Sentencia nº 27058 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Septiembre de 2015
Ponente | JULIO GOMEZ ORELLANO |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - TRABAJADOR DE VIÑAS - DESPIDO INDIRECTO - PRUEBA - FALTA DE ACREDITACION |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 181
CUIJ:
13-00845046-8((010404-27058))
LOBOS, ROQUE Y OTS.
C/ MORA, AUGUSTO
*10851466*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 11 de Septiembre de
2015, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma.
CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el
Sr. C.D.J.G.O., con el objeto de dictar
sentencia definitiva en en el expediente con CUIJ
N° 13-00845046-8((010404-27058)), caratulado LOBOS, ROQUE Y OTS. C/
MORA, AUGUSTO, de cuyas constancias
R
E S U L T A:
Que a fs. 37
comparece el Dr. A.R. en representación de ROQUE LOBOS,
R.A.L., W.N.G.MEZ, SANTIAGO TOMÃS RIVAS Y
NORBERTO OSVALDO GÃMEZ, e interpone demanda contra A.M., por
el cobro de rubros que precisa, derivados de la relación laboral que
se le imputa.
Refiere que los
actores fueron cosechadores, podadores y atadores de la finca
vitÃcola que el demandado tiene en F.L.B.¡n (calle Los
Alamos). Identifica el contrato como de temporada (art. 96 LCT).
Identifica la
temporada de cosecha hasta fines de marzo a mediados de abril, y que
luego a mediados de mayo podaban y ataban, terminando la temporada a
principios de septiembre. AsÃ, se desempeñaban cinco meses por cada
año de trabajo.
Refiere que en total
trabajaron 22 meses de trabajo, regido por el Convenio 154/91 y por
la LCT.
Que los trabajadores
no estaban registrados.
Que trabajaban en
cuadrilla.
Que los reclutaba un
encargado o el Sr. M..
Que no los
convocaron cuando debÃan, y que por ello se presentaron y no se les
dieron tareas de poda.
Que los actores
hicieron efectivo el apercibimiento del art. 98 LCT emplazando por
indemnizaciones, que integran su demanda.
Solicita se declare
la inconstitucionalidad del art. 1 y ccs. Dec. 146/01 por exceso
reglamentario.
Acompaña
documental, ofrece pruebas y funda en derecho.
Corren agregados los
siguientes telegramas, a cuyo tenor me remito en honor a brevedad
pero que sintetizaré en pos de una adecuada exposición.
Fs.
12 telegrama de R.L. a A.M. de fecha 23/06/12
en el que se da por despedido
âsiendo que no he sido convocado a la temporada de poda
2012 en los términos del art. 98 de la LCTâ y
con emplazamiento a pagar âlas obligaciones laborales
adeudadas, con más las indemnizaciones tarifadas legalmenteâ. Fs.
9 de A.M.S. a R.L. con fecha 03/07/2012 por la que
rechaza telegrama recibido el 29/06/2012, negando relación de
dependencia y que no haya convocado a trabajadores. Fs. 10 de A.M.
y A.M.S.A. a R.L. del 14/07/12, en la que A.M. por
sà y por A.M.S.A. expresa en su carácter de presidente de
la sociedad rechazar el telegrama de Lobos de fecha 11/07/12 por
improcedente, niega relación laboral y tener las deudas por
cualquier rubro âen virtud que la empresa AUGUSTO MORA
S.A. no posee fincas a su nombreâ y
que a nivel personal ratifica carta del 03/07/12 en todos sus
términos. Fs. 13 telegrama de R.L. a A.M. y Augusto
Mora S.A. del 11/07/12 en el rechazando carta anterior y emplazando
al pago de obligaciones laborales e indemnizaciones tarifadas.
