Sentencia nº 37603 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Agosto de 2015
Ponente | GABUTTI-LLATSER-LUQUEZ |
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ENFERMEDAD ACCIDENTE - PERICIA MEDICA - EFICACIA PROBATORIA |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 232
CUIJ:
13-01934714-6((010402-37603))
VEGA, G.A.
C/ RESPONSABILIDAD PATRONAL A.R.T, S.A. S/ Enfermedad Accidente
*101942407*
En
la Ciudad de Mendoza, a trece
dÃas del mes de Agosto del año dos mil quince, se reúnen en la
Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres. Jueces D.. JORGE GUIDO
GABUTTI, N.L.L. y G.A.L., C., con
el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº37.603
caratulados "VEGA, G.A. C/ RESPONSABILIDAD PATRONAL
A.R.T. S.A. P/ENF.ACC.",
de los cuales
RESULTA:
A
fs. 32/38, se presenta el actor Sr. G.A.V., por medio de
su apoderado e interpone formal demanda ordinaria contra de
RESPONSABILIDAD PATRONAL
A.R.T. S.A.,
por el reclamo de $25.538,05
o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en
concepto de reclamo sistémico por enfermedad profesional, con más
sus intereses y costas.
Denuncia que
comenzó a trabajar para la empresa AUTOTRANSPORTES BENJAMIN MATIENZO
S.A., en el año 1999, con funciones de âchofer profesionalâ
conduciendo los colectivos de la empleadora una jornada laboral entre
10 y 12 hs., lo que obligaba a zona lumbar a permanecer en una
posición forzada para la conducción del vehÃculo que poseÃa
asientos muy duros, no eran ergonómicos, y que tanto la dirección
como el embrague eran de tipo mecánico, unidades que por lo demás
se remontaban sus modelos al año 1980 a 1990.
Indica
que las
unidades por falta de mantenimiento empeoraron mucho y que igualmente
debÃan salir a trabajar. Que esta forma forzada de realizar el
trabajo fue minando su salud tanto en la rodilla izquierda por la
presión que debÃa ejercer sobre el embrague que era durÃsimo, como
en la zona lumbar por el asiento y las vibraciones que éste producÃa
en su columna atento a la falta de amortiguación del mismo.
Manifiesta
que comenzó
con dolores en su espalda que se tornaron insoportables
y generalizados no pudiendo realizar con normalidad sus tareas por lo
que consultó su estado de salud con un profesional particular Dr.
E.R., quien le diagnosticó: 1) lesión lumbar ocupacional
post-traumática por esfuerzo y vibraciones, con lumbociatalgia con
manifestaciones clÃnicas positivas por compresión radicular
posterior a nivel de L4 â L5 y L5 â S1; 2) lesión de rodilla
izquierda menisco-ligamentaria, generándole ambas dolencias una
incapacidad parcial, permanente y definitiva del 25% de la T.O.
Efectúa un análisis
de la existencia de la enfermedad a cuyos argumentos me remito en
honor a la brevedad.
Plantea la
inconstitucionalidad de los arts. 6ºinc.2, 8° inc.3, 21º, 22º y
46º de la LRT. Practica liquidación de su reclamo conforme la
normativa de la LRT. Funda en derecho y ofrece pruebas.
Se
ordena correr traslado de la demanda y a fs. 57/65, comparece
Prevención ART S.A. por su propio derecho y primer término declina
notificación. Interpone la defensa de falta de personerÃa
argumentando que el actor en ningún momento la ha demandado en forma
directa sino a R.P., pero como su mandante es la
gerenciadora del fondo de reserva, atento a la situación de
liquidación en la que se encuentra aquella ART, pretende que ésta
responda por el reclamo formulado. En subsidio contesta demanda y
niega que el actor se haya incapacitado como consecuencia de las
tareas desplegadas para su empleadora en tanto las mismas no
requieren esfuerzo fÃsico, por lo que niega la relación de
causalidad, señalando que las mismas serÃan de origen inculpable.
Plantea la falta de legitimación sustancial pasiva con argumentos a
los que me remito en honor a la brevedad. Sostiene que el actor de
padecer esa patologÃa que denuncia, la misma no se encuentra
cubierta por la LRT. Niega el grado de incapacidad, la liquidación
practicada y la documental acompañada por el accionante. Solicita la
integración de Litis con la SSN. Hace reserva del caso federal.
Defiende la constitucionalidad de la Ley 7.198 y ofrece pruebas.
A
fs. 68/69, la actora contesta el traslado conferido por el art.47 del
C.P.L.
A fs. 71 y 91,
obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras respecto de las
inconstitucionalidades planteadas.
A fs. 76 se
resuelve integrar la Litis con la SSN.
A fs. 95 y vta., de
autos se resuelve declarar la inconstitucionalidad de los arts. 8,
21, 22 y 46 de la LRT.
A
fs. 152/156 contesta demanda la SSN por intermedio de su apoderado.
Efectúa un análisis del funcionamiento del fondo de garantÃa y de
reserva creado por la LRT. Argumenta sobre el gerenciamiento del
fondo de reserva. Plantea la falta de legitimación sustancial pasiva
y contesta demanda, negando el carácter laboral de la dolencia
reclamada. Adhiere a la contestación efectuada por Prevención ART
S.A.
A fs. 162 se dicta
el auto de admisión de pruebas y se ordena la sustanciación de las
mismas.
A fs. 183 rinde su
informe el Perito Médico.
A
fs. 205/207 rinde su informe el Perito Contador, siendo observada la
misma por la demandada a fs. 211, contestando el experto las
impugnaciones a fs. 215 de autos.
