Sentencia nº 27666 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 7 de Septiembre de 2015
Ponente | ESTEBAN - LORENTE - CISILOTTO |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - INDIFERENCIA DE LA CONCAUSA - TEORIA DE LA INDIFERENCIA DE LA CONCAUSA - ENFERMEDAD ACCIDENTE - RELACION DE CAUSALIDAD |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 234
CUIJ:
13-00855398-4((010406-27666))
KLINGER, MIGUEL
ANGEL C/ PREVENCION A.R.T S.A
*10861818*
En
la ciudad de Mendoza, a los SIETE dÃas del mes de Septiembre de Dos
Mil Quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los
Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo - Dres. LAURA
LORENTE, D.C. y
ELIANA LIS ESTEBAN, con el objeto de dictar sentencia definitiva en
los autos N.: 27666,
caratulados: âKLINGER MIGUEL ANGEL C/
PREVENCION A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTEâ,
de los que
R
E S U L T A:
A fs. 64/73 se presenta K.M.A. por medio
de representante legal e interpone formal demanda contra PREVENCION
ART. S.A. por el reclamo de $ 887.722, o lo que en más o menos
resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.
Relata el cumplimiento de tareas en la sala de juego del
Casino de esta provincia desde su ingreso 07/04/1974, denunciando asÃ
mismo los distintos cargos desempeñados: pagador de punto y banca y
jefe de Mesa de Ruleta; en el que se mantuvo hasta su cese definitivo
operado el 01/12/2.011 para acogerse a los beneficios previsionales
por incapacidad.
Explica que las labores desplegadas le demandaron muchos
esfuerzos fÃsicos y sÃquicos, en un ambiente con mucho ruido y
humo, en permanente contacto con el público y a cargo de tareas de
supervisión, control, fiscalización de la salas y del personal, las
cuales no mejoraron aún a pesar de los traslados que tuvieron en los
últimos años. Todo lo cual, le desencadenaron las siguientes
enfermedades: Depresión Neurótico grado III, hipertensión arterial
estadÃo II, hipoacusia bilateral moderada, cerviño braquialgias con
vértigos ocasionales, lumbociatalgia crónica y efisema pulmonar
crónico moderado, determinantes de una incapacidad del 67 %,
según certificado médico que acompaña a juicio.
La comisión Médica N°4 dictaminó el 02/03/2011 en el
trámite jubilatorio una incapacidad total del 67,61 %.
Desarrolla el concepto de enfermedad accidente y
factores de riesgo.
Plantea inconstitucionalidad de los
arts. 6 inc. 2°,
8, 21, 22, 46 y del 14 inc. 2 de la Ley 24557 y art 16 Decreto
1694/09. Desarrolla los fundamentos por los que sostiene el reproche
constitucional, citando las normas atacadas y exponiendo doctrina y
jurisprudencia.
Practica liquidación por reclamo sistémico y ofrece
pruebas.
A fs. 77 se ordena el traslado de la demanda.
A fs. 84/87 se presenta la A.R.T. demandada y
contesta. Opone Excepción de falta de Acción. Responde los planteos
de inconstitucionalidad, Niega las dolencias denunciadas y de existir
niega que tengan alguna vinculación con el trabajo. Esgrime que la
ART deberá hacerse cargo solo de las prestaciones que
correspondan según la ley 24557. Destaca que nunca se denunciaron
las patologÃas. Se opone a la aplicación del Decreto 1694/09.
Ofrece pruebas.
A fs. 88/89 el actor contesta el traslado conferido por
el art. 47 CPL.
A fs. 91/92 obra dictamen de FiscalÃa de Cámara.
A fs. 93 obra decreto del Tribunal declarando ser
competente para intervenir en la presente causa.
A fs. 98 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes
y se ordena la producción de las mismas.
A fs. 128/131 se presenta la pericia psiquiátrica, la
cual es observada por la accionada a fs. 202/206, contestando a fs.
210/211 las observaciones.
A fs. 134/136 se presenta la pericia médica Laboral, la
cual es observada por la accionada a fs. 138/140, contestando a fs.
187 las observaciones.
A fs. 214 se fija fecha para que tenga lugar la
audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el
acta de fs. 223.
A fs. 224/230 las partes presentan alegatos.
Queda la causa en estado de dictarse sentencia según
llamamiento de fs. 233.
C
O N S I D E R A N D O:
CUESTION: Existencia de la relación
laboral.
CUESTION: R. reclamados.
CUESTION: C..
I.-
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. E.L.E.:
El actor denuncia la existencia de un contrato de
trabajo que lo vinculó con Instituto Provincial de Juegos y Casinos
habiendo ingresado a prestar servicios a partir del 07/04/1974 hasta
su desvinculación definitiva por acceder al beneficio jubilatorio
por invalidez, que se operó en fecha 01/12/2.011.
El contrato de trabajo, su
extensión y categorÃa laboral no han sido motivo de desconocimiento
por parte de la accionada a través de su contestación y resulta por
otra parte respaldado mediante las constancias instrumentales
obrantes en la causa (fs. 141/186).
En virtud de lo expuesto, en
atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T.,
dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado
la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación.
En relación al planteo de
Inconstitucionalidad de los arts. 8, 21,
22 y 46 de la ley 24557 opuesto por
el actor, este Tribunal ya se expidió al respecto a fs. 93, con lo
cual finalizo el tratamiento de esta cuestión expidiéndome en el
sentido de que esta Cámara tiene plena competencia para entender en
la causa. ASI
VOTO.