Fs. 11 telegrama de
R.A.L. a A.M. de fecha 23/06/2012 en el que se
da por despedido âsiendo que no he sido convocado a la temporada
de poda 2012 en los términos del art. 98 de la LCTâ y con
emplazamiento a pagar âlas obligaciones laborales adeudadas, con
más las indemnizaciones tarifadas legalmenteâ.Fs. 8 de Augusto
Mora Saez a R.A.L. con fecha 03/07/2012 por la que rechaza
telegrama recibido el 29/06/2012, negando relación de dependencia y
que no haya convocado a trabajadores. Fs. 7 de A.M. y A.M.S.A.
a R.A.L. del 14/07/12, en la que A.M. por sà y
por A.M.S.A. expresa en su carácter de presidente de la
sociedad rechazar el telegrama de Lobos de fecha 11/07/12 por
improcedente, niega relación laboral y tener las deudas por
cualquier rubro âen virtud que la empresa AUGUSTO MORA S.A. no
posee fincas a su nombreâ y que a nivel personal ratifica carta
del 03/07/12 en todos sus términos. Fs. 14 telegrama de Roque
Alberto Lobos a A.M. y A.M.S.A. del 11/07/12,
rechazando carta anterior y emplazando al pago de obligaciones
laborales e indemnizaciones tarifadas.
Fs. 21 telegrama de
W.G.³mez a A.M. de fecha 23/06/2012 en el que se da por
despedido âsiendo que no he sido convocado a la temporada de
poda 2012 en los términos del art. 98 de la LCTâ y con
emplazamiento a pagar âlas obligaciones laborales adeudadas, con
más las indemnizaciones tarifadas legalmenteâ. Fs. 19
telegrama de A.M. a W.G.³mez con fecha 03/07/2012 por la
que rechaza telegrama recibido el 29/06/2012, negando relación de
dependencia y que no haya convocado a trabajadores. Fs. 18 telegrama
de A.M. y A.M.S.A. a W.N.G.³mez del 14/07/12, en la
que A.M. por sà y por A.M.S.A. expresa en su
carácter de presidente de la sociedad rechazar el telegrama de Gómez
de fecha 11/07/12 por improcedente, niega relación laboral y tener
las deudas por cualquier rubro âen virtud que la empresa AUGUSTO
MORA S.A. no posee fincas a su nombreâ y que a nivel personal
ratifica carta del 03/07/12 en todos sus términos. Fs. 20 telegrama
de W.G.³mez a A.M. y A.M.S.A. del 11/07/12,
rechazando carta anterior y emplazando al pago de obligaciones
laborales e indemnizaciones tarifadas.
Fs. 29 telegrama de
S.R. a A.M. en el que se da por despedido âsiendo
que no he sido convocado a la temporada de poda 2012 en los términos
del art. 98 de la LCTâ y con emplazamiento a pagar âlas
obligaciones laborales adeudadas, con más las indemnizaciones
tarifadas legalmenteâ (25/06/12). Fs. 27 telegrama de Augusto
Mora Saez a S.R. de fecha 03/07/2012 por por la que rechaza
telegrama recibido el 29/06/2012, negando relación de dependencia y
que no haya convocado a trabajadores. Fs. 28 telegrama de A.M. y
A.M.S.A. a S.T.¡s R. del 14/07/12, en la que Augusto
Mora por sà y por A.M.S.A. expresa en su carácter de
presidente de la sociedad rechazar el telegrama de R. de fecha
11/07/12 por improcedente, niega relación laboral y tener las deudas
por cualquier rubro âen virtud que la empresa AUGUSTO MORA S.A.
no posee fincas a su nombreâ y que a nivel personal ratifica
carta del 03/07/12 en todos sus términos. Fs. 30 telegrama de
S.R. a A.M. y A.M.S.A. del 11/07/12,
rechazando carta anterior y emplazando al pago de obligaciones
laborales e indemnizaciones tarifadas.
Fs.
31 telegrama de N.G.³mez a A.M. en el que se da por
despedido âsiendo que no he sido convocado a la temporada
de poda 2012 en los términos del art. 98 de la LCTâ y
con emplazamiento a pagar âlas obligaciones laborales
adeudadas, con más las indemnizaciones tarifadas legalmenteâ. Fs.
