Sentencia nº 37603 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Agosto de 2015

PonenteGABUTTI-LLATSER-LUQUEZ
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaENFERMEDAD ACCIDENTE - PERICIA MEDICA - EFICACIA PROBATORIA

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 232

CUIJ:

13-01934714-6((010402-37603))

VEGA, G.A.

C/ RESPONSABILIDAD PATRONAL A.R.T, S.A. S/ Enfermedad Accidente

*101942407*

En

la Ciudad de Mendoza, a trece

dÃas del mes de Agosto del año dos mil quince, se reúnen en la

Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres. Jueces D.. JORGE GUIDO

GABUTTI, N.L.L. y G.A.L., C., con

el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos nº37.603

caratulados "VEGA, G.A. C/ RESPONSABILIDAD PATRONAL

A.R.T. S.A. P/ENF.ACC.",

de los cuales

RESULTA:

A

fs. 32/38, se presenta el actor Sr. G.A.V., por medio de

su apoderado e interpone formal demanda ordinaria contra de

RESPONSABILIDAD PATRONAL

A.R.T. S.A.,

por el reclamo de $25.538,05

o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, en

concepto de reclamo sistémico por enfermedad profesional, con más

sus intereses y costas.

Denuncia que

comenzó a trabajar para la empresa AUTOTRANSPORTES BENJAMIN MATIENZO

S.A., en el año 1999, con funciones de “chofer profesional”

conduciendo los colectivos de la empleadora una jornada laboral entre

10 y 12 hs., lo que obligaba a zona lumbar a permanecer en una

posición forzada para la conducción del vehÃculo que poseÃa

asientos muy duros, no eran ergonómicos, y que tanto la dirección

como el embrague eran de tipo mecánico, unidades que por lo demás

se remontaban sus modelos al año 1980 a 1990.

Indica

que las

unidades por falta de mantenimiento empeoraron mucho y que igualmente

debÃan salir a trabajar. Que esta forma forzada de realizar el

trabajo fue minando su salud tanto en la rodilla izquierda por la

presión que debÃa ejercer sobre el embrague que era durÃsimo, como

en la zona lumbar por el asiento y las vibraciones que éste producÃa

en su columna atento a la falta de amortiguación del mismo.

Manifiesta

que comenzó

con dolores en su espalda que se tornaron insoportables

y generalizados no pudiendo realizar con normalidad sus tareas por lo

que consultó su estado de salud con un profesional particular Dr.

E.R., quien le diagnosticó: 1) lesión lumbar ocupacional

post-traumática por esfuerzo y vibraciones, con lumbociatalgia con

manifestaciones clÃnicas positivas por compresión radicular

posterior a nivel de L4 – L5 y L5 – S1; 2) lesión de rodilla

izquierda menisco-ligamentaria, generándole ambas dolencias una

incapacidad parcial, permanente y definitiva del 25% de la T.O.

Efectúa un análisis

de la existencia de la enfermedad a cuyos argumentos me remito en

honor a la brevedad.

Plantea la

inconstitucionalidad de los arts. 6ºinc.2, 8° inc.3, 21º, 22º y

46º de la LRT. Practica liquidación de su reclamo conforme la

normativa de la LRT. Funda en derecho y ofrece pruebas.

Se

ordena correr traslado de la demanda y a fs. 57/65, comparece

Prevención ART S.A. por su propio derecho y primer término declina

notificación. Interpone la defensa de falta de personerÃa

argumentando que el actor en ningún momento la ha demandado en forma

directa sino a R.P., pero como su mandante es la

gerenciadora del fondo de reserva, atento a la situación de

liquidación en la que se encuentra aquella ART, pretende que ésta

responda por el reclamo formulado. En subsidio contesta demanda y

niega que el actor se haya incapacitado como consecuencia de las

tareas desplegadas para su empleadora en tanto las mismas no

requieren esfuerzo fÃsico, por lo que niega la relación de

causalidad, señalando que las mismas serÃan de origen inculpable.

Plantea la falta de legitimación sustancial pasiva con argumentos a

los que me remito en honor a la brevedad. Sostiene que el actor de

padecer esa patologÃa que denuncia, la misma no se encuentra

cubierta por la LRT. Niega el grado de incapacidad, la liquidación

practicada y la documental acompañada por el accionante. Solicita la

integración de Litis con la SSN. Hace reserva del caso federal.

Defiende la constitucionalidad de la Ley 7.198 y ofrece pruebas.

A

fs. 68/69, la actora contesta el traslado conferido por el art.47 del

C.P.L.

A fs. 71 y 91,

obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras respecto de las

inconstitucionalidades planteadas.

A fs. 76 se

resuelve integrar la Litis con la SSN.

A fs. 95 y vta., de

autos se resuelve declarar la inconstitucionalidad de los arts. 8,

21, 22 y 46 de la LRT.

A

fs. 152/156 contesta demanda la SSN por intermedio de su apoderado.

Efectúa un análisis del funcionamiento del fondo de garantÃa y de

reserva creado por la LRT. Argumenta sobre el gerenciamiento del

fondo de reserva. Plantea la falta de legitimación sustancial pasiva

y contesta demanda, negando el carácter laboral de la dolencia

reclamada. Adhiere a la contestación efectuada por Prevención ART

S.A.

A fs. 162 se dicta

el auto de admisión de pruebas y se ordena la sustanciación de las

mismas.

A fs. 183 rinde su

informe el Perito Médico.

A

fs. 205/207 rinde su informe el Perito Contador, siendo observada la

misma por la demandada a fs. 211, contestando el experto las

impugnaciones a fs. 215 de autos.

