Sentencia nº 36487 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Septiembre de 2015

PonenteARROYO - CATAPANO - RAUEK DE YANZON
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO INDIRECTO - REGULARIZACION DEL TRABAJADOR - EMPLAZAMIENTO - IMPROCEDENCIA

*

TERCERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 268

CUIJ:

13-01951052-7((010403-36487))

OJUEZ, DAVID LUCAS

AMERICO C/ ANTONIO ENRIQUE CAMPILLAY, S.R.L. Y OTS. S/ Despido

*101958745*

En M. a los

tres dÃas de septiembre de 2015, reunidos en su Sala de Acuerdos los

Sres. Jueces integrantes de la Excma. Tercera Cámara del Trabajo,

D.. M.A.A., E.H.C. e I.B. de Yanzón,

trajeron a deliberación para dictar sentencia definitiva en los

autos N° 36.487 caratulados “OJUEZ DAVID LUCAS AMERICO C/ ANTONIO

ENRIQUE CAMPILLAY SRL Y OTS. P/ DESPIDO”, de cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que la

fs. 14/16 comparece el Sr. D.A.L.O. por intermedio

de apoderado y formula demanda contra ANTONIO ENRIQUE CAMPILLAY SRL y

S SA, por el cobro de la suma de $ 63.339 o lo que en mas o en menos

surja de la prueba a rendirse. Y para la entrega de la certificación

de servicios prescripta por el art. 80 LCT.

Expresa

que ingresó a trabajar para la firma A.E.C. SRL

el dÃa 11/11/97, que en agosto de 2004 luego paso a girar bajo el

nombre de S S.A como continuadora de la primera. Que se dedicaba a la

comercialización de maquinarias viales. Y todo tipo de repuestos

para las maquinas. Que al principio hacia tareas de cadete, luego

pasó a tener la llave del establecimiento para la apertura del

mismo, atención al público, reposición e inventario de los

repuestos, facturación, cálculo del iva, etc. Que también hacÃa

trámites bancarios.

Que la

remuneración era inferior a la fijada por CCT 130/75, que fue

registrado el 1/4/2004 en forma defectuosa.

Que nunca

se le abono sac, ni se le otorgaron las vacaciones.

Que

reclamó por la registración y la Sra. C. le dijo que no

volviera, por lo que el actor se retiró. Y envió telegrama el

20/3/2007 emplazando para la registración, pago de sac y vacaciones,

y datos de los depósitos efectuados. En igual fecha envió copia a

la Afip.

La

demandada negó las tareas y defectos de registración, emplazándolo

a presentarse a trabajar.

Que el

actor envió telegrama considerándose injuriado y despedido,

recla-mando el pago de rubros indemnizatorios y remuneraciones y

certificación de servicios.

Formula

liquidación reclamando los rubros sueldo marzo, sac, indemniza-ción

por despido, preaviso, vacaciones, multas ley 25.323, 24013, art. 80

LCT y diferencias salariales. Ofrece prueba confesional, documental,

pericial, testimo-nial, informativa. Funda su derecho.

II)

Corrido traslado de la demanda, a fs.98/103 comparecen las demandadas

S S.A. y ANTONIO ENRIQUE CAMPILLAY SRL por intermedio de apoderada y

contesta la misma solicitando el rechazo. Luego de una negativa

general de los hechos, niega que el actor ingresara en noviembre de

1997, que la firma S SA sea continuadora de la firma C..

Niega que

a partir del año 2000 el actor tuviera las llaves del

estableci-miento, que realizara tareas de inventario, administrativas

o facturación.

Niega la

registración defectuosa. Niega que no se le otorgara vacaciones.

Niega que

la remuneración sea inferior a la de convenio, niega que estu-viera

inscripto en forma defectuosa, niega que nunca se le haya abonado

sac, ni otorgado vacaciones.

Niega la

autenticidad de las facturas que acompaña. Reconoce el inter-cambio

de misivas entre las partes.

Que la

verdad de los hechos es que el actor trabajó para la firma S SA,

nunca lo hizo para la firma A.E.C. SRL. Dice que

ingresó a trabajar como maestranza medio tiempo el 1/4/2004,

haciendo tareas de cadete, y preparación de pedidos. Con 4 horas de

labor diarias, dice que las ventas fueron efectuadas siempre por el

Sr. A.E.C..

Que el

actor con el fin de lograr beneficios abusivos, remitió un

empla-zamiento inexacto. Por lo que no quedo otra alternativa que

emplazarlo a presen-tarse a trabajar, pero el actor se consideró

despedido en forma intempestiva. Se puso a disposición el

certificado de trabajo y no fueron retirados.

Opone

defensa de falta de legitimación sustancial activa y pasiva, porque

el emplazamiento para la registración fue cursado exclusivamente a

la firma S SA, la que nació a la vida jurÃdica en el año 2003.

También el despido fue cursado a la firma S S.A.

Sin

embargo en la demanda se demando también a la firma Antonio

C. SRL, empresa anterior, y que hoy se encuentra sin

movimiento alguno.

Ofrece

prueba confesional, testimonial, informativa, pericial contable.

Funda su derecho.

III)A

fs.106 actora solicita la sustanciación de la causa.

IV)A

fs.108 se dicta auto de admisión de pruebas y se ordena su

producción.

A fs.113

se celebra la audiencia de conciliación, fracasando la misma, se

ordena el sorteo de peritos.

A fs.120

acepta el cargo el perito contador, a fs.121 lo hace el perito

calÃgrafo.

A fs.

126/130 se agrega informe pericial contable.

A fs.137

se agrega informe de Dirección de Personas JurÃdicas.

A

fs.144/176 se agrega copia del expte tramitado ante Dirección de

Personas JurÃdicas.

A

fs-.201/203 se hace cuerpo de escritura del actor, a fs.229 la actora

desiste de la prueba pericial caligráfica.

A fs.238

se agrega informe remitido por A..

A fs.248se

agrega informe de Dirección de Personas JurÃdicas.

A fs.265

se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo

según acta de fs.267.

De

conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. y en el orden

del sorteo practicado a fs. 267 in fine, se procedió a plantear y

resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION:

EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL

SEGUNDA CUESTION:

PROCEDENCIA DE LA DEMANDA

TERCERA CUESTION:

COSTAS

A LA PRIMERA

CUESTION LA DRA A. DIJO:

El vÃnculo

laboral invocado por el actor ha sido reconocido por la accionada.

Se controvierte la

fecha de ingreso, la categorÃa y la jornada de trabajo.

La prueba

rendida:

Los recibos de

haberes (fs.57/92) indican fecha de ingreso 1/4/2004 y categorÃa

cadete, empleador S S.A. domicilio Santa Fe 678 M..

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