Sentencia nº 27666 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Septiembre de 2015

PonenteESTEBAN - LORENTE - CISILOTTO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - INDIFERENCIA DE LA CONCAUSA - TEORIA DE LA INDIFERENCIA DE LA CONCAUSA - ENFERMEDAD ACCIDENTE - RELACION DE CAUSALIDAD

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 234

CUIJ:

13-00855398-4((010406-27666))

KLINGER, MIGUEL

ANGEL C/ PREVENCION A.R.T S.A

*10861818*

En

la ciudad de Mendoza, a los SIETE dÃas del mes de Septiembre de Dos

Mil Quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los

Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo - Dres. LAURA

LORENTE, D.C. y

ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en

los autos N.: 27666,

caratulados: “KLINGER MIGUEL ANGEL C/

PREVENCION A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”,

de los que

R

E S U L T A:

A fs. 64/73 se presenta K.M.A. por medio

de representante legal e interpone formal demanda contra PREVENCION

ART. S.A. por el reclamo de $ 887.722, o lo que en más o menos

resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Relata el cumplimiento de tareas en la sala de juego del

Casino de esta provincia desde su ingreso 07/04/1974, denunciando asÃ

mismo los distintos cargos desempeñados: pagador de punto y banca y

jefe de Mesa de Ruleta; en el que se mantuvo hasta su cese definitivo

operado el 01/12/2.011 para acogerse a los beneficios previsionales

por incapacidad.

Explica que las labores desplegadas le demandaron muchos

esfuerzos fÃsicos y sÃquicos, en un ambiente con mucho ruido y

humo, en permanente contacto con el público y a cargo de tareas de

supervisión, control, fiscalización de la salas y del personal, las

cuales no mejoraron aún a pesar de los traslados que tuvieron en los

últimos años. Todo lo cual, le desencadenaron las siguientes

enfermedades: Depresión Neurótico grado III, hipertensión arterial

estadÃo II, hipoacusia bilateral moderada, cerviño braquialgias con

vértigos ocasionales, lumbociatalgia crónica y efisema pulmonar

crónico moderado, determinantes de una incapacidad del 67 %,

según certificado médico que acompaña a juicio.

La comisión Médica N°4 dictaminó el 02/03/2011 en el

trámite jubilatorio una incapacidad total del 67,61 %.

Desarrolla el concepto de enfermedad accidente y

factores de riesgo.

Plantea inconstitucionalidad de los

arts. 6 inc. 2°,

8, 21, 22, 46 y del 14 inc. 2 de la Ley 24557 y art 16 Decreto

1694/09. Desarrolla los fundamentos por los que sostiene el reproche

constitucional, citando las normas atacadas y exponiendo doctrina y

jurisprudencia.

Practica liquidación por reclamo sistémico y ofrece

pruebas.

A fs. 77 se ordena el traslado de la demanda.

A fs. 84/87 se presenta la A.R.T. demandada y

contesta. Opone Excepción de falta de Acción. Responde los planteos

de inconstitucionalidad, Niega las dolencias denunciadas y de existir

niega que tengan alguna vinculación con el trabajo. Esgrime que la

ART deberá hacerse cargo solo de las prestaciones que

correspondan según la ley 24557. Destaca que nunca se denunciaron

las patologÃas. Se opone a la aplicación del Decreto 1694/09.

Ofrece pruebas.

A fs. 88/89 el actor contesta el traslado conferido por

el art. 47 CPL.

A fs. 91/92 obra dictamen de FiscalÃa de Cámara.

A fs. 93 obra decreto del Tribunal declarando ser

competente para intervenir en la presente causa.

A fs. 98 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes

y se ordena la producción de las mismas.

A fs. 128/131 se presenta la pericia psiquiátrica, la

cual es observada por la accionada a fs. 202/206, contestando a fs.

210/211 las observaciones.

A fs. 134/136 se presenta la pericia médica Laboral, la

cual es observada por la accionada a fs. 138/140, contestando a fs.

187 las observaciones.

A fs. 214 se fija fecha para que tenga lugar la

audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el

acta de fs. 223.

A fs. 224/230 las partes presentan alegatos.

Queda la causa en estado de dictarse sentencia según

llamamiento de fs. 233.

C

O N S I D E R A N D O:

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la relación

laboral.

SEGUNDA

CUESTION: R. reclamados.

TERCERA

CUESTION: C..

I.-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E.:

El actor denuncia la existencia de un contrato de

trabajo que lo vinculó con Instituto Provincial de Juegos y Casinos

habiendo ingresado a prestar servicios a partir del 07/04/1974 hasta

su desvinculación definitiva por acceder al beneficio jubilatorio

por invalidez, que se operó en fecha 01/12/2.011.

El contrato de trabajo, su

extensión y categorÃa laboral no han sido motivo de desconocimiento

por parte de la accionada a través de su contestación y resulta por

otra parte respaldado mediante las constancias instrumentales

obrantes en la causa (fs. 141/186).

En virtud de lo expuesto, en

atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T.,

dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado

la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación.

En relación al planteo de

Inconstitucionalidad de los arts. 8, 21,

22 y 46 de la ley 24557 opuesto por

el actor, este Tribunal ya se expidió al respecto a fs. 93, con lo

cual finalizo el tratamiento de esta cuestión expidiéndome en el

sentido de que esta Cámara tiene plena competencia para entender en

la causa. ASI

VOTO.