A fs. 231 se
celebra la audiencia de vista de causa, comparece las partes quienes
desisten de la absolución de posiciones ofrecidas, declaran los
testigos, se incorpora la prueba instrumental, alegan las partes,
procediéndose al sorteo de ley y quedando la causa en estado de
dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
CUESTION:
Existencia de la relación laboral.
CUESTION:
R. reclamados.
CUESTION:
Intereses y Costas.
A LA PRIMERA
CUESTION EL DR. G.A.L. DIJO:
En
cuanto a la competencia del Tribunal, la misma ha sido declarada a
fs. 95 y vta., de autos, lo que me exime de mayores comentarios al
respecto.
El
actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la
presente causa, la existencia de una relación laboral, la extensión
de la misma y una categorÃa profesional como âchofer de
colectivosâ en la empresa AUTOTRANSPORTES
BENJAMIN MATIENZO S.A. desde 1999, empresa asegurada por la demandada
RESPONSABILIDAD PATRONAL ART S.A., extremos legales fundantes que
recaen como peso probatorio sobre el accionante.
A fin de completar
el panorama probatorio existente en la causa, se transcribirá la
recepción de las testimoniales en oportunidad de la celebración de
la audiencia de vista de causa.
AsÃ
el testigo S.A.Q., declaró que: â¿Conoce
Ud. al Sr. V.?, si, ¿de dónde lo conoce?, fuimos compañero de
trabajo en BenjamÃn Matienzo, ¿Tiene algún grado de amistad o
parentesco?, no, ¿Se deben algo?, no, ¿algún interés en el
resultado de este juicio?, no, ¿a la aseguradora Responsabilidad
Patronal a.r.t. s.a. la conoce?, si, ¿Tiene algún juicio pendiente
o se deben algo?, no, ¿sabe que tareas desempeñaba el actor?,
chofer , ¿y Ud.?, también, ¿cómo era el estado de los coches?,
malÃsimo se trababan los asientos se rompÃan los amortiguadores y
los trabábamos con u palo, esto empezó a suceder desde el 2000 al
2005 que dejamos de trabajar, ¿cómo era el embrague?, hidráulicos
pero no funcionaban bien al no tener mantenimiento eran muy duro, ¿de
qué fecha eran las unidades? , del 91 93 varias del 95 y la ultima
que era en la que yo andaba era de 1999, ¿eran las mismas unidades
que conducÃa el actor?, si, ¿le dieron curso de capacitación?, no,
¿cuántos años que era chofer el Sr. V.?, no recuerdo pero yo
entre en el año 1988 y el entro mucho después creo que en el 2000,
¿cuántas horas estaban arriba del colectivo?, entre 10 y 12 horas,
¿cómo eran los recorridos?, y nosotros Ãbamos por el barrio la
gloria y ahà estaban destruidas las calles, ¿sabe que hacen el Sr.
Vega hoy? , es chofer creo que en andesmar o tramat, ¿a ustedes les
hacen controles cada cuanto para sacar el carnet?, el psicofÃsico es
cada cinco años, ¿que incluye ese?, análisis de sangre , de vista
de oÃdos electroencefalograma, electrocardiograma y un estudio
psicológico, ¿y en la columna?, no nada, ¿cuando trabajaba en la
empresa le entregaban elementos de seguridad?, no solo el uniforme,
¿el Sr. V. sufre algún problema de salud?, no tengo idea, ¿cómo
era la amortiguación del colectivo?, solo tenÃa elásticos nada de
amortiguadores, ¿que provoca eso?, que cuando uno agarra un pozo el
coche salta no tiene amortiguación y uno salta en el asiento y
choca.â
A
tu turno el Sr. José L.M., declaró que: â¿Conoce Ud. al
Sr. V.?, si, ¿de dónde lo conoce?, compañeros de trabajo en
BenjamÃn Matienzo el ingreso muchos años después que yo , yo entre
en 1991, ¿Tiene algún grado de amistad o parentesco?, no, ¿Se
deben algo?, no , ¿algún interés en el resultado de este
juicio?, no, ¿a la aseguradora Responsabilidad Patronal a.r.t. s.a.
la conoce?, si la tenÃamos en la empresa , ¿Tiene algún juicio
pendiente o se deben algo?, no, ¿qué tareas realizaba el Sr. V.?,
chofer, ¿cuántas horas trabajaban en la empresa?, entre doce y
trece, ¿cómo eran las unidades que manejaban en la empresa?, era
todo mecánica no hidráulica como ahora, la neumática son fuelles y
antes habÃan elásticos, ¿se le hacÃan mantenimiento de los
choches?, no,¿ cómo era el sistema de amortiguación? , tijera es
decir cuando se rompÃa la amortiguación le metÃamos un palo,
¿alguna vez fue la a.r.t.? , no, ¿que provocaba eso de que no se
cambiaban los amortiguadores?, uno rebotaba un golpe seco en ese
tiempo en el barrio la gloria eran todas calles de piedras, ¿hasta
que época trabajo el Sr. V.?, no sé yo trabaje hasta el 2010,
¿sabe si el Sr. V. trabaja en algún lado? , si en tramat o
andesmar de chofer,¿ cada cuanto renuevan carnet de conducir?, cinco
años, electro cardiograma, electro encefalograma y de sangre, ¿ha
hecho Ud. algún estudio de columna?, me lo hice ahora para entrar a
trabajar en otra empresa, ¿le entregaban elementos de seguridad en
la empresa?, no nada, ¿y ahora? , tampoco.â
T.
extremos han sido acreditados en la causa mediante la prueba
...
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