Sentencia nº 21465 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Agosto de 2015
Ponente | BAGLINI |
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - JORNADA DE TRABAJO - HORARIO DE TRABAJO - CAMBIO DE HORARIO - LUGAR DE TRABAJO - CAMBIO DE LUGAR DE TRABAJO - RESOLUCION DEL CONTRATO |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 266
CUIJ:
13-01984909-5((010405-21465))
ALMANZA, MELBA
ELISABET C/ ECOFRESH S.A. S/ Despido
*101992602*
EXPTE Nï°
21465 "A.M.E.C.S.A.P./ DESPIDO"
MENDOZA,
21 de agosto de 2.015.
Y
VISTOS:
Los llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs. 265.-
CONSIDERANDO:
I-
Que a fs.41 y sgtes., la DRA. R.C.P. por
M.E.A., inicia demanda ordinaria contra ECOFRESH
S.A., por la suma de PESOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESETA Y TRES CON
DIECISEIS CTVS ($21.363,16) en concepto de indemnización por
antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración mes de despido,
indem.ley 25323 ART. 2, indem.art.80 LCT, 1 dÃa del mes de julio de
2010, sac y vacaciones p.p., con mas sus intereses y costas.-
Que expresa que ingreso a trabajar para la accionada
el 01 de diciembre de 2003, efectuando tareas de limpieza en el Banco
Regional de Cuyo Sucursal Lujan en la categorÃa limpieza-operario
de lunes a viernes de 7 a 10 hrs, y de 14 a 17 hrs.-
Que el 15 de junio de 2010, remite TCl en razón de que
no se le abono en forma completa el salario de mayo de 2010 emplaza
en 48 hrs. a que le abone el salario adeudado ya que le entrego solo
$500 bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida por
su culpa.-
Que tambien dice que ese dÃa se reintegro después de
sus vacaciones y en presencia de testigo le indicaron que debÃa
trabajar en adelante en empresa LA TOFOLA de Carril RodrÃguez Peña
y M. de Maipú, teniendo que tomar dos colectivos desde su
domicilio para llegar a dicho lugar empleando dos horas y media para
arribar a destino y dos horas luego para llegar a su casa, que es
madre de dos hijas de 8 y 13 años que debe llevar a la escuela, es
que hay un ius variandi abusivo de la facultad de dirección de
trabajo y lo emplaza en 48 horas a asignarle tareas similares bajo
apercibimiento de considerarse despedida.-
Que el dÃa 14 de junio de 2010 la patronal le comunica
que conforme el art.66 LCT sera registrada a prestar su débito
laboral desde el 16 de junio de 2010 en DELLA TOFOLA Gutierrez Maipú,
de 13 horas a 17 horas y OSPE SUCURSAL LUJAN CUYO durante una hora y
media y se le otorga el traslado a cargo de la empresa.-
Que la empresa el 19 de junio de 2010 contesta
rechazando el TCL del 15 de junio de 2010 y dice que que el salario
de mayo de 2010 se encontraba cancelado mediante acreditación
bancaria, y que el cambio de objetivo dentro de las facultades de
dirección de la empresa tiene como causa la rescisión que realizara
el Banco Regional de Cuyo del contrato que lo vinculaba con la firma
por ello se han realizado los cambios de destino, en consideración
de su domicilio y los objetivos de servicio actualmente en operación
y le notifican que deberá prestar su débito laboral en OSPE
SUCURSAL LUJAN DE CUYO de lunes a viernes de 12:30 a 14 hrs, y de
12:30 a 18:30 hrs., en OSPE SUCURSAL MENDOZA en calle Colon 646 de la
Ciudad de Mendoza.-
Que la actora el 23 de JUNIO DE 2010 rechaza la cd del
14 de junio de 2010, porque el cambio de lugar de trabajo le ocasiona
perjuicios irreparables que alteran el desenvolvimiento de mi forma
de vida económica, personal y familiar porque el nuevo destino en
DELLA TOFFOLLA en CARRIL RODRIGUEZ PEÃA MAIPU MZA dista 20 km del
domicilio, que implica tomar 4 colectivos de ida y vuelta, un viaje
de dos horas y media de ida y otro de vuelta lo que sumado a la
jornada laboral le impedirÃa gozar de horas de descanso, y tiene un
marido, hijas que mantener y por ello lo considera un ejercicio
irrazonable de la facultad del art. 66 LCT y le da 48 hrs. para
reverla medida bajo apercibimiento de considerarse despedida.-
Que el 24 DE JUNIO de 2010 envia un TCL diciendo que a
la fecha de su emplazamiento al pago del sueldo de mayo de 2010 la
remuneración no se encontraba depositada, y recién se deposito el
dÃa 16 de junio de 2010, reitera que el lugar y horario de trabajo
le ocasionan perjuicios irreparables, que los nuevos destinos y
horarios en OSPE SUCURSAL LUJAN Y SUCURSAL MENDOZA, le agravian y
perjudican porque la Sucursal Mendoza esta a 20 Km de su domicilio,
porque ello implica un tiempo de ida y vuelta de dos horas cada una,
y ha distribuido sus actividades personales en base al actual horario
de trabajo de 7 a 10 hrs. y de 14 a 17 hrs., por lo cual sigue
considerando que hay un ejercicio irrazonable de la facultad del art.
