Sentencia nº 14814 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Septiembre de 2015

PonenteBAGLINI
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - CARGA PROCESAL - CARGA DE LA PRUEBA - HORAS SUPLEMENTARIAS - MEDIOS DE PRUEBA

*

QUINTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 464

CUIJ:

13-01979681-1((010405-14814))

VALENZUELA, MARIA

INES C/ MILLAN S.A. S/ Diferencias salariales

*101987374*

EXPTE

N° 14.814 "V.M.I. C/MILLAN S.A. P/ DIFERENCIAS

SALARIALES".

MENDOZA,

08 de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

Los

llamados AUTOS PARA SENTENCIA de fs.. 463.-

CONSIDERANDO:

I-

Que

a fs. 04 y sgtes., el Dr. FERNANDO AYMERICH por MARIA INES

VALENZUELA inicia demanda ordinaria contra M.S.A., por la suma

de PESOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y

CUATRO CTVS ($25.782,54) en concepto de Horas extras desde mayo de

2003 hasta agosto de 2005 al 50% y 100% por 28 meses y la incidencia

del sac s/ hrs. Extras, con mas sus intereses y costas.-

Que

expresa que ingreso a trabajar para la accionada desde SETIEMBRE DE

1996 cumpliendo tareas en la Administracion Central y como Vendedora

B, hasta el año 2000 se desempeño en la administracion Central en

octubre de 2000 fue trasladada a ATOMO CENTRAL hasta el mes de

setiembre de 2004, y paso a desarrollar tareas en el Minimarket hasta

la finalizacion de la relacion laboral.-

Que

en Administracion Central y en ATOMO CENTRAL desarrollo tareas de

10.00 a 14.30 y de 17.30 a 22.30 y en el Minimarket de 8 a 18 hrs.,

otorgandosele medio de franco compensatorio por semana.-

Que

reclamó en diversas oportunidades el pago de las horas extras, y

nunca se cumplio la promesa de pago, por lo cual el 15 DE MAYO DE

2005 emplazo al pago de las mismas bajo apercibimiento de ley.-

Que

la accionada el 19 de MAYO DE 2005 le comunico que habia detectado

diferencias reclamadas por el rubro horas extras las cuales ponia a

su disposicion por tratarse de un supuesto error administrativo y

solo pago una pequeña parte de las horas extras laboradas.-

Que

funda su derecho, efectua liquidacion y ofrece pruebas.-

Que

a fs. 15 la accionada contesta solicitando el rechazo de la demanda

con costas.-

Que

luego de las NEGATIVAS plantea EXCEPCION DE PRESCRIPCION por la fecha

de interposicion de la demanda y el reclamo que se efectua de mayo de

2003.-

Que

tambien opone EXCEPCION DE PAGO en cuanto a las horas extras

reclamadas porque fueron abonadas las horas efectivamente laboradas,

lo que surgira de la prueba a rendirse.-

Que

reconoce que trabajaba en la categoria de ADMINISTRATIVA A y luego

como CAJERA A, que el horario que cumplia era el de comercio y que

las horas extras laboradas le fueron abonadas, cita jurisprudencia y

dice que se le pagaba los dias feriados y otro rubro a cuenta de

posibles diferencias de horas extras adeudadas y se abono una suma

de dinero conforme recibo que se adjunta. y al extinguirse el cinculo

laboral por renuncia se le abono la suma de $17.766,99 en concepto de

cualquier diferencia o reclamo que pudiera efectuar o detectrase en

el furturo.-

Que

funda su derecho, ofrece pruebas y hace reserva de los recursos

extraordinarios y caso federal.-

Que

a fs. 20 la actora contesta el traslado de la EXCEPCION DE

PRESCRIPCION Y PAGO interpuestas y dice que la actora emplazo al pago

de horas extras constituyendo en mora a su empleadora y esta

reconocio la existencia de las mismas lo que determina la

interrupcion del curso de la prescripcion para los periodos

reclamados en autos.-

Que

dice que la actora percibio rubros indemnizatorios con motivo de la

desvinculacion de la empresa, el cheque de $5.233 lo recibio en

concepto de pago de los rubros que se detallan en el recibo, pero que

no incluyen hrs. extras, o sea jamas en concepto de horas extras.-

Que

a fs. 22 se proveen las pruebas ofrecidas.-

Que

a fs 48 se agrega la pericia contable, la que es observada por la

demandada a fs. 57, que contesta las observaciones a fs. 65 y 68 y

nuevamente la pericia es impugnada a fs. 74 y a fs 84 el perito

vuelve a contestar las impugnaciones.-

Que

se fija fecha para avc, la que se realiza segun Acta de fs. 426,

luego se agregan los alegatos y se llaman autos para sentencia.-

II-

Que

la existencia de la relacion laboral, categoria profesional, fecha de

ingreso y egreso por renuncia surgen de los recibos de remuneraciones

que se acompañan, de la pericial contable y de las testimoniales

rendidas en la avc.-

Que

por lo expuesto concluyo que la parte actora se desempeño en

relacion de dependencia para la accionada desde el 01 de diciembre de

1998 al mes de agosto de 2005 como ADMINISTRATIVA A del CCT 130 /75,

relacion que se rigio por la ley 21297.-

III-

Que

la parte actora en su escrito de demanda expresa que ingreso a

trabajar para la accionada desde SETIEMBRE DE 1996 cumpliendo tareas

en la Administracion Central y como Vendedora B, hasta el año 2000

se desempeño en la administracion Central en octubre de 2000 fue

trasladada a ATOMO CENTRAL hasta el mes de setiembre de 2004, y paso

a desarrollar tareas en el Minimarket hasta la finalizacion de la

relacion laboral.-

Que

en Administracion Central y en ATOMO CENTRAL desarrollo tareas de

10.00 a 14.30 y de 17.30 a 22.30 y en el Minimarket de 8 a 18 hrs.

desde setiembre de 2004, otorgandosele medio de franco

compensatorio por semana.-

Que

reclamo en diversas oportunidades el pago de las horas extras, y

nunca se cumplio la promesa de pago, por lo cual el 15 DE MAYO DE

2005 emplazo al pago de las mismas bajo apercibimiento de ley.-

Que

la accionada el 19 de MAYO DE 2005 le comunico que habia detectado

diferencias reclamadas por el rubro horas extras las cuales ponia a

su disposicion por tratarse de un supuesto error administrativo y

solo pago una pequeña parte de las horas extras laboradas.-

Que

concretamente en la liquidacion se reclaman las horas extras

trabajadas y no pagadas al 50% y al 100% desde MAYO DE 2003 HASTA

AGOSTO DE 2005, en base al horario de trabajo que se denuncia en la

demanda, y en los lugares de acuerdo a los periodos declarados en

ATOMO CENTRAL y en el MINIMARKET.-

Que

entonces, cabe decir que el trabajador tiene a su cargo la prueba de

las horas suplementarias de conformidad a los horarios que invoca

haber trabajado, hecho que puede ser acreditado por cualquier medio

de prueba.-

Que

el TESTIGO V.A.I. compañero de trabajo en Millan SA en

Sucursal Atomo Central en calle Independencia de Las Heras, dice que

la vio trabajar a la actora en los años 2003 y 2004, que el testigo

trabajo solo 7 meses y que renuncio, que no se acuerda de la fecha de

la renuncia, que cuando él ingresó la actora ya estaba como

Encargada de Caja, que no la veia entrar y la veia salir a las

10,10.30 u 11 de la noche, que el testigo entraba a las seis de la

mañana y salia a...

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