Sentencia nº 21597 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 26 de Agosto de 2015
Ponente | SANCHEZ REY |
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - CONTRATO DE TRABAJO - RELACION LABORAL - CONCEPTO - PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 1812
CUIJ:
13-00847931-8((010405-21597))
BOLLA, HORACIO
RAFAEL C/ FUNDACION ACCIONAR Y OTS.
*10854351*
En
la Ciudad de Mendoza, a los veintiséis dÃas del mes de agosto del
dos mil quince, en la Sala Unipersonal nº III de la Excma. Quinta
Cámara del Trabajo, el Dr. A.S.¡nchez R., en cumplimiento de
lo dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en
Autos
Nº 21.597, caratulados âBOLLA, H.R. C/ FUNDACION
ACCIONAR Y OTS. P/ DESPIDOâ.-
Mendoza,
26 de agosto de 2015.
Y
VISTO:
El
llamado de autos para dictar sentencia de fs. 1811, de los que
RESULTA:
A
fs. 09/13 el Dr. R.R.Z., en nombre y representación del
Sr. H.R.B., invocando poder especial para juicios apud
acta que acompaña, promueve demanda ordinaria en contra de
FUNDACION ACCIONAR y D.I.N.A.A.D.Y.F., persiguiendo el cobro de la
suma de $ 28.990,00 o lo que en más o en menos resulte de las
pruebas, intereses y costas.-
En
su relato fáctico dice que su mandante desde el 03 de febrero de
2006 trabajó en relación de dependencia para la demandada hasta el
dÃa 12 de diciembre de 2008.-
Expresa
que el actor se desempeñó como operador fisioterapéutico
desarrollando tareas de contención con menores que tenÃas
problemas de adicción, conflictos familiares y delictivos, de lunes
a lunes con dos francos semanales y con una jornada de 10 hs.
diarias, desde las 10:00 hasta las 20:00 hs. Dicha actividad se
desarrolló desde sus inicios de manera anormal, ya que su mandante
nunca fue inscripto en los registros correspondientes, no obstante
ello se le hizo firmar documentación en blanco y no se le abonaron
aguinaldos ni horas extras.-
Manifiesta
que en diciembre de 2008 el Sr. B. remite sendos TCL (con
copia a AFIP) a los demandados, emplazando a los mismos a inscribirlo
en los registros correspondientes desde su fecha real de ingreso.
Además emplaza en 48 hs. a que aclaren su situación laboral y le
abonen los rubros adeudados bajo apercibimiento de considerarse
injuriado y despedido por exclusiva culpa y responsabilidad de los
demandados.-
Dice
que los demandados, con el fin de abstraerse a sus responsabilidades
patronales, desconocen falazmente la relación laboral acaecida entre
las partes, no dando cumplimiento a sus obligaciones legales como
tampoco al pago de lo adeudado y la entrega de la certificación de
servicios y remuneraciones.-
Formula
liquidación y ofrece prueba.-
A
fs. 34/36 la demandada Dirección de Niñez. Adolescencia y Familia
(DINAF), sucesora de la Dirección de Niñez, Adolescencia,
Ancianidad, Discapacidad y Familia (DINAADyF) contesta.-
Efectúa
negativa genérica y especial de todo cuanto no reconozca
expresamente y en forma particular niega que existiera alguna
relación laboral entre las partes.-
Opone
excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, invocando que
nunca fue su empleador.-
Opone
excepción de incompetencia.-
Relata
que la DINAADYF (hoy D.I.N.A.F.) celebró con la FUNDACION ACCIONAR
un convenio de cooperación y transferencia en el cual la FUNDACION
se comprometÃa al abordaje técnico interdisciplinario de niños
alcanzados por medidas excepcionales de internación. Afirma que la
Fundación se compromete a proveer los recursos humanos para el
funcionamiento del hogar en que se recepcionará a los niños
tutelados, es decir, que el plantel de profesionales, técnicos y
demás auxiliares que se desempeñaran en el hogar serÃan aportados
por aquella y por su parte, la DINAADYF (hoy DINAF) tenÃa a su cargo
abonar la suma de $ 822, 64 por cada niño o
adolescente que reciba atención por parte de la FUNDACION ACCIONAR.
Es decir, que si hubiera existido relación de trabajo, la misma
estuvo circunscripta entre el actor y la Fundación Accionar,
resultando la DINAF ajena a dicha relación.-
Funda
en derecho y ofrece la prueba.-
A
fs. 38/41 la demandada FUNDACION ACCIONAR contesta el traslado de la
demanda.-
Efectúa
negativa genérica y especial de todo cuanto no reconozca
expresamente y en forma particular niega que existiera alguna
relación laboral entre las partes.
Manifiesta
que desde el año 2002 y ante el pedido expreso del Gobierno de la
provincia de Mendoza y a través de la Dirección de Niñez,
Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia (DINAADYF) actual
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) desde el año
2002 las Fundación colabora en la gestión del Hogar N ° 3 de la
Colonia 20 de Junio, actualmente denominado âHOGAR HONRAR LA VIDAâ.
El Hogar pertenece a la DINAF y forma parte de la Colonia 20 de
Junio. Allà el Gobierno de la Provincia de Mendoza, a través de
DINAF, ejecuta y hace cumplir las medidas de internación previstas
en la ley 6354. El Hogar asà como el resto de los albergues que
integran la llamada Colonia 20 de Junio se encuentra bajo la
dirección, control permanente y es financiado por la DINAF.-
Expresa
que el funcionamiento de EL HOGAR asà como todos los gastos para la
atención de los menores hospedados en el mismo es afrontado con
fondos del Gobierno de la Provincia de Mendoza, que son transferidos
a FUNDACION ACCIONAR quien rinde cuenta detallada a DINAF. Agrega que
el empleador del actor es el...
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