Sentencia nº 44982 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 14 de Septiembre de 2015
Ponente | CATAPANO -ARROYO RAUEK DE YANZON |
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO DEL TRABAJADOR - DESPIDO POR JUSTA CAUSA - PERDIDA DE CONFIANZA - INJURIA LABORAL |
*
TERCERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 188
CUIJ:
13-00840150-5((010403-44982))
OLIVARES, JAVIER
ARNALDO C/ FIGUERO, R.
*10846570*
En la Ciudad de
M., a los catorce dÃas de Septiembre de 2015, reuni-dos en su
Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de
Trabajo, D.. E.H.C., Inés B. Rauek de Yanzón y
Mónica A.A., trajeron a deliberación para sentencia
definitiva, los autos Nº 44.982 caratulados "OLIVARES JAVIER
ARNALDO C/ F.R. P/ DESPIDOâ, de cuyas constancias,
RESULTA:
I) Que a fs.19/27
comparece el Sr. O.J.A. por intermedio de apoderado
y formula demanda contra R.F. por el cobro de la suma de $
185.327 o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a rendirse,
con mas intereses y costas. Expresa que ingresó a trabajar para la
demandada en octubre de 2005 aunque fue registrado el 15/11/2006, se
desempeño como chofer 1ª categorÃa regido por el CCT 40/89
percibiendo la suma de $ 4.200.
Que se le pagaba $
600 por viaje realizado y hacia 6 o 7 viajes por mes, es decir, no se
cumplÃa con lo establecido por el CCT , que realizaba viajes por
todo el paÃs.
Que el demandado
incumplió además de la incorrecta registración, no se abonaba el
sueldo de acuerdo con el CCT sino por viaje realizado y se adaptaban
todos los Ãtems al CCT. Que tampoco se confeccionaba ni entregaba
planilla de kilometraje, no se abonaba sac, ni asignaciones
familiares, no se cumplÃa con la jornada y descansos, lo que trajo
como consecuencia el grave accidente sufrido por el actor y por el
cual luego fue despedido.
Que se abonaba una
remuneración muy inferior a la que correspondÃa.
Que
el demandado no cumplÃa con entregar la planilla de kilometraje,
que en cuanto a los viáticos, también se calcula en base a la
planilla de kilometraje.
Que por tanto se debe considerar la
declaración jurada del trabajador y la prueba en contrario no pueden
ser los recibos ni el libro de sueldos, ya que quien los
confeccionaba era el empleador aparentando un apego absoluto al CCT.
Que tampoco se
abona ni el control de carga del art. 4.2.6. ni la simple presencia
y fuera de residencia previsto en el art. 4.2.5 del CCT; que ante
ello el actor comenzó a guardar las constancias de algunos de los
viajes que realizaba.
Que los recibos de
sueldo figuraba una suma inferior. Que en promedio percibÃa $ 4.200
a la razón de $600 por viaje realizado, pero se hacÃa figurar una
suma inferior. Que las irregularidades constituyen una simulación
encuadrable en los arts. 12, 13, 14 LCXT, de modo que acarrean una
nulidad absoluta por ser violatorios del orden publico laboral.
Que nunca se le
pagó el salario familiar.
Expresa el
juramento estimatorio, declara bajo fe de juramento que recorrÃa
como mÃnimo 7.700 km mensuales, ya que hacÃa entre 6 y 7 viajes a
Buenos Aires por mes, habÃa desviaba el recorrido a otras
provincias.
Cita
jurisprudencia.
Que formuló
reclamos verbales, recibiendo amenazas de despido. Que finalmente el
despido fue consumado en forma verbal el 18/4/2010. Por lo cual
envió telegrama solicitando aclaración de la situación laboral
ante el despido verbal, y al pago de diferencias salariales.
Que
el empleador respondió el 27/4/2010 rechazando el emplazamiento y
notificando el despido fundado en haber protagonizado en fecha
11/4/2010 un accidente de tránsito en la localidad de Alto Pencoso
San Luis, por el cual destruyo el camión a su cargo marca W.
dominio JAB 557 chocando de atrás a otro camión, que se trago de
forma inexplicable, circulando en el mismo sentido de marcha,
generando
una falta de confianza que hace imposible continuar con la relación
laboral. Dado que puso en peligro la vida de terceros y la suya
propia.
Que el camión se destruyo en forma total.
Luego refiere que
ante ello envió telegrama rechazando el despido por falaz y
malicioso, negando la causal de despido por haber ocasionado el
accidente en la falta de descanso para cumplir las exigencias. Que el
accidente no fue intencional, y no puede generar falta de confianza.
Que además el despido es extemporáneo ya que no es verdad que el
accidente ocurrió el 11/4/10 sino un mes antes.
Reclamo el pago de
liquidación final, diferencias de sueldo, indemnización por
despido, multa art 1 ley 25323, y entrega de certificación de
servicios.
Que la demandada
respondió ratificando el despido.
Que la causal de
pérdida de confianza es improcedente porque el actor protagonizo un
accidente de tránsito que puso en riesgo su propia vida. Que este
hecho no puede generar una pérdida de confianza.
Que el dÃa 9 de
marzo de 2010 el actor partió desde M. a Buenos Aires,
llegando al dÃa siguiente por la mañana. Que debió tener 12 horas
de des-canso conforme el CCT pero recibió la orden del empleador de
emprender el regreso porque debÃa llegar el jueves 11 por la mañana.
