Sentencia nº 27058 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Septiembre de 2015

PonenteJULIO GOMEZ ORELLANO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - TRABAJADOR DE VIÑAS - DESPIDO INDIRECTO - PRUEBA - FALTA DE ACREDITACION

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 181

CUIJ:

13-00845046-8((010404-27058))

LOBOS, ROQUE Y OTS.

C/ MORA, AUGUSTO

*10851466*

En

la Ciudad de Mendoza, a los 11 de Septiembre de

2015, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma.

CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el

Sr. C.D.J.G.O., con el objeto de dictar

sentencia definitiva en en el expediente con CUIJ

N° 13-00845046-8((010404-27058)), caratulado LOBOS, ROQUE Y OTS. C/

MORA, AUGUSTO, de cuyas constancias

R

E S U L T A:

Que a fs. 37

comparece el Dr. A.R. en representación de ROQUE LOBOS,

R.A.L., W.N.G.“MEZ, SANTIAGO TOMÁS RIVAS Y

NORBERTO OSVALDO GÓMEZ, e interpone demanda contra A.M., por

el cobro de rubros que precisa, derivados de la relación laboral que

se le imputa.

Refiere que los

actores fueron cosechadores, podadores y atadores de la finca

vitÃcola que el demandado tiene en F.L.B.¡n (calle Los

Alamos). Identifica el contrato como de temporada (art. 96 LCT).

Identifica la

temporada de cosecha hasta fines de marzo a mediados de abril, y que

luego a mediados de mayo podaban y ataban, terminando la temporada a

principios de septiembre. AsÃ, se desempeñaban cinco meses por cada

año de trabajo.

Refiere que en total

trabajaron 22 meses de trabajo, regido por el Convenio 154/91 y por

la LCT.

Que los trabajadores

no estaban registrados.

Que trabajaban en

cuadrilla.

Que los reclutaba un

encargado o el Sr. M..

Que no los

convocaron cuando debÃan, y que por ello se presentaron y no se les

dieron tareas de poda.

Que los actores

hicieron efectivo el apercibimiento del art. 98 LCT emplazando por

indemnizaciones, que integran su demanda.

Solicita se declare

la inconstitucionalidad del art. 1 y ccs. Dec. 146/01 por exceso

reglamentario.

Acompaña

documental, ofrece pruebas y funda en derecho.

Corren agregados los

siguientes telegramas, a cuyo tenor me remito en honor a brevedad

pero que sintetizaré en pos de una adecuada exposición.

Fs.

12 telegrama de R.L. a A.M. de fecha 23/06/12

en el que se da por despedido

“siendo que no he sido convocado a la temporada de poda

2012 en los términos del art. 98 de la LCT” y

con emplazamiento a pagar “las obligaciones laborales

adeudadas, con más las indemnizaciones tarifadas legalmente”. Fs.

9 de A.M.S. a R.L. con fecha 03/07/2012 por la que

rechaza telegrama recibido el 29/06/2012, negando relación de

dependencia y que no haya convocado a trabajadores. Fs. 10 de A.M.

y A.M.S.A. a R.L. del 14/07/12, en la que A.M. por

sà y por A.M.S.A. expresa en su carácter de presidente de

la sociedad rechazar el telegrama de Lobos de fecha 11/07/12 por

improcedente, niega relación laboral y tener las deudas por

cualquier rubro “en virtud que la empresa AUGUSTO MORA

S.A. no posee fincas a su nombre” y

que a nivel personal ratifica carta del 03/07/12 en todos sus

términos. Fs. 13 telegrama de R.L. a A.M. y Augusto

Mora S.A. del 11/07/12 en el rechazando carta anterior y emplazando

al pago de obligaciones laborales e indemnizaciones tarifadas.

