Sentencia nº 12066 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 13 de Agosto de 2015

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - TERCERIA DE DOMINIO - DERECHO DE PROPIEDAD - DEBERES DEL TITULAR - OBJETO

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 62

CUIJ:

13-02011265-9((010407-12666))

TALLER ITUZAINGO

S.A. EN JUICIO NÚMERO 01.04.07-8.877 S/ TercerÃa

*102018958*

Mendoza,

27 de Agosto de 2015.-

EXPTE.

Nº 12.066, CARATULADOS “TALLER ITUZAINGO EN J.

1-4-07 – 8.877 P/ TERCERIA”.-

En

la ciudad de Mendoza, a los trece dÃas del mes de agosto de dos mil

quince se constituye la Sala Unipersonal de esta Excma. Séptima

Cámara del Trabajo a cargo del Dr.

S.S., con el objeto de

dictar resolución definitiva en los autos Nº

12.066, caratulados “TALLER

ITUZAINGO EN J. 1-4-07 – 8.877 P/ TERCERIA” de

los cuales;

RESULTA:

A

fs. 12/13 comparece la tercerista TALLER

ITUZAINGO S.A., por medio

de apoderado e interpone TERCERIA DE DOMINIO y/o DE MEJOR DERECHO por

las razones de hecho y de derecho que expone en dicha presentación

procesal.-

Relata

que la máquina embargada: un torno grande marca

Percherón 190 le pertenece y la demandada en autos RECTIFICACIONES

S.A. es locataria de dicha maquinaria.-

Aclara

que se encontraba en concurso preventivo en los autos 7.744

originarios del Tercer Juzgado de Procesos Concursales y por ello

para conservar las máquinas fueron alquiladas a la accionada

RECTIFICACIONES S.A.-

Acompaña

como prueba un contrato de locación debidamente sellado el dÃa

2-7-07, es decir, con fecha anterior al embargo, el que ha tenido

fecha cierta por estar certificado por escribano público el dÃa

29-9-10. Que la máquina han sido embargada con fecha posterior

al mismo y, por ende, ha acreditado su propiedad sin necesidad de

otra documentación en su carácter de locador del referido contrato

de locación por la presunción que le conferÃa el art. 2.412 del

C.C. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Ofrece

prueba instrumental, pericia contable y testimonial.-

A

fs. 14 se dicta auto disponiendo de la tercerÃa interpuesta correr a

la contraria.-

A

fs. 18/20 vta. comparece la OBRA SOCIAL DEL

SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (en adelante la OBRA SOCIAL), por medio de apoderado y

contesta el traslado conferido.-

Plantea

excepción de falta de legitimación sustancial activa por los

fundamentos que desarrolla en dicha presentación procesal,

especialmente, invocando que el tercerista no ha acreditado ni

mÃnimamente la calidad de propietario de las maquina embargada.

Que la invocación efectuada respecto que la aplicación al caso del

art. 2.412 del C.C. y por ser el locador de la maquinaria cabÃa

presumir su condición de propietario de las mismas no ha sido

acertada. Que durante el desarrollo del proceso se ha probado

que quien tenÃa la posesión real de la máquina embargada ha sido

RECTIFICACIONES S.A. en el taller de mecánica integral que explotaba

de calle Ituzaingo 3.175, Ciudad, M. y no el tercerista.

Que el embargo trabado en autos se concretó en el establecimiento

donde funcionaba RECTIFICACIONES S.A. Que la maquinaria era utilizada

por el personal que se encontraba registrado en relación de

dependencia de RECTIFICACIONES S.A. y en virtud de ello debió

cumplir con el pago de los aportes de obra social que le imponÃa la

Ley 23.660. Cita doctrina en apoyo de la posición que sustenta.

Realiza una serie de consideraciones legales con relación a la Ley

23.660. Que, en el caso de autos, quien figuraba como empleador

en los libros y registros laborales era RECTIFICACIONES S.A. quien

les facilitaba a los trabajadores la máquina embargada para que

cumplieran sus funciones laborales. Que en realidad el

tercerista y RECTIFICACIONES S.A. eran una única empresa familiar y

en fraude a la legislación laboral han registrado legalmente al

personal bajo la dependencia de la segunda procurando insolventar a

la primera mediante el contrato de locación de la maquinaria

embargada. Que ello ha surgido de las propias actuaciones,

puesto que cuando el Oficial de Justicia se constituyó en el

domicilio de Ituzaingó 3.175, Ciudad, M. donde funcionaba

RECTIFICACIONES S.A. y trabajaban los empleados, el Dr. D.R.

nada le mencionó al oficial público actuante sobre que las máquina

embargada en el acto no pertenecÃan a RECTIFICACIONES S.A. , y todo

lo contrario, no se opuso a la orden judicial, aceptando ser

designado depositario judicial. Que era por demás evidente que

si hubiera sido cierto que la maquinaria embargada no era de

propiedad de RECTIFICACIONES S.A. asà lo hubiera reconocido y

expuesto en el acto en cumplimiento de los deberes de probidad

y buena fe por ser uno de los socios de la sociedad. Que, en

consecuencia, ha resultado de aplicación lo dispuesto por el art.

