Sentencia nº 49033 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Agosto de 2015
Ponente | GABUTTI-LLATSER-LUQUEZ |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO CON CAUSA - REQUISITOS FORMALES |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 129
CUIJ:
13-01941307-6((010402-49033))
GARRO, L.P. C/
GRUPO MALANCA S.R.L. S/ Despido
*101949000*
En
la Ciudad de Mendoza, a veinticinco
dÃas del mes de Agosto del año dos mil quince, se constituye el
Tribunal de esta Excma. Segunda Cámara del Trabajo con los Dres.
J.G.G., N.L.L. y G.A.L.,
C., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos
nº49.033
caratulados "GARRO, L.P. C/ GRUPO MALANCA S.R.L. P/DESP.",
de los cuales
RESULTA:
Que
a fs. 21/26vta., se presenta el actor Sr. L.P.G., por medio
de su apoderado e interpone formal demanda ordinaria contra GRUPO
MALANCA S.R.L., reclamándole la suma de $45.971,72 o lo que en más
o menos surja de la prueba a rendirse en autos con costas, en
concepto de rubros no retenibles, indemnizatorios y multas.
Refiere
que comenzó su relación laboral con la accionada el 21/12/09 en la
categorÃa de âoperario calificadoâ operando una fresadora de
muestras de minerÃa y tornos haciendo desbaste de piezas, con una
jornada laboral de Lunes a Viernes de 8:30hs. a 12:30hs. y de
15:30hs. a 19:30hs. y los dÃas Sábados de 8:30 hs. a 12:30hs.
Manifiesta
que la empresa no cumplÃa con el pago de horas extras ni se les
entregaba la ropa de trabajo de conformidad con lo establecido por el
CCT 260/75, lo que fue requerido formalmente por el trabajador
habiendo sido despedido el 06/03/13 mediante CD enviada por la
empleadora comunicándole que el despido era motivado por haberle
faltado el respeto a su empleador situación que se ha repetido en
otras oportunidades.
Relata
que esta
misiva fue rechazada mediante TCL de fecha 20/03/13 negando las
imputaciones efectuadas las que afectan su honor y reputación y
emplaza al pago de rubros no retenibles e indemnizatorios.
Indica
que luego
remite TCL de fecha 05/04/13 emplazando nuevamente
al pago de los rubros no retenibles e indemnizatorios y emplaza en el
término de 30 dÃas a que cancele aportes a los organismos de la
seguridad social, bajo apercibimiento de ley.
Practica
liquidación de su reclamo, ofrece pruebas y funda en derecho.
Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7.198.
A
fs. 30 y vta., adjunta documentación.
A
fs. 76/79, comparece la demandada y contesta demanda. Luego de
efectuar una negativa general, en particular niega que el actor
efectuara horas extras, que la empresa no le haya entregado la ropa
de trabajo, que no se haya configurado la causal invocada en el
despido notificado. Impugna la liquidación practicada.
Indica
que desde el año 2011 el trabajador no era un buen empleado lo que
motivó que en varias oportunidades fuera sancionado hasta que el dÃa
06/03/13 el Sr. J.R.M. le solicita al actor la
realización de una determinada tarea que el mismo se negó a
realizar y le contestó fuera de lugar en forma intimidante hacia su
empleador con una total falta de respeto hacia el mismo lo que motiva
y justifica el despido directo dispuesto mediante la correspondiente
carta documento.
Ofrece
pruebas.
Corrido
el traslado previsto por el art.47 del CPL, la actora contesta a fs.
84 de autos.
A
fs. 86
obra resolución admitiendo las pruebas ofrecidas y se ordena la
producción de las mismas.
A
fs. 96/98 se incorpora la pericia contable.
A
fs. 126 se celebra la audiencia de vista de causa, solicitando la
actora la absolución de posiciones en rebeldÃa de la demandada,
declaran el testigo ofrecido, se incorpora la prueba instrumental,
rinde alegatos, acompaña memorial, se procede al sorteo de ley
quedando la causa en estado de dictar sentencia.
C
O N S I D E R A N D O:
CUESTION: Existencia de la relación laboral.-
CUESTION: Rubros reclamados.-
CUESTION: Intereses y Costas.-
A
LA PRIMERA CUESTION EL DR. G.A.L. DIJO:
El
actor invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la
presente causa, la existencia de una relación laboral, la extensión
de la misma y una categorÃa profesional que constituyen en la litis,
extremos legales fundantes que recaen como peso probatorio sobre el
accionante.-
(art.45 C.P.L.)
Previo
a examinar esta primera cuestión propuesta a la decisión del
Tribunal, se relacionará el contenido de las declaraciones recibidas
en la audiencia de vista de la causa, a los efectos de completar el
panorama probatorio disponible en autos.
La actora solicitó
la absolución de posiciones en rebeldÃa de la demandada y conforme
la notificación de la misma como lo informa la cédula obrante a fs.
122, el pliego interrogatorio inserto a fs.25 de autos, quedará
respondido de la siguiente manera:
A la primera,
responde: SÃ, es verdad.
A la segunda,
responde: SÃ, es verdad.
Por
su parte el testigo Salcedo, declaró que: â¿Conoce
Ud. al Sr. G.L.?, si, ¿de dónde lo conoce?, compañeros de
trabajo, ¿Tiene algún grado de amistad o parentesco?, no, ¿Se
deben algo?, no, ¿algún interés en el resultado de este juicio?,
no, ¿a la empresa Grupo Malanca S.r.l. la conoce?, si, ¿de dónde
la conoce?, era empleado yo trabajaba para la empresaâ¦â
La
relación laboral invocada por el actor, su categorÃa profesional
asà como su extensión no ha sido desconocida por la demandada, la
que además de haber sido reconocida se encuentra corroborada por la
prueba instrumental (recibos de haberes, telegramas) testimonial
rendida y pericia contable obrante en la causa, lo que me exime de
mayores comentarios al respecto.
De
lo expuesto, conforme las pruebas rendidas, merituadas en su armónico
conjunto, puedo concluir
que la relación jurÃdica que vinculó a las partes respondió a un
verdadero contrato de trabajo subordinado, desempeñándose en
la categorÃa âoperario calificadoâ desde el 21/12/09 hasta el
distracto producido el 06/03/13, rigiéndose la relación por la LCT
20.744 y su modif. 21.297 y en lo especial por el CCT 260/75. ASI
VOTO.
Los Dres. JORGE
GUIDO GABUTTI y N.L.L., dijeron que por sus
fundamentos, adhieren al voto que antecede.
A LA SEGUNDA
CUESTION EL DR. G.A.L. DIJO:
-
Conforme
la liquidación practicada por el accionante en su escrito de demanda
a fs. 24 vta./25 de autos, sólo reclama rubros indemnizatorios, de
modo que corresponde
analizar la admisibilidad de los mismos emergentes del despido
directo dispuesto por la empleadora.
Habiendo asumido
esta última la decisión de denunciar el contrato de trabajo, tiene
a su cargo en este proceso acreditar el acto jurÃdico de ruptura y
que la misma se fundamenta en una justa causa (arts. 242, 243 y 246
L.C.T.).
El
art. 242 de la L.C.T. autoriza a una de las partes a denunciar el
contrato en caso de inobservancia por parte de la otra de las
...
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