Fs. 11 telegrama de

R.A.L. a A.M. de fecha 23/06/2012 en el que se

da por despedido “siendo que no he sido convocado a la temporada

de poda 2012 en los términos del art. 98 de la LCT” y con

emplazamiento a pagar “las obligaciones laborales adeudadas, con

más las indemnizaciones tarifadas legalmente”.Fs. 8 de Augusto

Mora Saez a R.A.L. con fecha 03/07/2012 por la que rechaza

telegrama recibido el 29/06/2012, negando relación de dependencia y

que no haya convocado a trabajadores. Fs. 7 de A.M. y A.M.S.A.

a R.A.L. del 14/07/12, en la que A.M. por sà y

por A.M.S.A. expresa en su carácter de presidente de la

sociedad rechazar el telegrama de Lobos de fecha 11/07/12 por

improcedente, niega relación laboral y tener las deudas por

cualquier rubro “en virtud que la empresa AUGUSTO MORA S.A. no

posee fincas a su nombre” y que a nivel personal ratifica carta

del 03/07/12 en todos sus términos. Fs. 14 telegrama de Roque

Alberto Lobos a A.M. y A.M.S.A. del 11/07/12,

rechazando carta anterior y emplazando al pago de obligaciones

laborales e indemnizaciones tarifadas.

Fs. 21 telegrama de

W.G.³mez a A.M. de fecha 23/06/2012 en el que se da por

despedido “siendo que no he sido convocado a la temporada de

poda 2012 en los términos del art. 98 de la LCT” y con

emplazamiento a pagar “las obligaciones laborales adeudadas, con

más las indemnizaciones tarifadas legalmente”. Fs. 19

telegrama de A.M. a W.G.³mez con fecha 03/07/2012 por la

que rechaza telegrama recibido el 29/06/2012, negando relación de

dependencia y que no haya convocado a trabajadores. Fs. 18 telegrama

de A.M. y A.M.S.A. a W.N.G.³mez del 14/07/12, en la

que A.M. por sà y por A.M.S.A. expresa en su

carácter de presidente de la sociedad rechazar el telegrama de Gómez

de fecha 11/07/12 por improcedente, niega relación laboral y tener

las deudas por cualquier rubro “en virtud que la empresa AUGUSTO

MORA S.A. no posee fincas a su nombre” y que a nivel personal

ratifica carta del 03/07/12 en todos sus términos. Fs. 20 telegrama

de W.G.³mez a A.M. y A.M.S.A. del 11/07/12,

rechazando carta anterior y emplazando al pago de obligaciones

laborales e indemnizaciones tarifadas.

Fs. 29 telegrama de

S.R. a A.M. en el que se da por despedido “siendo

que no he sido convocado a la temporada de poda 2012 en los términos

del art. 98 de la LCT” y con emplazamiento a pagar “las

obligaciones laborales adeudadas, con más las indemnizaciones

tarifadas legalmente” (25/06/12). Fs. 27 telegrama de Augusto

Mora Saez a S.R. de fecha 03/07/2012 por por la que rechaza

telegrama recibido el 29/06/2012, negando relación de dependencia y

que no haya convocado a trabajadores. Fs. 28 telegrama de A.M. y

A.M.S.A. a S.T.¡s R. del 14/07/12, en la que Augusto

Mora por sà y por A.M.S.A. expresa en su carácter de

presidente de la sociedad rechazar el telegrama de R. de fecha

11/07/12 por improcedente, niega relación laboral y tener las deudas

por cualquier rubro “en virtud que la empresa AUGUSTO MORA S.A.

no posee fincas a su nombre” y que a nivel personal ratifica

carta del 03/07/12 en todos sus términos. Fs. 30 telegrama de

S.R. a A.M. y A.M.S.A. del 11/07/12,

rechazando carta anterior y emplazando al pago de obligaciones

laborales e indemnizaciones tarifadas.

Fs.

31 telegrama de N.G.³mez a A.M. en el que se da por

despedido “siendo que no he sido convocado a la temporada

de poda 2012 en los términos del art. 98 de la LCT” y

con emplazamiento a pagar “las obligaciones laborales

adeudadas, con más las indemnizaciones tarifadas legalmente”. Fs.