2.412 del C.C. en tanto dispone que la posesión de los bienes

muebles de buena fe crea a favor del poseedor la presunción de la

propiedad de ellas. Que el hecho que la maquinaria embargada se

encontrara en posesión de RECTIFICACIONES S.A. al momento de

cumplirse con la medida cautelar ordenada por el Tribunal, hizo

presumir la propiedad de la misma por parte de la accionada. Que,

por lo demás, la certificación notarial de la escribana Natalia M.

  1. Britos realizada el dÃa 21-3-13 solo certificó que la copia que

se acompañó era auténtica respecto de su original, pero en modo

alguno modificó los términos del contrato de alquiler adjuntado,

del que surgÃa que el mismo finalizó ineludiblemente el dÃa

30-6-12. Que el medio idóneo para acreditar la propiedad de la

máquina embargada era la presentación de la factura de compra

correspondiente, máxime cuando tratándose el tercerista de una S.A.

estas debieran formar parte del activo como bienes amortizables y

necesariamente esa documentación respaldatoria debió estar

registrada en los libros contable de la sociedad, reflejado asimismo

sus inventarios y balances. Que el tercerista no ha

acompañado esta factura de compra, aún cuando se tratare de una

maquina antigua. Que desde esta perspectiva se puede afirmar

que el tercerista no ha probado su condición de propietario de la

máquina embargada. Que, por otra parte, el tercerista tampoco ha

acompañado el duplicado de los recibos que debió emitir en su

cualidad de locador por los cánones mensuales que tuvo que haber

cobrado por el alquiler de la máquina embargada, ya que se trataba

de un contrato de locación celebrado entre dos sociedades, lo que ha

evidenciado que dicho contrato de alquiler traÃdo como prueba al

proceso, no se correspondÃa con la realidad, habiendo sido

confeccionado entre los componentes de la empresa familiar integral

(tercerista y demandada) para cometer un fraude a la legislación

laboral y no cumplir con sus obligaciones laborales y para con la

obra social. Que, además, el contrato de locación se encontraba

vencido el dÃa 30-6-12, según su cláusula 3º, no habiéndose

agregado a las actuaciones prórroga alguna y a la fecha de esta

presentación procesal la máquina embargada, a pesar de haber

fenecido el convenio locativo, continuaban en el taller de

RECTIFICACIONES S.A. Que tampoco el tercerista ha rendido información

sumaria alguna para acreditar la posición de la máquina embargada

y, por el contrario, ha quedado acreditado en la causa que la misma

se encontraba en posesión de RECTIFICACIONES S.A. al momento

de concretarse el mencionado embargo. Que nunca el depositario

judicial de la máquina embargada solicitó el cambio de domicilio de

dicho bien objeto de la medida cautelar, tal como lo exigÃan sus

obligaciones legales. Que en el supuesto que los bienes

embargados hubieran sido sacados del establecimiento donde quedaron

en depósito, solicita la remisión de las copias pertinentes a la

FiscalÃa en turno a fin de que investigue la comisión del delito de

depositario infiel (art. 255 C.P.). Que el contrato de alquiler

vencido no ha resultado una prueba válida para acreditar la

propiedad de las máquinas embargadas y la presunción del art. 2.412

del C.C. le era aplicable a R.S.A., ya que era la que

trabajaba con dicha maquinaria embargada.-

Esgrime

que conforme ha surgido del poder general para juicios (escritura

pública según el art. 993 C.C.) al dÃa 16-4-12 el tercerista tenÃa

su domicilio en calle Ituzaingó 3.175, Ciudad, M., siendo este

el mismo domicilio de la demandada RECTIFICACIONES S.A. , dedicándose

ambas sociedades a la mecánica integral. Que, consecuentemente, los

empleados trabajaban para ambas sociedades, resultando una de

ellas ser la locadora de la máquina embargada (el tercerista)

y los trabajadores registrados en relación de dependencia de la otra

(RECTIFICACIONES S.A.) y ambas explotando el mismo establecimiento

ubicado en el mismo lugar. Que el tercerista no ha ofrecido

como prueba el contrato de locación del inmueble sito en calle

Ituzaingó 3.175, Ciudad, M., lo que ha revelado que de ser

cierto lo esgrimido por este, lo debió haber adjuntado a la

causa como prueba de la tercerÃa. Que, además, ha sido notable que

los socios de RECTIFICACIONES S.A. sean hijos de los socios del

tercerista. Que, evidentemente, se trataba de una empresa familiar

conformada de esta manera para no cumplir con sus obligaciones

laborales entre las que se encontraban el pago de los aportes de obra

social reclamadas en autos.-

Alega

la excepción al principio del art. 2.412 del C.C. el caso de las

cosas muebles que fueren asiento de privilegios especiales de

créditos laborales. Que, en tal sentido, no ha podido desconocerse

el privilegio especial que han tenido las acreencias de aportes a la

obra social y que, en consecuencia, tampoco ha resultado procedente

desde esta perspectiva la invocación de propietario de la máquina

embargada con fundamento en dicho artÃculo del derecho común. Cita

doctrina en apoyo de la posición que sustenta.-

En

subsidio y para el supuesto caso que la tercerÃa incoada fuera

acogida favorablemente, solicita se la exima de costas por los

fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial...

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