Sentencia nº 44982 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Septiembre de 2015

PonenteCATAPANO -ARROYO RAUEK DE YANZON
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO DEL TRABAJADOR - DESPIDO POR JUSTA CAUSA - PERDIDA DE CONFIANZA - INJURIA LABORAL

*

TERCERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 188

CUIJ:

13-00840150-5((010403-44982))

OLIVARES, JAVIER

ARNALDO C/ FIGUERO, R.

*10846570*

En la Ciudad de

M., a los catorce dÃas de Septiembre de 2015, reuni-dos en su

Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de

Trabajo, D.. E.H.C., Inés B. Rauek de Yanzón y

Mónica A.A., trajeron a deliberación para sentencia

definitiva, los autos Nº 44.982 caratulados "OLIVARES JAVIER

ARNALDO C/ F.R. P/ DESPIDO”, de cuyas constancias,

RESULTA:

I) Que a fs.19/27

comparece el Sr. O.J.A. por intermedio de apoderado

y formula demanda contra R.F. por el cobro de la suma de $

185.327 o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a rendirse,

con mas intereses y costas. Expresa que ingresó a trabajar para la

demandada en octubre de 2005 aunque fue registrado el 15/11/2006, se

desempeño como chofer 1ª categorÃa regido por el CCT 40/89

percibiendo la suma de $ 4.200.

Que se le pagaba $

600 por viaje realizado y hacia 6 o 7 viajes por mes, es decir, no se

cumplÃa con lo establecido por el CCT , que realizaba viajes por

todo el paÃs.

Que el demandado

incumplió además de la incorrecta registración, no se abonaba el

sueldo de acuerdo con el CCT sino por viaje realizado y se adaptaban

todos los Ãtems al CCT. Que tampoco se confeccionaba ni entregaba

planilla de kilometraje, no se abonaba sac, ni asignaciones

familiares, no se cumplÃa con la jornada y descansos, lo que trajo

como consecuencia el grave accidente sufrido por el actor y por el

cual luego fue despedido.

Que se abonaba una

remuneración muy inferior a la que correspondÃa.

Que

el demandado no cumplÃa con entregar la planilla de kilometraje,

que en cuanto a los viáticos, también se calcula en base a la

planilla de kilometraje.

Que por tanto se debe considerar la

declaración jurada del trabajador y la prueba en contrario no pueden

ser los recibos ni el libro de sueldos, ya que quien los

confeccionaba era el empleador aparentando un apego absoluto al CCT.

Que tampoco se

abona ni el control de carga del art. 4.2.6. ni la simple presencia

y fuera de residencia previsto en el art. 4.2.5 del CCT; que ante

ello el actor comenzó a guardar las constancias de algunos de los

viajes que realizaba.

Que los recibos de

sueldo figuraba una suma inferior. Que en promedio percibÃa $ 4.200

a la razón de $600 por viaje realizado, pero se hacÃa figurar una

suma inferior. Que las irregularidades constituyen una simulación

encuadrable en los arts. 12, 13, 14 LCXT, de modo que acarrean una

nulidad absoluta por ser violatorios del orden publico laboral.

Que nunca se le

pagó el salario familiar.

Expresa el

juramento estimatorio, declara bajo fe de juramento que recorrÃa

como mÃnimo 7.700 km mensuales, ya que hacÃa entre 6 y 7 viajes a

Buenos Aires por mes, habÃa desviaba el recorrido a otras

provincias.

Cita

jurisprudencia.

Que formuló

reclamos verbales, recibiendo amenazas de despido. Que finalmente el

despido fue consumado en forma verbal el 18/4/2010. Por lo cual

envió telegrama solicitando aclaración de la situación laboral

ante el despido verbal, y al pago de diferencias salariales.

Que

el empleador respondió el 27/4/2010 rechazando el emplazamiento y

notificando el despido fundado en haber protagonizado en fecha

11/4/2010 un accidente de tránsito en la localidad de Alto Pencoso

San Luis, por el cual destruyo el camión a su cargo marca W.

dominio JAB 557 chocando de atrás a otro camión, que se trago de

forma inexplicable, circulando en el mismo sentido de marcha,

generando

una falta de confianza que hace imposible continuar con la relación

laboral. Dado que puso en peligro la vida de terceros y la suya

propia.

Que el camión se destruyo en forma total.

Luego refiere que

ante ello envió telegrama rechazando el despido por falaz y

malicioso, negando la causal de despido por haber ocasionado el

accidente en la falta de descanso para cumplir las exigencias. Que el

accidente no fue intencional, y no puede generar falta de confianza.

Que además el despido es extemporáneo ya que no es verdad que el

accidente ocurrió el 11/4/10 sino un mes antes.

Reclamo el pago de

liquidación final, diferencias de sueldo, indemnización por

despido, multa art 1 ley 25323, y entrega de certificación de

servicios.

Que la demandada

respondió ratificando el despido.

Que la causal de

pérdida de confianza es improcedente porque el actor protagonizo un

accidente de tránsito que puso en riesgo su propia vida. Que este

hecho no puede generar una pérdida de confianza.

Que el dÃa 9 de

marzo de 2010 el actor partió desde M. a Buenos Aires,

llegando al dÃa siguiente por la mañana. Que debió tener 12 horas

de des-canso conforme el CCT pero recibió la orden del empleador de

emprender el regreso porque debÃa llegar el jueves 11 por la mañana.