A fs. 231 se

celebra la audiencia de vista de causa, comparece las partes quienes

desisten de la absolución de posiciones ofrecidas, declaran los

testigos, se incorpora la prueba instrumental, alegan las partes,

procediéndose al sorteo de ley y quedando la causa en estado de

dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA

CUESTION:

Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA

CUESTION:

R. reclamados.

TERCERA

CUESTION:

Intereses y Costas.

A LA PRIMERA

CUESTION EL DR. G.A.L. DIJO:

En

cuanto a la competencia del Tribunal, la misma ha sido declarada a

fs. 95 y vta., de autos, lo que me exime de mayores comentarios al

respecto.

El

actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la

presente causa, la existencia de una relación laboral, la extensión

de la misma y una categorÃa profesional como “chofer de

colectivos” en la empresa AUTOTRANSPORTES

BENJAMIN MATIENZO S.A. desde 1999, empresa asegurada por la demandada

RESPONSABILIDAD PATRONAL ART S.A., extremos legales fundantes que

recaen como peso probatorio sobre el accionante.

A fin de completar

el panorama probatorio existente en la causa, se transcribirá la

recepción de las testimoniales en oportunidad de la celebración de

la audiencia de vista de causa.

AsÃ

el testigo S.A.Q., declaró que: “¿Conoce

Ud. al Sr. V.?, si, ¿de dónde lo conoce?, fuimos compañero de

trabajo en BenjamÃn Matienzo, ¿Tiene algún grado de amistad o

parentesco?, no, ¿Se deben algo?, no, ¿algún interés en el

resultado de este juicio?, no, ¿a la aseguradora Responsabilidad

Patronal a.r.t. s.a. la conoce?, si, ¿Tiene algún juicio pendiente

o se deben algo?, no, ¿sabe que tareas desempeñaba el actor?,

chofer , ¿y Ud.?, también, ¿cómo era el estado de los coches?,

malÃsimo se trababan los asientos se rompÃan los amortiguadores y

los trabábamos con u palo, esto empezó a suceder desde el 2000 al

2005 que dejamos de trabajar, ¿cómo era el embrague?, hidráulicos

pero no funcionaban bien al no tener mantenimiento eran muy duro, ¿de

qué fecha eran las unidades? , del 91 93 varias del 95 y la ultima

que era en la que yo andaba era de 1999, ¿eran las mismas unidades

que conducÃa el actor?, si, ¿le dieron curso de capacitación?, no,

¿cuántos años que era chofer el Sr. V.?, no recuerdo pero yo

entre en el año 1988 y el entro mucho después creo que en el 2000,

¿cuántas horas estaban arriba del colectivo?, entre 10 y 12 horas,

¿cómo eran los recorridos?, y nosotros Ãbamos por el barrio la

gloria y ahà estaban destruidas las calles, ¿sabe que hacen el Sr.

Vega hoy? , es chofer creo que en andesmar o tramat, ¿a ustedes les

hacen controles cada cuanto para sacar el carnet?, el psicofÃsico es

cada cinco años, ¿que incluye ese?, análisis de sangre , de vista

de oÃdos electroencefalograma, electrocardiograma y un estudio

psicológico, ¿y en la columna?, no nada, ¿cuando trabajaba en la

empresa le entregaban elementos de seguridad?, no solo el uniforme,

¿el Sr. V. sufre algún problema de salud?, no tengo idea, ¿cómo

era la amortiguación del colectivo?, solo tenÃa elásticos nada de

amortiguadores, ¿que provoca eso?, que cuando uno agarra un pozo el

coche salta no tiene amortiguación y uno salta en el asiento y

choca.”

A

tu turno el Sr. José L.M., declaró que: “¿Conoce Ud. al

Sr. V.?, si, ¿de dónde lo conoce?, compañeros de trabajo en

BenjamÃn Matienzo el ingreso muchos años después que yo , yo entre

en 1991, ¿Tiene algún grado de amistad o parentesco?, no, ¿Se

deben algo?, no , ¿algún interés en el resultado de este

juicio?, no, ¿a la aseguradora Responsabilidad Patronal a.r.t. s.a.

la conoce?, si la tenÃamos en la empresa , ¿Tiene algún juicio

pendiente o se deben algo?, no, ¿qué tareas realizaba el Sr. V.?,

chofer, ¿cuántas horas trabajaban en la empresa?, entre doce y

trece, ¿cómo eran las unidades que manejaban en la empresa?, era

todo mecánica no hidráulica como ahora, la neumática son fuelles y

antes habÃan elásticos, ¿se le hacÃan mantenimiento de los

choches?, no,¿ cómo era el sistema de amortiguación? , tijera es

decir cuando se rompÃa la amortiguación le metÃamos un palo,

¿alguna vez fue la a.r.t.? , no, ¿que provocaba eso de que no se

cambiaban los amortiguadores?, uno rebotaba un golpe seco en ese

tiempo en el barrio la gloria eran todas calles de piedras, ¿hasta

que época trabajo el Sr. V.?, no sé yo trabaje hasta el 2010,

¿sabe si el Sr. V. trabaja en algún lado? , si en tramat o

andesmar de chofer,¿ cada cuanto renuevan carnet de conducir?, cinco

años, electro cardiograma, electro encefalograma y de sangre, ¿ha

hecho Ud. algún estudio de columna?, me lo hice ahora para entrar a

trabajar en otra empresa, ¿le entregaban elementos de seguridad en

la empresa?, no nada, ¿y ahora? , tampoco.”

T.

extremos han sido acreditados en la causa mediante la prueba

...

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