Sentencia nº 23144 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Septiembre de 2015

PonenteLORENTE - ESTEBAN
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPERITOS - RELACION DE CAUSALIDAD - DAÑO - PRUEBA - ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDAD ACCIDENTE - DICTAMEN PERICIAL

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 239

CUIJ:

13-02000988-2((010406-23144))

ORTEGA, MANUEL

AUGUSTO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ Enfermedad Accidente

*102008681*

En

la ciudad de Mendoza, a los quince dÃas del mes de setiembre del año

dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los

Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. ELIANA

ESTEBAN y L.B.L.,

con el objeto de dictar sentencia definitiva en los Autos

Nº 23.144, caratulados: “O.M.A. c/ PROVINCIA A.R.T.

S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”,

de los que

R

E S U L T A:

Que

a fs.12/21 se presenta el actor MANUEL

AUGUSTO ORTEGA por medio de su

representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra la

empresa PROVINCIA A.R.T. S.A. por

el reclamo indemnizatorio derivado de enfermedad accidente por la

suma de $23.750,68 o

lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus

intereses y costas.-

Relata

que se desempeña en relación de dependencia en la MINICIPALIDAD DE

LUJAN DE CUYO desde 01/08/04 cumpliendo funciones de “trocero”.

Explica y describe las labores: limpieza de cunetas, banquinas,

alcantarillas, con pala y efectuando la carga del material a los

camiones. Explica que después es afectado a tareas de vigilancia en

el Polideportivo y limpieza. Denuncia exigencias de esfuerzos

fÃsicos, sometido a posiciones incómodas, todas tareas que

impactaron en su columna lumbar y rodillas.

Señala

que para fundar el carácter profesional de la enfermedad ofrece el

certificado médico del Dr. Rubotti que diagnostica una lesión

lumbar pos traumática por esfuerzos y en ambas rodillas, asignándole

una incapacidad parcial y definitiva del 18%.

Entiende

que de todo ello surge claramente que las dolencias sufridas por el

actor son consecuencia directa del trabajo realizado, que le han

generado su incapacidad laboral actual, por lo que corresponde

responsabilizar a la ART al pago de las prestaciones de la LRT.

Plantea

la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2,8,21,22,40, 46 ley

24.457 desarrollando argumentos que sostienen el planteamiento.

Practica liquidación por reclamo sistémico y ofrece pruebas.

A

fs.23 se ordena el traslado de la demanda.

A

fs.26/29 se presenta la A.R.T.demandada y contesta. Consiente la

competencia de la Cámara. Niega que las dolencias denunciadas tengan

alguna vinculación o relación causal con su actividad laboral,

esgrimiendo que se trataron de tareas comunes que no demandaron

esfuerzos. Fundamenta la improcedencia de la inconstitucionalidad al

art.6 inc.2 L.R.T. Esgrime haber brindado las prestaciones médicas y

rehabilitado al actor, otorgando el alta sin incapacidad. En subsidio

impugna la liquidación por haber calculado el IBM con rubros que no

están sujetos a aportes. Ofrece pruebas y solicita el rechazo de la

acción.

A

fs. 39 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la

producción de las mismas.

A

fs.182/183 se agrega la pericia médica, respondiendo el perito a

fs.189 las observaciones a su informe.

A

fs. 203 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de

causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.212. A

fs.213/223 la parte actor solicita la aplicación de la ley 26.773

desarrollando argumentos y a fs.225/6

plantea la inconstitucionalidad del art.12 L.R.T. Contestando la ART

la vista conferida a fs. 227/8, y agregada la vista a FiscalÃa de

Cámara a fs.234, queda la causa en estado de dictado de sentencia

según llamamiento de fs. 238.

C

O N S I D E R A N D O:

PRIMERA

CUESTION: Existencia de la relación

laboral.-

SEGUNDA

CUESTION: Rubros reclamados.-

TERCERA

CUESTION: C..-

A

LA PRIMERA CUESTION LA DRA.

L.L.D.C. DIJO:

El

actor denuncia la existencia de un contrato de trabajo que lo vincula

con la Comuna de Lujan de Cuyo para quien habrÃa ingresado a prestar

servicios como “trocero” desde el 01/08/04.

Tales

extremos fácticos no fueron motivo de desconocimiento por parte de

la accionada a través de su responde y resultan por otra parte

respaldados mediante las constancias instrumentales representada por

el Legajo Personal del accionante que glosa agregado a fs.61/172.

Atento

a ello, las prescripciones de los arts.1 inc.a) y 3 de la L.R.T.,

dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado

la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación,

habiendo la accionada consentido la competencia del Tribunal a tales

efectos, sin controvertir la resolución que asà lo dispone (fs.

34). ASI VOTO.

La

Dra. E.E. dijo

que por sus fundamentos adhiere al voto que antecede de la Dra. LAURA

LORENTE.

A

LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

I-

EXISTENCIA DEL DAÑO INDEMNIZABLE.

En

esta instancia, corresponde expedirse sobre la admisión del reclamo

reparatorio tarifado perseguido por el actor ante la incapacidad

laborativa que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus

pretensiones indemnizatorias la incapacidad

laborativa adquirida como consecuencia de haber efectuado trabajos de

esfuerzos repetitivos, pesados, exigentes de posturas incómodas, que

fueron produciendo un deterioro en su salud, lesionando su columna

lumbar y rodillas con enfermedades que se manifiestan clÃnica y

radiológicamente.

Acompaña

al proceso una certificación médica que diagnostica las dolencias

lumbares y las de ambas rodillas, asignándoles una incapacidad

parcial y permanente del 18 % de la Total Obrera, deduciendo planteo

de inconstitucionalidad del art.6 inc.2 L.R.T., entre otros

cuestionamientos al sistema legal.

Por

su parte, al contestar la demanda PROVINCIA ART rechaza la

vinculación de las dolencias denunciadas con el trabajo realizado

por el actor y además resiste los cuestionamientos efectuados a la

Ley de Riesgos del Trabajo.

En

función de los elementos probatorios sustanciados en el proceso se

podrá obtener la reconstrucción de la plataforma fáctica que

servirá de soporte a las conclusiones en las que se apoyará la

solución del conflicto como la más justa y adecuada a derecho,

según las circunstancias del caso e intentando conciliar y concretar

la interpretación más armónica de las normas y los valores en

juego para poder verificar la existencia del daño a la salud

denunciada por el trabajador y la presencia o no de un nexo causal de

ese...

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