Que el miércoles 10 de marzo partió hacia M., y a las 2 de la

madrugada debido a la falta de descanso, protagonizó el accidente.

Cita

jurisprudencia.

Luego refiere que

el despido fue extemporáneo porque el accidente ocurrió el

30/4/2010.

Que son procedentes

las multas del arts.1 y2 ley 25.323, 25.345, diferen-cias salariales.

Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198.

Formula liquidación

reclamando los rubros diferencias salariales, sac, vacaciones,

indemnización por despido, preaviso, multas arts 1 y 2 ley 25.323 y

art 80 LCT.

Ofrece prueba

documental, libros y planillas en poder de la demandada, testimonial.

Funda su derecho.

II) Corrido

traslado de la demanda, a fs. 131/138 comparece la demandada FIGUERO

R. por intermedio de apoderada y contesta la misma solicitando

el rechazo con costas.

Plantea la defensa

de prescripción fundado en los arts. 256 y 257 LCT.

Expresa que el

actor manifiesta que fue despedido en forma verbal el 18/4/2010, que

intimó a la demandada mediante telegrama, y esta contestó en fecha

27/4/2010 notificando el despido con causa. Que el actor contesta el

27/4/2010 rechazando la causal de despido y se da por despedido sin

causa, negando el despido causado de su empleador..

Que desde esa fecha

del despido (27/4/10) hasta la fecha de interposición de la demanda

4/5/2012 han transcurrido el plazo de prescripción sin que realizara

ningún acto de interrupción, ni suspensión. Por lo que el crédito

esta prescripto.

Cita doctrina jurisprudencia.

En subsidio

contesta la demanda, luego de una negativa general de los hechos,

impugna la liquidación formulada. Niega la fecha de ingreso

invocada, la nulidad de los recibos de sueldo9, niega incumplimiento

por parte de la patronal, niega el incumplimiento del CCT.

Expresa que

conforme los bonos de sueldo acompañados, el actor ingreso el

15/11/2006, como chofer de primera categorÃa, percibiendo un sueldo

de convenio de $ 2.134, a los que se adicionaban los items de

convenio. Que estaba correctamente registrado, con la baja y alta de

Afip, se realizaban los aportes.

Que

en marzo de 2010 el actor por negligencia o impericia protagonizó un

accidente de tránsito en la localidad de Alto Pencoso Prov. de San

Luis, en fecha 11/3/2010 produciendo daños de consideración al

camión que comandaba,. Que esa causal fue invocada por su parte al

actor, pero este cursó intimación solicitando el 19/4/2010

aclaración de la situación laboral. Que la demandada contestó el

27/4/2010 expresando la causal del despido e invocando el art. 245.

Que el actor envió telegrama negando

la causal de despido e intimando el pago de rubros indemnizatorios ,

diferencias salariales y multas.

Que el despido

obedeció a justa causa imputable al empleado. Que es la impericia

del actor la que produjo el evento dañoso, toda vez que existe un

nexo causal con la culpa del chofer ; que el chofer diga que chocó

por no haberlo dejado descansar y por órdenes estrictas, no es

beneficiosos para un empleador que vela por su patrimonio, y más

peligroso . Que parece infantil el razonamiento del empleado de que

el demandado haya ordenado regresar a M. sin descansar las

horas necesarias, y exponer su patrimonio, su camión, su chofer y la

vida de terceros. Que esa negligencia en el actuar del actor y el

hecho dañoso producido lo llevo al demandado a despedir al actor por

la gravedad del asunto. Que era un peligro latente en la ruta. Ante

esa conducta imprudente y negligencia imputable al actor es que se

decidió el despido. Que no es el accidente en si, lo que produjo el

distracto, sino la negligencia e inobservancia en las órdenes

impartidas , el no descanso entre un viaje y otro, la que produjo la

pérdida de confianza en el empleador.

Que el despido no

es extemporáneo por cuanto apenas ocurrido el accidente se le

explico al actor que en virtud de los hechos acaecidos, y los daños

en el camión, se prescindÃa de sus servicios. Que fue ratificado

en fecha 27/4/2010. por lo que existe relación temporal entre el

accidente y el distracto. Impugna la liquidación, expresa que se

encontraba el actor registrado y se abonaban todos los Ãtems.

Ofrece prueba

instrumental, informativa, confesional.

III)A

fs.142/143 la actora contesta el traslado conferido, solicita el

rechazo de la defensa de prescripción expresa que a la fecha de

interposición de la acción no se encontraba prescripta, que la

ultima comunicación epistolar del 4/5/2010 el demandado remitió l

actor poniendo a disposición la certificación de servicio esa

comunicación interrumpe al prescripción y comienza a correr

nuevamente desde esa fecha. Que esa comunicación es la que marca el

comienzo de la prescripción.

Desconoce las

planillas de kilometraje acompañadas por la accionada en razon de

que eran confeccionadas por el empleador, obligando luego al

trabajador a firmarlas. Que no se asentaban en ellas la totalidad de

los viajes realizados por el actor. Que prueba de ello es la planilla

de kilometraje del mes de marzo de 2010 donde figuran dos viajes

realizados por el actor, el primero con salida el 2 de marzo y

llegada...

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