Sentencia nº 47436 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 12 de Agosto de 2015
Ponente | MILUTIN-NENCIOLINI-DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | MOBBING - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - ENFERMEDAD PROFESIONAL - PRESUNCION LEGAL |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 368
CUIJ:
13-00830565-4((010401-47436))
CITON, V.B.
C/ ASOCIART A.R.T S.A Y OTS.
*10836985*
En
la Ciudad de Mendoza a los doce dÃas del mes de agosto de 2015 se
constituye en Sala de Acuerdos esta Primera Cámara del Trabajo,
integrada por los Dres. A.M., M. delC.N. y
Elcira G. de la Roza, a los efectos de dictar sentencia en autos
n°47436, caratulados âCitón Vanesa
Belén c/ Asociart ART SA y otros, p/ enfermedad accidenteâ,
de los cuales:
Resulta:
Que a fs. 41 comparece la Sra. Citón
V.B.©n por medio de apoderado e interpone formal demanda
contra Asociart ART SA por la suma de $31.058,47 en concepto de
indemnización por incapacidad laboral Ley 24557 y Diagnóstico Don
Bosco SA por la suma de $80.644,49 en concepto de indemnizaciones
integral por la enfermedad padecida y derivadas del despido, o lo que
en más o en menos resulte de la prueba de autos, con más sus
intereses y costas.
Señala que su representada ingresó
a trabajar en febrero de 2010 para la Diagnóstico Don Bosco SA en
febrero de 2010, con una jornada de 15.30 a 20.30, cumpliendo
funciones administrativas. Que con el transcurso del tiempo, la
actora comienza a sufrir presiones para realizar otras tareas de
mayor responsabilidad y debiendo cumplir funciones fuera de horario.
Que ante la negativa de realizarlas, su mandante comenzó a recibir
presiones constantes y amenazas de que iba a ser despedida sino hacia
lo que los médicos le ordenaban, siendo maltratada y despreciada
laboralmente por sus superiores. Que el 25 de octubre de 2010, frente
a su grave estado consulta a la psicóloga, quien le otorga dÃas de
licencia y la deriva a consulta psiquiátrica, comenzando con su
tratamiento.
Refiere que la empleadora la cita
mediante acta notarial del 11 de noviembre de 2010 a examen médico.
Que su parte accedió a dicho examen, sin cuestionar
su realización sin la presencia de su profesional o fuera del ámbito
de la autoridad administrativa. Que el dÃa 15 de noviembre la
demandada la intima a presentarse a trabajar mediante acta notarial.
Que el 18 de noviembre su representada rechazó el emplazamiento a
través de TCL, a pesar de ello, ese mismo dÃa la accionada la
despido por causa de abandono de trabajo mediante acta notarial.
Afirma que la enfermedad que padece
tiene directa vinculación causal con su trabajo y se encuadra dentro
del concepto de acoso laboral o âmobbingâ.
Funda en derecho la obligación de
reparar el daño por parte de las codemandadas. Solicita la
inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, 14, 19, 21, 22, 39, 46 y 49
de la LRT, de la ley 7198.
Liquida el reclamo, ofrece prueba y
funda en derecho.
Corrido el traslado correspondiente,
comparece al proceso Asociart ART SA por intermedio de apoderado.
Interpone excepciones de no seguro y de falta de legitimación
sustancial pasiva. Afirma que Diagnóstico Don Bosco SA nunca estuvo
afiliada en Asociart ART SA, ni ha celebrado contrato alguno con su
parte. Solicita integración de la litis con La Caja ART SA. Atento
al desistimiento obrante a fs. 327 formulado por el actor no resulta
necesario explayarme en las defensas interpuesta por esta
aseguradora.
A fs. 71 comparece Diagnóstico Don
Bosco SA interpone incidente de nulidad y contesta demanda en
subsidio. Incidencia de nulidad que fue admitida por el Tribunal a
fs. 142. Cita en garantÃa a La Caja ART SA. La actora celebró a fs.
256 convenio transaccional con la codemandada, por lo tanto en honor
a la brevedad no me extenderé en las defensas planteadas.
A fs. 148 se cita a La Caja ART SA a
integrar la litis, corriéndosele traslado de la demanda.
A fs. 158 comparece La Caja ART SA
por medio de apoderado y contesta demanda solicitando su rechazo con
costas. F. negativa genérica y especÃfica de todos los hechos
constitutivos de la demanda y de la prueba instrumental acompañada.
Reconoce haber celebrado con
Diagnóstico Don Bosco SA un contrato de seguro el que continua
vigente al contestar demanda. Expresa que su mandante no asegura
enfermedades fuera de las listadas en el decreto 659/96 y que la
patologÃa padecida por la actora carece de nexo causal con el
trabajo. Que si el estrés que padece fue producto del trabajo, la
ART mal podrÃa ser condenada por los malos tratos y presiones de un
sujeto que no se encuentra bajo su dependencia.
Plantea defensa de falta de
legitimación sustancial pasiva por no tratarse de una enfermedad
listada y al no haberse dado cumplimiento al procedimiento previo
ante la Comisión Médica N° 4.
Contesta todos los planteos de
inconstitucionalidad solicitando su rechazo.
Impugna liquidación, ofrece prueba y
funda en derecho.
