Sentencia nº 48601 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Agosto de 2015
Ponente | NENCIOLINI |
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO - PERIODO DE PRUEBA - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 138
CUIJ:
13-01924059-7((010401-48601))
CANO DE GONZALEZ,
RITA ADELA C/ SERVICIOS IGSA S.A. S/ Despido
*101931752*
En la ciudad de
Mendoza, a los dieciocho dÃas del mes de Agosto de dos mil quince,
en la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Primera del Trabajo, se
hace presente la Dra. M.D.C.N., con el objeto de
dictar sentencia definitiva en los autos nº 48.601 caratulados "CANO
DE G.R.C.I.S.A. p/DESPIDO" de los que,
RESULTA:
A fs. 25/28 se presenta la actora R.C.D.G.
por medio de representante legal e inicia formal demanda ordinaria
contra SERVICIOS IGSA S.A. por el reclamo de $4.683,00 y/o lo que en
más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus
intereses y costas.
Expresa que ingresa a trabajar para la demandada
como âoperario de limpiezaâ el 06-08-10, bajo el régimen del CCT
144/90. Que mediante C.D. del 21-09-10 se lo despide fundando el
empleador la rescisión en el art. 92 bis de la LCT. El actor
mediante C.D. del 05-10-10 reclama la liquidación final. , cuyo
abono no se habrÃa concretado.
A fs.59 la demandada es declarada rebelde.
A fs. 62 se dicta el auto de admisión de pruebas y se
sumariza la causa.
A fs. 75 glosa el informe de la Dirección G.. De
Rentas y a fs. 101/104 de ATM.
A fs. 120 ante la incomparencia de la demandada, el
actor solicita la absolución de posiciones en rebeldÃa.
A fs. 123 y vta. Presta declaración la testigo Lorena
Palacio, a fs. 124 y vta. El testigo J.C. y, a fs. 125 y
vta. S. gomez.
A fs. 128/130 la actora rinde alegatos y a fs. 137
queda la causa en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERA CUESTION: RELACION LABORAL.
SEGUNDA CUESTION: RUBROS RECLAMADOS.
TERCERA CUESTION: COSTAS.
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N.
DIJO:
La actora invoca en apoyo de las pretensiones deducidas
a través de la presente causa, la existencia de una relación
laboral que la unió con la demandada, por un perÃodo que se inicia
el 06-08-10 en la categorÃa de âoperario de limpiezaâ dentro
del C.C.T. 144/90.
Estos extremos legales recaen como peso probatorio de
la accionante no han sido desconocidos por la empleadora (art. 45
C.P.L.).
Paso a detallar la prueba rendida en autos:
Instrumental: a) C.D. cursadas entre las partes; b)
bonos de haberes; c) denuncia ante la Sub.Sec. de Trabajo y S..
Social, constancia del Expte.11521-C-10; d) copia simple de
liquidación de haberes del actor;
Testimoniales rendidas a fs. 132/125 y vta.
Informativa: a) de la D.G.R., la demandada se encuentra
inscripta como contribuyente local como empresa de limpieza; b) de
ATM: la accionada se encuentra inscripta en Ingresos Brutos por la
actividad de âservicios de saneamiento y similaresâ y âempresa
de limpiezaâ.
A tenor de la valoración armónica de la prueba
rendida, debo concluÃr que la actora mantuvo un vÃnculo de trabajo
de plazo indeterminado con la demandada, desde el 06-08-10 hasta el
21-09-10 en la categorÃa de âoperario de limpiezaâ bajo el
régimen del C.C.T. 144/90, siendo de aplicación supletoria las
normas de la L.C.T. 20.744 y sus modif. (arts. 21 y 23 L.C.T.)ASI
VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N.
DIJO:
Habiendo quedado resuelto a través del tratamiento de
la precedente cuestión que el vÃnculo jurÃdico establecido entre
las partes correspondió a un contrato de trabajo, corresponde
expedirme sobre los rubros reclamados a fs. 27 vta., para lo cual
resulta necesario que el Tribunal previamente resuelva el alcance de
las obligaciones de la empleadora durante el periodo de prueba en
este...
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