Sentencia nº 38859 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Agosto de 2015

PonenteGABUTTI-LLATSER-LUQUEZ
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaOBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - DENUNCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO - FALTA DE OCUPACION LABORAL - EMPLEO NO REGISTRADO

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 184

CUIJ:

13-00831488-2((010402-38859))

RECONSTRUCCIÓN EN

JUICIO Nº 01.04.02-38.859 : FERNANDEZ, J.R. C/ ASERRADERO

NORTE S.A. Y OTS.

*10837908*

En

la ciudad de Mendoza, a los veintiún

dÃas del mes de Agosto de dos mil quince, se constituye el Tribunal

de esta Excma. Segunda Cámara del Trabajo, con los Dres. JORGE GUIDO

GABUTTI, N.L.L. y G.A.L., C.,

con el objeto de

dictar sentencia definitiva en los autos Nº 38.859 caratulados

"RECONSTRUCCION EN

J: 38.859 FERNANDEZ, J.R. C/ ASERRADERO NORTE S.A. Y OTS. P/

DESPIDO" de los

que,

RESULTA:

Que

a fs. 08/14, se presenta el actor Sr. J.R.F., por

intermedio de su apoderado e interpone formal demanda ordinaria

contra ASERRADERO NORTE S.A. y RICARDO COBOS, reclamándoles el pago

de la suma de $57.118 o lo que en más o menos surja de la prueba a

rendirse en autos, con más los intereses legales y costas, en

concepto de rubros no retenibles, indemnizatorios y multas.

Refiere

que comenzó a trabajar para la demandada en relación de

dependencia, el 11/11/02, en la categorÃa “oficial standard”

según CCT 335/75, no habiéndose registrado nunca la relación

laboral, y con una jornada laboral de lunes a viernes de 8:30hs. a

12:30 hs. y de 13:30 hs. a 17:30hs. y los sábados de 8:30 hs. a

12:30hs.

Indica

que la empleadora es una empresa que explota un aserradero en carril

RodrÃguez Peña de Maipú, M., cumpliendo funciones de manejo

de máquina sin fin, cepilladoras, lijadoras, tableado y

replantillado de madera de cajones, estibación de palets y bines y

descarga de troncos de gran peso.

Señala

que no encontrándose registrado y ante la falta del pago del

salario, remite TCL el 13/10/07 emplazando en el término de 30 dÃas

para registrar debidamente la relación laboral desde su real fecha

de ingreso, categorÃa profesional y salario, y en el término de 48

hs. a la entrega de comprobantes que acrediten el pago de aportes a

los organismos de la seguridad social, asimismo a que aclare

situación laboral y abone salarios, sac y diferencias salariales

adeudadas, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido

por su exclusiva culpa. En iguales términos notificó a la AFIP.

Relata

que contesta

la demandada el 17/10/07 mediante CD rechazando los emplazamientos

formulados por la actora y negando relación laboral, a lo que el

trabajador con el fin de conservar su fuente de trabajo, emplaza

nuevamente a la accionada en los términos de su anterior misiva con

fecha 19/10/07. Asimismo en igual fecha emplaza a su empleadora para

que denuncie ART contratada a fin de hacerse atender por supuestas

dolencias de origen laboral. Misivas éstas que fueron rechazadas por

la empleadora con fecha 23/10/07.

Manifiesta

que a

consecuencia de la actitud adoptada por la accionada, remite TCL el

26/10/07, considerándose injuriado y dándose por despedido,

emplazando al pago de diferencias salariales, rubros indemnizatorios

y multas, bajo apercibimiento de accionar judicialmente.

Practica

liquidación de su reclamo, funda en derecho, y ofrece pruebas.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley provincial N°7.198.

A

fs. 28/29vta., comparece la demandada y contesta demanda. Luego de

efectuar una negativa general, en particular niega la relación

laboral, la categorÃa profesional, y la extensión horaria

denunciada.

Refiere

que el actor se dedica a la albañilerÃa y que esporádicamente

concurrÃa al aserradero a buscar maderas para su labor y que a

cambio del pago de las mismas, efectuaba algunas changas allà en la

empresa clavando cajones o armando palets.

Impugna

la liquidación practicada. Ofrece pruebas y funda en derecho.

A

fs. 35 obra resolución del Tribunal ordenando la reconstrucción de

la presente causa.

A

fs. 38 obra resolución del Tribunal admitiendo las pruebas ofrecidas

por las partes y ordenando la producción de las mismas.

A

fs. 105/107 se incorpora la pericia contable.

A

fs. 110/114 se agrega informe de la DGR.

A

fs. 116/119 y 157 se agrega informe de la SSTSS.

A

fs. 128/154 se agrega informe de la Municipalidad de Maipú.

A

fs. 183

se celebra la audiencia de vista de causa, solicitando la absolución

de posiciones en rebeldÃa de la demandada, absuelve posiciones el

actor, prestan declaración los testigos ofrecidos, se incorpora la

prueba instrumental, rinde alegatos, se procede al sorteo de ley,

quedando la causa en estado de dictar sentencia.

C

O N S I D E R A N D O:

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA

CUESTION: Rubros reclamados.-

TERCERA

CUESTION: Intereses y Costas.-

A

LA PRIMERA CUESTION EL DR. G.A.L. DIJO:

El

actor invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de

un vÃnculo de trabajo, el periodo de extensión del mismo y una

categorÃa profesional determinadas, que constituyen en la litis

extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre la misma (art. 45

C.P.L.).

A

fin de completar el panorama

probatorio de autos, se transcriben las testimoniales recibida en la

audiencia de vista de causa y la absolución de posiciones del actor.