66 de la LCT y lo intima en 48 hrs. a rever la medida bajo
apercibimiento de considerarse despedida.-
Que el 28 DE JUNIO DE 2010 ratifica los destinos y
horarios notificados el 19 de junio de 2010 (o sea en OSPE SUCURSAL
LUJAN DE CUYO de lunes a viernes de 12:30 a 14 hrs, y de 12:30 a
18:30 hrs., en OSPE SUCURSAL MENDOZA en calle Colon 646 de la Ciudad
de Mendoza) ,la emplazan en 48 hrs. a presentarse en horario y lugar
de trabajo bajo apercibimiento de sanciones disciplinarias y/o
despido.-
Que el 1 DE JULIO DE 2010 la parte actora ratifica sus
anteriores TCL, niega la razonabilidad de los destinos y horarios de
trabajo, que el cambio de horario y lugar de trabajo le causan
gravamen irreparable, alteran su forma de vida y se considera
despedida por su exclusiva culpa e intima al pago de los rubros
adeudados indemnizatorios bajo apercibimiento de la ley 25323, y
emplaza en 30 dÃas corridos a la entrega del certificado de
servicios y remuneraciones y certificado de trabajo ART. 80 LCT,
bajo apercibimiento de ley.-
Que cita jurisprudencia, formula liquidacion, ofrece
pruebas, plantea la INCONSTITUCIONALIDAD de la ley 7198 y funda su
derecho.-
Que a fs. 64 y sgtes la accionada contesta solicitando
el rechazo de la acción con costas.-
Que efectua la NEGATIVA GENERAL, la impugnación de
documental de los Certificados de Alumno Regular por carecer de fecha
cierta, no tener firma legalizada o certificada y no surgir la
autenticidad de su contenido.-
Que efectua las NEGATIVAS PARTICULARES y dice que es
una sociedad anónima que presta servicios de limpieza en diferentes
locales e instituciones e industrias y los dependientes son ubicados
en determinados objetivos de trabajo previamente seleccionados de
acuerdo a una serie de factores que giran en torno a los contratos
comerciales que tiene con las empresas a quien ofrece el servicio, el
requerimiento horario de cada servicio y la ubicación del servicio
en relacion al domicilio particular del empleado.-
Que la actora estaba afectada al servicio del Banco
Regional de Cuyo en tareas de limpieza con jornada de trabajo a
tiempo parcial, el contrato con el Banco fue rescindido, y por ello
el lugar de trabajo debió ser modificado, debiéndose reubicar a los
empleados en nuevos objetivos, y se comunico a la actora la
asignación de un puesto de trabajo en empresa DELLA TOFFOLLA en
Gutierrez Maipú, por ser el mas cercano y se le dijo que se la
traslada de vuelta a la empresa.-
Que la actora se opuso a esta modificación, y por
ello se destino a la misma a cumplir servicios de limpieza en OSPE
en una Sucursal de L. en horario matutino y en la Sucursal DE
M. en horario vespertino, reduciendole la jornada de trabajo sin
disminución de la remuneración-
Que la trabajadora nuevamente se opuso y solo admitÃa
una reinstalacion en un objetivo a igual distancia o menor que la
sucursal habitual del Banco Regional y en un horario idéntico lo
cual era imposible y luego se considera despedida el 1 de JULIO DE
2010.-
Que reconoce que la situación supuso ineludiblemente
el cambio del lugar de trabajo, y que no hubo afectación moral ni
económica porque se le propuso prestar servicios en locales de OSPE
uno en Lujan y otro en Ciudad de Mendoza, con prestación efectiva
de servicios de cuatro horas y media, y el tiempo restante integraba
la jornada laboral para compensar la duración de los traslados a la
Ciudad de Mendoza, dejando a salvo la intangibilidad de la
remuneración de la actora, por lo que el despido indirecto
resultarÃa...
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