Que el miércoles 10 de marzo partió hacia M., y a las 2 de la
madrugada debido a la falta de descanso, protagonizó el accidente.
Cita
jurisprudencia.
Luego refiere que
el despido fue extemporáneo porque el accidente ocurrió el
30/4/2010.
Que son procedentes
las multas del arts.1 y2 ley 25.323, 25.345, diferen-cias salariales.
Plantea la inconstitucionalidad de la ley 7198.
Formula liquidación
reclamando los rubros diferencias salariales, sac, vacaciones,
indemnización por despido, preaviso, multas arts 1 y 2 ley 25.323 y
Ofrece prueba
documental, libros y planillas en poder de la demandada, testimonial.
Funda su derecho.
II) Corrido
traslado de la demanda, a fs. 131/138 comparece la demandada FIGUERO
R. por intermedio de apoderada y contesta la misma solicitando
el rechazo con costas.
Plantea la defensa
de prescripción fundado en los arts. 256 y 257 LCT.
Expresa que el
actor manifiesta que fue despedido en forma verbal el 18/4/2010, que
intimó a la demandada mediante telegrama, y esta contestó en fecha
27/4/2010 notificando el despido con causa. Que el actor contesta el
27/4/2010 rechazando la causal de despido y se da por despedido sin
causa, negando el despido causado de su empleador..
Que desde esa fecha
del despido (27/4/10) hasta la fecha de interposición de la demanda
4/5/2012 han transcurrido el plazo de prescripción sin que realizara
ningún acto de interrupción, ni suspensión. Por lo que el crédito
esta prescripto.
Cita doctrina jurisprudencia.
En subsidio
contesta la demanda, luego de una negativa general de los hechos,
impugna la liquidación formulada. Niega la fecha de ingreso
invocada, la nulidad de los recibos de sueldo9, niega incumplimiento
por parte de la patronal, niega el incumplimiento del CCT.
Expresa que
conforme los bonos de sueldo acompañados, el actor ingreso el
15/11/2006, como chofer de primera categorÃa, percibiendo un sueldo
de convenio de $ 2.134, a los que se adicionaban los items de
convenio. Que estaba correctamente registrado, con la baja y alta de
Afip, se realizaban los aportes.
Que
en marzo de 2010 el actor por negligencia o impericia protagonizó un
accidente de tránsito en la localidad de Alto Pencoso Prov. de San
Luis, en fecha 11/3/2010 produciendo daños de consideración al
camión que comandaba,. Que esa causal fue invocada por su parte al
actor, pero este cursó intimación solicitando el 19/4/2010
aclaración de la situación laboral. Que la demandada contestó el
27/4/2010 expresando la causal del despido e invocando el art. 245.
Que el actor envió telegrama negando
la causal de despido e intimando el pago de rubros indemnizatorios ,
diferencias salariales y multas.
Que el despido
obedeció a justa causa imputable al empleado. Que es la impericia
del actor la que produjo el evento dañoso, toda vez que existe un
nexo causal con la culpa del chofer ; que el chofer diga que chocó
por no haberlo dejado descansar y por órdenes estrictas, no es
beneficiosos para un empleador que vela por su patrimonio, y más
peligroso . Que parece infantil el razonamiento del empleado de que
el demandado haya ordenado regresar a M. sin descansar las
horas necesarias, y exponer su patrimonio, su camión, su chofer y la
vida de terceros. Que esa negligencia en el actuar del actor y el
hecho dañoso producido lo llevo al demandado a despedir al actor por
la gravedad del asunto. Que era un peligro latente en la ruta. Ante
esa conducta imprudente y negligencia imputable al actor es que se
decidió el despido. Que no es el accidente en si, lo que produjo el
distracto, sino la negligencia e inobservancia en las órdenes
impartidas , el no descanso entre un viaje y otro, la que produjo la
pérdida de confianza en el empleador.
Que el despido no
es extemporáneo por cuanto apenas ocurrido el accidente se le
explico al actor que en virtud de los hechos acaecidos, y los daños
en el camión, se prescindÃa de sus servicios. Que fue ratificado
en fecha 27/4/2010. por lo que existe relación temporal entre el
accidente y el distracto. Impugna la liquidación, expresa que se
encontraba el actor registrado y se abonaban todos los Ãtems.
Ofrece prueba
instrumental, informativa, confesional.
III)A
fs.142/143 la actora contesta el traslado conferido, solicita el
rechazo de la defensa de prescripción expresa que a la fecha de
interposición de la acción no se encontraba prescripta, que la
ultima comunicación epistolar del 4/5/2010 el demandado remitió l
actor poniendo a disposición la certificación de servicio esa
comunicación interrumpe al prescripción y comienza a correr
nuevamente desde esa fecha. Que esa comunicación es la que marca el
comienzo de la prescripción.
Desconoce las
planillas de kilometraje acompañadas por la accionada en razon de
que eran confeccionadas por el empleador, obligando luego al
trabajador a firmarlas. Que no se asentaban en ellas la totalidad de
los viajes realizados por el actor. Que prueba de ello es la planilla
de kilometraje del mes de marzo de 2010 donde figuran dos viajes
realizados por el actor, el primero con salida el 2 de marzo y
llegada...
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