Sentencia nº 49033 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Agosto de 2015

PonenteGABUTTI-LLATSER-LUQUEZ
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaEXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO CON CAUSA - REQUISITOS FORMALES

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 129

CUIJ:

13-01941307-6((010402-49033))

GARRO, L.P. C/

GRUPO MALANCA S.R.L. S/ Despido

*101949000*

En

la Ciudad de Mendoza, a veinticinco

dÃas del mes de Agosto del año dos mil quince, se constituye el

Tribunal de esta Excma. Segunda Cámara del Trabajo con los Dres.

J.G.G., N.L.L. y G.A.L.,

C., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos

nº49.033

caratulados "GARRO, L.P. C/ GRUPO MALANCA S.R.L. P/DESP.",

de los cuales

RESULTA:

Que

a fs. 21/26vta., se presenta el actor Sr. L.P.G., por medio

de su apoderado e interpone formal demanda ordinaria contra GRUPO

MALANCA S.R.L., reclamándole la suma de $45.971,72 o lo que en más

o menos surja de la prueba a rendirse en autos con costas, en

concepto de rubros no retenibles, indemnizatorios y multas.

Refiere

que comenzó su relación laboral con la accionada el 21/12/09 en la

categorÃa de “operario calificado” operando una fresadora de

muestras de minerÃa y tornos haciendo desbaste de piezas, con una

jornada laboral de Lunes a Viernes de 8:30hs. a 12:30hs. y de

15:30hs. a 19:30hs. y los dÃas Sábados de 8:30 hs. a 12:30hs.

Manifiesta

que la empresa no cumplÃa con el pago de horas extras ni se les

entregaba la ropa de trabajo de conformidad con lo establecido por el

CCT 260/75, lo que fue requerido formalmente por el trabajador

habiendo sido despedido el 06/03/13 mediante CD enviada por la

empleadora comunicándole que el despido era motivado por haberle

faltado el respeto a su empleador situación que se ha repetido en

otras oportunidades.

Relata

que esta

misiva fue rechazada mediante TCL de fecha 20/03/13 negando las

imputaciones efectuadas las que afectan su honor y reputación y

emplaza al pago de rubros no retenibles e indemnizatorios.

Indica

que luego

remite TCL de fecha 05/04/13 emplazando nuevamente

al pago de los rubros no retenibles e indemnizatorios y emplaza en el

término de 30 dÃas a que cancele aportes a los organismos de la

seguridad social, bajo apercibimiento de ley.

Practica

liquidación de su reclamo, ofrece pruebas y funda en derecho.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7.198.

A

fs. 30 y vta., adjunta documentación.

A

fs. 76/79, comparece la demandada y contesta demanda. Luego de

efectuar una negativa general, en particular niega que el actor

efectuara horas extras, que la empresa no le haya entregado la ropa

de trabajo, que no se haya configurado la causal invocada en el

despido notificado. Impugna la liquidación practicada.

Indica

que desde el año 2011 el trabajador no era un buen empleado lo que

motivó que en varias oportunidades fuera sancionado hasta que el dÃa

06/03/13 el Sr. J.R.M. le solicita al actor la

realización de una determinada tarea que el mismo se negó a

realizar y le contestó fuera de lugar en forma intimidante hacia su

empleador con una total falta de respeto hacia el mismo lo que motiva

y justifica el despido directo dispuesto mediante la correspondiente

carta documento.

Ofrece

pruebas.

Corrido

el traslado previsto por el art.47 del CPL, la actora contesta a fs.

84 de autos.

A

fs. 86

obra resolución admitiendo las pruebas ofrecidas y se ordena la

producción de las mismas.

A

fs. 96/98 se incorpora la pericia contable.

A

fs. 126 se celebra la audiencia de vista de causa, solicitando la

actora la absolución de posiciones en rebeldÃa de la demandada,

declaran el testigo ofrecido, se incorpora la prueba instrumental,

rinde alegatos, acompaña memorial, se procede al sorteo de ley

quedando la causa en estado de dictar sentencia.

C

O N S I D E R A N D O:

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA

CUESTION: Rubros reclamados.-

TERCERA

CUESTION: Intereses y Costas.-

A

LA PRIMERA CUESTION EL DR. G.A.L. DIJO:

El

actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la

presente causa, la existencia de una relación laboral, la extensión

de la misma y una categorÃa profesional que constituyen en la litis,

extremos legales fundantes que recaen como peso probatorio sobre el

accionante.-

(art.45 C.P.L.)

Previo

a examinar esta primera cuestión propuesta a la decisión del

Tribunal, se relacionará el contenido de las declaraciones recibidas

en la audiencia de vista de la causa, a los efectos de completar el

panorama probatorio disponible en autos.

La actora solicitó

la absolución de posiciones en rebeldÃa de la demandada y conforme

la notificación de la misma como lo informa la cédula obrante a fs.

122, el pliego interrogatorio inserto a fs.25 de autos, quedará

respondido de la siguiente manera:

A la primera,

responde: SÃ, es verdad.

A la segunda,

responde: SÃ, es verdad.

Por

su parte el testigo Salcedo, declaró que: “¿Conoce

Ud. al Sr. G.L.?, si, ¿de dónde lo conoce?, compañeros de

trabajo, ¿Tiene algún grado de amistad o parentesco?, no, ¿Se

deben algo?, no, ¿algún interés en el resultado de este juicio?,

no, ¿a la empresa Grupo Malanca S.r.l. la conoce?, si, ¿de dónde

la conoce?, era empleado yo trabajaba para la empresa…”

La

relación laboral invocada por el actor, su categorÃa profesional

asà como su extensión no ha sido desconocida por la demandada, la

que además de haber sido reconocida se encuentra corroborada por la

prueba instrumental (recibos de haberes, telegramas) testimonial

rendida y pericia contable obrante en la causa, lo que me exime de

mayores comentarios al respecto.

De

lo expuesto, conforme las pruebas rendidas, merituadas en su armónico

conjunto, puedo concluir

que la relación jurÃdica que vinculó a las partes respondió a un

verdadero contrato de trabajo subordinado, desempeñándose en

la categorÃa “operario calificado” desde el 21/12/09 hasta el

distracto producido el 06/03/13, rigiéndose la relación por la LCT

20.744 y su modif. 21.297 y en lo especial por el CCT 260/75. ASI

VOTO.

Los Dres. JORGE

GUIDO GABUTTI y N.L.L., dijeron que por sus

fundamentos, adhieren al voto que antecede.

A LA SEGUNDA

CUESTION EL DR. G.A.L. DIJO:

  1. Conforme

    la liquidación practicada por el accionante en su escrito de demanda

    a fs. 24 vta./25 de autos, sólo reclama rubros indemnizatorios, de

    modo que corresponde

    analizar la admisibilidad de los mismos emergentes del despido

    directo dispuesto por la empleadora.

    Habiendo asumido

    esta última la decisión de denunciar el contrato de trabajo, tiene

    a su cargo en este proceso acreditar el acto jurÃdico de ruptura y

    que la misma se fundamenta en una justa causa (arts. 242, 243 y 246

    L.C.T.).

    El

    art. 242 de la L.C.T. autoriza a una de las partes a denunciar el

    contrato en caso de inobservancia por parte de la otra de las

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR