Sentencia nº 26924 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Agosto de 2015

PonenteLORENTE - GRANADOS - ESTEBAN
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - DAÑO - DAÑO FISICO - DAÑO MORAL - INCAPACIDAD LABORAL - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - INDEMNIZACION

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 259

CUIJ:

13-00854960-9((010406-26924))

ANTONUCCI, LEANDRO

XAVIER C/ ASOCIART A.R.T S.A

*10861380*

En

la ciudad de Mendoza, a los treinta y un dÃas del mes de agosto del

dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los

Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo los Dres.

DANTE

GRANADOS (Conjuez), L.B.L. y ELIANA ESTEBAN,

con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº26.924

caratulados: "ANTONUCCI LEANDRO XAVIER C/ASOCIART ART S.A. P/

ACCIDENTE",

de los que

R E S U L T A:

A fs.35/40 se presenta LEANDRO

XAVIER ANTONUCCI por medio de

representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra

ASOCIART ART S.A

por el reclamo de $58.499,28,

o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más

sus intereses y costas.-

Explica que a la fecha del accidente cumplÃa labores

para la empresa FALUM S.A. desde el 27/10/06.

Relata que en fecha 29/11/11, en oportunidad que se

encontraba prestando servicios pisa una cañerÃa de agua y sufre una

torcerÃa de tobillo derecho. La ART le brinda prestaciones médicas

y le otorga el alta médica sin incapacidad.

Acompaña certificación médica que le acuerda un 14%

de incapacidad derivada del traumatismo.

Plantea la inconstitucionalidad de los arts.6,21, 22 y

46 L.R.T. Practica liquidación por reclamo tarifado de acuerdo a la

ley 24.557. Ofrece pruebas.

A fs.44 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs.47/49 se presenta la ART. accionada y contesta.-

Plantea defensa limitando su responsabilidad a los términos de la

ley. Reconoce haber recibido la denuncia del accidente, habiendo dado

cumplimiento a todas las obligaciones legales, brindando prestaciones

médicas y quedando sin secuelas incapacitantes. Niega la incapacidad

denunciada y que tenga relación con el accidente. Ofrece pruebas.

A fs.57 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes

y se ordena la producción de las mismas.-

A fs.89/91 se agrega la pericia médica.

A fs.253 se fija fecha para la presentación de los

alegatos, que obran agregados a fs.254/6, quedando la causa en estado

de dictarse sentencia según llamamiento de fs.258.-

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION:

Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION:

R. reclamados.-

TERCERA CUESTION:

C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

El actor concurre al proceso invocando la prestación de

servicios como “operario calificado” de la firma FALUM S.A. desde

el 27/10/06.

Persigue por la presente el reconocimiento de las

consecuencias invalidantes derivadas del hecho accidental que

denuncia, formulando un reclamo indemnizatorio ajustado a las

previsiones de la ley 24.557 -prestaciones dinerarias de la L.R.T.- y

sus posteriores modificaciones: Dec.1694/09.

Los extremos constitutivos que motivan el análisis de

este apartado del decisorio resultan respaldados mediante la copia de

los recibos de haberes que corren agregados a fs.8/33 y constancias

del Legajo de Personal que se agrega en copia a fs.98/249 a través

del oficio respondido por la empleadora.

Atento a ello, las prescripciones de

los arts.2 apartado 1.inc.b), 3, 26 y 27 de la L.R.T. y dada la

naturaleza sistémica del reclamo, corresponde avocarse al

tratamiento de la causa, conforme a la competencia de este Tribunal

según lo resuelto a fs.54. ASI VOTO.

Los Dres.ELIANA

ESTEBAN y DANTE GRANADOS dijeron que

por sus fundamentos adhieren al voto que antecede de la Dra. LAURA

LORENTE.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

I- EXISTENCIA

DE DAÑO INDEMNIZABLE.-

En este apartado del pronunciamiento corresponde

expedirse sobre la admisión del reclamo reparatorio perseguido por

el actor por la incapacidad laborativa que denuncia padecer,

sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatorias el

hecho accidental que relata haber protagonizado en fecha 29/11/11.

Denuncia que en oportunidad que prestaba tareas al pisar una cañerÃa

de agua, sufre una torcedura de tobillo derecho. Refiere haber sido

atendido por la ART accionada, quien le da de alta sin incapacidad.

Persigue que le sea resarcida una ILPPD del 14%

acompañando al proceso una certificación médica que asà lo avala.

La ART accionada al contestar demanda resiste el

reclamo, impugnando el denuncio de incapacidad efectuada por el

trabajador, sin discutir el acaecimiento del evento dañoso. Admite

haber recibido la denuncia del accidente, y haber brindado la

atención médica requerida para el tratamiento de las lesiones,

esgrimiendo que se le dio el alta médica sin incapacidad.

Se incorporan al proceso elementos de

ponderación eficientes y suficientes para sostener las siguientes

micro-conclusiones:

1)

La existencia de un hecho accidental, ocurrido el 29/11/11

calificable como "accidente de

trabajo”, que por su composición fáctico-jurÃdica se erige como

contingencia cubierta por el régimen legal especial, según

el art.6 inc.1 de la L.R.T..- En tales condiciones se denuncia e

investiga, dando origen al trámite respectivo ante la ART demandada

(fs.241/243).

2)

Que a raÃz del evento dañoso...

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