niega el nexo causal con el tipo de tareas

realizadas, niega que padezca incapacidad, niega el porcentaje de

incapacidad denunciado, que se encuentre bajo tratamiento psicológico

y psiquiátrico, desconoce documental, ofrece prueba y funda en

derecho.

A fs. 71/73 el accionante contesta el traslado del

artÃculo 47 del CPL.

A fs. 75 y vta. luce dictamen de FiscalÃa de Cámara.

A fs. 76/77 y vta. el Tribunal dicta auto resolviendo

declarar la inconstitucionalidad de los arts.8 inc.3, 21, 22,46 y 49

de la LRT, la competencia del Tribunal para intervenir en el proceso

y difiere el planteo de inconstitucionalidad del art. 6, 8 inc. 4 y

49 LRT para el momento de dictar sentencia.

A fs. 82/84 se hace parte el Dr. H.R.L.¡n como

apoderado de la actora.

A fs. 89 el Tribunal dicta el auto de admisión de

pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 90 y 115 consta designación de peritos, aceptando

el cargo el Perito Psiquiatra, P.C. y Perito Médico

Laboral a fs. 93, 98, 100 y 108 respectivamente; presentando sus

informes periciales a fs. 103/106, 122/125 y 129/130; 133 y vta.

respectivamente.

A fs. 135/137 luce informe de la SRT.

A fs. 142 luce informe de CLISAMEN UTE.

A fs. 145 luce constancia del art. 55 CPL.

A FS. 148 EL Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista

de la Causa.

A fs. 151 consta Acta de

celebración de la Audiencia de Vista de la Causa, mediante acta

circunstanciada por S., las partes desisten de la absolución

de posiciones, se incorpora la prueba instrumental y la causa queda

en estado de alegar, los que se rendirán por escrito.

A fs. 175/183se incorporan los alegatos.

A fs. 184 se llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,

quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la

relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: R.

reclamados.-

TERCERA CUESTION: Intereses y

Costas.-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE

LA ROZA DIJO:

La actora G.M.A. invoca en apoyo

de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la

existencia de un contrato de trabajo con CLINICAS Y SANATORIOS DE

MENDOZA UTE desde el 15/04/2007, empresa continuadora de EMPACSA para

la que trabajó con anterioridad por 13 años; cumpliendo funciones

Administrativas.

Extremos legales fundantes, que recaen como peso

probatorio sobre el accionante.-

La relación laboral no ha sido motivo de

desconocimiento expreso, lo cual, determina la operatividad de las

presunciones legales contenidas en las normas de fondo y de rito,

resultando asimismo la prueba instrumental (recibos de haberes),

pericial contable e informativa (fs. 142) rendidas en la causa, de un

valor probatorio suficiente para tenerla por debidamente acreditada.

Por lo expuesto, atento a las

constancias de la demanda, la prueba instrumental incorporada al

proceso e informativa de la empleadora,

concluyo que la actora se ha desempeñado

como administrativa para EMPACSA que

posteriormente pasa a llamarse CLINICAS

Y SANATORIOS DE MENDOZA UTE encontrándose ésta cubierta

por un seguro comprendido dentro de la ley 24.557 con la accionada

de autos, CONSOLIDAR ART S.A.,

hoy GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

La demandada ha aceptado la competencia del Tribunal y

éste resolvió sobre el planteo de inconstitucionalidad de los arts.

8 inc. 3, 21, 22, 46 y 49 clausula 3ª de la L.R.T., declarando su

competencia para intervenir en la causa y difiriendo para el momento

de dictar sentencia el planteo de inconstitcionalidad de los arts. 6,

8 inc. 4 y 49 clausulas 1ª y 5ª de la LRT.

Atento a ello, las prescripciones de los

arts. 2 apart.1 inc. b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza del

reclamo y habiéndose aceptado la competencia del Tribunal, con

fundamento en el artÃculo 1 inc. 1 apartado h) del CPL, corresponde

el tratamiento de la causa a fin de su dilucidación ASI VOTO.-

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE

LA ROZA DIJO:

La accionante persigue reclamo reparatorio, sirviendo de

soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias la incapacidad

parcial, permanente y definitiva del 50% de la total obrera que

refiere padecer como consecuencia de un “accidente laboral” que

refiere haber sufrido, señalando como toda referencia al mismo, que

“En fecha 04/01/12” “…comienza a sentir fuertes dolores en su

columna a nivel dorsal y lumbar con irradiación a sus miembros

inferiores”; laborando para CLINICAS Y SANATORIOS DE MENDOZA

UTE; fundando su reclamo en las normas de la Ley de Riesgos del

Trabajo.

Sostiene que ingresó apta y en pleno estado de salud.

La accionada CONSOLIDAR

ART S.A., hoy

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. niega

la ocurrencia del accidente laboral, las afecciones en la salud, la

incapacidad, su porcentaje y la relación de causalidad con el

denunciado accidente y las tareas, sosteniendo su origen inculpable,

planteando la Falta de Acción y de Legitimación Sustancial Pasiva.

Es decir que conforme ha quedado planteada la litis, la

controversia se centra en determinar:

  1. si la actora sufrió un accidente laboral, si

    padece la incapacidad que invoca asà como su relación de causalidad

    adecuada con el accidente o el trabajo por ella realizado.

    II.-si la demandada CONSOLIDAR

    ART S.A., hoy

    GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. reviste

    la calidad de sujeto pasivo legitimado para ser demandado por la

    pretensión indemnizatoria impetrada por la actora en la presente

    causa.

    Estos extremos resultan de imprescindible análisis en

    la litis, actuando como presupuestos de procedibilidad de la

    pretensión resarcitoria, recayendo en cabeza del accionante la carga

    de la prueba de la existencia del accidente...

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