Sentencia nº 26924 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Agosto de 2015
Ponente | LORENTE - GRANADOS - ESTEBAN |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - DAÑO - DAÑO FISICO - DAÑO MORAL - INCAPACIDAD LABORAL - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - INDEMNIZACION |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 259
CUIJ:
13-00854960-9((010406-26924))
ANTONUCCI, LEANDRO
XAVIER C/ ASOCIART A.R.T S.A
*10861380*
En
la ciudad de Mendoza, a los treinta y un dÃas del mes de agosto del
dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los
Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo los Dres.
DANTE
GRANADOS (Conjuez), L.B.L. y ELIANA ESTEBAN,
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº26.924
caratulados: "ANTONUCCI LEANDRO XAVIER C/ASOCIART ART S.A. P/
ACCIDENTE",
de los que
R E S U L T A:
A fs.35/40 se presenta LEANDRO
XAVIER ANTONUCCI por medio de
representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra
ASOCIART ART S.A
por el reclamo de $58.499,28,
o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más
sus intereses y costas.-
Explica que a la fecha del accidente cumplÃa labores
para la empresa FALUM S.A. desde el 27/10/06.
Relata que en fecha 29/11/11, en oportunidad que se
encontraba prestando servicios pisa una cañerÃa de agua y sufre una
torcerÃa de tobillo derecho. La ART le brinda prestaciones médicas
y le otorga el alta médica sin incapacidad.
Acompaña certificación médica que le acuerda un 14%
de incapacidad derivada del traumatismo.
Plantea la inconstitucionalidad de los arts.6,21, 22 y
46 L.R.T. Practica liquidación por reclamo tarifado de acuerdo a la
ley 24.557. Ofrece pruebas.
A fs.44 se ordena el traslado de la demanda.-
A fs.47/49 se presenta la ART. accionada y contesta.-
Plantea defensa limitando su responsabilidad a los términos de la
ley. Reconoce haber recibido la denuncia del accidente, habiendo dado
cumplimiento a todas las obligaciones legales, brindando prestaciones
médicas y quedando sin secuelas incapacitantes. Niega la incapacidad
denunciada y que tenga relación con el accidente. Ofrece pruebas.
A fs.57 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes
y se ordena la producción de las mismas.-
A fs.89/91 se agrega la pericia médica.
A fs.253 se fija fecha para la presentación de los
alegatos, que obran agregados a fs.254/6, quedando la causa en estado
de dictarse sentencia según llamamiento de fs.258.-
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION:
Existencia de la relación laboral.
SEGUNDA CUESTION:
R. reclamados.-
TERCERA CUESTION:
C..-
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:
El actor concurre al proceso invocando la prestación de
servicios como âoperario calificadoâ de la firma FALUM S.A. desde
el 27/10/06.
Persigue por la presente el reconocimiento de las
consecuencias invalidantes derivadas del hecho accidental que
denuncia, formulando un reclamo indemnizatorio ajustado a las
previsiones de la ley 24.557 -prestaciones dinerarias de la L.R.T.- y
sus posteriores modificaciones: Dec.1694/09.
Los extremos constitutivos que motivan el análisis de
este apartado del decisorio resultan respaldados mediante la copia de
los recibos de haberes que corren agregados a fs.8/33 y constancias
del Legajo de Personal que se agrega en copia a fs.98/249 a través
del oficio respondido por la empleadora.
Atento a ello, las prescripciones de
los arts.2 apartado 1.inc.b), 3, 26 y 27 de la L.R.T. y dada la
naturaleza sistémica del reclamo, corresponde avocarse al
tratamiento de la causa, conforme a la competencia de este Tribunal
según lo resuelto a fs.54. ASI VOTO.
Los Dres.ELIANA
ESTEBAN y DANTE GRANADOS dijeron que
por sus fundamentos adhieren al voto que antecede de la Dra. LAURA
LORENTE.
A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:
I- EXISTENCIA
DE DAÃO INDEMNIZABLE.-
En este apartado del pronunciamiento corresponde
expedirse sobre la admisión del reclamo reparatorio perseguido por
el actor por la incapacidad laborativa que denuncia padecer,
sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias el
hecho accidental que relata haber protagonizado en fecha 29/11/11.
Denuncia que en oportunidad que prestaba tareas al pisar una cañerÃa
de agua, sufre una torcedura de tobillo derecho. Refiere haber sido
atendido por la ART accionada, quien le da de alta sin incapacidad.
Persigue que le sea resarcida una ILPPD del 14%
acompañando al proceso una certificación médica que asà lo avala.
La ART accionada al contestar demanda resiste el
reclamo, impugnando el denuncio de incapacidad efectuada por el
trabajador, sin discutir el acaecimiento del evento dañoso. Admite
haber recibido la denuncia del accidente, y haber brindado la
atención médica requerida para el tratamiento de las lesiones,
esgrimiendo que se le dio el alta médica sin incapacidad.
Se incorporan al proceso elementos de
ponderación eficientes y suficientes para sostener las siguientes
micro-conclusiones:
1ï°)
La existencia de un hecho accidental, ocurrido el 29/11/11
calificable como "accidente de
trabajoâ, que por su composición fáctico-jurÃdica se erige como
contingencia cubierta por el régimen legal especial, según
el art.6 inc.1 de la L.R.T..- En tales condiciones se denuncia e
investiga, dando origen al trámite respectivo ante la ART demandada
(fs.241/243).
2ï°)
Que a raÃz del evento dañoso...
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