Sentencia nº 38859 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Agosto de 2015
Ponente | GABUTTI-LLATSER-LUQUEZ |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - DENUNCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO - FALTA DE OCUPACION LABORAL - EMPLEO NO REGISTRADO |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 184
CUIJ:
13-00831488-2((010402-38859))
RECONSTRUCCIÃN EN
JUICIO Nº 01.04.02-38.859 : FERNANDEZ, J.R. C/ ASERRADERO
NORTE S.A. Y OTS.
*10837908*
En
la ciudad de Mendoza, a los veintiún
dÃas del mes de Agosto de dos mil quince, se constituye el Tribunal
de esta Excma. Segunda Cámara del Trabajo, con los Dres. JORGE GUIDO
GABUTTI, N.L.L. y G.A.L., C.,
con el objeto de
dictar sentencia definitiva en los autos Nº 38.859 caratulados
"RECONSTRUCCION EN
J: 38.859 FERNANDEZ, J.R. C/ ASERRADERO NORTE S.A. Y OTS. P/
DESPIDO" de los
que,
RESULTA:
Que
a fs. 08/14, se presenta el actor Sr. J.R.F., por
intermedio de su apoderado e interpone formal demanda ordinaria
contra ASERRADERO NORTE S.A. y RICARDO COBOS, reclamándoles el pago
de la suma de $57.118 o lo que en más o menos surja de la prueba a
rendirse en autos, con más los intereses legales y costas, en
concepto de rubros no retenibles, indemnizatorios y multas.
Refiere
que comenzó a trabajar para la demandada en relación de
dependencia, el 11/11/02, en la categorÃa âoficial standardâ
según CCT 335/75, no habiéndose registrado nunca la relación
laboral, y con una jornada laboral de lunes a viernes de 8:30hs. a
12:30 hs. y de 13:30 hs. a 17:30hs. y los sábados de 8:30 hs. a
12:30hs.
Indica
que la empleadora es una empresa que explota un aserradero en carril
RodrÃguez Peña de Maipú, M., cumpliendo funciones de manejo
de máquina sin fin, cepilladoras, lijadoras, tableado y
replantillado de madera de cajones, estibación de palets y bines y
descarga de troncos de gran peso.
Señala
que no encontrándose registrado y ante la falta del pago del
salario, remite TCL el 13/10/07 emplazando en el término de 30 dÃas
para registrar debidamente la relación laboral desde su real fecha
de ingreso, categorÃa profesional y salario, y en el término de 48
hs. a la entrega de comprobantes que acrediten el pago de aportes a
los organismos de la seguridad social, asimismo a que aclare
situación laboral y abone salarios, sac y diferencias salariales
adeudadas, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido
por su exclusiva culpa. En iguales términos notificó a la AFIP.
Relata
que contesta
la demandada el 17/10/07 mediante CD rechazando los emplazamientos
formulados por la actora y negando relación laboral, a lo que el
trabajador con el fin de conservar su fuente de trabajo, emplaza
nuevamente a la accionada en los términos de su anterior misiva con
fecha 19/10/07. Asimismo en igual fecha emplaza a su empleadora para
que denuncie ART contratada a fin de hacerse atender por supuestas
dolencias de origen laboral. Misivas éstas que fueron rechazadas por
la empleadora con fecha 23/10/07.
Manifiesta
que a
consecuencia de la actitud adoptada por la accionada, remite TCL el
26/10/07, considerándose injuriado y dándose por despedido,
emplazando al pago de diferencias salariales, rubros indemnizatorios
y multas, bajo apercibimiento de accionar judicialmente.
Practica
liquidación de su reclamo, funda en derecho, y ofrece pruebas.
Plantea la inconstitucionalidad de la ley provincial N°7.198.
A
fs. 28/29vta., comparece la demandada y contesta demanda. Luego de
efectuar una negativa general, en particular niega la relación
laboral, la categorÃa profesional, y la extensión horaria
denunciada.
Refiere
que el actor se dedica a la albañilerÃa y que esporádicamente
concurrÃa al aserradero a buscar maderas para su labor y que a
cambio del pago de las mismas, efectuaba algunas changas allà en la
empresa clavando cajones o armando palets.
Impugna
la liquidación practicada. Ofrece pruebas y funda en derecho.
A
fs. 35 obra resolución del Tribunal ordenando la reconstrucción de
la presente causa.
A
fs. 38 obra resolución del Tribunal admitiendo las pruebas ofrecidas
por las partes y ordenando la producción de las mismas.
A
fs. 105/107 se incorpora la pericia contable.
A
fs. 110/114 se agrega informe de la DGR.
A
fs. 116/119 y 157 se agrega informe de la SSTSS.
A
fs. 128/154 se agrega informe de la Municipalidad de Maipú.
A
fs. 183
se celebra la audiencia de vista de causa, solicitando la absolución
de posiciones en rebeldÃa de la demandada, absuelve posiciones el
actor, prestan declaración los testigos ofrecidos, se incorpora la
prueba instrumental, rinde alegatos, se procede al sorteo de ley,
quedando la causa en estado de dictar sentencia.
C
O N S I D E R A N D O:
CUESTION: Existencia de la relación laboral.-
CUESTION: Rubros reclamados.-
CUESTION: Intereses y Costas.-
A
LA PRIMERA CUESTION EL DR. G.A.L. DIJO:
El
actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de
un vÃnculo de trabajo, el periodo de extensión del mismo y una
categorÃa profesional determinadas, que constituyen en la litis
extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre la misma (art. 45
C.P.L.).
