Sentencia nº 21465 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Agosto de 2015

PonenteBAGLINI
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - JORNADA DE TRABAJO - HORARIO DE TRABAJO - CAMBIO DE HORARIO - LUGAR DE TRABAJO - CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO - RESOLUCION DEL CONTRATO

*

QUINTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 266

CUIJ:

13-01984909-5((010405-21465))

ALMANZA, MELBA

ELISABET C/ ECOFRESH S.A. S/ Despido

*101992602*

EXPTE N

21465 "A.M.E.C.S.A.P./ DESPIDO"

MENDOZA,

21 de agosto de 2.015.

Y

VISTOS:

Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 265.-

CONSIDERANDO:

I-

Que a fs.41 y sgtes., la DRA. R.C.P. por

M.E.A., inicia demanda ordinaria contra ECOFRESH

S.A., por la suma de PESOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESETA Y TRES CON

DIECISEIS CTVS ($21.363,16) en concepto de indemnización por

antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración mes de despido,

indem.ley 25323 ART. 2, indem.art.80 LCT, 1 dÃa del mes de julio de

2010, sac y vacaciones p.p., con mas sus intereses y costas.-

Que expresa que ingreso a trabajar para la accionada

el 01 de diciembre de 2003, efectuando tareas de limpieza en el Banco

Regional de Cuyo Sucursal Lujan en la categorÃa limpieza-operario

de lunes a viernes de 7 a 10 hrs, y de 14 a 17 hrs.-

Que el 15 de junio de 2010, remite TCl en razón de que

no se le abono en forma completa el salario de mayo de 2010 emplaza

en 48 hrs. a que le abone el salario adeudado ya que le entrego solo

$500 bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida por

su culpa.-

Que tambien dice que ese dÃa se reintegro después de

sus vacaciones y en presencia de testigo le indicaron que debÃa

trabajar en adelante en empresa LA TOFOLA de Carril RodrÃguez Peña

y M. de Maipú, teniendo que tomar dos colectivos desde su

domicilio para llegar a dicho lugar empleando dos horas y media para

arribar a destino y dos horas luego para llegar a su casa, que es

madre de dos hijas de 8 y 13 años que debe llevar a la escuela, es

que hay un ius variandi abusivo de la facultad de dirección de

trabajo y lo emplaza en 48 horas a asignarle tareas similares bajo

apercibimiento de considerarse despedida.-

Que el dÃa 14 de junio de 2010 la patronal le comunica

que conforme el art.66 LCT sera registrada a prestar su débito

laboral desde el 16 de junio de 2010 en DELLA TOFOLA Gutierrez Maipú,

de 13 horas a 17 horas y OSPE SUCURSAL LUJAN CUYO durante una hora y

media y se le otorga el traslado a cargo de la empresa.-

Que la empresa el 19 de junio de 2010 contesta

rechazando el TCL del 15 de junio de 2010 y dice que que el salario

de mayo de 2010 se encontraba cancelado mediante acreditación

bancaria, y que el cambio de objetivo dentro de las facultades de

dirección de la empresa tiene como causa la rescisión que realizara

el Banco Regional de Cuyo del contrato que lo vinculaba con la firma

por ello se han realizado los cambios de destino, en consideración

de su domicilio y los objetivos de servicio actualmente en operación

y le notifican que deberá prestar su débito laboral en OSPE

SUCURSAL LUJAN DE CUYO de lunes a viernes de 12:30 a 14 hrs, y de

12:30 a 18:30 hrs., en OSPE SUCURSAL MENDOZA en calle Colon 646 de la

Ciudad de Mendoza.-

Que la actora el 23 de JUNIO DE 2010 rechaza la cd del

14 de junio de 2010, porque el cambio de lugar de trabajo le ocasiona

perjuicios irreparables que alteran el desenvolvimiento de mi forma

de vida económica, personal y familiar porque el nuevo destino en

DELLA TOFFOLLA en CARRIL RODRIGUEZ PEÑA MAIPU MZA dista 20 km del

domicilio, que implica tomar 4 colectivos de ida y vuelta, un viaje

de dos horas y media de ida y otro de vuelta lo que sumado a la

jornada laboral le impedirÃa gozar de horas de descanso, y tiene un

marido, hijas que mantener y por ello lo considera un ejercicio

irrazonable de la facultad del art. 66 LCT y le da 48 hrs. para

reverla medida bajo apercibimiento de considerarse despedida.-

Que el 24 DE JUNIO de 2010 envia un TCL diciendo que a

la fecha de su emplazamiento al pago del sueldo de mayo de 2010 la

