Sentencia nº 23144 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Septiembre de 2015
Ponente | LORENTE - ESTEBAN |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PERITOS - RELACION DE CAUSALIDAD - DAÑO - PRUEBA - ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDAD ACCIDENTE - DICTAMEN PERICIAL |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 239
CUIJ:
13-02000988-2((010406-23144))
ORTEGA, MANUEL
AUGUSTO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ Enfermedad Accidente
*102008681*
En
la ciudad de Mendoza, a los quince dÃas del mes de setiembre del año
dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los
Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres. ELIANA
ESTEBAN y L.B.L.,
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los Autos
Nº 23.144, caratulados: âO.M.A. c/ PROVINCIA A.R.T.
S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTEâ,
de los que
R
E S U L T A:
Que
a fs.12/21 se presenta el actor MANUEL
AUGUSTO ORTEGA por medio de su
representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra la
empresa PROVINCIA A.R.T. S.A. por
el reclamo indemnizatorio derivado de enfermedad accidente por la
suma de $23.750,68 o
lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus
intereses y costas.-
Relata
que se desempeña en relación de dependencia en la MINICIPALIDAD DE
LUJAN DE CUYO desde 01/08/04 cumpliendo funciones de âtroceroâ.
Explica y describe las labores: limpieza de cunetas, banquinas,
alcantarillas, con pala y efectuando la carga del material a los
camiones. Explica que después es afectado a tareas de vigilancia en
el Polideportivo y limpieza. Denuncia exigencias de esfuerzos
fÃsicos, sometido a posiciones incómodas, todas tareas que
impactaron en su columna lumbar y rodillas.
Señala
que para fundar el carácter profesional de la enfermedad ofrece el
certificado médico del Dr. Rubotti que diagnostica una lesión
lumbar pos traumática por esfuerzos y en ambas rodillas, asignándole
una incapacidad parcial y definitiva del 18%.
Entiende
que de todo ello surge claramente que las dolencias sufridas por el
actor son consecuencia directa del trabajo realizado, que le han
generado su incapacidad laboral actual, por lo que corresponde
responsabilizar a la ART al pago de las prestaciones de la LRT.
Plantea
la inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2,8,21,22,40, 46 ley
24.457 desarrollando argumentos que sostienen el planteamiento.
Practica liquidación por reclamo sistémico y ofrece pruebas.
A
fs.23 se ordena el traslado de la demanda.
A
fs.26/29 se presenta la A.R.T.demandada y contesta. Consiente la
competencia de la Cámara. Niega que las dolencias denunciadas tengan
alguna vinculación o relación causal con su actividad laboral,
esgrimiendo que se trataron de tareas comunes que no demandaron
esfuerzos. Fundamenta la improcedencia de la inconstitucionalidad al
art.6 inc.2 L.R.T. Esgrime haber brindado las prestaciones médicas y
rehabilitado al actor, otorgando el alta sin incapacidad. En subsidio
impugna la liquidación por haber calculado el IBM con rubros que no
están sujetos a aportes. Ofrece pruebas y solicita el rechazo de la
acción.
A
fs. 39 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la
producción de las mismas.
A
fs.182/183 se agrega la pericia médica, respondiendo el perito a
fs.189 las observaciones a su informe.
A
fs. 203 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de
causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.212. A
fs.213/223 la parte actor solicita la aplicación de la ley 26.773
desarrollando argumentos y a fs.225/6
plantea la inconstitucionalidad del art.12 L.R.T. Contestando la ART
la vista conferida a fs. 227/8, y agregada la vista a FiscalÃa de
Cámara a fs.234, queda la causa en estado de dictado de sentencia
según llamamiento de fs. 238.
C
O N S I D E R A N D O:
CUESTION: Existencia de la relación
laboral.-
CUESTION: Rubros reclamados.-
CUESTION: C..-
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA.
L.L.D.C. DIJO:
El
actor denuncia la existencia de un contrato de trabajo que lo vincula
con la Comuna de Lujan de Cuyo para quien habrÃa ingresado a prestar
servicios como âtroceroâ desde el 01/08/04.
Tales
extremos fácticos no fueron motivo de desconocimiento por parte de
la accionada a través de su responde y resultan por otra parte
respaldados mediante las constancias instrumentales representada por
el Legajo Personal del accionante que glosa agregado a fs.61/172.
Atento
a ello, las prescripciones de los arts.1 inc.a) y 3 de la L.R.T.,
dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado
la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación,
habiendo la accionada consentido la competencia del Tribunal a tales
efectos, sin controvertir la resolución que asà lo dispone (fs.
34). ASI VOTO.
La
Dra. E.E. dijo
que por sus fundamentos adhiere al voto que antecede de la Dra. LAURA
LORENTE.
A
LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:
I-
EXISTENCIA DEL DAÃO INDEMNIZABLE.
En
esta instancia, corresponde expedirse sobre la admisión del reclamo
reparatorio tarifado perseguido por el actor ante la incapacidad
laborativa que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus
pretensiones indemnizatorias la incapacidad
laborativa adquirida como consecuencia de haber efectuado trabajos de
esfuerzos repetitivos, pesados, exigentes de posturas incómodas, que
fueron produciendo un deterioro en su salud, lesionando su columna
lumbar y rodillas con enfermedades que se manifiestan clÃnica y
radiológicamente.
Acompaña
al proceso una certificación médica que diagnostica las dolencias
lumbares y las de ambas rodillas, asignándoles una incapacidad
parcial y permanente del 18 % de la Total Obrera, deduciendo planteo
de inconstitucionalidad del art.6 inc.2 L.R.T., entre otros
cuestionamientos al sistema legal.
Por
su parte, al contestar la demanda PROVINCIA ART rechaza la
vinculación de las dolencias denunciadas con el trabajo realizado
por el actor y además resiste los cuestionamientos efectuados a la
Ley de Riesgos del Trabajo.
En
función de los elementos probatorios sustanciados en el proceso se
podrá obtener la reconstrucción de la plataforma fáctica que
servirá de soporte a las conclusiones en las que se apoyará la
solución del conflicto como la más justa y adecuada a derecho,
según las circunstancias del caso e intentando conciliar y concretar
la interpretación más armónica de las normas y los valores en
juego para poder verificar la existencia del daño a la salud
denunciada por el trabajador y la presencia o no de un nexo causal de
ese...
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