Sentencia nº 23884 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Agosto de 2015
Ponente | GIL |
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | BUENA FE - CONCEPTO - DERECHOS DEL TRABAJADOR - OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR - DERECHOS DEL EMPLEADOR - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR |
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QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 130
CUIJ:
13-01985867-1((010405-23884))
ANDRADA, SILVANA
CARINA C/ AMAYA, R.E.S./ Despido
*101993560*
En la ciudad de
Mendoza, a los 25 dÃas del mes de Agosto de dos mil Quince, en
la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo,
la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo dispuesto
por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en autos
N° 23.884 caratulados âANDRADA,
S.C. C/ AMAYA, R.E.P.â
MENDOZA,
25
de AGOSTO de 2015.-
VISTO:
El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 129, de los que:
RESULTA:
I.-
A fs. 40/42 se presenta la Dra. L.L.D. en
representación de la Sra. S.C.A., en mérito a
poder A.A. que acompaña, y promueve demanda ordinaria en
contra de la Sra. R.E.A., propietaria del
Minimarket cuyo nombre de fantasÃa es âJ Y R MINIMARKETâ,
reclamando el pago de la suma de $ 85.131,14, con más sus intereses
legales, costas.
En el relato de los hechos expresa
que la actora ingresó a trabajar por cuenta y orden de la demandada
en un local comercial cuyo nombre de fantasÃa se mencionó, en el
cual se dedicaba a las actividades de heladerÃa, panaderÃa y ciber,
desempeñándose en la categorÃa de Vendedor B, desde el 10/3/2010
con una remuneración al comienzo de la relación laboral de $1.000 y
luego $2.300 y posteriormente $ 2.000, vulnerando los derechos de su
parte en todo sentido ya que se encontraba en negro, cumpliendo
tareas de lunes a lunes.
Indica que los horarios eran de
Lunes, miércoles y viernes de 8 a 19 hs y los dÃas martes y jueves
de 13 a 23 hs. Y los sábados, domingos y feriados eran horarios
distintos a veces de 8 a 17 hs y otras de 15 a 22 hs.
Refiere que la actora cumplÃa
órdenes conforme se las impartÃa la empleadora. Expresa que no
obstante la falta de registración y ante los reiterados reclamos
efectuados por ella para gozar de los derechos que por ley le
corresponden y se le abonara su remuneración conforme categorÃa
profesional, según CCT 130/75, más las horas extras, la empleadora
jamás dio cumplimiento a sus pedidos.
Menciona que al no tener ninguna
cobertura social, no pudo acceder a los servicios de la seguridad
social y previsional, prueba de ello es la constancia de relevamiento
de fecha 29/3/11, efectuada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Esgrime que las tareas de la actora
eran las de atender el minimarket, encargada de compras de materia
prima, consumos, insumos, confeccionar las listas de stock de
mercaderÃa, selección de preventistas, dichas tareas refiere que
excedÃan su categorÃa laboral, recibiendo sumas indigentes de
dinero como remuneración.
Que esta
situación se tornó insostenible cuando la empleadora decidió
colocar
cámara de video para el seguimiento y control de la actora para ver
si trabajaba o no.
Refiere que esta situación se
prolongó durante toda la relación laboral, hasta que un dÃa
domingo en la noche cuando la actora le llama a su empleadora para
que ver a que hora debÃa abrir el lunes, la misma le dice que se
quedara en su casa y ya le avisarÃa. Sumado a ello que la demandada
ya le habÃa disminuido su remuneración unilateralmente, y como era
obvio, nunca procedió a llamar a la actora para que se reintegrara a
su trabajo.
En virtud de esta situación, donde
no se le permitÃa cumplir con sus tareas y se le comunica
verbalmente que no concurriera más a trabajar de manera telefónica
y que se prescindÃa de sus servicios a partir de los primeros dÃas
de septiembre de 2011, es que la actora decide enviar un telegrama
por el cual ante despido verbal, intima a que se le aclare situación
laboral y emplaza en 30 dÃas a la debida registración laboral, bajo
apercibimiento de ley 24013, poniendo en conocimiento a la AFIP.
Relata la actora que ante la falta de
respuesta a la epistolar remitida, y al emplazamiento efectuado en
fecha 8 de septiembre de 2011, ante despido verbal, en fecha 14/9/11
se considera despedida por su exclusiva culpa, ante la falta de
rectificación o ratificación del mismo, asà mismo refiere que
no habiendo acreditado durante la vigencia de la relación laboral,
ingreso a la seguridad social, previsional y sindical, queda
emplazada en virtud de lo dispuesto en la ley 25.345. Practica
liquidación, ofrece pruebas.
II.-
A fs. 46/47 se presenta la accionada y contesta demanda, donde luego
de una negativa general, niega en particular que la actora haya
trabajado bajo sus órdenes, la fecha de ingreso mencionada, que se
haya desempeñado como V.B., niega que le corresponda
indemnización alguna.
En los hechos refiere que la actora
es una persona que conoce por ser amiga de alguna de sus empleadas,
pero jamás trabajó bajo sus órdenes, por lo que rechaza de plano
la presente demanda. Impugna liquidación, ofrece pruebas y funda en
derecho.