A
fin de completar el panorama
probatorio de autos, se transcriben las testimoniales recibida en la
audiencia de vista de causa y la absolución de posiciones del actor.
Asà el actor a la
primera posición respondió que âNOâ
Por su parte,
encontrándose debidamente notificado el demandado, conforme cédula
obrante a fs. 181 y vta., de autos la actora solicitó la declaración
en rebeldÃa de la confesional ofrecida, de modo que:
A la Primera,
responde: Sà es cierto que el Sr. J.R.³n F. trabajó en
relación de dependencia para Aserradero Norte S.A. y R.C.
desde el dÃa 11 de noviembre de 2002 y hasta el dÃa 26 de octubre
de 2007;
A la Segunda,
responde: SÃ es cierto que el Sr. J.R.³n F. cumplÃa
funciones laborales de Oficial Standard del CCT 335/75
A la Tercera,
responde: SÃ es cierto que el horario de trabajo era de lunes a
viernes desde las 8:30 hs. hasta las 12:30 hs. y desde 13:30hs. hasta
las 17:30hs. y los dÃas sábados de 8:30hs. hasta 12:30hs.
A la Cuarta,
responde: SÃ es cierto que el empleado cumplÃa sus funciones
laborales en el aserradero que la firma demandada explota en carril
RodrÃguez Peña N°2586, M., M..
A la Quinta,
responde: Sà es cierto que el trabajador jamás faltó a su trabajo
y cumplÃa el horario laboral impuesto por la patronal, con
asistencia y puntualidad.
A la Sexta,
responde: SÃ es cierto que el vÃnculo de trabajo no estaba
esgristrado, es decir, estaba âen negroâ.
A la Séptima,
responde: Sà es cierto que el vÃnculo laboral se extinguà por
exclusiva culpa de la empresa.
A la Octava,
responde: SÃ es cierto que la empresa adeuda al trabajador todos los
rubros reclamados en la presente demanda.
A
su turno, el testigo G.R.©n M., declaró que: â¿Conoce
Ud. al Sr. Fernández?, si, ¿de dónde lo conoce?, compañeros de
trabajo, ¿Tiene alguna relación de amistad o parentesco?, no, ¿Se
deben algo?, no, ¿Algún interés en el resultado de este juicio?,
no, ¿A la empresa Aserradero Norte S.A. la conoce?, trabaje desde el
2004 al 2007, ¿Se deben algo o tiene algún juicio pendiente?, no,
¿el Sr. Fernández ya se encontraba trabajando cuando Ud. entro?,
si,¿ que tareas le vio hacer?, una tarea que ejerce el oficial
manejo de maquinaria para cargar cajones, ¿en que horarios?, desde
las 8 hs hasta las 13hs tenÃamos un descanso de dos horas y después
trabajábamos hasta las 18hs de lunes a sábados al mediodÃa, ¿donde
está ubicado el aserradero?, en la calle RodrÃguez peña no
recuerdo la numeración desde Sarratea a 200 metros,¿ Recuerda
cuando Ud. se fue de la empresa el actor seguÃa trabajando?, yo me
fui a mediados de junio y él siguió,¿ ustedes estaban registrados
en los libros?, yo no y creo que toda la gente estaba en negro porque
nos pagaban en un oficinita nos pagaba el Sr. R.C.â
Por
su parte, el testigo D.A.L.N., declaró que:
â¿Conoce
Ud. al Sr. Fernández?, si, ¿de dónde lo conoce?, compañeros de
trabajo, ¿Tiene alguna relación de amistad o parentesco?, no, ¿Se
deben algo?, no, ¿Algún interés en el resultado de este juicio?,
no, ¿A la empresa Aserradero Norte S.A. la conoce?, trabaje desde el
2003, ¿dónde estaba ubicado el aserradero?, en la calle RodrÃguez
Peña, ¿qué tareas le vio hacer?, clavador, ayudante mÃo , de
oficial recibÃa las maderas y las acomodaba, cargaba camiones, ¿qué
horarios?, de las 8:30 hasta las 12:30hs y de las 14hs hasta las
18hs, ¿quién les pagaba? , el Sr. R.C., ¿sabe si el actor
estaba en los libros?, que yo sepa no, ¿cómo se llamaba el
aserradero?, Aserradero Norteâ
La
relación laboral ha sido desconocida por la demandada tanto
en las CD enviadas al trabajador como indirectamente en su escrito de
responde, destacando
asimismo antes de avocarme a la merituación de la prueba que los
magistrados del fuero laboral- donde rige el sistema de "apreciación
en conciencia "- están autorizados a seleccionar y jerarquizar
las fuentes y medios probatorios pudiendo preferir unos elementos de
tal naturaleza a otros, sin que se encuentren obligados a referirse a
todos los que se propongan a su consideración, valorándolas
conforme a las reglas de la sana crÃtica racional (art. 69 CPL).-
"El
Régimen de Contrato de Trabajo en sus arts. 21 y 22 caracteriza lo
que debe entenderse por contrato de trabajo y por relación de
trabajo. Al caracterizar al contrato o acuerdo de voluntades la ley
destaca la circunstancia de que un sujeto debe poner a disposición
de otro su capacidad laborativa, en relación de dependencia,
durante un perÃodo de tiempo y mediante una contraprestación.
Cuando se refiere a la relación de trabajo la caracteriza con las
mismas notas distintivas, indicando que puede configurarse cualquiera
sea el acto que le dé origen."
"Estos
artÃculos deben armonizarse con el art. 23 que establece que el
hecho de la prestación de servicio hace presumir la existencia de un
contrato de trabajo. Es decir el contrato de trabajo presupone la
prestación de servicios subordinados y la prueba debe...
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