32 Telegrama del Sr. N.G.³mez, emplazando en 72 hs. al pago de

las “obligaciones laborales adeudadas, con más las indemnizaciones

tarifadas legalmente” por motivo de haberse “extinguido la

relación laboral” y que se dirige a “A.M., Augusto Mora

S.A.”. Además, emplaza a que se le entregue en 72 horas los

certificado correspondientes conforme al art. 80 LCT para iniciar

trámite de subsidio por desempleo (fecha 24/07/12)

Corrido traslado de

demanda, a fs. 158 comparece el Dr. J.A. en representación

de A.M. y contesta demanda, sosteniendo falta de legitimación

sustancial pasiva por no haber contratado a los actores para ningún

tipo de tareas. Refiere que los actores no trabajaron nunca como

temporarios. Que por el tipo de uva que se cosecha la temporada no

inicia en febrero sino en marzo. Que en cuanto a la poda, se realiza

con personal permanente. Que todo el personal está en blanco. Que la

ropa de trabajo corresponde a los fijos, no a los temporarios, y que

el valor de sueldo no es mensual para la cosecha sino por tacho y a

valor que “fije el gobierno”, y en el caso de podadores por

“hora”.

Que señala que hay

una mentira y que formulará denuncias penales.

Acompaña: copia

convocatoria en diario (fs. 19), que dice que “convoca, notifica y

emplaza... a su personal de temporada de cosecha de uvas, para la

próxima vendimia” y viene fechado el 28/02/08. Nóminas salariales

presentadas en SIJP 03/08 (f. 50), 04/08 (f. 59), 05/08 (f. 73),

06/08 (f. 77). Copia convocatoria diario fechada 04/02/09 con igual

texto (f. 81). Nóminas salariales presentadas a SIJP 03/09 (f. 82),

04/09 (f. 97), 05/09 (f. 98), 06/09 (f. 100). Copia convocatoria

diario fechada 24/02/10 (f. 102). Nóminas salariales presentadas a

SIJP 04/10 (f. 103), 03/10 (f. 113), 05/10 (f. 117), 06/10 (f. 118).

Copia convocatoria diario fecha 03/03/11 (f. 120). Nóminas

salariales SIJP 03/11 (f. 121), 04/11 (f. 121), 05/11 (f. 131), 06/11

(f. 132). Copia de convocatoria del 22 de febrero de 2012 similar a

las anteriores (f. 134). Nóminas salariales 03/12 (f. 135), 04/12

(f. 143), 05/12 (f. 152), 06/12 (f. 154).

Ofrece el resto de

pruebas y funda en derecho.

A fs. 168 se agrega

réplica de la demandada.

A fs. 170 se

pronuncia la FiscalÃa de Cámaras por la inconstitucionalidad de la

Ley 7198.

A fs. 174 se dicta

auto de sustanciación.

A fs. 197 informa el

Correo Oficial.

A fs. 130 se rinde

pericial contable.

A fs. 143 el INV

rinde parcialmente informe, amparándose en el secreto fiscal, sobre

los datos establecidos en los puntos b y c, concretamente: “si los

demandados han realizado aportes y contribuciones a favor de los

actores...indicando los importes de cada periodo” (b) y “remita

copia de las declaraciones juradas de IVA y ganancias” (c).

Respecto del punto “b” no comprendo cómo puede el INV ampararse

en dicho secreto, atento a que no parece estar imbricado en el art. 1

Dec. 24910/45 (no asà el punto c que sà se relaciona con

declaraciones juradas patrimoniales).

En el punto ( a ),

esto es, sobre la inscripción en INV del demandado, el Instituto

informa positivamente, incluyendo datos entre ellos que la superficie

del viñedo es de 34,8350 Has.

A fs. 175 obra

informe de Correo Oficial.

A fs. 177 corre

agregado informe ATM.

A fs. 179...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR