Sentencia nº 14814 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Septiembre de 2015
Ponente | BAGLINI |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - CARGA PROCESAL - CARGA DE LA PRUEBA - HORAS SUPLEMENTARIAS - MEDIOS DE PRUEBA |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 464
CUIJ:
13-01979681-1((010405-14814))
VALENZUELA, MARIA
INES C/ MILLAN S.A. S/ Diferencias salariales
*101987374*
EXPTE
N° 14.814 "V.M.I. C/MILLAN S.A. P/ DIFERENCIAS
SALARIALES".
MENDOZA,
08 de septiembre de 2015.
Y VISTOS:
Los
llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs.. 463.-
CONSIDERANDO:
I-
Que
a fs. 04 y sgtes., el Dr. FERNANDO AYMERICH por MARIA INES
VALENZUELA inicia demanda ordinaria contra M.S.A., por la suma
de PESOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y
CUATRO CTVS ($25.782,54) en concepto de Horas extras desde mayo de
2003 hasta agosto de 2005 al 50% y 100% por 28 meses y la incidencia
del sac s/ hrs. Extras, con mas sus intereses y costas.-
Que
expresa que ingreso a trabajar para la accionada desde SETIEMBRE DE
1996 cumpliendo tareas en la Administracion Central y como Vendedora
B, hasta el año 2000 se desempeño en la administracion Central en
octubre de 2000 fue trasladada a ATOMO CENTRAL hasta el mes de
setiembre de 2004, y paso a desarrollar tareas en el Minimarket hasta
la finalizacion de la relacion laboral.-
Que
en Administracion Central y en ATOMO CENTRAL desarrollo tareas de
10.00 a 14.30 y de 17.30 a 22.30 y en el Minimarket de 8 a 18 hrs.,
otorgandosele medio de franco compensatorio por semana.-
Que
reclamó en diversas oportunidades el pago de las horas extras, y
nunca se cumplio la promesa de pago, por lo cual el 15 DE MAYO DE
2005 emplazo al pago de las mismas bajo apercibimiento de ley.-
Que
la accionada el 19 de MAYO DE 2005 le comunico que habia detectado
diferencias reclamadas por el rubro horas extras las cuales ponia a
su disposicion por tratarse de un supuesto error administrativo y
solo pago una pequeña parte de las horas extras laboradas.-
Que
funda su derecho, efectua liquidacion y ofrece pruebas.-
Que
a fs. 15 la accionada contesta solicitando el rechazo de la demanda
con costas.-
Que
luego de las NEGATIVAS plantea EXCEPCION DE PRESCRIPCION por la fecha
de interposicion de la demanda y el reclamo que se efectua de mayo de
2003.-
Que
tambien opone EXCEPCION DE PAGO en cuanto a las horas extras
reclamadas porque fueron abonadas las horas efectivamente laboradas,
lo que surgira de la prueba a rendirse.-
Que
reconoce que trabajaba en la categoria de ADMINISTRATIVA A y luego
como CAJERA A, que el horario que cumplia era el de comercio y que
las horas extras laboradas le fueron abonadas, cita jurisprudencia y
dice que se le pagaba los dias feriados y otro rubro a cuenta de
posibles diferencias de horas extras adeudadas y se abono una suma
de dinero conforme recibo que se adjunta. y al extinguirse el cinculo
laboral por renuncia se le abono la suma de $17.766,99 en concepto de
cualquier diferencia o reclamo que pudiera efectuar o detectrase en
el furturo.-
Que
funda su derecho, ofrece pruebas y hace reserva de los recursos
extraordinarios y caso federal.-
Que
a fs. 20 la actora contesta el traslado de la EXCEPCION DE
PRESCRIPCION Y PAGO interpuestas y dice que la actora emplazo al pago
de horas extras constituyendo en mora a su empleadora y esta
reconocio la existencia de las mismas lo que determina la
interrupcion del curso de la prescripcion para los periodos
reclamados en autos.-
Que
dice que la actora percibio rubros indemnizatorios con motivo de la
desvinculacion de la empresa, el cheque de $5.233 lo recibio en
concepto de pago de los rubros que se detallan en el recibo, pero que
no incluyen hrs. extras, o sea jamas en concepto de horas extras.-
Que
a fs. 22 se proveen las pruebas ofrecidas.-
Que
a fs 48 se agrega la pericia contable, la que es observada por la
demandada a fs. 57, que contesta las observaciones a fs. 65 y 68 y
nuevamente la pericia es impugnada a fs. 74 y a fs 84 el perito
vuelve a contestar las impugnaciones.-
Que
se fija fecha para avc, la que se realiza segun Acta de fs. 426,
luego se agregan los alegatos y se llaman autos para sentencia.-
II-
Que
la existencia de la relacion laboral, categoria profesional, fecha de
ingreso y egreso por renuncia surgen de los recibos de remuneraciones
que se acompañan, de la pericial contable y de las testimoniales
rendidas en la avc.-
Que
por lo expuesto concluyo que la parte actora se desempeño en
relacion de dependencia para la accionada desde el 01 de diciembre de
1998 al mes de agosto de 2005 como ADMINISTRATIVA A del CCT 130 /75,
relacion que se rigio por la ley 21297.-
III-
Que
la parte actora en su escrito de demanda expresa que ingreso a
trabajar para la accionada desde SETIEMBRE DE 1996 cumpliendo tareas
en la Administracion Central y como Vendedora B, hasta el año 2000
se desempeño en la administracion Central en octubre de 2000 fue
trasladada a ATOMO CENTRAL hasta el mes de setiembre de 2004, y paso
a desarrollar tareas en el Minimarket hasta la finalizacion de la
relacion laboral.-
Que
en Administracion Central y en ATOMO CENTRAL desarrollo tareas de
10.00 a 14.30 y de 17.30 a 22.30 y en el Minimarket de 8 a 18 hrs.
desde setiembre de 2004, otorgandosele medio de franco
compensatorio por semana.-
Que
reclamo en diversas oportunidades el pago de las horas extras, y
nunca se cumplio la promesa de pago, por lo cual el 15 DE MAYO DE
2005 emplazo al pago de las mismas bajo apercibimiento de ley.-
Que
la accionada el 19 de MAYO DE 2005 le comunico que habia detectado
diferencias reclamadas por el rubro horas extras las cuales ponia a
su disposicion por tratarse de un supuesto error administrativo y
solo pago una pequeña parte de las horas extras laboradas.-
Que
concretamente en la liquidacion se reclaman las horas extras
trabajadas y no pagadas al 50% y al 100% desde MAYO DE 2003 HASTA
AGOSTO DE 2005, en base al horario de trabajo que se denuncia en la
demanda, y en los lugares de acuerdo a los periodos declarados en
ATOMO CENTRAL y en el MINIMARKET.-
Que
entonces, cabe decir que el trabajador tiene a su cargo la prueba de
las horas suplementarias de conformidad a los horarios que invoca
haber trabajado, hecho que puede ser acreditado por cualquier medio
de prueba.-
Que
el TESTIGO V.A.I. compañero de trabajo en Millan SA en
Sucursal Atomo Central en calle Independencia de Las Heras, dice que
la vio trabajar a la actora en los años 2003 y 2004, que el testigo
trabajo solo 7 meses y que renuncio, que no se acuerda de la fecha de
la renuncia, que cuando él ingresó la actora ya estaba como
Encargada de Caja, que no la veia entrar y la veia salir a las
10,10.30 u 11 de la noche, que el testigo entraba a las seis de la
mañana y salia a...
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