Sentencia nº 21597 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Agosto de 2015

PonenteSANCHEZ REY
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLEY DE CONTRATO DE TRABAJO - CONTRATO DE TRABAJO - RELACION LABORAL - CONCEPTO - PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO

*

QUINTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 1812

CUIJ:

13-00847931-8((010405-21597))

BOLLA, HORACIO

RAFAEL C/ FUNDACION ACCIONAR Y OTS.

*10854351*

En

la Ciudad de Mendoza, a los veintiséis dÃas del mes de agosto del

dos mil quince, en la Sala Unipersonal nº III de la Excma. Quinta

Cámara del Trabajo, el Dr. A.S.¡nchez R., en cumplimiento de

lo dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en

Autos

Nº 21.597, caratulados “BOLLA, H.R. C/ FUNDACION

ACCIONAR Y OTS. P/ DESPIDO”.-

Mendoza,

26 de agosto de 2015.

Y

VISTO:

El

llamado de autos para dictar sentencia de fs. 1811, de los que

RESULTA:

A

fs. 09/13 el Dr. R.R.Z., en nombre y representación del

Sr. H.R.B., invocando poder especial para juicios apud

acta que acompaña, promueve demanda ordinaria en contra de

FUNDACION ACCIONAR y D.I.N.A.A.D.Y.F., persiguiendo el cobro de la

suma de $ 28.990,00 o lo que en más o en menos resulte de las

pruebas, intereses y costas.-

En

su relato fáctico dice que su mandante desde el 03 de febrero de

2006 trabajó en relación de dependencia para la demandada hasta el

dÃa 12 de diciembre de 2008.-

Expresa

que el actor se desempeñó como operador fisioterapéutico

desarrollando tareas de contención con menores que tenÃas

problemas de adicción, conflictos familiares y delictivos, de lunes

a lunes con dos francos semanales y con una jornada de 10 hs.

diarias, desde las 10:00 hasta las 20:00 hs. Dicha actividad se

desarrolló desde sus inicios de manera anormal, ya que su mandante

nunca fue inscripto en los registros correspondientes, no obstante

ello se le hizo firmar documentación en blanco y no se le abonaron

aguinaldos ni horas extras.-

Manifiesta

que en diciembre de 2008 el Sr. B. remite sendos TCL (con

copia a AFIP) a los demandados, emplazando a los mismos a inscribirlo

en los registros correspondientes desde su fecha real de ingreso.

Además emplaza en 48 hs. a que aclaren su situación laboral y le

abonen los rubros adeudados bajo apercibimiento de considerarse

injuriado y despedido por exclusiva culpa y responsabilidad de los

demandados.-

Dice

que los demandados, con el fin de abstraerse a sus responsabilidades

patronales, desconocen falazmente la relación laboral acaecida entre

las partes, no dando cumplimiento a sus obligaciones legales como

tampoco al pago de lo adeudado y la entrega de la certificación de

servicios y remuneraciones.-

Formula

liquidación y ofrece prueba.-

A

fs. 34/36 la demandada Dirección de Niñez. Adolescencia y Familia

(DINAF), sucesora de la Dirección de Niñez, Adolescencia,

Ancianidad, Discapacidad y Familia (DINAADyF) contesta.-

Efectúa

negativa genérica y especial de todo cuanto no reconozca

expresamente y en forma particular niega que existiera alguna

relación laboral entre las partes.-

Opone

excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, invocando que

nunca fue su empleador.-

Opone

excepción de incompetencia.-

Relata

que la DINAADYF (hoy D.I.N.A.F.) celebró con la FUNDACION ACCIONAR

un convenio de cooperación y transferencia en el cual la FUNDACION

se comprometÃa al abordaje técnico interdisciplinario de niños

alcanzados por medidas excepcionales de internación. Afirma que la

Fundación se compromete a proveer los recursos humanos para el

funcionamiento del hogar en que se recepcionará a los niños

tutelados, es decir, que el plantel de profesionales, técnicos y

demás auxiliares que se desempeñaran en el hogar serÃan aportados

por aquella y por su parte, la DINAADYF (hoy DINAF) tenÃa a su cargo

abonar la suma de $ 822, 64 por cada niño o

adolescente que reciba atención por parte de la FUNDACION ACCIONAR.

Es decir, que si hubiera existido relación de trabajo, la misma

estuvo circunscripta entre el actor y la Fundación Accionar,

resultando la DINAF ajena a dicha relación.-

Funda

en derecho y ofrece la prueba.-

A

fs. 38/41 la demandada FUNDACION ACCIONAR contesta el traslado de la

demanda.-

Efectúa

negativa genérica y especial de todo cuanto no reconozca

expresamente y en forma particular niega que existiera alguna

relación laboral entre las partes.

Manifiesta

que desde el año 2002 y ante el pedido expreso del Gobierno de la

provincia de Mendoza y a través de la Dirección de Niñez,

Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia (DINAADYF) actual

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) desde el año

2002 las Fundación colabora en la gestión del Hogar N ° 3 de la

Colonia 20 de Junio, actualmente denominado “HOGAR HONRAR LA VIDA”.

El Hogar pertenece a la DINAF y forma parte de la Colonia 20 de

Junio. Allà el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través de

DINAF, ejecuta y hace cumplir las medidas de internación previstas

en la ley 6354. El Hogar asà como el resto de los albergues que

integran la llamada Colonia 20 de Junio se encuentra bajo la

dirección, control permanente y es financiado por la DINAF.-

Expresa

que el funcionamiento de EL HOGAR asà como todos los gastos para la

atención de los menores hospedados en el mismo es afrontado con

fondos del Gobierno de la Provincia de Mendoza, que son transferidos

a FUNDACION ACCIONAR quien rinde cuenta detallada a DINAF. Agrega que

el empleador del actor es el...

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