Sentencia nº 47436 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Agosto de 2015

PonenteMILUTIN-NENCIOLINI-DE LA ROZA
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaMOBBING - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - ENFERMEDAD PROFESIONAL - PRESUNCION LEGAL

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 368

CUIJ:

13-00830565-4((010401-47436))

CITON, V.B.

C/ ASOCIART A.R.T S.A Y OTS.

*10836985*

En

la Ciudad de Mendoza a los doce dÃas del mes de agosto de 2015 se

constituye en Sala de Acuerdos esta Primera Cámara del Trabajo,

integrada por los Dres. A.M., M. delC.N. y

Elcira G. de la Roza, a los efectos de dictar sentencia en autos

n°47436, caratulados “Citón Vanesa

Belén c/ Asociart ART SA y otros, p/ enfermedad accidente”,

de los cuales:

Resulta:

Que a fs. 41 comparece la Sra. Citón

V.B.©n por medio de apoderado e interpone formal demanda

contra Asociart ART SA por la suma de $31.058,47 en concepto de

indemnización por incapacidad laboral Ley 24557 y Diagnóstico Don

Bosco SA por la suma de $80.644,49 en concepto de indemnizaciones

integral por la enfermedad padecida y derivadas del despido, o lo que

en más o en menos resulte de la prueba de autos, con más sus

intereses y costas.

Señala que su representada ingresó

a trabajar en febrero de 2010 para la Diagnóstico Don Bosco SA en

febrero de 2010, con una jornada de 15.30 a 20.30, cumpliendo

funciones administrativas. Que con el transcurso del tiempo, la

actora comienza a sufrir presiones para realizar otras tareas de

mayor responsabilidad y debiendo cumplir funciones fuera de horario.

Que ante la negativa de realizarlas, su mandante comenzó a recibir

presiones constantes y amenazas de que iba a ser despedida sino hacia

lo que los médicos le ordenaban, siendo maltratada y despreciada

laboralmente por sus superiores. Que el 25 de octubre de 2010, frente

a su grave estado consulta a la psicóloga, quien le otorga dÃas de

licencia y la deriva a consulta psiquiátrica, comenzando con su

tratamiento.

Refiere que la empleadora la cita

mediante acta notarial del 11 de noviembre de 2010 a examen médico.

Que su parte accedió a dicho examen, sin cuestionar

su realización sin la presencia de su profesional o fuera del ámbito

de la autoridad administrativa. Que el dÃa 15 de noviembre la

demandada la intima a presentarse a trabajar mediante acta notarial.

Que el 18 de noviembre su representada rechazó el emplazamiento a

través de TCL, a pesar de ello, ese mismo dÃa la accionada la

despido por causa de abandono de trabajo mediante acta notarial.

Afirma que la enfermedad que padece

tiene directa vinculación causal con su trabajo y se encuadra dentro

del concepto de acoso laboral o “mobbing”.

Funda en derecho la obligación de

reparar el daño por parte de las codemandadas. Solicita la

inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 14, 19, 21, 22, 39, 46 y 49

de la LRT, de la ley 7198.

Liquida el reclamo, ofrece prueba y

funda en derecho.

Corrido el traslado correspondiente,

comparece al proceso Asociart ART SA por intermedio de apoderado.

Interpone excepciones de no seguro y de falta de legitimación

sustancial pasiva. Afirma que Diagnóstico Don Bosco SA nunca estuvo

afiliada en Asociart ART SA, ni ha celebrado contrato alguno con su

parte. Solicita integración de la litis con La Caja ART SA. Atento

al desistimiento obrante a fs. 327 formulado por el actor no resulta

necesario explayarme en las defensas interpuesta por esta

aseguradora.

A fs. 71 comparece Diagnóstico Don

Bosco SA interpone incidente de nulidad y contesta demanda en

subsidio. Incidencia de nulidad que fue admitida por el Tribunal a

fs. 142. Cita en garantÃa a La Caja ART SA. La actora celebró a fs.

256 convenio transaccional con la codemandada, por lo tanto en honor

a la brevedad no me extenderé en las defensas planteadas.

A fs. 148 se cita a La Caja ART SA a

integrar la litis, corriéndosele traslado de la demanda.

A fs. 158 comparece La Caja ART SA

por medio de apoderado y contesta demanda solicitando su rechazo con

costas. F. negativa genérica y especÃfica de todos los hechos

constitutivos de la demanda y de la prueba instrumental acompañada.

Reconoce haber celebrado con

Diagnóstico Don Bosco SA un contrato de seguro el que continua

vigente al contestar demanda. Expresa que su mandante no asegura

enfermedades fuera de las listadas en el decreto 659/96 y que la

patologÃa padecida por la actora carece de nexo causal con el

trabajo. Que si el estrés que padece fue producto del trabajo, la

ART mal podrÃa ser condenada por los malos tratos y presiones de un

sujeto que no se encuentra bajo su dependencia.

Plantea defensa de falta de

legitimación sustancial pasiva por no tratarse de una enfermedad

listada y al no haberse dado cumplimiento al procedimiento previo

ante la Comisión Médica N° 4.

Contesta todos los planteos de

inconstitucionalidad solicitando su rechazo.