Los doctores DIEGO

CISILOTTO y LAURA

LORENTE, por sus fundamentos se

adhieren al voto que antecede de la Dra. ELIANA

ESTEBAN.

II.-A

LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. ELIANA LIS ESTEBAN :

  1. a) EXAMEN DE LA

    ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO REPARATORIO.

    En esta instancia, corresponde

    expedirse sobre la admisión del reclamo reparatorio tarifado

    perseguido por el actor ante la incapacidad laborativa que denuncia

    padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones

    indemnizatorias el prolongado cumplimiento

    de tareas que le habrÃan demandado esfuerzos fÃsicos y sÃquicos,

    con un alto grado de responsabilidad dada la multiplicidad,

    caracterÃsticas y modalidades de las tareas desarrolladas en los

    distintos puestos y cargos ocupados por KLINGER en las salas de

    juegos del Casino Provincial, en un ambiente nocivo y viciado de un

    exceso de humo y ruidos.

    En su reclamo el Sr. KLINGER

    persigue la condena a la Asegurada de Riesgos del

    trabajo en virtud de la responsabilidad sistémica. Acompaña un

    certificado médico que diagnostica: “…Depresión

    Neurótico grado III, hipertensión arterial estadÃo II, hipoacusia

    bilateral moderada, cerviño braquialgias con vértigos ocasionales,

    lumbociatalgia crónica y efisema pulmonar crónico moderado...”,

    otorgándole una incapacidad laboral,

    parcial y definitiva del 67 %, solicitando

    en esta causa que le sea resarcido

    el porcentaje de incapacidad laboral.

    Por su parte la Aseguradora

    demandada efectúa un cuestionamiento fáctico-legal de las

    patologÃas denunciadas como contingencia indemnizable, discrepando

    por ende, respecto al alcance y extensión de la obligación legal de

    reparar. Resiste el reclamo del actor considerando que desconoce

    las dolencias y que en todo caso, las patologÃas que pueda a llegar

    a tener el trabajador resultan ajenas al trabajo desempeñado en el

    Casino por lo que no existirÃa relación causal, lo que implica que

    no es resarcible ni debe ser indemnizado según las prescripciones de

    la ley 24557.

    A los fines de comprender y poder

    determinar la situación del actor, se hace necesario observar los

    elementos probatorios sustanciados en el proceso para obtener la

    evaluación médico legal.

  2. a): 1 PRUEBA APORTADA A LA

    CAUSA

    * PRUEBA DOCUMENTAL

    Se han aportado a la causa los

    siguientes documentos: dictamen de la Comisión Médica n° 4 (fs.

    ¾);

    copia de la

    Resolución N ° 603 (fs. 6), certificados y estudios médicos

    particulares (fs. 6/16) y legajo personal del actor ( fs. 17/63)

    Respecto de estos instrumentos, debo aclarar que

    no escapa a este Tribunal que los mismos fueran desconocidos por la

    demandada en el responde (fs. 86), pero la genérica impugnación

    formulada no alcanza para invalidarlos como elementos probatorios en

    tanto no se ha dado ni mÃnimamente cumplimiento a los recaudos

    previsto en el art. 183 ap. I del CPC, aplicable por la remisión

    dispuesta en el art. 108 CPL.

    * PRUEBA INFORMATIVA

    Se han agregado los siguientes informes: legajo personal

    del actor, remitidos por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos

    de Mendoza (fs. 141/186),

    *PERICIA PSICOLOGICA (fs. 128/132).

    El perito psiquiatra informa: “…el cuadro clÃnico

    es equivalente a una reacción vivencial anormal neurótica…grado

    I.€¦la incapacidad laboral no es toda atribuible ..a la actividad

    que desarrolló …en el casino…considero que la incapacidad

    Laboral que presenta el actor atribuible a sus tareas como empleado

    del instituto de juegos y casinos …es del 20%...”.

    En oportunidad de responder las observaciones ratificó

    su informe pericial.

    * PERICIA MEDICA (fs. 173/179)

    El perito médico al efectuar

    el diagnóstico manifiesta: “……el actor presenta

    lumbociatalgia con alteraciones clÃnicas moderadas, con limitación

    funcional, Cervicobraquialgia, hipertensión arterial, efisema

    pulmonar con dificultad respiratoria estadio II, hipoacusia bilateral

    y RVAN grado III…presenta una incapacidad parcial y permanente del

    89,76 %...”.

    Opino que el informe médico reúne todos los requisitos

    de lógica, de técnica y de ciencia que para el caso pueden

    exigirse, por lo cual quedo convencido de la certeza de sus

    conclusiones ya que no existen elementos de convicción que permitan

    apartarme de las mismas en cuanto al diagnóstico médico efectuado.

    *PRUEBA TESTIMONIAL

    En oportunidad de sustanciarse la Audiencia de Vista de

    causa declaró el testigo ofrecido por el actor: Sr. J. CRUZADO

    (compañero de trabajo del actor hace 42 años) dijo. “…últimamente

    fue supervisor…todas las tareas son de parado…hasta el año 2012

    se fumaba mucho, no habÃa extractores…siempre estuvo en la ruleta,

    era nocturno a veces una o dos veces por semana era de dÃa…la

    tarea era controlada…hay mucho estrés, muchas horas parados…yo

    lo veÃa toser mucho…”.

  3. a): 2. ANALISIS DEL

    MATERIAL PROBATORIO:

    Procediendo...

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