A fs. 172 el actor contesta el
traslado conferido por el art. 47 del CPL, ratificando los términos
de su demanda.
A fs. 175 el Tribunal declara la
inconstitucionalidad de los arts. 8 inc. 3, 21, 22, 46 y 49 cláusula
adicional tercera de la LRT, asume la competencia para sustanciar y
resolver la presente causa y difiere para el momento de dictar
sentencia los planteos de inconstitucionalidad del art. 6, 14, 19 y
39 de la misma normativa.
A fs. 182 el Tribunal dicta el auto
de sustanciación de la causa.
A fs. 216 se incorpora oficio
contestado por la Obra Social del Sindicato de Petroleros.
A fs. 220 rinde su informe el Sr.
P.M.©dico, el que es impugnado por la demandada a fs. 238 por
Asociart ART SA. A fs. 240 el galeno interviniente contesta la
impugnación formulada.
A fs. 256 la codemandada Diagnóstico
Don Bosco SA celebra un acuerdo conciliatorio con la actora.
A fs. 270 se incorpora informe de la
SRT.
A fs. 307 se agrega oficio respondido
por la Obra Social de Petroleros.
A fs. 323 la actora desiste
personalmente del proceso respecto de Asociart ART
SA.
A fs. 324 se celebra la audiencia de
vista de causa, tomándose la absolución de la actora y la
declaración testimonial de la Sra. M.N.L., alegan las
partes y se llaman autos para SENTENCIA.
Se tratan las siguientes cuestiones
por ante este Tribunal:
Primera cuestión:
Relación laboral.
Segunda cuestión:
Existencia de la enfermedad y relación causal. Rubros reclamados.
Planteos de inconstitucionalidad de los arts. 6, 14, 19 y 39 de la
LCT.
Tercera cuestión:
Intereses y costas.
Considerando:
A la primera cuestión el Dr.
A.M. dijo:
Que la parte actora invoca como
fundamento por los rubros reclamados la existencia de un contrato y
relación de trabajo con Diagnóstico Don Bosco SA, iniciada el 9 de
febrero de 2010, como administrativa, con media jornada. La accionada
La Caja ART al contestar demanda niega todos los extremos de la
relación que une al actor con su empleadora.
De los bonos de sueldo incorporadas
de fs.4 a 14, la contestación de demanda de Diagnóstico Don Bosco
SA reconociendo las funciones y jornada de la actora, entiendo y es
mi convicción que entre la actora y Diagnóstico Don Bosco existió
un contrato y relación de trabajo iniciada el 9 de febrero de 2010,
como administrativa con media jornada. AsÃ
voto.
Las Dras. M. delC.N.
y Elcira G. de la Roza por sus fundamentos adhieren al voto que las
antecede.
A la segunda cuestión el Dr.
A.M. dijo:
-
- Enfermedad:
existencia y relación causal con el trabajo.
La actora en su introito afirma que
padece de un 25% de IPP derivada de episodios de depresión y crisis
de angustia, patologÃas que según sus afirmaciones derivan
directamente del acoso laboral o mobbing sufrido en su trabajo. Por
su parte, la codemandada niega desde la existencia de la enfermedad
hasta la relación causal, dejando en claro que la ley 24557 no lo
hace responsable por los padecimientos psicológicos salvo los
derivados de un accidente o enfermedad del trabajo.
El acoso moral en el trabajo o como es comúnmente
denominado âmobbingâ puede definirse como âuna situación en
la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, en
forma sistemática y recurrente (como media una vez por semana) y
durante un tiempo prolongado (como media unos seis meses), sobre otra
persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de
destruir las redes de comunicación de la vÃctima o vÃctimas,
destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y
lograra que finalmente la persona o personas acaben por abandonar el
lugar de trabajoâ (definición clásica de mobbing elaborada
por el psiquiatra alemán Hienz Leyman). A partir de esta definición
podemos señalar ciertas caracterÃsticas que deben estar presentes
en esta conducta disvaliosa, que se trate de una conducta hostil, que
sea sistemática, se prolongue en el tiempo y esté destinada a dañar
al trabajador acosado.
Según lo expresa la Dra. Marinés D.B. âEl
mobbing o acoso moral en el trabajo produce en las personas que lo
padecen depresión y angustia originadas por conductas despectivas y
agresiones verbales de superioresâ¦â (Marinés D. Babugia, La
Prueba en el acoso laboral, ed IB de f, año 2015, pág. 23).
Lo que deja en claro cualquier definición, es que se
trata de una conducta destinada a dañar a otro y por lo tanto, dicha
conducta puede ser considerada desde esta óptica como ilÃcita y
violatoria del principio constitucional de no dañar (art. 19 de la
CN), generando la consiguiente obligación de reparar el perjuicio. A
su vez, en aquellos casos en que dicha conducta ocasionen una
enfermedad que genere incapacidad permanente en el trabajador, el
sistema de la ley de riesgos se activa y la aseguradora debe abonar
las prestaciones en especie y dinerarias correspondientes.
En el sublite nos encontramos en
presencia de dos enfermedades no listadas en el decreto 658/96 y
laudo 156/96, es decir de lo que se conoce como enfermedades
accidentes. En este caso el trabajador portador de...
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