Impugna liquidación, ofrece prueba y

funda en derecho.

A fs. 172 el actor contesta el

traslado conferido por el art. 47 del CPL, ratificando los términos

de su demanda.

A fs. 175 el Tribunal declara la

inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22, 46 y 49 cláusula

adicional tercera de la LRT, asume la competencia para sustanciar y

resolver la presente causa y difiere para el momento de dictar

sentencia los planteos de inconstitucionalidad del art. 6, 14, 19 y

39 de la misma normativa.

A fs. 182 el Tribunal dicta el auto

de sustanciación de la causa.

A fs. 216 se incorpora oficio

contestado por la Obra Social del Sindicato de Petroleros.

A fs. 220 rinde su informe el Sr.

P.M.©dico, el que es impugnado por la demandada a fs. 238 por

Asociart ART SA. A fs. 240 el galeno interviniente contesta la

impugnación formulada.

A fs. 256 la codemandada Diagnóstico

Don Bosco SA celebra un acuerdo conciliatorio con la actora.

A fs. 270 se incorpora informe de la

SRT.

A fs. 307 se agrega oficio respondido

por la Obra Social de Petroleros.

A fs. 323 la actora desiste

personalmente del proceso respecto de Asociart ART

SA.

A fs. 324 se celebra la audiencia de

vista de causa, tomándose la absolución de la actora y la

declaración testimonial de la Sra. M.N.L., alegan las

partes y se llaman autos para SENTENCIA.

Se tratan las siguientes cuestiones

por ante este Tribunal:

Primera cuestión:

Relación laboral.

Segunda cuestión:

Existencia de la enfermedad y relación causal. Rubros reclamados.

Planteos de inconstitucionalidad de los arts. 6, 14, 19 y 39 de la

LCT.

Tercera cuestión:

Intereses y costas.

Considerando:

A la primera cuestión el Dr.

A.M. dijo:

Que la parte actora invoca como

fundamento por los rubros reclamados la existencia de un contrato y

relación de trabajo con Diagnóstico Don Bosco SA, iniciada el 9 de

febrero de 2010, como administrativa, con media jornada. La accionada

La Caja ART al contestar demanda niega todos los extremos de la

relación que une al actor con su empleadora.

De los bonos de sueldo incorporadas

de fs.4 a 14, la contestación de demanda de Diagnóstico Don Bosco

SA reconociendo las funciones y jornada de la actora, entiendo y es

mi convicción que entre la actora y Diagnóstico Don Bosco existió

un contrato y relación de trabajo iniciada el 9 de febrero de 2010,

como administrativa con media jornada. AsÃ

voto.

Las Dras. M. delC.N.

y Elcira G. de la Roza por sus fundamentos adhieren al voto que las

antecede.

A la segunda cuestión el Dr.

A.M. dijo:

  1. - Enfermedad:

existencia y relación causal con el trabajo.

La actora en su introito afirma que

padece de un 25% de IPP derivada de episodios de depresión y crisis

de angustia, patologÃas que según sus afirmaciones derivan

directamente del acoso laboral o mobbing sufrido en su trabajo. Por

su parte, la codemandada niega desde la existencia de la enfermedad

hasta la relación causal, dejando en claro que la ley 24557 no lo

hace responsable por los padecimientos psicológicos salvo los

derivados de un accidente o enfermedad del trabajo.

El acoso moral en el trabajo o como es comúnmente

denominado “mobbing” puede definirse como “una situación en

la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, en

forma sistemática y recurrente (como media una vez por semana) y

durante un tiempo prolongado (como media unos seis meses), sobre otra

persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de

destruir las redes de comunicación de la vÃctima o vÃctimas,

destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y

lograra que finalmente la persona o personas acaben por abandonar el

lugar de trabajo” (definición clásica de mobbing elaborada

por el psiquiatra alemán Hienz Leyman). A partir de esta definición

podemos señalar ciertas caracterÃsticas que deben estar presentes

en esta conducta disvaliosa, que se trate de una conducta hostil, que

sea sistemática, se prolongue en el tiempo y esté destinada a dañar

al trabajador acosado.

Según lo expresa la Dra. Marinés D.B. “El

mobbing o acoso moral en el trabajo produce en las personas que lo

padecen depresión y angustia originadas por conductas despectivas y

agresiones verbales de superiores…” (Marinés D. Babugia, La

Prueba en el acoso laboral, ed IB de f, año 2015, pág. 23).

Lo que deja en claro cualquier definición, es que se

trata de una conducta destinada a dañar a otro y por lo tanto, dicha

conducta puede ser considerada desde esta óptica como ilÃcita y

violatoria del principio constitucional de no dañar (art. 19 de la

CN), generando la consiguiente obligación de reparar el perjuicio. A

su vez, en aquellos casos en que dicha conducta ocasionen una

enfermedad que genere incapacidad permanente en el trabajador, el

sistema de la ley de riesgos se activa y la aseguradora debe abonar

las prestaciones en especie y dinerarias correspondientes.

En el sublite nos encontramos en

presencia de dos enfermedades no listadas en el decreto 658/96 y

laudo 156/96, es decir de lo que se conoce como enfermedades

accidentes. En este caso el trabajador portador de...

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