Asà el actor a la

primera posición respondió que “NO”

Por su parte,

encontrándose debidamente notificado el demandado, conforme cédula

obrante a fs. 181 y vta., de autos la actora solicitó la declaración

en rebeldÃa de la confesional ofrecida, de modo que:

A la Primera,

responde: Sà es cierto que el Sr. J.R.³n F. trabajó en

relación de dependencia para Aserradero Norte S.A. y R.C.

desde el dÃa 11 de noviembre de 2002 y hasta el dÃa 26 de octubre

de 2007;

A la Segunda,

responde: SÃ es cierto que el Sr. J.R.³n F. cumplÃa

funciones laborales de Oficial Standard del CCT 335/75

A la Tercera,

responde: SÃ es cierto que el horario de trabajo era de lunes a

viernes desde las 8:30 hs. hasta las 12:30 hs. y desde 13:30hs. hasta

las 17:30hs. y los dÃas sábados de 8:30hs. hasta 12:30hs.

A la Cuarta,

responde: SÃ es cierto que el empleado cumplÃa sus funciones

laborales en el aserradero que la firma demandada explota en carril

RodrÃguez Peña N°2586, M., M..

A la Quinta,

responde: Sà es cierto que el trabajador jamás faltó a su trabajo

y cumplÃa el horario laboral impuesto por la patronal, con

asistencia y puntualidad.

A la Sexta,

responde: SÃ es cierto que el vÃnculo de trabajo no estaba

esgristrado, es decir, estaba “en negro”.

A la Séptima,

responde: Sà es cierto que el vÃnculo laboral se extinguà por

exclusiva culpa de la empresa.

A la Octava,

responde: SÃ es cierto que la empresa adeuda al trabajador todos los

rubros reclamados en la presente demanda.

A

su turno, el testigo G.R.©n M., declaró que: “¿Conoce

Ud. al Sr. Fernández?, si, ¿de dónde lo conoce?, compañeros de

trabajo, ¿Tiene alguna relación de amistad o parentesco?, no, ¿Se

deben algo?, no, ¿Algún interés en el resultado de este juicio?,

no, ¿A la empresa Aserradero Norte S.A. la conoce?, trabaje desde el

2004 al 2007, ¿Se deben algo o tiene algún juicio pendiente?, no,

¿el Sr. Fernández ya se encontraba trabajando cuando Ud. entro?,

si,¿ que tareas le vio hacer?, una tarea que ejerce el oficial

manejo de maquinaria para cargar cajones, ¿en que horarios?, desde

las 8 hs hasta las 13hs tenÃamos un descanso de dos horas y después

trabajábamos hasta las 18hs de lunes a sábados al mediodÃa, ¿donde

está ubicado el aserradero?, en la calle RodrÃguez peña no

recuerdo la numeración desde Sarratea a 200 metros,¿ Recuerda

cuando Ud. se fue de la empresa el actor seguÃa trabajando?, yo me

fui a mediados de junio y él siguió,¿ ustedes estaban registrados

en los libros?, yo no y creo que toda la gente estaba en negro porque

nos pagaban en un oficinita nos pagaba el Sr. R.C.”

Por

su parte, el testigo D.A.L.N., declaró que:

“¿Conoce

Ud. al Sr. Fernández?, si, ¿de dónde lo conoce?, compañeros de

trabajo, ¿Tiene alguna relación de amistad o parentesco?, no, ¿Se

deben algo?, no, ¿Algún interés en el resultado de este juicio?,

no, ¿A la empresa Aserradero Norte S.A. la conoce?, trabaje desde el

2003, ¿dónde estaba ubicado el aserradero?, en la calle RodrÃguez

Peña, ¿qué tareas le vio hacer?, clavador, ayudante mÃo , de

oficial recibÃa las maderas y las acomodaba, cargaba camiones, ¿qué

horarios?, de las 8:30 hasta las 12:30hs y de las 14hs hasta las

18hs, ¿quién les pagaba? , el Sr. R.C., ¿sabe si el actor

estaba en los libros?, que yo sepa no, ¿cómo se llamaba el

aserradero?, Aserradero Norte”

La

relación laboral ha sido desconocida por la demandada tanto

en las CD enviadas al trabajador como indirectamente en su escrito de

responde, destacando

asimismo antes de avocarme a la merituación de la prueba que los

magistrados del fuero laboral- donde rige el sistema de "apreciación

en conciencia "- están autorizados a seleccionar y jerarquizar

las fuentes y medios probatorios pudiendo preferir unos elementos de

tal naturaleza a otros, sin que se encuentren obligados a referirse a

todos los que se propongan a su consideración, valorándolas

conforme a las reglas de la sana crÃtica racional (art. 69 CPL).-

"El

Régimen de Contrato de Trabajo en sus arts. 21 y 22 caracteriza lo

que debe entenderse por contrato de trabajo y por relación de

trabajo. Al caracterizar al contrato o acuerdo de voluntades la ley

destaca la circunstancia de que un sujeto debe poner a disposición

de otro su capacidad laborativa, en relación de dependencia,

durante un perÃodo de tiempo y mediante una contraprestación.

Cuando se refiere a la relación de trabajo la caracteriza con las

mismas notas distintivas, indicando que puede configurarse cualquiera

sea el acto que le dé origen."

"Estos

artÃculos deben armonizarse con el art. 23 que establece que el

hecho de la prestación de servicio hace presumir la existencia de un

contrato de trabajo. Es decir el contrato de trabajo presupone la

prestación de servicios subordinados y la prueba debe...

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