remuneración no se encontraba depositada, y recién se deposito el

dÃa 16 de junio de 2010, reitera que el lugar y horario de trabajo

le ocasionan perjuicios irreparables, que los nuevos destinos y

horarios en OSPE SUCURSAL LUJAN Y SUCURSAL MENDOZA, le agravian y

perjudican porque la Sucursal Mendoza esta a 20 Km de su domicilio,

porque ello implica un tiempo de ida y vuelta de dos horas cada una,

y ha distribuido sus actividades personales en base al actual horario

de trabajo de 7 a 10 hrs. y de 14 a 17 hrs., por lo cual sigue

considerando que hay un ejercicio irrazonable de la facultad del art.

66 de la LCT y lo intima en 48 hrs. a rever la medida bajo

apercibimiento de considerarse despedida.-

Que el 28 DE JUNIO DE 2010 ratifica los destinos y

horarios notificados el 19 de junio de 2010 (o sea en OSPE SUCURSAL

LUJAN DE CUYO de lunes a viernes de 12:30 a 14 hrs, y de 12:30 a

18:30 hrs., en OSPE SUCURSAL MENDOZA en calle Colon 646 de la Ciudad

de Mendoza) ,la emplazan en 48 hrs. a presentarse en horario y lugar

de trabajo bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias y/o

despido.-

Que el 1 DE JULIO DE 2010 la parte actora ratifica sus

anteriores TCL, niega la razonabilidad de los destinos y horarios de

trabajo, que el cambio de horario y lugar de trabajo le causan

gravamen irreparable, alteran su forma de vida y se considera

despedida por su exclusiva culpa e intima al pago de los rubros

adeudados indemnizatorios bajo apercibimiento de la ley 25323, y

emplaza en 30 dÃas corridos a la entrega del certificado de

servicios y remuneraciones y certificado de trabajo ART. 80 LCT,

bajo apercibimiento de ley.-

Que cita jurisprudencia, formula liquidacion, ofrece

pruebas, plantea la INCONSTITUCIONALIDAD de la ley 7198 y funda su

derecho.-

Que a fs. 64 y sgtes la accionada contesta solicitando

el rechazo de la acción con costas.-

Que efectua la NEGATIVA GENERAL, la impugnación de

documental de los Certificados de Alumno Regular por carecer de fecha

cierta, no tener firma legalizada o certificada y no surgir la

autenticidad de su contenido.-

Que efectua las NEGATIVAS PARTICULARES y dice que es

una sociedad anónima que presta servicios de limpieza en diferentes

locales e instituciones e industrias y los dependientes son ubicados

en determinados objetivos de trabajo previamente seleccionados de

acuerdo a una serie de factores que giran en torno a los contratos

comerciales que tiene con las empresas a quien ofrece el servicio, el

requerimiento horario de cada servicio y la ubicación del servicio

en relacion al domicilio particular del empleado.-

Que la actora estaba afectada al servicio del Banco

Regional de Cuyo en tareas de limpieza con jornada de trabajo a

tiempo parcial, el contrato con el Banco fue rescindido, y por ello

el lugar de trabajo debió ser modificado, debiéndose reubicar a los

empleados en nuevos objetivos, y se comunico a la actora la

asignación de un puesto de trabajo en empresa DELLA TOFFOLLA en

Gutierrez Maipú, por ser el mas cercano y se le dijo que se la

traslada de vuelta a la empresa.-

Que la actora se opuso a esta modificación, y por

ello se destino a la misma a cumplir servicios de limpieza en OSPE

en una Sucursal de L. en horario matutino y en la Sucursal DE

M. en horario vespertino, reduciendole la jornada de trabajo sin

disminución de la remuneración-

Que la trabajadora nuevamente se opuso y solo admitÃa

una reinstalacion en un objetivo a igual distancia o menor que la

sucursal habitual del Banco Regional y en un horario idéntico lo

cual era imposible y luego se considera despedida el 1 de JULIO DE

2010.-

Que reconoce que la situación supuso ineludiblemente

el cambio del lugar de trabajo, y que no hubo afectación moral ni

económica porque se le propuso prestar servicios en locales de OSPE

uno en Lujan y otro en Ciudad de Mendoza, con prestación efectiva

de servicios de cuatro horas y media, y el tiempo restante integraba

la jornada laboral para compensar la duración de los traslados a la

Ciudad de Mendoza, dejando a salvo la intangibilidad de la

remuneración de la actora, por lo que el despido indirecto

resultarÃa...

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