Sentencia nº 48601 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Agosto de 2015

PonenteNENCIOLINI
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO - PERIODO DE PRUEBA - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 138

CUIJ:

13-01924059-7((010401-48601))

CANO DE GONZALEZ,

RITA ADELA C/ SERVICIOS IGSA S.A. S/ Despido

*101931752*

En la ciudad de

Mendoza, a los dieciocho dÃas del mes de Agosto de dos mil quince,

en la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Primera del Trabajo, se

hace presente la Dra. M.D.C.N., con el objeto de

dictar sentencia definitiva en los autos nº 48.601 caratulados "CANO

DE G.R.C.I.S.A. p/DESPIDO" de los que,

RESULTA:

A fs. 25/28 se presenta la actora R.C.D.G.

por medio de representante legal e inicia formal demanda ordinaria

contra SERVICIOS IGSA S.A. por el reclamo de $4.683,00 y/o lo que en

más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus

intereses y costas.

Expresa que ingresa a trabajar para la demandada

como “operario de limpieza” el 06-08-10, bajo el régimen del CCT

144/90. Que mediante C.D. del 21-09-10 se lo despide fundando el

empleador la rescisión en el art. 92 bis de la LCT. El actor

mediante C.D. del 05-10-10 reclama la liquidación final. , cuyo

abono no se habrÃa concretado.

A fs.59 la demandada es declarada rebelde.

A fs. 62 se dicta el auto de admisión de pruebas y se

sumariza la causa.

A fs. 75 glosa el informe de la Dirección G.. De

Rentas y a fs. 101/104 de ATM.

A fs. 120 ante la incomparencia de la demandada, el

actor solicita la absolución de posiciones en rebeldÃa.

A fs. 123 y vta. Presta declaración la testigo Lorena

Palacio, a fs. 124 y vta. El testigo J.C. y, a fs. 125 y

vta. S. gomez.

A fs. 128/130 la actora rinde alegatos y a fs. 137

queda la causa en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL.

SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS.

TERCERA CUESTION: COSTAS.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N.

DIJO:

La actora invoca en apoyo de las pretensiones deducidas

a través de la presente causa, la existencia de una relación

laboral que la unió con la demandada, por un perÃodo que se inicia

el 06-08-10 en la categorÃa de “operario de limpieza” dentro

del C.C.T. 144/90.

Estos extremos legales recaen como peso probatorio de

la accionante no han sido desconocidos por la empleadora (art. 45

C.P.L.).

Paso a detallar la prueba rendida en autos:

Instrumental: a) C.D. cursadas entre las partes; b)

bonos de haberes; c) denuncia ante la Sub.Sec. de Trabajo y S..

Social, constancia del Expte.11521-C-10; d) copia simple de

liquidación de haberes del actor;

Testimoniales rendidas a fs. 132/125 y vta.

Informativa: a) de la D.G.R., la demandada se encuentra

inscripta como contribuyente local como empresa de limpieza; b) de

ATM: la accionada se encuentra inscripta en Ingresos Brutos por la

actividad de “servicios de saneamiento y similares” y “empresa

de limpieza”.

A tenor de la valoración armónica de la prueba

rendida, debo concluÃr que la actora mantuvo un vÃnculo de trabajo

de plazo indeterminado con la demandada, desde el 06-08-10 hasta el

21-09-10 en la categorÃa de “operario de limpieza” bajo el

régimen del C.C.T. 144/90, siendo de aplicación supletoria las

normas de la L.C.T. 20.744 y sus modif. (arts. 21 y 23 L.C.T.)ASI

VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N.

DIJO:

Habiendo quedado resuelto a través del tratamiento de

la precedente cuestión que el vÃnculo jurÃdico establecido entre

las partes correspondió a un contrato de trabajo, corresponde

expedirme sobre los rubros reclamados a fs. 27 vta., para lo cual

resulta necesario que el Tribunal previamente resuelva el alcance de

las obligaciones de la empleadora durante el periodo de prueba en

este...

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