Sentencia nº 36487 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Septiembre de 2015
Ponente | ARROYO - CATAPANO - RAUEK DE YANZON |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO INDIRECTO - REGULARIZACION DEL TRABAJADOR - EMPLAZAMIENTO - IMPROCEDENCIA |
*
TERCERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 268
CUIJ:
13-01951052-7((010403-36487))
OJUEZ, DAVID LUCAS
AMERICO C/ ANTONIO ENRIQUE CAMPILLAY, S.R.L. Y OTS. S/ Despido
*101958745*
En M. a los
tres dÃas de septiembre de 2015, reunidos en su Sala de Acuerdos los
Sres. Jueces integrantes de la Excma. Tercera Cámara del Trabajo,
D.. M.A.A., E.H.C. e I.B. de Yanzón,
trajeron a deliberación para dictar sentencia definitiva en los
autos N° 36.487 caratulados âOJUEZ DAVID LUCAS AMERICO C/ ANTONIO
ENRIQUE CAMPILLAY SRL Y OTS. P/ DESPIDOâ, de cuyas constancias,
RESULTA:
I) Que la
fs. 14/16 comparece el Sr. D.A.L.O. por intermedio
de apoderado y formula demanda contra ANTONIO ENRIQUE CAMPILLAY SRL y
S SA, por el cobro de la suma de $ 63.339 o lo que en mas o en menos
surja de la prueba a rendirse. Y para la entrega de la certificación
de servicios prescripta por el art. 80 LCT.
Expresa
que ingresó a trabajar para la firma A.E.C. SRL
el dÃa 11/11/97, que en agosto de 2004 luego paso a girar bajo el
nombre de S S.A como continuadora de la primera. Que se dedicaba a la
comercialización de maquinarias viales. Y todo tipo de repuestos
para las maquinas. Que al principio hacia tareas de cadete, luego
pasó a tener la llave del establecimiento para la apertura del
mismo, atención al público, reposición e inventario de los
repuestos, facturación, cálculo del iva, etc. Que también hacÃa
trámites bancarios.
Que la
remuneración era inferior a la fijada por CCT 130/75, que fue
registrado el 1/4/2004 en forma defectuosa.
Que nunca
se le abono sac, ni se le otorgaron las vacaciones.
Que
reclamó por la registración y la Sra. C. le dijo que no
volviera, por lo que el actor se retiró. Y envió telegrama el
20/3/2007 emplazando para la registración, pago de sac y vacaciones,
y datos de los depósitos efectuados. En igual fecha envió copia a
la Afip.
La
demandada negó las tareas y defectos de registración, emplazándolo
a presentarse a trabajar.
Que el
actor envió telegrama considerándose injuriado y despedido,
recla-mando el pago de rubros indemnizatorios y remuneraciones y
certificación de servicios.
Formula
liquidación reclamando los rubros sueldo marzo, sac, indemniza-ción
por despido, preaviso, vacaciones, multas ley 25.323, 24013, art. 80
LCT y diferencias salariales. Ofrece prueba confesional, documental,
pericial, testimo-nial, informativa. Funda su derecho.
II)
Corrido traslado de la demanda, a fs.98/103 comparecen las demandadas
S S.A. y ANTONIO ENRIQUE CAMPILLAY SRL por intermedio de apoderada y
contesta la misma solicitando el rechazo. Luego de una negativa
general de los hechos, niega que el actor ingresara en noviembre de
1997, que la firma S SA sea continuadora de la firma C..
Niega que
a partir del año 2000 el actor tuviera las llaves del
estableci-miento, que realizara tareas de inventario, administrativas
o facturación.
Niega la
registración defectuosa. Niega que no se le otorgara vacaciones.
Niega que
la remuneración sea inferior a la de convenio, niega que estu-viera
inscripto en forma defectuosa, niega que nunca se le haya abonado
sac, ni otorgado vacaciones.
Niega la
autenticidad de las facturas que acompaña. Reconoce el inter-cambio
de misivas entre las partes.
Que la
verdad de los hechos es que el actor trabajó para la firma S SA,
nunca lo hizo para la firma A.E.C. SRL. Dice que
ingresó a trabajar como maestranza medio tiempo el 1/4/2004,
haciendo tareas de cadete, y preparación de pedidos. Con 4 horas de
labor diarias, dice que las ventas fueron efectuadas siempre por el
Sr. A.E.C..
Que el
actor con el fin de lograr beneficios abusivos, remitió un
empla-zamiento inexacto. Por lo que no quedo otra alternativa que
emplazarlo a presen-tarse a trabajar, pero el actor se consideró
despedido en forma intempestiva. Se puso a disposición el
certificado de trabajo y no fueron retirados.
Opone
defensa de falta de legitimación sustancial activa y pasiva, porque
el emplazamiento para la registración fue cursado exclusivamente a
la firma S SA, la que nació a la vida jurÃdica en el año 2003.
También el despido fue cursado a la firma S S.A.
Sin
embargo en la demanda se demando también a la firma Antonio
C. SRL, empresa anterior, y que hoy se encuentra sin
movimiento alguno.
Ofrece
prueba confesional, testimonial, informativa, pericial contable.
Funda su derecho.
III)A
fs.106 actora solicita la sustanciación de la causa.
IV)A
fs.108 se dicta auto de admisión de pruebas y se ordena su
producción.
A fs.113
se celebra la audiencia de conciliación, fracasando la misma, se
ordena el sorteo de peritos.
A fs.120
acepta el cargo el perito contador, a fs.121 lo hace el perito
calÃgrafo.
A fs.
126/130 se agrega informe pericial contable.
A fs.137
se agrega informe de Dirección de Personas JurÃdicas.
A
fs.144/176 se agrega copia del expte tramitado ante Dirección de
Personas JurÃdicas.
A
fs-.201/203 se hace cuerpo de escritura del actor, a fs.229 la actora
desiste de la prueba pericial caligráfica.
A fs.238
se agrega informe remitido por A..
A fs.248se
agrega informe de Dirección de Personas JurÃdicas.
A fs.265
se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo
según acta de fs.267.
De
conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L. y en el orden
del sorteo practicado a fs. 267 in fine, se procedió a plantear y
resolver las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTION:
EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL
SEGUNDA CUESTION:
PROCEDENCIA DE LA DEMANDA
TERCERA CUESTION:
COSTAS
A LA PRIMERA
CUESTION LA DRA A. DIJO:
El vÃnculo
laboral invocado por el actor ha sido reconocido por la accionada.
Se controvierte la
fecha de ingreso, la categorÃa y la jornada de trabajo.
La prueba
rendida:
Los recibos de
haberes (fs.57/92) indican fecha de ingreso 1/4/2004 y categorÃa
cadete, empleador S S.A. domicilio Santa Fe 678 M..
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