Los doctores DIEGO
CISILOTTO y LAURA
LORENTE, por sus fundamentos se
adhieren al voto que antecede de la Dra. ELIANA
ESTEBAN.
II.-A
LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. ELIANA LIS ESTEBAN :
-
a) EXAMEN DE LA
ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO REPARATORIO.
En esta instancia, corresponde
expedirse sobre la admisión del reclamo reparatorio tarifado
perseguido por el actor ante la incapacidad laborativa que denuncia
padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones
indemnizatorias el prolongado cumplimiento
de tareas que le habrÃan demandado esfuerzos fÃsicos y sÃquicos,
con un alto grado de responsabilidad dada la multiplicidad,
caracterÃsticas y modalidades de las tareas desarrolladas en los
distintos puestos y cargos ocupados por KLINGER en las salas de
juegos del Casino Provincial, en un ambiente nocivo y viciado de un
exceso de humo y ruidos.
En su reclamo el Sr. KLINGER
persigue la condena a la Asegurada de Riesgos del
trabajo en virtud de la responsabilidad sistémica. Acompaña un
certificado médico que diagnostica: ââ¦Depresión
Neurótico grado III, hipertensión arterial estadÃo II, hipoacusia
bilateral moderada, cerviño braquialgias con vértigos ocasionales,
lumbociatalgia crónica y efisema pulmonar crónico moderado...â,
otorgándole una incapacidad laboral,
parcial y definitiva del 67 %, solicitando
en esta causa que le sea resarcido
el porcentaje de incapacidad laboral.
Por su parte la Aseguradora
demandada efectúa un cuestionamiento fáctico-legal de las
patologÃas denunciadas como contingencia indemnizable, discrepando
por ende, respecto al alcance y extensión de la obligación legal de
reparar. Resiste el reclamo del actor considerando que desconoce
las dolencias y que en todo caso, las patologÃas que pueda a llegar
a tener el trabajador resultan ajenas al trabajo desempeñado en el
Casino por lo que no existirÃa relación causal, lo que implica que
no es resarcible ni debe ser indemnizado según las prescripciones de
la ley 24557.
A los fines de comprender y poder
determinar la situación del actor, se hace necesario observar los
elementos probatorios sustanciados en el proceso para obtener la
evaluación médico legal.
-
a): 1 PRUEBA APORTADA A LA
CAUSA
* PRUEBA DOCUMENTAL
Se han aportado a la causa los
siguientes documentos: dictamen de la Comisión Médica n° 4 (fs.
¾);
copia de la
Resolución N ° 603 (fs. 6), certificados y estudios médicos
particulares (fs. 6/16) y legajo personal del actor ( fs. 17/63)
Respecto de estos instrumentos, debo aclarar que
no escapa a este Tribunal que los mismos fueran desconocidos por la
demandada en el responde (fs. 86), pero la genérica impugnación
formulada no alcanza para invalidarlos como elementos probatorios en
tanto no se ha dado ni mÃnimamente cumplimiento a los recaudos
previsto en el art. 183 ap. I del CPC, aplicable por la remisión
dispuesta en el art. 108 CPL.
* PRUEBA INFORMATIVA
Se han agregado los siguientes informes: legajo personal
del actor, remitidos por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos
de Mendoza (fs. 141/186),
*PERICIA PSICOLOGICA (fs. 128/132).
El perito psiquiatra informa: ââ¦el cuadro clÃnico
es equivalente a una reacción vivencial anormal neuróticaâ¦grado
I.¦la incapacidad laboral no es toda atribuible ..a la actividad
que desarrolló â¦en el casinoâ¦considero que la incapacidad
Laboral que presenta el actor atribuible a sus tareas como empleado
del instituto de juegos y casinos â¦es del 20%...â.
En oportunidad de responder las observaciones ratificó
su informe pericial.
* PERICIA MEDICA (fs. 173/179)
El perito médico al efectuar
el diagnóstico manifiesta: ââ¦â¦el actor presenta
lumbociatalgia con alteraciones clÃnicas moderadas, con limitación
funcional, Cervicobraquialgia, hipertensión arterial, efisema
pulmonar con dificultad respiratoria estadio II, hipoacusia bilateral
y RVAN grado IIIâ¦presenta una incapacidad parcial y permanente del
89,76 %...â.
Opino que el informe médico reúne todos los requisitos
de lógica, de técnica y de ciencia que para el caso pueden
exigirse, por lo cual quedo convencido de la certeza de sus
conclusiones ya que no existen elementos de convicción que permitan
apartarme de las mismas en cuanto al diagnóstico médico efectuado.
*PRUEBA TESTIMONIAL
En oportunidad de sustanciarse la Audiencia de Vista de
causa declaró el testigo ofrecido por el actor: Sr. J. CRUZADO
(compañero de trabajo del actor hace 42 años) dijo. ââ¦Ãºltimamente
fue supervisorâ¦todas las tareas son de paradoâ¦hasta el año 2012
se fumaba mucho, no habÃa extractoresâ¦siempre estuvo en la ruleta,
era nocturno a veces una o dos veces por semana era de dÃaâ¦la
tarea era controladaâ¦hay mucho estrés, muchas horas paradosâ¦yo
lo veÃa toser muchoâ¦â.
-
a): 2. ANALISIS DEL
MATERIAL PROBATORIO:
Procediendo...
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