A fs.50 obra contestación de la
parte actora del traslado conferido por el art. 47 del CPL.
A fs. 52, obra el auto de admisión
de pruebas.
A fs. 70/84 obra pericial contable,
la cual es impugnada por la parte actora a fs. 96 y contestada las
observaciones a fs. 104.
A fs. 111/114 obra oficio
diligenciado de la AFIP, en donde informa que la actora no tiene
aportes en el periódo 2009/2012.
A fs.117 se fija fecha para la
realización de la audiencia de Vista de Causa, la cual es realizada
conforme surge del acta obrante a fs. 128. Que la misma se realiza
en Sala Unipersonal N° 1, de conformidad con lo dispuesto por el
Art. 1 de la Ley 7062, prestando la parte actora su conformidad,
abierto el acto la misma desiste de las posiciones de la demandada,
acto seguido se toman las testimoniales de los Sres. JERIA ELISA
SUSANA, M., S.A.Y.G.V.L., desistiendo
la parte accionante del resto de la prueba pendiente de producción,
recibiéndose los pertinentes alegatos y llamándose a fs. 129
autos para dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo dispuesto por
el Art. 69 del CPL, la Sala Unipersonal N° 1 del Tribunal se plantea
las siguientes cuestiones a resolver:
-
RELACION LABORAL
Del relato de los
hechos surge que la
relación de dependencia de la actora, como presupuesto sustancial
para la procedencia de la acción, es un hecho que
se encuentra controvertido
en autos atento al expreso desconocimiento de la demandada a la
existencia de una relación laboral.
Asà la actora
refiere haberse desempeñado para la accionada en un local comercial
cuyo nombre de fantasÃa es âJ y R Minimarketâ, el cual se dedica
a la actividad de heladerÃa, panaderÃa y ciber, desempeñándose en
la categorÃa de Vendedor B, desde el 10 de marzo de 2010, habiendo
percibido diferentes remuneraciones, y trabajado todos los dÃas de
la semana en exceso de la jornada laboral, vulnerado de esta manera
sus derechos ya que se encontraba en negro.
Luego refiere que ante los
insistentes reclamos para que la registrara y frente a la negativa de
la accionada, sumado al despido verbal formulado por la misma a
principio del mes de septiembre, es que en fecha 8 de septiembre de
2011, emplaza a la Sra. A. a que le aclare situación laboral y
emplaza en 30 dÃas a que proceda a la debida registración conforme
ley 24013, habiendo notificado en tiempo y forma a la AFIP.
Finalmente expresa que en fecha 14 de
septiembre de 2011, ante la falta de respuesta a su emplazamiento y
ante el despido verbal efectuado, se consideró gravemente injuriada
y despedida por culpa de la demandada.
Por su parte la accionada, niegan la
existencia de relación laboral alguna, como que se le adeude suma
alguna, refiere en los hechos que la actora era amiga de una de sus
empleadas, pero que jamás trabajó para ella, rechazando
expresamente la presente demanda.
Una vez expuestos los hechos plasmados
en la presente causa, resta al Tribunal, analizar las pruebas
producidas en la causa, a los fines de poder dilucidar la existencia
o no de una relación laboral.
No caben dudas que
si el trabajador invoca una relación de trabajo, y ante la negativa
expresa de la demandada,
deberá acreditar que se han configurado las notas tipificantes de
aquélla, como ser: subordinación jurÃdica, económica y técnica.
Dentro
de este esquema es inobjetable que el trabajador, tiene a su cargo
demostrar su inclusión en una organización empresaria ajena, a
favor de quien tiene la facultad de dirigirla y ordenarla, a cambio
de una remuneración.
De la prueba
testimonial recibida, surge que
todos han sido claros, concisos y coincidentes, en haber visto a la
actora prestar servicios en el minimarket de Guaymallén, asà la
Sra.
J., E.S. dijo
que
el minimarket tenÃa heladerÃa, kiosco y ciber que la actora
hacÃa de todo allÃ, que ella la ha visto en la tarde y en la
noche, que atendÃa hasta las 12 hs. de la noche, que la actora
abrÃa y cerraba.
A su turno el Sr.
S.A.M.,
dijo conocer a la actora por su esposa, quien entró a trabajar allÃ
por la Sra. A., que ella entró después, mas o menos en
septiembre u octubre, que a la demandada la conoce solo de vista,
que sabe que el negocio era de la Sra. A. y que se encontraba en
P.M. y RÃo Negro, en San José, en cuanto a las tareas dijo
que se vendÃan helados y atendÃa el minimarket, que A. era quien
le daba las instrucciones, que su esposa y la actora trabajaron
juntas, en cuanto al horario que hacÃan, dijo que era de mañana y
tarde, que trabajaban los sábados, que
trabajaban de Lunes a Lunes, que su esposa dejó de trabajar a las
dos semanas aproximadamente, y después siguió vinculada con la
actora porque hacÃa de taxi de la Sra. A., su esposa la
llevaba y traÃa todo el tiempo, que lo sabe porque él la acompañó
a veces en la noche cuando la iba a buscar tipo 10.30 u 11 hs..
Por su parte la
Sra.
V.L.G.
también fue coincidente en su testimonio, en cuanto haber visto a la
actora trabajar en el negocio de la...
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