32 Telegrama del Sr. N.G.³mez, emplazando en 72 hs. al pago de
las âobligaciones laborales adeudadas, con más las indemnizaciones
tarifadas legalmenteâ por motivo de haberse âextinguido la
relación laboralâ y que se dirige a âA.M., Augusto Mora
S.A.â. Además, emplaza a que se le entregue en 72 horas los
certificado correspondientes conforme al art. 80 LCT para iniciar
trámite de subsidio por desempleo (fecha 24/07/12)
Corrido traslado de
demanda, a fs. 158 comparece el Dr. J.A. en representación
de A.M. y contesta demanda, sosteniendo falta de legitimación
sustancial pasiva por no haber contratado a los actores para ningún
tipo de tareas. Refiere que los actores no trabajaron nunca como
temporarios. Que por el tipo de uva que se cosecha la temporada no
inicia en febrero sino en marzo. Que en cuanto a la poda, se realiza
con personal permanente. Que todo el personal está en blanco. Que la
ropa de trabajo corresponde a los fijos, no a los temporarios, y que
el valor de sueldo no es mensual para la cosecha sino por tacho y a
valor que âfije el gobiernoâ, y en el caso de podadores por
âhoraâ.
Que señala que hay
una mentira y que formulará denuncias penales.
Acompaña: copia
convocatoria en diario (fs. 19), que dice que âconvoca, notifica y
emplaza... a su personal de temporada de cosecha de uvas, para la
próxima vendimiaâ y viene fechado el 28/02/08. Nóminas salariales
presentadas en SIJP 03/08 (f. 50), 04/08 (f. 59), 05/08 (f. 73),
06/08 (f. 77). Copia convocatoria diario fechada 04/02/09 con igual
texto (f. 81). Nóminas salariales presentadas a SIJP 03/09 (f. 82),
04/09 (f. 97), 05/09 (f. 98), 06/09 (f. 100). Copia convocatoria
diario fechada 24/02/10 (f. 102). Nóminas salariales presentadas a
SIJP 04/10 (f. 103), 03/10 (f. 113), 05/10 (f. 117), 06/10 (f. 118).
Copia convocatoria diario fecha 03/03/11 (f. 120). Nóminas
salariales SIJP 03/11 (f. 121), 04/11 (f. 121), 05/11 (f. 131), 06/11
(f. 132). Copia de convocatoria del 22 de febrero de 2012 similar a
las anteriores (f. 134). Nóminas salariales 03/12 (f. 135), 04/12
(f. 143), 05/12 (f. 152), 06/12 (f. 154).
Ofrece el resto de
pruebas y funda en derecho.
A fs. 168 se agrega
réplica de la demandada.
A fs. 170 se
pronuncia la FiscalÃa de Cámaras por la inconstitucionalidad de la
Ley 7198.
A fs. 174 se dicta
auto de sustanciación.
A fs. 197 informa el
Correo Oficial.
A fs. 130 se rinde
pericial contable.
A fs. 143 el INV
rinde parcialmente informe, amparándose en el secreto fiscal, sobre
los datos establecidos en los puntos b y c, concretamente: âsi los
demandados han realizado aportes y contribuciones a favor de los
actores...indicando los importes de cada periodoâ (b) y âremita
copia de las declaraciones juradas de IVA y gananciasâ (c).
Respecto del punto âbâ no comprendo cómo puede el INV ampararse
en dicho secreto, atento a que no parece estar imbricado en el art. 1
Dec. 24910/45 (no asà el punto c que sà se relaciona con
declaraciones juradas patrimoniales).
En el punto ( a ),
esto es, sobre la inscripción en INV del demandado, el Instituto
informa positivamente, incluyendo datos entre ellos que la superficie
del viñedo es de 34,8350 Has.
A fs. 175 obra
informe de Correo Oficial.
A fs. 177 corre
agregado informe ATM.
A fs. 179...
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